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WorksheetsPreparatorio Laboral - Procedimiento
Total questions: 72
Worksheet time: 36mins
Los principios del derecho procesal laboral tienen como funciones:
Integrar, crear e interpretar el derecho codificado.
Las de ayudar como fuente real del derecho.
Las de servir como fuente auxiliar de interpretación legal.
Fungir como elementos integrantes del debido proceso.
La función integrativa del derecho codificado se presenta como:
El instrumento fundamental para la comprensión de la norma.
La solución a las lagunas y vacíos legales que no pueden resolverse por analogía o con la ayuda de la costumbre, pues el legislador no alcanza a prever todos los detalles, particularidades, especificidades y circunstancias en que puedan darse los hechos que con la ley se regulan.
Fuente auxiliar de interpretación legal.
El instrumento fundamental para la creación de la norma.
Frente a la imposibilidad de llevar a cabo una audiencia pública de manera oral, de aquellas que están dispuestas
en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el Juez de competencia debe:
Realizar la misma de manera escritural, dejando en ella constancia de todo lo ocurrido atendiendo siempre el debido proceso constitucional que rige este tipo de trámites.
Inaplicar la norma que así lo establece y disponer la realización de la misma de cualquier forma posible con la que cuente el Despacho Judicial.
No debe llevar a cabo la audiencia pública por cuanto la misma estaría viciada de nulidad procesal.
No debe realizar la audiencia por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura no cumplió con su deber de suministrar al Despacho los elementos necesarios para su labor, vulnerando con ello el principio de libre acceso a la administración de justicia.
El principio de Defensa Ética del Patrimonio, es uno de los que hacen parte de los principios del Derecho Procesal
Laboral en particular y uno de los trámites especiales a que refiere la competencia general, conocido como recurso
de revisión, cuya competencia en su trámite es:
Del juzgado laboral del circuito que conoció en primera instancia del proceso objeto del recurso de revisión.
De la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial que conoció del trámite de segunda instancia del proceso objeto del recurso.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como única instancia, de todos los procesos laborales que son objeto de recurso especial de revisión.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de los recursos de revisión que no sean de competencia de las Salas Laboral de Tribuna Superior de Distrito Judicial.
Un juzgado laboral del circuito del país inadmite una demanda en proceso ordinario laboral de primera instancia, por cuanto el demandante no presentó prueba de haber realizado la reclamación administrativa que se requiere para iniciar estos trámites como requisito de procedibilidad, en cuanto la demanda va dirigida en contra de una entidad de derecho público. Conforme a lo anterior:
La decisión adoptada por el Despacho no es válida, por cuanto, obligar a un trabajador, para poder exigir sus derechos laborales, realizar un requisito adicional viola el principio constitucional de libre acceso a la administración de justicia.
La decisión adoptada por el Despacho es válida, en tanto, el juez laboral del circuito, al ser garante de los derechos sociales, se le obliga la protección especial de las obligaciones que se le imponen a la entidad de derecho público.
La decisión adoptada por el Despacho no es válida, ya que, quién demandó, ya había obtenido resultado negativo en audiencia de conciliación que ya había realizado con la entidad de derecho público.
La decisión adoptada por el Despacho es válida, en tanto, a pesar de haber conciliado con anticipación la norma procesal exige es la reclamación administrativa de forma taxativa en asuntos contra entidades de derecho público.
Los efectos de la conciliación laboral como requisito de procedibilidad son:
Hace tránsito a cosa juzgada y facilita conocer hechos que corren riesgo de perderse para el momento del juicio.
Prestar mérito ejecutivo, hacer tránsito a cosa juzgada, reunir requisito de procedibilidad para poder demandar y suspender y/o interrumpir el periodo de prescripción.
Prestar mérito ejecutivo y constituir plena prueba en contra del deudor moroso.
Reunir requisito de procedibilidad para poder demandar y suspender y/o interrumpir el periodo de prescripción.
