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WorksheetsPREPARATORIO PUBLICO PREGUNTA 51-100
Total questions: 50
Worksheet time: 25mins
51. La Corte Constitucional dentro del control constitucional a la Ley 2094 de 2021 (que modificó el Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019) determinó que la Procuraduría General de la Nación sí podrá investigar a funcionarios públicos elegidos por voto popular. Además, dispuso que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría. La anterior controversia deriva de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez dentro de un proceso penal. Lo anterior significa que
a. la decisión de la Corte Constitucional le permitió a la procuraduría el juzgamiento de funcionarios de elección popular.
b. las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y también pueden ser jurisdiccionales, dado que se trata de contrarrestar la corrupción
c. incluso con lo dispuesto por la Corte Constitucional, una persona destituida conforme al nuevo procedimiento puede presentar una queja o petición en la Comisión Interamericana contra el Estado de Colombia por violación a la Convención Americana.
d. no es posible presentar una queja o petición en la Comisión Interamericana contra el Estado de Colombia por violación a la Convención Americana, porque la Corte Constitucional es un tribunal de cierre.
52. Argumentan miembros de la Iglesia católica que no pueden recibir el mismo tratamiento que las demás iglesias, ni sus capillas en las entidades del Estado suprimirse dado que tienen el mayor número de fieles, una larga tradición y por los servicios prestados a la comunidad durante cientos de años. Las decisiones de la Corte Constitucional, como, por ejemplo, sobre el aborto y la eutanasia constituyen una vulneración a sus preceptos. Las premisas constitucionales que permiten controvertir las anteriores posiciones son que
a. en Colombia hay división de poderes públicos
b. todas las iglesias recibirán la misma protección del Estado porque en el preámbulo se invoca la protección de Dios.
c. Colombia se definió como un Estado laico; por tanto, la separación entre iglesia y Estado solo se da para confesiones religiosas, pero no para iglesias debidamente constituidas
d. La Corte Constitucional profiere sus decisiones con base en la Constitución y no en los preceptos religiosos.
53. Un periódico de amplia circulación nacional, con su periodista WR, publica en formato impreso y en internet una noticia indicando que el señor JP, funcionario de la Alcaldía de Soratama, participó en el desvío de unos dineros públicos en beneficio de particulares y en la celebración indebida de contratos. La noticia se reprodujo durante varios días en primera página y abrió los titulares de la página web del medio. Sin embargo, el señor JP no maneja dineros ni tiene a su cargo la contratación. En defensa de sus derechos y del derecho de los ciudadanos a estar bien informados, él puede:
a. presentar una acción popular para la protección del derecho colectivo a estar bien informado.
b. promover una acción de tutela solicitando previamente la rectificación de la información.
c. promover una queja ante la Procuraduría General de la Nación, como guardiana de los derechos humanos, para que ordene hacer la rectificación de la información
d. promover la acción de tutela previa la solicitud de rectificación o acudir a la acción penal, dado que no se pueden instaurar dos acciones por los mismos hechos.
54. El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. Él señala que la EPS se negó a atenderlo argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación. Por ello, la EPS formuló denuncia y ordenó, a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después, la desafiliación del paciente del sistema de salud. El señor Raúl lo consideró totalmente improcedente, lo cual, por demás, no le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1.500 SMLMV por perjuicios morales; 2.000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso, por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado, - que allega al proceso con constancia de notificación-, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. ¿Cuál habría sido el medio control principal y más apropiado para que presentara el señor Raúl?
a. Nulidad
b. Nulidad y restablecimiento del derecho
c. Reparación directa
d. Responsabilidad civil contractual acumulada con reparación directa
55.El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. Él señala que la EPS se negó a atenderlo argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación. Por ello, la EPS formuló denuncia y ordenó, a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después, la desafiliación del paciente del sistema de salud. El señor Raúl lo consideró totalmente improcedente, lo cual, por demás, no le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1.500 SMLMV por perjuicios morales; 2.000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso, por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado, -que allega al proceso con constancia de notificación- a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. ¿Cuál sería la autoridad judicial a la que se debería dirigir la demanda?
a. Juzgados Municipales
b. Juzgados administrativos
c. Tribunales Administrativos
d. Consejo de Estado
56. El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. Él señala que la EPS se negó a atenderlo argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación. Por ello, la EPS formuló denuncia y ordenó, a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después, la desafiliación del paciente del sistema de salud. El señor Raúl lo consideró totalmente improcedente, lo cual, por demás, no le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1.500 SMLMV por perjuicios morales; 2.000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso, por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado, - que allega al proceso con constancia de notificación-, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. ¿Hasta qué fecha sería oportuno presentar el respectivo medio de control, so pena de que opere la caducidad?
a. Hasta el jueves 23 de febrero de 2023
b. Hasta el jueves 24 de noviembre de 2022
c. En principio, sería hasta el 24 de octubre de 2021; sin embargo, en realidad sería hasta el lunes hábil 25 de octubre de 2021, teniendo en consideración que el 24 era domingo.
