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WorksheetsHERMENUTICA CORTE 3
Total questions: 78
Worksheet time: 3hrs 36mins
La hermenéutica jurídica tiene su origen en la filosofía hermenéutica, la cual fue introducida a mediados del siglo XX por el filósofo alemán Hans Georg (a) y nace de los trabajos de los juristas alemanes Arthur y Josef.
La intención era introducir una nueva corriente que reemplazara a los antiguos modelos iusnaturalistas y positivistas, los cuales tienen una visión más racional en cuanto a la aplicación del derecho
verdadero
falso
De esta manera, Arthur indicaba que utilizando la hermenéutica era posible primero identificar, y luego deshacerse de las subjetividades que siempre aparecen a la hora de realizar una interpretación, de manera que la aplicación del derecho sea más racional.
Por otra parte, Josef señaló que la aplicación del derecho se realiza mediante el proceso de comprensión, en el cual cumplen un rol importante el círculo hermenéutico y los prejuicios.
Además de los anteriores autores, existen muchos más, como Karl Larenz, Francesco Viola y Modesto Saavedra, entre otros, que apoyan a la hermenéutica jurídica como una forma de explicar e interpretar el derecho
Verdadero
Falso
El origen viene del latín “ (a) ” à que significa esclarecimiento, explicación.
En cuanto a la definición de interpretacion - desentrañamiento del sentido de una expresión -
Eduardo García Máynez
Tamayo y Salmorán
Kelsen
Heidegger
Gadamer
En cuanto a la definición de interpretacion - no solo a las expresiones, sino que considera que interpretar es determinar o asignar el sentido a ciertos hechos, signos, formulas o palabras. -
Eduardo García Máynez
Tamayo y Salmorán
Kelsen
Heidegger
Gadamer
En cuanto a la definición de interpretacion - se entiende la verificación del sentido de la norma al ejecutarse
[esta verificación no se corresponde con una actividad meramente intelectual o científica] -
Eduardo García Máynez
Tamayo y Salmorán
Kelsen
Heidegger
Gadamer
En cuanto a la definición de interpretacion - que la interpretación viene después del comprender, es decir, que es explicitación de la comprensión.-
Eduardo García Máynez
Tamayo y Salmorán
Kelsen
Heidegger
Gadamer
En cuanto a la definición de interpretacion - que no es absolutamente posible explicitar la comprensión y que toda comprensión es interpretación.-
Eduardo García Máynez
Tamayo y Salmorán
Kelsen
Heidegger
Gadamer
la Jurisprudencia o la ciencia del derecho ha establecido diversos mecanismos para restringir la labor discrecional del juez mediante el establecimiento de métodos, como el del argumento a contraria y el de la analogía o la clasificación cuatripartita de Savigny en donde se habla de
interpretación histórica
interpretación gramatical
interpretación lógica
interpretación sistemática
interpretacion normativa
la Jurisprudencia o la ciencia del derecho ha establecido diversos mecanismos para restringir la labor discrecional del juez mediante el establecimiento de métodos, como el del argumento a contraria y el de la analogía o la clasificación cuatripartita de Savigny en donde se habla de
interpretación histórica
interpretación gramatical
interpretación lógica
interpretación sistemática
interpretacion normativa
EN SENTIDO ESTRICTO, TODA VEZ QUE LA BÚSQUEDA DE SENTIDO NO SOLO PUEDE LLEVARSE A CABO FRENTE A UN SIGNO, EXPRESIÓN LINGÜÍSTICA O ARTÍSTICA, SINO TAMBIÉN RESPECTO DE LOS HECHOS POLÍTICOS, SOCIALES, ECONÓMICOS, ETC.
Verdadero
Falso
LA (a) PARA GADAMER ES EL ARTE DEL ENTENDIMIENTO QUE SE SUSTENTA EN EL DIALOGO DEL LECTOR QUE ESTABLECE CON LA OBRA O TAMBIEN PUEDE DEFINIRCE COMO LA CIENCIA DE LA INTERPRETACION DEL LENGUAJE DE LOS AUTORES Y TAMBIEN PERMITE INTERPRETAR LOS TEXTOS A PARTIR DE LA EXPERIENCIA PERSONAL DEL INTERPRETE.
