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WorksheetsFOL Tema 4º La relación laboral
Total questions: 38
Worksheet time: 1hrs 2mins
El poder ejecutivo
Compuesto por Jueces y Tribunales
Es el responsable de la elaboración de las leyes (Cortes Generales Congreso y Senado)
Dirige la vida administrativa del país, la política económica, social, la defensa…
El poder legislativo
Compuesto por Jueces y Tribunales
Dirige la vida administrativa del país, la política económica, social, la defensa…
Es el responsable de la elaboración de las leyes (Cortes Generales Congreso y Senado)
El poder judicial
Es el responsable de la elaboración de las leyes (Cortes Generales Congreso y Senado)
Compuesto por Jueces y Tribunales
Dirige la vida administrativa del país, la política económica, social, la defensa…
Por orden de importancia, de mayor a menor, las fuentes nacionales del derecho laboral son:
Constitución - Estatuto de los trabajadores - Convenio colectivo - Uso y costumbre - Contrato de trabajo
Verdadero
Falso
Por orden de importancia, de menor a mayor, las diferentes instancias de la jurisdicción laboral española son:
Juzgado de lo Social - Tribunal Superior de Justicia (sala de lo social) - Audiencia Nacional (Sala de lo social) - Tribunal Supremo (sala de los social)
Verdadero
Falso
Según el principio de jerarquía normativa las siguientes normas jurídicas laborales, por orden de importancia de mayor a menor, son:
Derecho comunitario - Tratados internacionales - Estatuto de los trabajadores - Convenio colectivo - Contrato de trabajo
Verdadera
Falsa
Principio de la condición más beneficiosa
En el caso que existan dos o más normas aplicables a un mismo supuesto, se debe aplicar la norma más favorable para el trabajador con independencia del mayor o menos rango que tenga la norma.
Cuando una norma de lugar a varias interpretaciones, se debe interpretar en el sentido que resulte más ventajoso para el trabajador.
El trabajador puede mantener los derechos que ha conseguido a través de su contrato de trabajo, aunque después se apruebe una norma que se aplique a todos los trabajadores con carácter general, y establezca condiciones menos favorables que las que el trabajador venga disfrutando de forma individual.
El trabajador no puede renunciar a los derechos que le reconozcan las leyes, o los convenios colectivos, y que sean indisponibles.
Principio de la norma más favorable
Cuando una norma de lugar a varias interpretaciones, se debe interpretar en el sentido que resulte más ventajoso para el trabajador.
El trabajador puede mantener los derechos que ha conseguido a través de su contrato de trabajo, aunque después se apruebe una norma que se aplique a todos los trabajadores con carácter general, y establezca condiciones menos favorables que las que el trabajador venga disfrutando de forma individual.
El trabajador no puede renunciar a los derechos que le reconozcan las leyes, o los convenios colectivos, y que sean indisponibles.
En el caso que existan dos o más normas aplicables a un mismo supuesto, se debe aplicar la norma más favorable para el trabajador con independencia del mayor o menos rango que tenga la norma.
Principio de irrenunciabilidad de los derechos
El trabajador puede mantener los derechos que ha conseguido a través de su contrato de trabajo, aunque después se apruebe una norma que se aplique a todos los trabajadores con carácter general, y establezca condiciones menos favorables que las que el trabajador venga disfrutando de forma individual.
En el caso que existan dos o más normas aplicables a un mismo supuesto, se debe aplicar la norma más favorable para el trabajador con independencia del mayor o menos rango que tenga la norma.
El trabajador no puede renunciar a los derechos que le reconozcan las leyes, o los convenios colectivos, y que sean indisponibles.
Cuando una norma de lugar a varias interpretaciones, se debe interpretar en el sentido que resulte más ventajoso para el trabajador.
La norma básica del derecho laboral es el estatuto de los trabajadores (ET). Para este, la relación laboral es aquella que reúne las características de ser:
- Voluntaria –
El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador. No puede realizarlo otra persona en su nombre.
El empresario es el que organiza y dirige la actividad laboral y el trabajador está a sus órdenes.
El trabajador presta un servicio a cambio de una compensación económica.
Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo (el empresario).
El trabajador firma un contrato libremente. Los trabajos forzosos están prohibidos.