d. Hasta el miércoles 24 de marzo de 2021
57. El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. Él señala que la EPS se negó a atenderlo argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación. Por ello, la EPS formuló denuncia y ordenó, a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después, la desafiliación del paciente del sistema de salud. El señor Raúl lo consideró totalmente improcedente, lo cual, por demás, no le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1.500 SMLMV por perjuicios morales; 2.000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso, por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado, - que allega al proceso con constancia de notificación-, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. En el presente caso, el juez competente debería
a. inadmitir la demanda por no estimar adecuadamente la cuantía de los perjuicios materiales.
b. determinar el medio de control adecuado para dirimir la controversia, y proveer sobre su admisión conforme a ello.
c. determinar el medio de control adecuado para dirimir la controversia y rechazar la demanda por caducidad del medio de control.
d. adecuar la demanda a un proceso ordinario y rechazar la demanda por prescripción del medio de control.
58. El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. Él señala que la EPS se negó a atenderlo argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación. Por ello, la EPS formuló denuncia y ordenó, a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después, la desafiliación del paciente del sistema de salud. El señor Raúl lo consideró totalmente improcedente, lo cual, por demás, no le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1.500 SMLMV por perjuicios morales; 2.000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso, por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado, - que allega al proceso con constancia de notificación-, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. Con la demanda, el señor Raúl debía acreditar que realizó
a. la constitución en renuencia
b. el agotamiento de la vía administrativa
c. el agotamiento del recurso de súplica para que les expidan las copias correspondientes
d. aquello que le concediera el acto administrativo, y este no le concedió la procedencia de los recursos de la vía administrativa
59. En el marco de una sentencia de unificación, en la cual se reconoció un derecho subjetivo, se identifica una situación de hecho y de derecho, igual a la que se discute en el marco de una actuación administrativa que se ventila ante una entidad pública. El peticionario solicita la extensión de efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado, con el fin de tener éxito en su requerimiento y lograr que se le reconozca un derecho. Presentada la petición de extensión, la administración decide negar la aplicación de los efectos de la sentencia de unificación, ante lo cual, el peticionario decide acudir ante el Consejo de Estado, para que se resuelva sobre la extensión de la jurisprudencia. Frente a la situación planteada, es dable afirmar que
a. procede la extensión porque la sentencia de unificación con anterioridad reconoció un derecho.
b. puede presentar la solicitud pasados 4 meses posteriores a la negativa de la entidad de extender efectos de sentencia de unificación
c. el peticionario no tiene un plazo perentorio y preclusivo para acudir ante el Consejo de Estado, sin que requiera de constituir un apoderado que propenda por sus intereses
d. La solicitud ante el Honorable Consejo de Estado es viable sin tener en cuenta que el peticionario además procedió a presentar medio de control de Nulidad y restablecimiento del Derecho, solicitando controlar la legalidad del acto administrativo propuesto
60. Una Empresa Social del Estado suscribe con el contratista y la correspondiente interventoría una acta de recibo final de obra pública, en consideración a la construcción del edificio sede de la entidad hospitalaria. La entidad pública, un año después de la entrega y recibo definitivo, estando vigente la póliza de garantía única de cumplimiento (garantía estabilidad de obra), procede a declarar por medio de acto administrativo motivado, el siniestro de la garantía de estabilidad de obra, dado que identifica que posterior al recibo de la obra, se presentan patologías graves en la estructura del edificio que amenazan la seguridad de quienes ocupan a diario la edificación. Ante la situación planteada, el contratista podría tener como válido alguno de los siguientes escenarios:
a. El Acto administrativo es legal, dado que para reclamar los efectos económicos que emanan de la póliza, la ESE tiene competencia para declarar el siniestro de forma unilateral, sin importar que, en materia contractual, los actos de estas entidades se rigen por el derecho privado
b. El Acto administrativo adolece del vicio de falta de competencia, dado que para efectos de reclamar los efectos económicos que emanan de la póliza, la ESE debió regirse por el régimen privado, por tanto, debe la entidad pública comunicar la situación a la aseguradora, para que esta establezca si hay mérito de la reclamación y proceda al pago.
c. No es posible que reclame el ente hospitalario el siniestro de la póliza, dado que ya suscribió el acta de recibo definitivo.
d. Para efectos de declarar el siniestro de la póliza, es necesario que se adelante previamente un procedimiento sancionatorio contractual.