El trámite de la notificación personal de un auto admisorio de demanda, en proceso ordinario laboral, se surte:
Atendiendo a la figura de la analogía pasando del código procesal del trabajo y de la seguridad social al código general del proceso.
Aplicando el trámite directamente definido en el Código General del Proceso.
Atendiendo a la figura del reenvió pasando del código procesal del trabajo y de la seguridad social al código general del proceso.
Aplicando el trámite directamente definido en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Las sentencias que eventualmente se profieren en el curso del proceso especial de fuero sindical, se notifican en
primera y segunda instancia:
Por estado y en estrado, respectivamente.
Por edicto y en estrados, respectivamente.
En estrados y por edicto, respectivamente.
En estrados y por estado, respectivamente.
Sobre el recurso de reposición en materia procesal laboral se debe advertir que:
Su trámite depende de la clase de proceso en que se propone y el término de interposición depende del momento procesal en que se profiere la decisión objeto del recurso.
Su trámite no depende de la clase de proceso en que se propone y el término de interposición siempre será de dos días después de notificado el auto objeto del recurso.
Su trámite no depende de la clase de proceso en que se propone, pero el término de interposición sí depende del momento procesal en que se profiere la decisión objeto del recurso.
Su trámite no depende de la clase de proceso en que se propone y el término de interposición siempre será de cinco días después de notificado el auto objeto del recurso.
En trámite de un proceso ordinario laboral de primera instancia en contra de Colpensiones, a fin de obtener una
pensión de invalidez, el demandante:
Debe presentar la demanda agotando el requisito de procedibilidad de la conciliación obligatoria.
Tiene que anexar las copias para el traslado a la demandada y para el archivo del juzgado.
Debe presentar reclamo administrativo teniendo como único lugar el domicilio de la entidad demandada.
Tiene la opción de presentar la demanda en el lugar de domicilio de la demandada o donde surta la reclamación administrativa.
Sobre las excepciones previas en materia procesal laboral, podemos afirmar:
Que son las de prescripción y cosa juzgada, además de las establecidas en el Código General del Proceso por aplicación analógica.
Que solo son las expresadas taxativamente por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Que se pueden proponer hasta la realización de la audiencia pública de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.
Que sòlo son las establecidas en el Código General del Trabajo aplicadas por analogía del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo.
El recurso per-saltum en materia procesal laboral:
Se interpone una vez surtido el trámite de segunda instancia en el trámite del proceso ordinario laboral.
No aplica por ser exclusivo del derecho procesal civil.
Se interpone en aplicación analógica del Código General del Proceso.
Se interpone una vez surtido el trámite de primera instancia en el trámite del proceso ordinario laboral.
Una de las actividades procesales que se describen a continuación es nula de conformidad con los principios de
oralidad y publicidad en materia procesal laboral:
La notificación del auto admisorio de la demanda en proceso ordinario utilizando el trámite establecido en el Código General del Proceso.
La notificación por estado del auto por medio del cual se resolvieron las excepciones en el trámite del proceso ejecutivo laboral.
La notificación por edicto de la sentencia de segunda instancia en el proceso de fuero sindical al proferirse por fuera de audiencia pública.
La notificación por edicto de la sentencia de casación en el proceso ordinario laboral al proferirse por fuera de audiencia pública.
Existe diferencia entre el trámite ordinario de primera instancia y el de única instancia:
En las excepciones previas que se pueden proponer.
En la forma de notificación del auto admisorio de la demanda.
En las Excepciones de fondo que se pueden proponer.
En la forma de surtirse el traslado de la demanda.
La demanda ordinaria laboral de única instancia presentada de manera verbal puede obviar el siguiente requisito:
Los hechos en que funda las pretensiones de la demanda.
Los argumentos jurídicos.
Las pruebas en que sustenta las circunstancias fácticas.
Las pretensiones de la demanda.
Respecto del trámite del recurso de apelación, su interposición depende de la forma de notificación de la decisión,
por lo tanto:
El término de interposición es inmediato en estrados y por estado.