La norma básica del derecho laboral es el estatuto de los trabajadores (ET). Para este, la relación laboral es aquella que reúne las características de ser:
- Por cuenta ajena –
El trabajador firma un contrato libremente. Los trabajos forzosos están prohibidos.
El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador. No puede realizarlo otra persona en su nombre.
El trabajador presta un servicio a cambio de una compensación económica.
El empresario es el que organiza y dirige la actividad laboral y el trabajador está a sus órdenes.
Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo (el empresario).
La norma básica del derecho laboral es el estatuto de los trabajadores (ET). Para este, la relación laboral es aquella que reúne las características de ser:
- Remunerada –
El empresario es el que organiza y dirige la actividad laboral y el trabajador está a sus órdenes.
El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador. No puede realizarlo otra persona en su nombre.
El trabajador presta un servicio a cambio de una compensación económica.
Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo (el empresario).
El trabajador firma un contrato libremente. Los trabajos forzosos están prohibidos.
La norma básica del derecho laboral es el estatuto de los trabajadores (ET). Para este, la relación laboral es aquella que reúne las características de ser:
- Personalísima –
El trabajador firma un contrato libremente. Los trabajos forzosos están prohibidos.
Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo (el empresario).
El trabajador presta un servicio a cambio de una compensación económica.
El empresario es el que organiza y dirige la actividad laboral y el trabajador está a sus órdenes.
El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador. No puede realizarlo otra persona en su nombre.
rio).
La norma básica del derecho laboral es el estatuto de los trabajadores (ET). Para este, la relación laboral es aquella que reúne las características de ser:
- Dependiente –
Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo (el empresario).
El trabajador firma un contrato libremente. Los trabajos forzosos están prohibidos.
El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador. No puede realizarlo otra persona en su nombre.
El trabajador presta un servicio a cambio de una compensación económica.
El empresario es el que organiza y dirige la actividad laboral y el trabajador está a sus órdenes.
De las siguientes relaciones, señala la que SÍ es una relación laboral
Agentes y operadores mercantiles autónomos. Agentes comerciales que asumen el riesgo de la operación mercantil.
Trabajos familiares
Funcionarios públicos y personal asimilado
Trabajador de un colegio concertado
Los trabajos efectuados por cuenta propia (trabajadores autónomos)
De las siguientes relaciones laborales una NO es especial, señala cual es
Trabajos de penados en Instituciones Penitenciarias
Artistas de espectáculos públicos
Abogados que presten servicios en despachos individuales o colectivos
Deportistas profesionales
Médicos trabajadores que han finalizado el MIR
Son obligaciones de los trabajadores:
A - Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
B - Observar las medidas de seguridad e higiene.
C - Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, siempre y cuando estas se refieran a la actividad laboral, no supongan un riesgo para la salud o la integridad física del trabajador y sean legales.
D - No competir con el empresario para el que trabaja.
E - No contribuir a la mejora de la productividad
La D es falsa
La C es falsa
La A es falsa
La B es falsa
La E es falsa
Los empresarios tienen la obligación de cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores; están obligados a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Verdadera
Falsa
El Derecho laboral es la rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las Obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
Verdadera
Falsa
Todas las relaciones civiles, penales, laborales... se regulan por una sola especialidad del derecho.
No existe el derecho laboral, las relaciones laborales se regulan por lo establecido en el estatuto de los trabajadores
El empresario tiene potestad:
A - Para organizar y dirigir la empresa.
B - Para dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicios.
C - Para controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones.
D - Para vigilar al trabajador y así controlar y verificar que cumple con sus obligaciones y deberes laborales. Para ello, puede ejercer el control mediante: - Registros ante sospechas de robos, sustracciones… - Videdovigilancia, siempre sin audio, de los lugares de trabajo… - Vigilancia del uso de los ordenadores y correo electrónico… - Verificación del estado de enfermedad o accidente del trabajador…
E - Poder disciplinario: el empresario puede sancionar al trabajador, pero siempre por hechos previamente recogidos por escrito y con la sanción descrita para tales casos. Las sanciones nunca podrán consistir en suprimir el sueldo, ni los periodos de descanso, aunque sí se permite la suspensión conjunta de empleo y sueldo.