En cuanto a la definición de interpretacion jurídica - la que pretende descubrir para sí mismo o para los demás el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.-
Guillermo Cabanellas
Rodolfo Luis Vigo
Karl Engisch
GUASTINI
ANTONIO GARCÍA AMADO
En cuanto a la definición de interpretacion jurídica - reconocer o atribuir un significado jurídico a cierto texto jurídico -
Guillermo Cabanellas
Rodolfo Luis Vigo
Karl Engisch
GUASTINI
ANTONIO GARCÍA AMADO
En cuanto a la definición de interpretacion jurídica - comprender y hacer comprensible el sentido de la norma jurídica delimitando su alcance y contenido. -
Guillermo Cabanellas
Rodolfo Luis Vigo
Karl Engisch
GUASTINI
ANTONIO GARCÍA AMADO
En cuanto a la definición de interpretacion jurídica - lo divide en dos: STRICTO SENSU y LATO SENSU. -
Guillermo Cabanellas
Rodolfo Luis Vigo
Karl Engisch
GUASTINI
ANTONIO GARCÍA AMADO
En cuanto a la definición de interpretacion jurídica - lo explica desde 3 puntos de vistas:
1. Desde la teoría lingüística
2. Desde la teoría intencionalista
3. Desde la teoría axiológica.
Guillermo Cabanellas
Rodolfo Luis Vigo
Karl Engisch
GUASTINI
ANTONIO GARCÍA AMADO
para GUASTINI, a que corresponde esta definición... Se debe entender por interpretación jurídica cuando hay desentrañamiento del sentido de un texto jurídico con ocasión de su oscuridad o poca claridad. Es decir, que solo puede hablarse de interpretación jurídica en sentido estricto cuando las disposiciones jurídicas requieren el desentrañamiento de su sentido. Ejemplo: Ambigüedad, vaguedad, etc.
STRICTO SENSU
LATO SENSU
para GUASTINI, a que corresponde esta definición... Siempre que se está frente a una disposición jurídica, sea clara u oscura el intérprete o aplicador del derecho va a buscarle el sentido a la misma.
STRICTO SENSU
LATO SENSU
para ANTONIO GARCÍA AMADO, a que corresponde: Para esta teoría la realidad de las normas jurídicas está en su condición de enunciados lingüísticos. El derecho, es algo hecho con palabras y en ellas agosta su ser. Por tanto, la actividad interpretativa es, para esta teoría, desentrañamiento semántico, establecimiento de su significado…”
Desde la teoría lingüística
Desde la teoría intencionalista
Desde la teoría axiológica
para ANTONIO GARCÍA AMADO, a que corresponde: “Para esta teoría, los enunciados legales son el cauce a través del que se expresan ciertos contenidos de voluntad o intenciones, que son los que constituyen el componente ultimo del sentido de las normas. El texto legal es solamente el vehículo, es por tanto, en última instancia, averiguar y poner de relieve el contenido de tal intención, intención que es la de el autor, la del creador de la norma, de aquella o aquellas personas que la dictaron.”
Desde la teoría lingüística
Desde la teoría intencionalista
Desde la teoría axiológica
para ANTONIO GARCÍA AMADO, a que corresponde: Para los doctrinantes que se clasifican en este apartado, la sustancia última de las normas jurídicas es de carácter axiológico, el derecho ultimas, es un sistema de valores. Por tanto, el sentido o contenido de las normas jurídicas que la interpretación aclara o precisa es un sentido o contenido valorativo objetivo.
Desde la teoría lingüística
Desde la teoría intencionalista
Desde la teoría axiológica
en los principios tenemos: - (...) de las normas o textos jurídicos cumple un rol determinante en la aplicación del derecho. Pero esta comprensión se encuentra, en todos los casos, influenciada por la interpretación que haga la persona que las lea.