El término de interposición es inmediatamente si es en estrados y 2 días si es por estado.
El término de interposición es inmediatamente si es en estrados y 5 días si es por estado.
El término de interposición es siempre de 5 días en estrados y por estado.
El grado jurisdiccional de consulta es imperativo en:
Las sentencias proferidas en primera instancia en los procesos ordinarios laborales, no así en los de única instancia.
Las sentencias proferidas en única y primera instancia en los procesos ordinarios laborales.
Las sentencias proferidas en única instancia en los procesos ordinarios laborales, no así en los de primera instancia.
Los procesos especiales de fuero sindical.
Las facultades ultra y extra petita son potestativas en:
Las sentencias proferidas en primera instancia en los procesos ordinarios laborales, no así en los de única instancia.
Las sentencias proferidas en única y primera instancia en los procesos ordinarios laborales.
Las sentencias proferidas en única instancia en los procesos ordinarios laborales, no así en los de primera instancia.
Los procesos especiales ejecutivos.
Cuál es el momento procesal para reformar las demandas ordinarias de única instancia:
Hasta cinco días después de ser contestada la demanda.
Si no hay respuesta a la demanda no existe posibilidad de reforma a la demanda.
Al momento de llevarse a cabo la audiencia de trámite y juzgamiento que trata el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo.
Hasta 10 días después de ser contestada la demanda.
La sanción procesal por no hacer un pronunciamiento expreso y concreto de los hechos que fueron negados o con
afirmación de no ser ciertos, es:
Declarar dicha circunstancia como indició grave.
Se constituye una presunción de derecho en contra del demandado declarando dichos hechos como ciertos.
Se constituye una presunción de hecho en contra del demandado declarando dichos hechos como ciertos.
Multar con un salario legal mensual vigente a favor de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al apoderado judicial de la parte demandada.
La contumacia, en materia procesal laboral, se constituye como la garantía de no perención del trámite procesal:
No obstante ello, si la parte demandada dentro del término de 6 meses siguientes a la admisión de la demanda no ejecuta actos de notificación el proceso será objeto de archivo.
Por ello el trámite laboral nunca será objeto de archivo por inactividad procesal.
No obstante ello, si la parte demandada dentro del término de 12 meses siguientes a la admisión de la demanda no ejecuta actos de notificación el proceso será objeto de archivo.
El principio de impulsión procesal del oficio de los trámites laborales impide que obre la perención.
Indique cuáles de las siguientes decisiones son susceptibles de recurso de apelación:
El que admite, inadmite y el que rechaza la demanda.
El que rechace la demanda, el que la de por no contestada, el que resuelva las excepciones previas.
El que resuelve las nulidades, medidas cautelares y la inadmisión de la demanda.
El que efectúa la liquidación de costas y agencias en derecho y decreta pruebas.
Se constituye como una sanción procesal por la inasistencia de una de las partes a la audiencia obligatoria de
conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litio en curso del proceso ordinario laboral
de primera instancia:
Dar por no contestada la demanda o la respuesta a la demanda.
Declaratoria de nulidad procesal.
Presumir por ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda o en la respuesta a la demanda.
Multa procesal de un salario legal mensual vigente a favor de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al apoderado judicial de la parte demandada.
Se constituye como una posibilidad procesal ante la solicitud de aplazamiento a la audiencia obligatoria de
conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litio en curso del proceso ordinario laboral:
Por ser la audiencia obligatoria, la ley procesal laboral no tiene como opción dicha posibilidad.
Autorizar el aplazamiento hasta por cinco días si existe prueba sumaria de no comparecencia por las partes.
No existe límite ni oponibilidad de dicha posibilidad.
Autorizar el aplazamiento hasta por 10 días si existe prueba sumaria de no comparecencia por las partes.
La audiencia de trámite y juzgamiento en los procesos ordinarios de primera instancia prevé entre sus posibilidades
un receso de hasta 1 hora para proferir la sentencia, situación podría, por circunstancias técnicas o personales, que
juez de conocimiento no sea el mismo que efectuó la práctica de pruebas. En cuyo efecto:
La sentencia que se profiere es plenamente válida.