61. ____________, es propia de los sistemas jurídicos legalistas o mejor conocidos como civil law, en donde la jurisprudencia es considerada una fuente auxiliar pues no tiene la capacidad de generar obligaciones generales y abstractas, sino que se limita a interpretar la ley en su aplicación, y dicha interpretación tiene un mayor o menor grado de autoridad, pero exclusivamente frente a los Jueces/zas, Magistrados/as de menor jerarquía en sus decisiones y no como normas obligatorias para la administración en general. Cosa diferente sucede con los países del common law, en donde la jurisprudencia cobra un sentido diferente, pues se trata de la ley surgida de los casos, ________. En el common law, la regla no surge de la interpretación de una ley sino que se trata de la implementación de una regla para la solución de un problema concreto en que los hechos juegan un papel fundamental. La regla de ______ no puede entenderse desligada de los hechos, pues es solo frente a la hipótesis que ellos plantean que la regla es aplicable, y frente a esa hipótesis, la regla resulta de obligatorio cumplimiento, tanto para los Jueces/zas, Magistrados/as inferiores como para los tribunales que la expidan e incluso frente a la administración.” (Corte Constitucional, sentencia C-621 de 2015). Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de:
a. Doctrina probable – case of law – case of law
b. Case of law – doctrina probable – case of law
c. Precedente jurisprudencial – doctrina probable – case of law
d. Precedente jurisprudencial – case of law – doctrina probable
62. Las opiniones consultivas que realiza la Corte IDH son producto de la competencia que le concede el Pacto de San José (artículos 41e y 64) Esta función interpretativa se ejerce sobre cualquier tratado internacional que fuese parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. No obstante, las opiniones consultivas tienen limitaciones entre las cuales se encuentran: 1. Que el tratado carezca de implicaciones directas en la garantía de los DDHH en un Estado que hace parte del Sistema Interamericano. 2. Que la solicitud de consulta esté enfocada en reafirmar la Jurisdicción Contenciosa de la Corte IDH. 3. Que el tratado tenga implicaciones directas en la garantía de los DDHH en un Estado que hace parte del Sistema Interamericano. 4. Que la solicitud de consulta esté enfocada en desvirtuar la Jurisdicción Contenciosa de la Corte IDH.
a. 1 y 2 son correctas
b. 2 y 3 son correctas
c. 3 y 4 son correctas
d. 1 y 4 son correctas
63. Desde un plano teórico del constitucionalismo global puede entenderse que el reconocimiento de principios es una agenda política y académica que identifica y aboga por la aplicación de principios internacionales de Derechos Humanos a problemas jurídicos surgidos en una comunidad jurídico-política local, a través de criterios hermenéuticos que les den fuerza vinculante a las disposiciones desarrolladas por el orden jurídico internacional. Esta teoría le da un enfoque diferente al tradicional constitucionalismo que se fundamenta en la obligatoriedad de las normas y reglas jurídicas del Derecho interno o nacional frente a las disposiciones del Derecho Internacional, cuyo valor vinculante se fundamenta especialmente en el principio de pacta sunt servanda. Esta situación deja a criterio de las autoridades de cada Estado la aplicación o no de las disposiciones que crean y rigen a las autoridades y organismos internacionales, especialmente, aquellas que tienen facultades jurisdiccionales. Por lo expuesto, dentro de las características que ha desarrollado el constitucionalismo global contemporáneo se encuentran: 1. Legitimación del ejercicio del poder público. 2. Prevalencia del Derecho positivo interno sobre las reglas del Derecho Internacional. 3. Interpretación de las reglas del Derecho local – nacional, aplicando criterios de interpretación que armonicen las disposiciones constitucionales que hacen parte del sistema jurídico nacional.4. El juicio de ponderación como técnica de interpretación de las disposiciones constitucionales para la resolución de problemas que tengan relación con los Derechos Humanos.
a. 1 y 2 son correctas
b. 2 y 3 son correctas
c. 3 y 4 son correctas
d. 1 y 4 son correctas
65. La teoría jurídica considera que las reglas y los principios son categorías de normas jurídicas que establecen aquello que debe ser (regla) y lo que es (principio). Por ello, estas dos disposiciones tienen una vocación normativa que se ve reflejada en permisiones, mandatos y prohibiciones para limitar y exigir un comportamiento específico. A pesar de la aparente similitud entre estos conceptos jurídicos la Corte Constitucional desde los albores de creación jurisprudencial ha considerado que tienen diferencias sustanciales pero que, al momento de la interpretación judicial, construyen una sinergia necesaria para la eficacia de las disposiciones constitucionales. Así, los principios son normas a través de las cuales se estructuran y fundamentan las distintas instituciones jurídicas que le dan fundamento. Por el contrario, las reglas son normas de conducta que consagran imperativos categóricos que deben ser exactamente cumplidos, independientemente del ámbito fáctico o jurídico en el que se originan. Por lo anterior, es posible afirmar que:
a. Las reglas exigen un comportamiento concreto y determinado, mientras que los principios les dan valor a las conductas previstas en un precepto jurídico por medio de la unificación de los soportes de las instituciones jurídicas.
b. Las reglas son una mera descripción de una conducta prevista en un precepto jurídico, mientras que los principios se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado.
c. Los principios y reglas son normas jurídicas que tienen diferencias sustanciales en su vocación normativa
d. Los principios y reglas son normas jurídicas que poseen una vocación normativa relativa porque no hacen parte del sistema jurídico al carecer de fuerza vinculante para la interpretación judicial.