La comprensión
Noción del derecho
Interpretación
La argumentación
en los principios tenemos: - (...) que concibe la hermenéutica jurídica es totalmente diferente a la de las teorías normativistas e iusnaturalistas. Para la hermenéutica jurídica el derecho no es dado previamente, sino que se trata de un proceso que se va construyendo y modificando con el paso del tiempo.
La comprensión
Noción del derecho
Interpretación
La argumentación
en los principios tenemos: - (...) se encuentra ligada íntimamente con la comprensión, siendo la interpretación un producto de la comprensión. Es decir que la interpretación es el resultado de un proceso de comprensión.
La comprensión
Noción del derecho
Interpretación
La argumentación
en los principios tenemos: - (...) se encuentra ligada íntimamente con la comprensión, siendo la interpretación un producto de la comprensión. Es decir que la interpretación es el resultado de un proceso de comprensión.
La comprensión
Noción del derecho
Interpretación
La argumentación
Es una (a) de la interpretacion --> “Es el estudio de las reglas y mecanismos a emplear para interpretar textos jurídicos. Estas reglas deben ser muy claras, sistemáticas y metódicas, para así evitar la ambigüedad durante el proceso interpretativo.
Evita que la decisión a tomar sea subjetiva, parcializada o emocional. Si el ente encargado se apega a la hermenéutica, la probabilidad de tomar una decisión errada disminuirá considerablemente. - está enfocada en las intenciones o subjetividades intrínsecas del legislador. Únicamente se remite a establecer el verdadero sentido, significado y alcance de la normativa jurídica.”
Verdadero
Falso
segun TORRES VÁSQUEZ ANÍBAL, explica como el interprete (a) ; "- la labor del intérprete se dirige a descubrir o develar el sentido inmanente en la norma; en segundo lugar, como por lo general una norma evoca varios sentidos, selecciona o fija el sentido con el cual se obtenga la solución más justa del caso concreto; y en tercer lugar, si el sentido o sentidos de la norma no se adecuan a la nueva realidad social, el intérprete atribuye a la norma el significado que lo actualiza.
EN LAS TEORIAS DE LA INTERPRETACION JURIDICA. hay dos estudiosos, uno de ellos expone 3 teorias; Teoría cognoscitiva- Teoría escéptica- Teoría intermedia
GUASTINI
JAIME CÁRDENAS GRACIA
EN LAS TEORIAS DE LA INTERPRETACION JURIDICA. hay dos estudiosos, uno de ellos expone 4 teorias; Teorías formalistas y escépticas y Teorías objetivistas y subjetivistas
GUASTINI
JAIME CÁRDENAS GRACIA
EN LAS TEORIAS DE LA INTERPRETACION JURIDICA. GUASTINI dice; entiende la interpretación como un acto de conocimiento, es decir, como una manera de desentrañar el significado de la norma. La teoría cognitiva se basa en la idea de la determinación total del Derecho, lo que supone que las palabras en las que están expresadas las disposiciones jurídicas poseen o incorporan un “único” significado propio e intrínseco.
LA TEORÍA COGNOSCITIVA O FORMALISTA
LA TEORÍA ESCÉPTICA
LA TEORÍA INTERMEDIA
EN LAS TEORIAS DE LA INTERPRETACION JURIDICA. GUASTINI dice; la interpretación consiste en la atribución a un texto normativo de un significado cualquiera, elegido discrecionalmente por el intérprete. En conclusión, lo que caracteriza a esta teoría es precisamente el elemento decisorio o creativo del Derecho por el juez.
LA TEORÍA COGNOSCITIVA O FORMALISTA
LA TEORÍA ESCÉPTICA
LA TEORÍA INTERMEDIA
EN LAS TEORIAS DE LA INTERPRETACION JURIDICA. GUASTINI dice; Según esta teoría la actividad interpretativa puede ser un acto de conocimiento o un acto de voluntad, dependiendo de si el caso sometido al juez es “fácil” o “difícil”.
LA TEORÍA COGNOSCITIVA O FORMALISTA
LA TEORÍA ESCÉPTICA
LA TEORÍA INTERMEDIA
EN LAS TEORIAS DE LA INTERPRETACION JURIDICA. JAIME CÁRDENAS GRACIA dice; entiende la interpretación como una manera de desentrañar el significado de la norma, esto es una función meramente cognoscitiva.