Se afectan los principios de libre acceso a la administración de justicia, concentración, consonancia y contradicción de la prueba.
El nuevo juez tendría que proceder nuevamente con el decreto, práctica y valoración probatoria.
Se afectan los principios de inmediación, concentración y debido proceso
En la audiencia de trámite y fallo en segunda instancia que se realiza en los procesos ordinarios laborales, se establece la posibilidad de practicar pruebas bajo las siguientes condiciones:
Solo de aquellas que han sido debidamente solicitadas antes de la realización de dicha audiencia y hasta el auto que admita el recurso.
Solo de aquellas que han sido debidamente solicitadas antes de la realización de dicha audiencia y hasta que se corre el traslado para alegatos de instancia.
Solo de aquellas que han sido debidamente solicitadas, decretadas y no practicadas sin culpa de la parte interesada.
Solo de aquellas que han sido debidamente solicitadas antes de la realización de dicha audiencia por la parte vencida en juicio de primera instancia.
La consecuencia de no cancelar la caución que garantiza las resultas en proceso ordinario laboral, de conformidad
de la posibilidad de imponer medida cautelar en materia procesal laboral es:
Que se declaren ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión de la parte demandante.
Que se considere la posibilidad de no dejar intervenir o no ser oída la parte demandada hasta que efectúe el pago.
Que se declaren ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión de la parte demandada.
Que se considere la posibilidad de no dejar intervenir o no ser oída la parte demandante.
El legislador en materia laboral optó por el incremento de la cuantía en materia del recurso de casación pasando
de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecidos en la Ley 721 de 2001, a 220 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, ante lo cual la H. Corte Constitucional declaró:
La exequibilidad de la nueva norma.
La inexequibilidad parcial de la nueva norma, imponiendo un punto intermedio de cuantía a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La inexequibilidad de la nueva norma, dejando vigente la norma anterior.
La exequibilidad de la nueva norma cobrando vigencia a partir de los procesos que iniciaron con posterioridad a la expedición de la nueva norma.
El plazo para la interposición del recurso de casación es de:
Inmediatamente al momento de la notificación en estrados de la sentencia de segunda instancia.
Hasta 15 días después del momento de la notificación en estrados de la sentencia de segunda instancia.
Hasta 5 días después del momento de la notificación en estrados de la sentencia de segunda instancia.
Hasta 6 meses después del momento de la notificación en estrados de la sentencia de segunda instancia.
En el proceso de fuero sindical el término de traslado para contestar la demanda es:
10 días después de haber sido notificada la demanda.
En audiencia pública que tiene lugar dentro del décimo (10) día hábil siguiente a la notificación del auto admisorio de la demanda.
Cinco días después de haber sido notificada la demanda.
En audiencia pública que tiene lugar dentro del quinto (5o.) día hábil siguiente a la notificación del auto admisorio de la demanda.
El plazo para proferir la sentencia en primera instancia en proceso de fuero sindical es:
Inmediatamente superada la etapa audiencia de decisión de excepciones previas, saneamiento del proceso, fijación del litigio, decreto y practica de pruebas.
Hasta 2 días después de haberse superado la etapa audiencia de decisión de excepciones previas, saneamiento del proceso, fijación del litigio, decreto y practica de pruebas.
Dos días después de haberse superado la etapa audiencia de decisión de excepciones previas, saneamiento del proceso, fijación del litigio, decreto y practica de pruebas, y se pronunciará el correspondiente fallo. Si no fuere posible dictarlo inmediatamente.
Inmediatamente superada la etapa audiencia de decisión de excepciones previas, saneamiento del proceso, fijación del litigio, decreto y practica de pruebas o se podrá citar para una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes a la inicial.
Ante la inasistencia de las partes a la realización de la audiencia dispuesta para el proceso de fuero sindical, el juez:
No puede decidir de fondo sin presencia de las partes.