66. “_______ son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador; ______ son normas que establecen un deber ser específico del cual se deriva un espacio de discrecionalidad legal y judicial. La diferencia entre principios y valores no es de naturaleza normativa sino de grado y, por lo tanto, de eficacia. _______, por el hecho de tener una mayor especificidad que los valores, tienen una mayor eficacia y, por lo tanto, una mayor capacidad para ser aplicados de manera directa e inmediata, esto es, mediante una subsunción silogística. ________, en cambio, tienen una eficacia indirecta, es decir, sólo son aplicables, a partir de una concretización casuística y adecuada de los principios constitucionales.” ( Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de:
a. Principios – valores – principios – valores
b. Valores – principios – valores – principios.
c. Reglas – valores – principios – valores.
d. Reglas – principios – valores – principios.
67. El precedente constitucional es una herramienta de protección de la confianza legítima y la buena fe. Contribuye a evitar la interpretación arbitraria de los elementos del sistema jurídico por las autoridades judiciales al momento de resolver los problemas jurídicos puestos a su consideración. El alcance que llegue a tener depende de la autoridad judicial que lo emita. La jurisprudencia constitucional ha establecido que existen dos tipos de precedentes según su origen: horizontal y vertical. El primero comprende las decisiones judiciales emitidas por autoridades de la misma jerarquía o por la autoridad judicial. El segundo es aquel desarrollado por las instancias superiores que unifican la jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional. Lo expuesto en el párrafo precedente resulta esencial porque si una autoridad judicial decide apartarse del precedente, debe exponer las razones suficientes que permitan la aplicación de un nuevo criterio de interpretación, según los lineamientos jurisprudenciales que faculten adoptar esa separación. Por lo expuesto, la separación del precedente constitucional implica
a. Desconocer la obiter dictum que se desarrolla en los casos de control concreto de constitucionalidad, porque no es vinculante para las autoridades judiciales que están sometidas al precedente vertical.
b. Desconocer la ratio decidendi de las decisiones de control concreto de constitucionalidad elaboradas por autoridades judiciales sometidas al precedente vertical.
c. Desconocer la ratio decidendi de las sentencias de control concreto de constitucionalidad cuando éstas hacen parte del precedente vertical.
d. Desconocer la seguridad jurídica que surge del obiter dictum en el control concreto de constitucionalidad.
68. La Corte Constitucional ha desarrollado lineamientos relacionados con el precedente jurisprudencial como son: el rol que éste desempeña en del sistema jurídico colombiano, los criterios para separarse cuando la regla jurisprudencial fue elaborada por otras autoridades de cierre judicial como la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado y la implementación de las decisiones adoptadas por organismos internacionales como criterios de interpretación para las autoridades jurisdiccionales nacionales. Algunos de los lineamientos esbozados por el Tribunal Constitucional colombiano que tienen relación con los asuntos expuestos previamente son: 1. Las reglas y estándares fijados por la jurisprudencia de las autoridades jurisdiccionales internacionales son un criterio hermenéutico relevante, así el legislador no los mencione expresamente. 2. El apartamiento jurisprudencial es un elemento esencial de la autonomía judicial, porque permite separarse de las decisiones judiciales adoptadas por los órganos de cierre y unificación jurisprudencial, incluyendo la Corte Constitucional, de manera excepcional y empleando argumentos jurídicos. 3. Las reglas y estándares fijados por la jurisprudencia de las autoridades jurisdiccionales internacionales son un criterio hermenéutico relevante siempre y cuando el legislador los mencione expresamente. 4. El apartamiento jurisprudencial es un elemento esencial de la autonomía judicial, porque permite separarse de las decisiones judiciales adoptadas por los órganos de cierre y unificación jurisprudencial, excluyendo la Corte Constitucional, de manera excepcional y empleando argumentos jurídicos.
a. 1 y 2 son correctas
b. 2 y 3 son correctas
c. 3 y 4 son correctas
d. 1 y 4 son correctas
69. La Corte Constitucional ha definido los lineamientos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales: la búsqueda de un equilibrio adecuado entre los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, así como la prevalencia y efectividad de los derechos constitucionales. Este equilibrio se logra gracias a la procedencia excepcional de este mecanismo judicial en los presupuestos previamente mencionados. En este sentido y con relación al primero de los supuestos puede afirmarse que:
a. La acción de tutela contra sentencias no es procedente porque las autoridades judiciales son autónomas para interpretar las disposiciones que integran el sistema jurídico y con ello, separarse del precedente judicial porque este es solo un criterio auxiliar de interpretación.
b. La acción de tutela contra sentencias no es procedente porque una autoridad judicial puede separarse del precedente judicial así esto afecte la seguridad jurídica. Aplicar una ratio decidendi a un caso vulnera el derecho al debido proceso porque los actores no participaron en el proceso que sentó ese precedente.
c. La acción de tutela contra sentencias procede cuando una autoridad judicial decide separarse del precedente judicial en forma argumentada, porque este es obligatorio y su desconocimiento implica vulnerar derechos fundamentales como el de igualdad y debido proceso a través de sus providencias judiciales
d. La acción de tutela contra sentencias procede cuando una autoridad judicial no garantiza un nivel adecuado de seguridad jurídica basada en la obligación de éstos de propender por una justicia material a través de sus providencias judiciales.