La teoría formalista
La teoría escéptica
La teoría objetivista
La teoría subjetivista
EN LAS TEORIAS DE LA INTERPRETACION JURIDICA. JAIME CÁRDENAS GRACIA dice; entiende la interpretación como una creación del juez, es decir, producto de la voluntad y no del conocimiento.
La teoría formalista
La teoría escéptica
La teoría objetivista
La teoría subjetivista
EN LAS TEORIAS DE LA INTERPRETACION JURIDICA. JAIME CÁRDENAS GRACIA dice; entiende la interpretación jurídica como la expresión de la voluntad de la ley.
La teoría formalista
La teoría escéptica
La teoría objetivista
La teoría subjetivista
EN LAS TEORIAS DE LA INTERPRETACION JURIDICA. JAIME CÁRDENAS GRACIA dice; entiende la interpretación jurídica como una manifestación propia de la voluntad del legislador.
La teoría formalista
La teoría escéptica
La teoría objetivista
La teoría subjetivista
OBJETO DE LA INTERPRETACION JURIDICA nos encontramos con:
El enunciado jurídico
La norma jurídica
El Derecho
El esclarecimiento
SISTEMA DE INTERPRETACION JURIDICA tenemos que "Este sistema consiste en establecer unas reglas de interpretación jurídica, con el fin de evitar abusos por parte de quienes participan en el proceso hermenéutico. Ejemplo: Ley 57 y 153 de 1887 y arts. 25 al 32 del C.C. colombiano y otras normas."
sistema reglado
sistema no reglado
SISTEMA DE INTERPRETACION JURIDICA tenemos que "En este sistema de interpretación no hay un conjunto de normas que regulen el proceso hermenéutico, más, sin embargo, ellos no quieren decir que se permita la arbitrariedad de quienes llevan a cabo el proceso hermenéutico, toda vez que en él se tiene como limite la razonabilidad."
sistema reglado
sistema no reglado
en metodos clasicos de la interpretacion juridica tenemos que "es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste."
gramatical
logico
historico
sistematico
en métodos clásicos de la interpretacion jurídica tenemos que "- es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.."
gramatical
logico
historico
sistematico
en métodos clásicos de la interpretacion jurídica tenemos que "permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley"
gramatical
logico
historico
sistematico
en métodos clásicos de la interpretacion jurídica tenemos que "permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico"
gramatical
logico
historico
sistematico
CLASES O TIPOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA tenemos dos: LOS SUJETOS - LA EXTENSIÓN Y ALCANCE --> en el primero están Doctrinal - Legal o auténtica - Judicial y en el segundo Declarativa - Correctiva
verdadero
falso
en CLASES O TIPOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA --> LOS SUJETOS
"es aquella que se lleva a cabo por medio de los estudiosos del derecho que se han dedicado a profundizar en ciertos temas que dan a conocer a través de sus obras. De manera que en esos estudios sobre temas jurídicos especializados los doctrinantes presentan de manera razonada la forma como deben ser entendidos los textos normativos sobre los cuales versa su estudio. Esta no es una interpretación vinculante".
doctrinal
legal o autentica
judicial
en CLASES O TIPOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA --> LOS SUJETOS
"es aquella que realiza el órgano o autoridad que produjo o expidió inicialmente la disposición jurídica interpretada. [lo hace el congreso, pero también la corte]".
doctrinal
legal o autentica
judicial
en CLASES O TIPOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA --> LA EXTENSIÓN Y ALCANCE
"es aquella que le da un significado a los enunciados jurídicos que no van más allá ni más acá de lo que el lenguaje común puede decir de esos enunciados. Es decir, que el intérprete se ciñe de manera estricta a lo dicho por el creador del texto juridico.".
declarativa
correctiva
en CLASES O TIPOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA --> LA EXTENSIÓN Y ALCANCE
"como su nombre lo indica, tiene como propósito, corregir las falencias dejadas por el creador de los enunciados jurídicos respecto de su alcance y extensión.