Decidirá teniendo en cuenta los elementos con que disponga, o los que de oficio juzgue conveniente allegar.
Fijará nueva fecha para la realización de la audiencia, misma que no podrá superar en su práctica más de cinco días hábiles.
Decidirá de fondo notificando la sentencia por estado, por serlo por fuera de audiencia pública.
La reclamación se formulará ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil y se tramitará conforme al procedimiento sumario que se señala a continuación: La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer. Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente. Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente. Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por término de cinco (5) días cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación. El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de cinco (5) días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se consideren pertinentes. Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de los cinco (5) días siguientes. El anterior trámite corresponde, según la competencia general de los procesos, al:
Ordinario laboral de garantía de derechos colectivos.
Especial de fuero sindical.
Especial de disolución, suspensión, liquidación y cancelación de sindicatos
Especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.
La notificación de la decisión en segunda instancia que profiere la Sala Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial en el trámite especial de disolución, suspensión, liquidación y cancelación de sindicatos, se efectúa
En estrados.
Por edicto.
Por estado.
PErsonalmente
Tiene competencia para conocer del recurso de anulación de laudos arbitrales voluntarios:
El juez laboral del circuito.
El juez laboral del circuito, en su defecto el civil del circuito o el promiscuo del circuito.
Sala Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El término dispuesto para el trámite del recurso de anulación de laudos arbitrales voluntarios es de:
Hasta de 05 días de recibido el expediente en el Tribunal y efectuado el reparto para presentarse proyecto de sentencia y para la misma hasta de 10 días hábiles siguientes.
Hasta de 10 días de recibido el expediente en el Tribunal y efectuado el reparto para presentarse proyecto de sentencia y para la misma hasta de 10 días hábiles siguientes.
Hasta de 10 días de recibido el expediente en el Tribunal y efectuado el reparto para presentarse proyecto de sentencia y para la misma hasta de 05 días hábiles siguientes.
Hasta de 05 días de recibido el expediente en el Tribunal y efectuado el reparto para presentarse proyecto de sentencia y para la misma hasta de 05 días hábiles siguientes.
Una de las siguientes circunstancias se constituye como causal del recurso de revisión:
Haberse practicado pruebas distintas a las que fueran solicitadas y decretadas en favor de las partes.
Haberse emitido decisión en el proceso laboral después de haberse dado cualquiera de las causales de nulidad establecías en el Código General del Proceso, aplicadas por analogía del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo
Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de falso testimonio, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral.
El término para interponer el recurso de revisión en materia procesal laboral es de:
Dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal sin que pueda extenderse de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia laboral.
Dentro de los cinco meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal sin que pueda extenderse de 6 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia laboral.
Tres años a partir de la ejecutoria de la sentencia laboral.
Dos meses a partir de la ejecutoria de la sentencia laboral objeto de revisión.
Es la autoridad judicial con competencia para conocer del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del Trabajo:
Sala Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El juez laboral del circuito.
El juez laboral del circuito, en su defecto el civil del circuito o el promiscuo del circuito.
El término de traslado que corresponde al proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del Trabajo es de:
Admitida la demanda, el tribunal en auto que se notificará de manera personal, citará a audiencia pública para correr traslado de la demanda la que tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la notificación.
Admitida la demanda, el tribunal en auto que se notificará de manera personal, citará a audiencia pública para correr traslado de la demanda la que tendrá lugar el tercer día hábil siguiente a la notificación.
Admitida la demanda, el tribunal en auto que se notificará de manera personal, citará a audiencia pública para correr traslado de la demanda la que tendrá lugar el quinto día hábil siguiente a la notificación.
10 días hábiles después de haber sido notificado al demandante de manera personal.
La consulta es materia procesal laboral tiene como objetivo:
Consultar las sentencias en las que se advierta una nulidad.
Consultar las sentencias que fueren adversas a un Departamento.
Consultar las sentencias en las que se advierta la comisión de un delito por la parte demandante.