70. “Frente al decisum, este debe reconocerse como la resolución concreta del caso. Por______, precisó que ella debía considerarse como “la formulación general… del principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial específica. [o] si se quiere, el fundamento normativo directo de la parte resolutiva” y finalmente, por ________, “toda aquella reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión; [esto es, las] opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario”. Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de:
a. Ratio decidendi – obiter dictum o dicta
b. Obiter dictum o dicta – ratio decidendi
c. Doctrina constitucional interpretativa – doctrina constitucional integradora.
d. Doctrina constitucional integradora – doctrina constitucional interpretativa.
¿Si un juez excluye a las parejas homosexuales de los efectos jurídicos que se desprenden de la Ley 54 de 1990 constituye una vulneración del principio de la dignidad humana, toda vez que se limita la posibilidad de estas personas a tener un plan de vida y desarrollarse libremente?
a. Si vulnera el principio de dignidad humana, pues impone un trato discriminatorio aplicando un criterio normativo amparado en la voluntad del legislador
b. No vulnera el principio de dignidad humana porque la autoridad judicial no tiene la competencia de desconocer la voluntad del legislador en los términos del artículo 230 de la Constitución Política
c. Si vulnera el principio de dignidad humana, pues al momento de resolver el problema jurídico no realizó una interpretación basada en principios a las disposiciones normativas consagradas en la ley 54 de 1990.
d. No vulnera el principio de dignidad humana porque la concepción de axiología constitucional implica el reconocimiento de la voluntad del legislador de incorporar aquellos principios que orientan la interpretación judicial, y así garantizar el equilibrio de poderes como principio democrático del Estado social de Derecho.
71. La primera es que _______________ se encuentra ligado a la materialización de los derechos, la protección de la Constitución o de la ley; en tanto que __________ atañe al adecuado ejercicio de funciones públicas de diversa naturaleza para la satisfacción de los intereses de toda la comunidad. Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de
a. Debido proceso judicial – Debido proceso administrativo
b. Debido proceso judicial – actuación administrativa
c. Debido proceso administrativo – Debido proceso judicia
d. Actuación administrativa – Debido proceso judicial
72. Existe un derecho que tienen los pueblos indígenas a que la implementación de una medida (legislativa o administrativa) que los afecta de manera intensa y requiera previamente una aprobación sin coacciones y debidamente informada La anterior definición corresponde al concepto de
a. Consulta previa.
b. Consentimiento previo, libre e informado.
c. Consulta ambiental
d. Consulta minera.
73. “La autoridad y el poder son dos cosas diferentes: el _____es la fuerza mediante la cual se puede obligar a otro a obedecer. La _______ es el derecho de dirigir y mandar, de ser oído u obedecido por otro. La autoridad requiere el poder”
a. Poder – fuerza
b. Fuerza – poder
c. Autoridad – gobierno
d. Gobierno – autoridad
74. De las siguientes características, una de las siguientes NO caracteriza un Estado pluralista:
a. La coexistencia armónica de la diferencia
b. La identificación de la necesidad de que las garantías constitucionales se generalicen y se apliquen en favor de todos los asociados.
c. Las circunstancias particulares de los sectores más vulnerables
d. Las diferentes culturas étnicas coexisten por separado en términos de igualdad, pero participan en la vida política y económica general de la sociedad.