Los divide en dos: EXTENSIVA - RESTRICTIVA O REDUCTORA".
declarativa
correctiva
en las escuelas de la interpretacion juridica tenemos que; "De acuerdo con esta escuela el derecho como lenguaje se crea espontánea, constante e imperceptiblemente en un determinado pueblo. A su juicio el derecho no es un producto abstracto de la razón humana, sino más bien es el resultado del espíritu del pueblo. (Savigny, 2011) “El derecho se crea por las costumbres y las creencias populares, luego por la jurisprudencia, pero no por el arbitrio de algún legislado”
escuela historica
escuela cientifica francesa
escuela del silogismo y del derecho libre
escuela exegetica
escuela de la libre investigacion cientifica
en las escuelas de la interpretacion juridica tenemos que; " (Francois Geny,1804) quien es su más ferviente emprendedor, critica primeramente la identificación de la ley escrita con el derecho, aduciendo que el derecho, en sí, reconoce más tipos de fuentes formales tales como la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, entre otros Según (Geny 1900) “El límite de la interpretación de la ley es cuando se encuentra no sólo ante obscuridades e incertidumbres, sino ante lagunas. En este caso no es posible encontrar la voluntad del legislador (subjetiva)"
escuela historica
escuela cientifica francesa
escuela del silogismo y del derecho libre
escuela exegetica
escuela de la libre investigacion cientifica
en las escuelas de la interpretacion jurídica tenemos que; "Esta escuela nació con el objeto de atacar y sustituir la técnica jurídica para la correcta aplicación del derecho. El Derecho libre no es más que el derecho de los individuos y de la comunidad. El derecho libre es un derecho positivo, detrás del cual se encuentra un poder, una voluntad, un reconocimiento."
escuela historica
escuela cientifica francesa
escuela del silogismo y del derecho libre
escuela exegetica
escuela de la libre investigacion cientifica
en las escuelas de la interpretacion jurídica tenemos que; "La Escuela de la Exegética se basa en que la Interpretación jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del Derecho; los exegetas sostienen que el Derecho es la ley: la interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada"
escuela historica
escuela cientifica francesa
escuela del silogismo y del derecho libre
escuela exegetica
escuela de la libre investigacion cientifica
en las escuelas de la interpretacion jurídica tenemos que; "Sostienen que cuando la ley no da solución al problema planteado, debe recurrirse a otras fuentes formales del derecho, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina."
escuela historica
escuela cientifica francesa
escuela del silogismo y del derecho libre
escuela exegetica
escuela de la libre investigacion cientifica
Un problema de interpretación del derecho es aquel que se presenta a causa de que en muchos casos se encuentran normas o leyes que no son plenas ni perfectas. Esto no cumpliría con el principio de (a) de todo ordenamiento jurídico
TIPOS DE PROBLEMAS INTERPRETATIVOS
1. En el contexto del lenguaje jurídico -- Son problemas que nacen de los defectos intrínsecos del lenguaje en el que son formuladas las fuentes del derecho.
2. En el contexto del sistema jurídico --Son problemas que surgen de las construcciones dogmáticas de los intérpretes en un lenguaje, es decir, surgen como tal del ordenamiento jurídico.
en los problemas de la interpretacion jurídica tenemos "surge de una discusión mas que de realidades y concepto, de palabras porque o son ambiguas o son vagas"
EN EL LENGUAJE JURIDICO
EN EL ORDENAMIENTO/SISTEMA JURÍDICO
en los problemas de la interpretacion jurídica tenemos "se presentan generalmente cuando hay: conflictos normativos, redundancia, lagunas o vacíos de la ley."
EN EL LENGUAJE JURIDICO
EN EL ORDENAMIENTO/SISTEMA JURÍDICO
DENTRO DE LOS PROBLEMAS D EINTERPRETACION EN EL LENGUAJE JURIDICOS TENEMOS QUE: "Esto significa, en el campo del derecho, que un texto jurídico puede entenderse de varios modos o puede estar sujeta a diversas interpretaciones, lo cual produce duda, incertidumbre, confusión
La ambigüedad puede recaer sobre: la semántica, la sintáctica y la pragmática"
vaguedad
ambigüedad
DENTRO DE LOS PROBLEMAS D EINTERPRETACION EN EL LENGUAJE JURIDICOS TENEMOS QUE: "Es la imprecisión o indeterminación del significado de los vocablos y sintagmas cuyo significado se encuentra en una delgada situación marginal.