Consultar las sentencias en las que fueren adversas a una sociedad anónima.
El término de traslado en un proceso ordinario laboral de única instancia es de:
10 días
Al momento de llevarse a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo.
5 días.
Al momento de llevarse a cabo la audiencia y fallo de que trata el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo.
El contenido de una demanda verbal en proceso ordinario laboral corresponde a:
Los nombres y domicilio del demandante y demandado, las excepciones previas y de fondo a proponer, las pretensiones y los hechos.
Los nombres y domicilio del demandante y demandado, solo las excepciones previas a proponer, las pretensiones y los hechos.
Los nombres y domicilio del demandante y demandado, las pretensiones y los hechos.
Los nombres y domicilio del demandante y demandado, los argumentos jurídicos, las pretensiones y los hechos.
Las fases probatorias en materia procesal laboral corresponden a:
Valoración y práctica.
Solicitud y decreto.
Decreto, solicitud, valoración y práctica.
Solicitud, verificación y práctica.
En el trámite del proceso ejecutivo son susceptibles de recurso de apelación las siguientes decisiones:
El que decida sobre el mandamiento de pago, el que decida sobre medidas cautelares, el que decida sobre excepciones previas, el que niegue el decreto o práctica de una prueba.
El que decida sobre nulidades procesales, el que inadmite la demanda, el que niegue el decreto o práctica de una prueba.
El que decida sobre el mandamiento de pago, el que decida sobre medidas cautelares, el que decida sobre excepciones previas, el que inadmita la demanda, el que niegue el decreto o práctica de una prueba.
El que decida sobre el mandamiento de pago, el que decida sobre medidas cautelares, el que decida sobre excepciones previas, el que rechace la demanda, el que niegue el decreto o práctica de una prueba.
La caución, que como medida cautelar se puede imponer en proceso ordinario laboral, oscilará según criterio del juez laboral en:
Entre el 50 y 60%
Entre el 30 y 50%
Entre el 40 y 50%
Entre el 20 y 50%
Se encuentran los jueces laborales sometidos bajo el imperio de la ley. De lo anterior se desprende qué:
Los jueces solo están sometidos a la Ley.
Los jueces están sometidos a la legislación y a la constitución política.
Los jueces están sometidos al imperio de la ley, la constitución y a las sentencias de corte constitucional.
Los jueces en sus sentencias darán prelación al derecho sustancial sobre el procedimental.
Son requisitos de la demanda de casación en materia procesal laboral, entre otros:
La designación de las partes, la relación sintética de los hechos, la expresión de los motivos de la casación y la sentencia penal que define la ilegalidad de las pruebas practicadas.
La designación de las partes, la relación sintética de los hechos, la expresión de los motivos de la casación y la declaración del alcance de la impugnación.
La designación de las partes, la cuantía, la relación sintética de los hechos, la expresión de los motivos de la casación y la sentencia penal o disciplinaria que define la ilegalidad de los actos delictivos por parte del juez.
La designación de las partes, la relación sintética de los hechos, la expresión de los motivos de la casación y la declaración del alcance de la impugnación y el establecimiento exacto de las medidas previas a adoptar por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Respecto del principio de oralidad en el trámite del proceso ejecutivo, se puede advertir que:
No se tiene definido ningún tipo de audiencia pública.
Son dos audiencias definidas como de trámite y juzgamiento.
No aplica el principio de oralidad.
Solo es factible realizar una audiencia pública en el evento de la resolución de excepciones previas.
El periodo de prescripción en los procesos especiales de fuero sindical es de:
3 años.
3 meses.
2 años.
2 meses.
En el proceso especial de la calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo, en periodo de vacancia judicial:
Se suspenden los términos.
La competencia la asume la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Se designa un funcionario competente por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El competente para tramitarlo es el Ministerio de Trabajo.
En el proceso especial de la calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo, el término judicial para la calificación es de:
10 días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la demanda.
30 días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la demanda.
En el mismo momento de la realización de la audiencia de trámite y de juzgamiento.