75. “La Corte Constitucional ha establecido que todos los derechos fundamentales se componen de dos facetas. Por una parte, tienen una arista __________, que implica un deber de abstención para el Estado y los particulares, pues están obligados a no interferir en el ejercicio del derecho fundamental; y obligaciones positivas que pueden involucrar algunas de carácter prestacional y que son de cumplimiento inmediato, por cuanto hacen parte del núcleo esencial del derecho fundamental en cuestión. Por otra, existe una ________, la cual supone que el Estado lleve a cabo acciones positivas para lograr su satisfacción. Este último componente se encuentra sujeto al principio de progresividad.” El espacio en blanco corresponde a los conceptos de:
a. Derecho humano – Derecho fundamental
b. Exigibilidad inmediata – faceta prestacional
c. Faceta prestacional – exigibilidad inmediata
d. Derecho fundamental – Derecho humano
76. La Corte Constitucional ha establecido un método de análisis que tiene por objeto prevenir los riesgos de “subjetivismo” asociados a la inexistencia de referentes positivos y precisos que indiquen cuando una variación de la Carta tiene dicho alcance. Este método se denomina
a. Test de efectividad
b. Test de intangibilidad
c. Test de sustitución
d. Test de intangibilidad
77. La Corte Constitucional estableció que los límites competenciales del poder de reforma constitucional son los siguientes:
a. La voluntad del constituyente primario – los mecanismos democráticos de reforma constitucional
b. La voluntad del constituyente primario – los elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustanciales a la Constitución
c. Los principios y valores que identifican a la Constitución de 1991 – los mecanismos democráticos de reforma constitucional
d. Los principios y valores que identifican a la Constitución de 1991- los elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustanciales la Constitución
78. Para la Corte Constitucional existen diferentes tipos de pronunciamientos de derecho internacional se entienden desde dos parámetros: uno como una obligación en el marco del cumplimiento del tratado, y otro como criterio hermenéutico en el control de constitucionalidad. De los siguientes NO hacen parte del primer tipo de pronunciamientos:
a. Las de la CorteIDH que resuelven asuntos contra Colombia
b. Las recomendaciones a Colombia del Comité de Libertad Sindical
c. Las recomendaciones hechas a Colombia por órganos cuasi judiciales que tienen el carácter de guía o directrices, pero en razón al principio pacta sunt servanda
c. Las recomendaciones hechas a Colombia por órganos cuasi judiciales que tienen el carácter de guía o directrices, pero en razón al principio pacta sunt servanda. d. Los órganos judiciales y cuasi judiciales que monitorean tratados de derechos humanos de los que Colombia hace parte y a las recomendaciones generales sobre la interpretación de un derecho o una obligación del Estado.
79. Los principios, objeto y el control de la función administrativa, distinguiéndolos como lo ha señalado esta Corporación, entre principios finalísticos, funcionales y organizacionales. En este sentido, la descentralización, desconcentración y delegación de funciones son principios:
a. Organizacionales
b. Finalísticos
c. Funcionales
d. Transversales
80. La diferencia esencial entre _______ y _________ radica en que en el primer evento, la transferencia de funciones del órgano superior opera directamente por mandato del ordenamiento jurídico, mientras que en el segundo, si bien presupone una autorización legal, no opera directamente por mandato de la ley, ya que implica la existencia de un acto administrativo, puesto que la transferencia se realiza por parte del órgano superior. Por ello, mientras que en la ___________ de funciones, el órgano superior no puede reasumir la función…, en cambio, en la ________, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el artículo 211 superior. Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de:
a. Descentralización y Delegación
b. Desconcentración y delegación
c. Delegación y Descentralización
d. Delegación y desconcentración
81. La ___________ es una forma de organizar la estructura institucional para el ejercicio de la función administrativa. La ________ supone que el titular original de las atribuciones mantiene el control y la dirección política y administrativa sobre el desarrollo de esas funciones, mientras que en la __________ no existe ese control jerárquico, debido a la autonomía propia de la entidad en el ejercicio de la correspondiente atribución Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de:
a. Delegación – delegación- descentralización
b. Descentralización - delegación - desconcentración
c. Desconcentración – Delegación - Descentralización
d. Delegación – Desconcentración - Desconcentración
82. Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. En este sentido ¿cuál de las siguientes NO es una restricción expresa en materia de delegación?
a. La delegación al vicepresidente de la República para que asuma funciones de ministro delegatario
b. La delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial
c. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
d. La delegación para celebrar contratos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente
83. La jurisprudencia constitucional establece que los precedentes son vinculantes para las autoridades administrativas (C-634 de 2011). Sin embargo, estas pueden separarse de las decisiones de los órganos de cierre judicial siempre que configuren los siguientes criterios: 1) como factor decisivo ante la concurrencia de dos o más interpretaciones posibles de un texto normativo constitucional, legal o reglamentario; y 2) como elemento dirimente ante la ausencia o disconformidad de posiciones jurisprudenciales. En este sentido, las autoridades administrativas con relación a la ratio decidendi de una sentencia de la Corte Constitucional:
a. carecen de competencia para apartarse de los precedentes jurisprudenciales elaborados por este Tribunal.
b. podrán interpretar los precedentes jurisprudenciales
c. podrán interpretar los precedentes jurisprudenciales siempre que no existan reglas aplicables al caso concreto
d. pueden apartarse de los precedentes jurisprudenciales que sean contrarios a las decisiones elaboradas por este Tribunal.