Se considere vago, por ejemplo, el predicado «joven» (¿Qué edad se debe tener para ser joven?)
La vaguedad hace que el interpretador frente a un supuesto de hecho entre en duda sobre si encaja o no en cierta norma "
vaguedad
ambigüedad
DENTRO DE LOS PROBLEMAS D EINTERPRETACION EN EL LENGUAJE JURIDICOS, TENEMOS A LA AMBIGUEDAD,ESTA SE DIVIDE EN 3; "Depende del significado de los vocablos y de los sintagmas, ósea, sobre el significado de la palabra. Ejemplo: puede ser ambigua la palabra «doctor», o cuando una disposición constitucional establece la palabra «ley»"
ambigüedad semántica
ambigüedad sintactica
ambigüedad pragmática
DENTRO DE LOS PROBLEMAS D EINTERPRETACION EN EL LENGUAJE JURIDICOS, TENEMOS A LA AMBIGUEDAD,ESTA SE DIVIDE EN 3; "Depende de la estructura lógica de los enunciados, del modo en que las palabras están conectadas entre sí, es decir, sobre el significado de la oración. Ejemplo: en el enunciado «los hombres y mujeres que hayan cumplido sesenta años pueden pedir una pensión» "
ambigüedad semántica
ambigüedad sintactica
ambigüedad pragmática
DENTRO DE LOS PROBLEMAS D EINTERPRETACION EN EL LENGUAJE JURIDICOS, TENEMOS A LA AMBIGUEDAD,ESTA SE DIVIDE EN 3; "Se presenta cuando no se expresa claramente el contexto en que se usan los enunciados. Cuando se puede utilizar para cumplir diferentes actos de lenguaje y no queda claro en que acto lingüístico se usa; es decir, es el significado del tonito. Ejemplo: proferir el enunciado «Llegaré a las ocho» el cual tiene varios sentidos. "
ambigüedad semántica
ambigüedad sintactica
ambigüedad pragmática
LOS PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN EN EL ORDENAMIENTO/SISTEMA JURÍDICO TENEMOS QUE; "Alchurrón y Bulliying sostienen que se presenta una antinomia, contradicción o inconsistencia entre dos normas cuando correlacionan un caso con dos o más soluciones y lo hacen de tal forma que la conjunción de esas soluciones constituye una contradicción normativa"
conflictos normativos
redundancia
vacíos o lagunas
LOS PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN EN EL ORDENAMIENTO/SISTEMA JURÍDICO TENEMOS QUE; "Se produce cuando dos normas que tienen el mismo campo de referencia estipulan la misma solución para un caso concreto. Ross cree que tampoco existe una solución mecánica"
conflictos normativos
redundancia
vacíos o lagunas
LOS PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN EN EL ORDENAMIENTO/SISTEMA JURÍDICO TENEMOS QUE; "Existe una laguna cuando no hay alguna norma que conecte una consecuencia jurídica a un determinado supuesto de hecho, de modo que se producen controversias no susceptibles de solución alguna. Al presentarse este fenómeno se debe acudir a la integración del derecho valiéndose de la analogía, costumbre y los principios generales del derecho"
conflictos normativos
redundancia
vacíos o lagunas
en las clases de conflictos normativos según Alf Ross, tenemos; "> Este tipo de antinomia se presenta cuando ninguna de las normas puede ser aplicada sin entrar en contradicción con la otra. [LEY A PERMITE FUMAR EN LAS AULAS, LEY B NO PERMITE FUMAR EN LAS AULAS]"
Antinomias
TOTAL -TOTAL
Antinomias
PARCIAL- PARCIAL
Antinomias
TOTAL- PARCIAL
en las clases de conflictos normativos según Alf Ross, tenemos; "Este tipo de antinomia se presenta cuando cada una de las dos normas al ser aplicada no entra en contradicción con la otra, pero ambas tienen un campo de aplicación en el cual al ser aplicadas entran en contradicción con la primera. [ LA NORMA A PERMITE FUMAR EN VUELOS NACIONALES, LA NORMA A PERMITE FUMAR EN VUELOS DE MÁS DE 3 HORAS]"