Al momento de la práctica de pruebas.
En el proceso especial de arbitramento, el término judicial para resolverlo es de:
10 días hábiles siguientes, al vencimiento del término de 20 días de presentación del proyecto de sentencia.
10 días hábiles siguientes, al vencimiento del término de 10 días de presentación del proyecto de sentencia.
20 días hábiles siguientes, al vencimiento del término de 20 días de presentación del proyecto de sentencia.
20 días hábiles siguientes, al vencimiento del término de 10 días de presentación del proyecto de sentencia.
El término de caducidad en el proceso especial de acoso laboral es de:
30 días.
6 meses
1 año
1 mes
El funcionario competente en el proceso especial de acoso laboral dentro de la jurisdicción ordinaria laboral, es:
El Inspector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en primera instancia.
El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria.
El Juez Laboral del Circuito.
El Inspector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en primera instancia y el Juez Laboral del Circuito en segunda instancia.
El término para llevar a cabo la audiencia dentro del trámite especial de acoso laboral es de:
Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.
Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la presentación de la queja.
Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presentación de la queja.
El periodo de práctica de pruebas en el proceso especial de acoso laboral se da:
vAntes de audiencia pública o dentro de ella.
Solo dentro de la audiencia pública.
Antes de la audiencia pública.
Se aportarán solo al momento de la presentación de la queja.
Contra la decisión que resuelve el proceso especial de acoso laboral:
No procede recurso alguno.
Solo procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario.
Es procedente el recurso de apelación y se decidirá dentro de los 30 días siguientes a su interposición.
Es procedente el recurso de reposición y en subsidio apelación el que se decidirá dentro de los 30 días siguientes a su interposición.
Es competencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia procesal laboral, entre otros:
El recurso de casación, el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de revisión.
El recurso de revisión, el recurso de apelación y el de consulta.
El recurso de casación, queja y revisión que no sea de competencia de los Jueces Laborales del Circuito.
El recurso de casación y revisión que no sea de competencia de las Salas Laborales de Tribunales Superiores.
Cuando afirmamos que el juez tiene que practicar personal todas las pruebas; y que cuando ello no ocurre la parte podrá proponer nulidad, nos encontramos frente al principio de:
Libre apreciación de las pruebas.
Concentración de pruebas.
Fallos ultra y extra petita.
Inmediación.
En aplicación al principio de ultra y extra petita contenido en el artículo 50 del CPTSSS se declaró inexequible la frase primera instancia, entendiéndose con ello:
Que la facultad es sólo de los jueces laborales.
Que la facultad concedida es propia de las Salas Laborales del Tribunal Superior y de los jueces laborales.
Que las facultades ultra y extra petita es solo de los jueces municipales de pequeñas causas laborales.
Que el principio referido se aplica a todos los procesos especiales del derecho laboral.
En la competencia general del Código Procesal de Trabajo y Seguridad Social podemos afirmar que:
Son procesos especiales el cobro de honorarios, el ejecutivo y fuero sindical.
El proceso especial ejecutivo laboral y fuero sindical se tramitan por el mismo procedimiento.
El proceso por cobro de honorarios es ordinario.
Las controversias relativas al sistema de seguridad social integral y el cobro ejecutivo de estas se tramita por el mismo procedimiento.
Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos del artículo 31 del C.P.L., el juez señala los defectos de que adolezca y concede:
Cinco (5) días para que la parte demandada corrija las falencias.
Tres (3) días para que el demandado manifieste su inconformidad y luego de vencido este término podrá corregir las falencias en el término de cinco (5) días adicionales.
Tres (3) días de ejecutoria del auto para que la parte demandada corrija las falencias.
Diez (10) días para que la demandada corrija las falencias.
La proposición de un incidente no suspende el trámite del proceso, pero no puede dictarse sentencia hasta que no se haya decidido éste, salvo en casos autorizados en la ley. En consecuencia, Pedro propone un incidente de nulidad por no haberse notificado por estado, una decisión tomada en audiencia pública a la cual no compareció, por lo tanto, el juez debe:
Decidir el incidente en la sentencia, declarando que la notificación debió hacerse por estado.