84. La Corte Constitucional estableció que los límites competenciales del poder de reforma constitucional son los siguientes:
a. La voluntad del constituyente primario – los mecanismos democráticos de reforma constitucional
b. La voluntad del constituyente primario – los elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustanciales a la Constitución
c. Los principios y valores que identifican a la Constitución de 1991 – los mecanismos democráticos de reforma constitucionalc. Los principios y valores que identifican a la Constitución de 1991 – los mecanismos democráticos de reforma constitucional
d. Los principios y valores que identifican a la Constitución de 1991- los elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustanciales la Constitución
85 ___________ permite tener un marco de referencia que permita realizar la garantía de igualdad, pues es evidente la complejidad pragmática que significa que los múltiples despachos judiciales que componen la función jurisdiccional en el vasto territorio y en las grandes cantidades de fallos que se producen, hagan efectiva la aplicación igualitaria de la ley desde una perspectiva relacional y que los usuarios de la administración de justicia puedan exigir tal derecho. El espacio en blanco corresponde al concepto de:
a. Sistema normativo constitucional
b. Bloque de constitucionalidad
c. Precedente constitucional
d. Precedente judicial
86. Según la Corte Constitucional, la fuerza normativa de la doctrina dictada por la Corte Suprema y el Consejo de Estado NO se fundamenta en:
a. la obligación de los jueces de aplicar la igualdad frente a la ley y de brindar igualdad de trato en cuanto autoridades que estas son
b. la potestad otorgada constitucionalmente a las altas corporaciones, como órganos de cierre en sus respectivas jurisdicciones y el cometido de unificación jurisprudencial en el ámbito correspondiente de actuación.
c. el derecho de la buena fe entendida como confianza legítima en la conducta de las autoridades del Estado
d. la necesidad de seguridad jurídica del ciudadano respecto de la protección de sus derechos
87. La Carta Política de 1991 introdujo diversos límites tanto a la cesión como al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la República, los cuales están previstos en el numeral 10º del artículo 150 constitucional, y han sido objeto de diversos pronunciamientos por parte de la jurisprudencia constitucional. Así, uno de los siguientes NO es un requisito que supedite la cesión temporal de la función legislativa corresponden a:
a. Solicitud expresa del Gobierno Nacional siempre que proceda por iniciativa del Congreso
b. Temporalidad de la habilitación por un término máximo de seis meses
c. Necesidad o conveniencia pública como fundamento de la solicitud
d. Precisión en la delimitación de las facultades conferidas y, en consecuencia, interpretación restrictiva de su alcance.
88. La jurisprudencia es una fuente material del derecho, en el Derecho Internacional Público es igualmente, fuente y es de obligatorio cumplimiento para las partes en litigio conforme reza el artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, ante incumplimiento del fallo o la sentencia por uno de los Estados que ha comparecido ante el tribunal, el otro Estado podrá:
a. Presentar a la Corte una acción de cumplimento o desacato
b. Solicitar Intervención Militar para que el otro Estado cumpla la sentencia
c. Recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU para que tome las medidas necesarias para que se cumpla el fallo.
d. Resignarse a que la sentencia no tendrá efecto, ya que, el principio pacta sunt servanda le permite al otro Estado cumplir o no las obligaciones impuestas por el tribunal.
89. En lo que refiere a Tratados, el Estado se manifiesta y representa a nivel internacional a través de: El jefe de Estado y el Canciller o ministro de relaciones exteriores, otra manera en que una persona sin estas investiduras pueda representar al Estado en la firma, denuncia o ratificación de un Tratado, sería:
a. Mediante resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores que lo acredita como representante del Estado
b. Mediante otorgamiento de plenos poderes
c. Mediante documento diplomático
d. Mediante reconocimiento internacional
90. El diferendo entre Colombia y Nicaragua por la soberanía del archipiélago de San Andrés ha tenido pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia, en el año 2012 el tribunal reconoció soberanía a Nicaragua más allá del meridiano 82, el proceder de Colombia conforme este Fallo ha sido:
a. Incumplir las obligaciones del fallo, ya que, la jurisdicción y sentencia de la Corte es soft law.
b. Cumplir a cabalidad la sentencia de la Corte, ya que, la jurisdicción y fallo del tribunal es Hard law
c. Cumplir el fallo judicial, ya que, por mandado Constitucional, Colombia está obligado a relacionarse internacionalmente para conseguir cooperación, paz y seguridad con los demás países, especialmente, con los países de América Latina como lo reza el artículo 9 de la Carta
d. Incumplir las obligaciones del fallo, ya que, por Mandato Constitucional (art 101) solo se puede modificar las fronteras del país mediante tratado, es decir, no puede una sentencia cambiar la soberanía y territorio del país.
91. La división o fragmentación que existe de los espacios marítimos en Colombia y en el Derecho Internacional, como son: Mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, alta mar y plataforma continental a partir de la línea base, existen en el ordenamiento jurídico gracias a:
a. Ratificación de la Convención del Mar de 1982 en el derecho colombiano.
b. Por Mandato Constitucional
c. Por costumbre Internaciona
d. Por principios generales del Derecho
92. La Costumbre es fuentes de derecho, igualmente, se encuentra mencionada por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como fuente de derecho, por consiguiente, costumbre internacional es:
a. La práctica o repetición de una acción u acto en el espacio y el tiempo que se convierte en norma
b. La convergencia de la práctica y la opinio iuris
c. La convicción de que un comportamiento es norma jurídica.
d. Un conjunto de normas jurídicas.