Antinomias
TOTAL -TOTAL
Antinomias
PARCIAL- PARCIAL
Antinomias
TOTAL- PARCIAL
en las clases de conflictos normativos según Alf Ross, tenemos; "Este tipo de antinomia se presenta cuando una de las dos normas al ser aplicada entra en contradicción con la otra, pero esta otra al ser aplicada no entra en contradicción con la primera. [LA NORMA A PROHIBE FUMAR EN TODO EL ESPACIO UNIVERSITARIO, LA NORMA B PERMITE FUMAR EN LOS PASILLOS DE LA UNIVERSIDAD]"
Antinomias
TOTAL -TOTAL
Antinomias
PARCIAL- PARCIAL
Antinomias
TOTAL- PARCIAL
1. PRINCIPIO DE JERARQUIA
2. PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD
3.PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
4.PRINCIPIO DE RESERVA NORMATIVO
5. PRINCIPIO DE COMPETENCIA
HAY LAGUNAS EN EL DERECHO EN COLOMBIA? -- SE DEBE TENER PRESENTE EL PRINCIPIO DE (a)
Por eso eugenio bulygin dice que NO hay laguas en el derecho... teoria posible para el ordenamiento iuspublicista para el ordenamiento civil NO, puesto que lo que no esta en el ordenamiento juridico esta permitido
VERDADERO
FALSO
pierligui dice; Las lagunas plantean un problema a los profesionales del derecho, entre ellas: "tiene que ser un conjunto de nociones cada una de las cuales debe ser definida, lo mas claro posible, además, tienen que ser suficientes para abarcar todos los aspectos y condiciones relevantes de las lagunas
CONCEPTUAL
ONTOLOGICO
FENOMENOLOGICO
MEDOLOGICO
pierligui dice; Las lagunas plantean un problema a los profesionales del derecho, entre ellas: "existencia de las lagunas, establecer si las lagunas sean o no presencias necesarias en todo sistema juridico positivo (aparentemente se encuentra de que las opiniones son una presencia necesaria (lagunas de reconocimiento) , hay otro que sostienen que no necesariamente esta en los ordenamientos juridicos (lagunas normativas en sentido propio) , y otro que dicen que las lagunas son consistentes en el sistema juridico () hay ver si estas posiciones al afirmar o no si hay o no lagunas, se refieren a la misma cosa, al mismo concepto de lagunas
CONCEPTUAL
ONTOLOGICO
FENOMENOLOGICO
MEDOLOGICO
pierligui dice; Las lagunas plantean un problema a los profesionales del derecho, entre ellas: "como se manifiestan las lagunas en el derecho: hay dos variantes una decriptiva y otra normativa, investigar sobre las operaciones mediantes la cual se identifican las lagunas en el derecho, construir modelos descriptivos para identificar las lagunas... hay modelos prescriptivos, cual es la manera juridicamente correcta para identificar las lagunas; si hay o no hay laguna (mas amplia)... modelo garantista, identificar todas las lagunas que consiste en la falta de normas
CONCEPTUAL
ONTOLOGICO
FENOMENOLOGICO
MEDOLOGICO
pierligui dice; Las lagunas plantean un problema a los profesionales del derecho, entre ellas: "- manera de integrar las lagunas y solucionar las misma, una vez se haya identificado la laguna... Aqui se da una manera descriptiva_ analiza las tecnicas atravez de las cules los jueces integran las lagunas (razonamientos, analogia, naturaleza de las cosas) tambien se puede ocupar de las ideologias que se estructuran en la funcion judicial, autolimitacion del juez o un papel masactivo del mismo sobre las lagunas que identifique
CONCEPTUAL
ONTOLOGICO
FENOMENOLOGICO
MEDOLOGICO