Decidir el incidente antes de la sentencia, declarando que la notificación debió hacerse por estado.
Decidir el incidente antes de la sentencia, declarando que la notificación se surtió en estrados.
Decidir el incidente en la sentencia, declarando que la notificación se surtió en estrados.
Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas, se efectúan oralmente; es decir, en audiencia pública, so pena de nulidad. Por lo tanto, usted como juez laboral, notificaría el auto por medio del cual fija fecha para celebrar la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas y saneamiento:
Por estado, por ser un auto que se profiere por fuera de audiencia.
En estrados, porque todas las actuaciones laborales se deben regir por el principio de oralidad.
Por conducta concluyente, por cuanto las partes ya tienen conocimiento de la existencia del proceso.
Personalmente, por ser la primera que se hace a las partes.
La Sra. A debido a su obesidad mórbida, decide practicarse una gastroplastia (cirugía bariátrica en la que se aplican grapas de titanio en el estómago para reducir su capacidad), para ello contrata los servicios del Doctor Z., quien tiene su consultorio particular en la ciudad de Pereira; sufriendo en el post operatorio una malnutrición proteico energética o déficit selectivo de algunos micronutrientes, razón por la cual y argumentando una mala praxis médica decide entablar una demanda por perjuicios morales y materiales. Si usted fuera el (la) apoderado (a) de la demandante:
Presentaría la demanda ante un Juzgado Laboral del Circuito de Pereira, sin tener en cuenta la cuantía de las pretensiones, por cuanto son los competentes para conocer de las controversias del sistema de seguridad social.
Presentaría la demanda ante un Juzgado Laboral del Circuito o de Pequeñas Causas Laborales de Pereira, según la cuantía de las pretensiones.
Presentaría la demanda ante un Juzgado Contencioso Administrativo; por tratarse de un proceso de responsabilidad médica.
Presentaría la demanda ante un Juzgado Civil Municipal o de Circuito de Pereira según el monto de las pretensiones.
La sentencia que resuelve un recurso de casación se debe notificar:
Personalmente a quien lo interpuso y por edicto a las demás partes intervinientes.
Por estados a las partes intervinientes.
Por Edicto a las partes intervinientes.
Personalmente a quien interpuso el recurso.
Uno de los siguientes asuntos no es de competencia de la jurisdicción laboral:
La tramitación de los conflictos económicos entre patronos y trabajadores se adelantará de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
Los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores particulares y oficiales y del que corresponde a los empleados públicos.
Los juicios sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios personales de carácter privado.
Las sanciones de suspensión temporal y de las cancelaciones de personerías, disolución y liquidación de las asociaciones sindicales; de los recursos de homologación en contra de los laudos arbitrales.
Uno de los siguientes autos proferidos en primera instancia no es objeto de apelación:
El que inadmite la demanda.
El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros
El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.
El que decida sobre excepciones previas.
El principio de consonancia consiste en que:
No opera en materia laboral, porque menoscaba los derechos de los trabajadores.
La decisión de autos apelados, deberá estar en concordancia con las materias objeto del recurso de apelación.
La sentencia de segunda instancia, así como la decisión de autos apelados, deberá estar en concordancia con las materias objeto del recurso de apelación.
La sentencia de segunda instancia, deberá estar en concordancia con las materias objeto del recurso de apelación.
En los procesos ordinarios de primera instancia, una vez practicadas las pruebas, el juez cuenta con un término:
No mayor de una hora para pronunciar oralmente el fallo.
De 3 días para pronunciarse por escrito.
No mayor de dos horas para pronunciar oralmente el fallo.
De 5 días para pronunciarse por escrito.
María instaura un proceso ordinario laboral de primera instancia, sentencia de la cual conoce el Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, si desea interponer el recurso de casación, la cuantía de las pretensiones deberá superar:
220 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