Solo la A es verdadera
La B es falsa
La C es falsa
La D es falsa
Todas son verdaderas
Sobre el trabajo nocturno, señala la respuesta falsa
Es el que se realiza entre las 00,00 y las 8,00 de la mañana.
Es el que se realiza entre las 22,00 y las 6 de la mañana
Tiene una retribución específica, excepto que el trabajo sea de naturaleza nocturna o se compense con des
cansos.
No pueden hacerlo los menores de 18 años.
Sobre el trabajo a turnos, señala la respuesta verdadera
Tiene una retribución específica, excepto que el trabajo sea de naturaleza nocturna o se compense con descansos
Se realiza en dos franjas horarias, una de mañana y otra de tarde. Siempre entre las 8,00 y las 20,00
Es el que se realiza entre las 22,00 y las 6 de la mañana.
Se ocupa sucesivamente el mismo puesto en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
Grados de parentesco –
A - Primer grado - hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras.
B - Segundo grado - abuelos, hermanos, nietos y cuñados.
C - Tercer grado - tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos.
D - Cuarto grado - primos y tíos abuelos.
La D es falsa
Todas son verdaderas
La C es falsa
Solo la A es verdadera
Cuando nos referimos al parentesco, hablamos de parientes:
A - por consaguinidad – está ligado a la familia por vínculos de sangre.
B - por afinidad – los parientes políticos
La A y B son verdaderas
La B es falsa
La A y B son falsa
La A es falsa
En relación a los días, son:
Naturales – de lunes a domingo, incluye festivos
Laborales o hábiles – solo se cuentan los días de trabajo efectivo
Naturales – solo se cuentan los días de trabajo efectivo.
Laborales o hábiles - de lunes a domingo, incluye festivos
Falso
Verdadero
En relación al descanso en la jornada continuada, este será
no inferior a 15 minutos, si excede de 6 horas.
mínimo de doce horas
mínimo de día y medio ininterrumpido
En relación al descanso entre jornadas, este será
mínimo de día y medio ininterrumpido
no inferior a 15 minutos, si excede de 6 horas.
mínimo de doce horas
En relación al descanso semanal, este será
mínimo de doce horas
no inferior a 15 minutos, si excede de 6 horas.
mínimo de día y medio ininterrumpido
En relación a los permisos generales.
Permiso retribuido por traslado o mudanza
Tiempo imprescindible o legal
Tiempo legal
1 día
20 horas/año
En relación a los permisos generales
Para cumplir obligaciones de carácter público (votar, ir a un juicio, ser miembro de mesa electoral…)
20 horas/año
1 día
Tiempo legal
Tiempo imprescindible o legal
En relación a los permisos generales.
Por formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa
1 día
Tiempo imprescindible o legal
Tiempo legal
20 horas/año
En relación a los permisos generales.
Permisos para realizar funciones sindicales
20 horas/año
Tiempo imprescindible o legal
1 día
Tiempo legal
Permisos para conciliar la vida familiar y laboral.
Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización o que precisen de reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado.
Quince días naturales.
Tiempo imprescindible
Dos días, que en caso de desplazamiento serán cuatro
Permisos para conciliar la vida familiar y laboral.
Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo. Y de preadopción
Quince días naturales.
Dos días, que en caso de desplazamiento serán cuatro
Tiempo imprescindible
Permisos para conciliar la vida familiar y laboral.
Por matrimonio
Tiempo imprescindible
Dos días, que en caso de desplazamiento serán cuatro
Quince días naturales.
Reducción de jornada por motivos familiares y personales:
Para cuidar a un hijo menor de 12 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no trabaje
Reducción de la jornada o su reordenación
1 hora de ausencia o reducción de un máximo de 2 horas de la jornada
Reducción de entre 1 y 4 horas en jornadas completas
Reducción de jornada por motivos familiares y personales:
Para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Reducción de entre 1 y 4 horas en jornadas completas
Reducción de la jornada o su reordenación
1 hora de ausencia o reducción de un máximo de 2 horas de la jornada
Reducción de jornada por motivos familiares y personales:
Víctima de violencia de género
Reducción de entre 1 y 4 horas en jornadas completas
1 hora de ausencia o reducción de un máximo de 2 horas de la jornada
Reducción de la jornada o su reordenación