93.Las ejecuciones extrajudiciales, sumarías o arbitrarias son graves crímenes contra la humanidad que quebrantan el derecho a la vida. De conformidad con los instrumentos ONU, son ejecuciones extrajudiciales:
a. los asesinatos por ajustes cuentas entre bandas criminales, dado que son particulares que no reconocen la autoridad del Estado.
b. las muertes producidas en los conflictos armados en circunstancias prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario.
c. las matanzas realizadas por los llamados grupos de limpieza social, cuando actúan por mandato o pago de particulares afectados por extorsiones u otros delitos.
d. el suicidio de una persona luego de estar cumpliendo una condena injusta o sin un debido sumario
94. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que los Estados deben cumplir. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos; por tanto, es contrario a estos postulados que:
a. Los Estados se abstengan de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
b. Los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.
c. Los Estados adopten medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos
d. Los Estados hagan prevalecer los tratados siempre que no vayan contra las leyes internas.
95. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 se aplican al conflicto armado con carácter internacional. El artículo 3 Común y el Protocolo II adicionales a los mencionados convenios regulan el conflicto armado con carácter no internacional o interno, como el que vive Colombia hace más de cinco décadas; por tanto, el estatuto del prisionero de guerra se aplica a:
a. Personas pertenecientes a la población civil cuando son privadas de libertad por grupos guerrilleros o por grupos criminales que operan al interior de un Estado
b. Los alzados en armas o grupos al margen de la ley que se encuentran en las cárceles de un Estado.
c. A los militares que caen en poder del adversario en el conflicto armado con carácter internacional.
d. Los militares privados de la libertad por cobardía en el combate o traición a la patria.
96.De acuerdo con la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, se entiende por genocidio los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal; a su vez el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) agregó el genocidio político. ¿Cuál de los siguientes actos no se considera como genocidio?
a. Sometimiento de los miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial
b. Las masacres cuando la muerte se cause al menos cinco personas
c. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo
d. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
97.Mediante la acción de tutela se protege los derechos fundamentales de las personas ante la vulneración o amenaza que puede provenir de las autoridades públicas o de ciertos particulares. Quien tiene la titularidad para invocar la acción de tutela es toda persona afectada en sus derechos, también puede invocarla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales; no obstante, se puede agenciar derechos ajenos o actuar como agente oficioso, siempre y cuando que:
a. Medie poder debidamente conferido
b. Se haga la designación por parte de un juez de la República
c. Se trate de un defensor público.
d. Se presente indefensión.
98.La Constitución Política de Colombia establece los derechos fundamentales a la reunión y manifestación, lo que comprende también la protesta social. Dado que no se trata de derechos absolutos la Constitución dispone que para ejercerlos se requiere:
a.Que se solicite previamente los permisos a las autoridades para poder marchar y protestar
b.Que no se haga bloqueo de vías
c.Que la protesta no vincule a niños, dado que sus derechos son prevalentes
d.Que se realice en forma pacífica.
99.Dentro de las funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos está la contenciosa, que consiste en resolver judicialmente los casos o asuntos individuales que le presenta la Comisión Interamericana; también tiene una función consultiva, que consiste en:
a. Resolver las consultas que le formulen los gobiernos de los Estados americanos sobre interpretación de los instrumentos del sistema interamericano.
b. Absolver las consultas que le hagan las diferentes autoridades de los Estados americanos sobre contradicción entre un instrumento del Sistema Interamericano y las leyes internas.
c. Absolver las consultas que le haga la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o tribunales similares de otros países.
d. Resolver las consultas ciudadanas presentadas mediante petición, respecto a los instrumentos internacionales del Sistema Interamericano, así como frente a la incompatibilidad de las leyes internas y los tratados internacionales de la OEA
100. Hugo, Paco y Luis en su calidad de hijos, son herederos de José, quien tenía una casa lote en el municipio de Belén; como ninguno podía hacerse cargo del aludido inmueble, procedieron a realizar la respectiva sucesión y decidieron venderlo para poder dividir el dinero, sin embargo al realizar los trámites pertinentes para perfeccionar la venta se percataron que desde el año anterior se estaba realizando el cobro del tributo de valorización en el municipio, indicándoseles que de no realizar su pago, que ascendía a 600 SMLMV no se les podría expedir el paz y salvo correspondiente, situación ante la cual Hugo, Paco y Luis se encontraban molestos pues afectaba la expectativa de lo que consideraban que iban a obtener cada uno por el negocio referido, además observaron que a su inmueble se le estaba cobrando un valor más alto que a sus vecinos y peor aún les señalaron que la notificación de la respectiva liquidación del cobro individual de valorización se había surtido hacía 10 meses a la última dirección informada por el contribuyente, y pese a que revisaron lo sucedido en realidad ninguno había conocido del trámite. Con fundamento en lo descrito anteriormente responda: ¿Cuál es el medio control más apropiado para discutir las circunstancias que pusieron molestos a Hugo, Paco y Luis?
a. Nulidad
b. Nulidad y restablecimiento del derecho
c. Reparación directa
d. Controversias contractuales
