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WorksheetsEvaluación DDHH EPN 2025
Total questions: 20
Worksheet time: 26mins
El eje estratégico de los Derechos Humanos al interior del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, tiene como propósito el fortalecer el respeto y la garantía de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad -PPL- y servidores públicos del INPEC, a través de una política institucional de derechos humanos y la generación de acciones tendientes a su promoción, protección y defensa.
Falso
verdadero
Teniendo en cuenta la misión institucional, el personal del cuerpo de Custodia y Vigilancia aplicará el Modelo Uso de la Fuerza para el Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano, enmarcado en los siguientes principios: necesidad, legalidad, proporcionalidad, temporalidad y corresponsabilidad.
Falso
Verdadero
El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia podrá hacer el uso excepcional de la fuerza con base en los criterios que se relacionan a continuación:
- En defensa propia o de otras personas, contra un peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza contra la vida e integridad.
- Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos o hechos que alteren el orden, la disciplina y/o la seguridad de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON-.
- Para hacer cumplir el reglamento de régimen interno, las decisiones judiciales, administrativas y obligaciones de ley cuando exista oposición o resistencia por parte del Personal Privado de la Libertad -PPL-.
- Para la protección de los bienes públicos.
Falso
Verdadero
Conforme a la Resolución 00192 de 25 enero 2018, la Dirección General del INPEC reguló aspectos referentes al uso de la fuerza, determinándose que: Es el medio a través del cual el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden interno de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON-, la integridad y la vida de las personas mediante la utilización de técnicas, tácticas, métodos y medios coercitivos.
Falso
Verdadero
Conforme a la Resolución 00192 de 25 enero 2018, la Dirección General del INPEC regulo aspectos referentes al uso de la fuerza, podría definirse como los criterios institucionales y normas jurídicas que sirven de referencia para la aplicación del uso de la fuerza y el empleo de medios coercitivos, elementos, dispositivos, armas de fuego y municiones. El uso de la fuerza será excepcional.
Falso
Verdadero
El principio Nro. 9 de los Principios Básicos para el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego de las Naciones Unidas refiere que:
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (FEHCL) no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente un peligro y oponga resistencia a la autoridad o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
Falso
Verdadero
La seguridad penitenciaria es el conjunto de acciones jurídicas, administrativas y operativas que buscan el normal cumplimiento de los fines de la pena y las medidas de aseguramiento, en un ambiente de convivencia pacífica, orden y disciplina en todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON- y tiene unos componentes fundamentales, a saber:
A. Seguridad física
B. Seguridad física, procedual y dinámica
C . Seguridad Institucional y Fisica
D. Ninguna de las anteriores
En el Establecimiento de tangamandapio salen en remisión judicial los funcionarios Pepito Pérez y Juanito Trucupei con un interno de un perfil nivel uno, después de bajarlo del vehículo debían caminar más o menos dos cuadras en vía pública, durante este trayecto el interno aprovechando un descuido del DG. Pepito emprende la huida: a unos diez metros aproximadamente es ayudado por su cómplice quien le entrega un arma de fuego y se dan a la fuga sobrepasando un muro, ¡la respuesta razonable en primera instancia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debería ser?
a. Accionar su arma de dotación contra el interno y su cómplice en una parte corporal no vital para impedir su fuga.
b. Correr en busca de auxilio a la ciudadanía.
c. Realizar disparos al aire de prevención o advertencia como medio de disuasión
d. Utilizar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y/o las armas de fuego.
e. Es discrecional la actuación.
Seleccione las situaciones en las cuales el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia está autorizado para PORTAR armas de fuego
a. Traslado de condenados o detenidos – control de internos en pabellones – servicios de hospital.
b. Traslado de condenados o detenidos – vigilancia externa de los ERON – custodia de los reclusos que trabajen al aire libre.
c. Traslado de condenados o detenidos – servicios de patrulla interna – custodia de domiciliarias.
d. Traslado de condenados o detenidos – vigilancia externa de los ERON – control de internos en pabellones.
e. En todas las anteriores.
De acuerdo con la resolución No. 006349 del 19 de diciembre de 2016 “Por la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional ERON a cargo del INPEC”»:, se consideran Medios Coercitivos:
A. Armas de fuego, Agentes químicos, bastones de mando y las restricciones.
B. La fuerza física personal, el empleo de los bastones de mando, los gases antimotines, los aspersores de gas, dispositivos de control electrónico, medios neumáticos, binomios caninos control de personas y las restricciones.
C. Fusiles lanza gas, granadas de gas, gas pimienta personal y las restricciones
D. Armas de fuego, tábano, gas pimienta personal y las restricciones.
Todas las anteriores
las áreas revisadas dentro de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos Reglas Nelson Mandela:
a. Dignidad del Personal Privado de la Libertad (PPL) – Porte de uniformes – designación por números a los Privados de la Libertad.
b. Dignidad del Personal Privado de la Libertad (PPL) – Porte de uniformes – designación por números a los Privados de la Libertad.
c. Dignidad del Personal Privado de la Libertad (PPL) – Servicios Médicos y Sanitarios – Investigación de muerte y tortura de PPL
d. Dignidad del Personal Privado de la Libertad (PPL) – Atención al ciudadano – Requisa de paquetes.
e. Ninguna de las anteriores.
Siendo las 03:00 a.m., los dos funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que se encontraban de servicio como pabelloneros en el patio No. 4 del EPMSC de Tangamandapio escucharon una alteración del orden interno en el pasillo 5 del segundo piso. Al revisar, encontraron a dos internos discutiendo, y uno de los funcionarios, mediante comandos verbales, cuestionó la situación preguntando qué sucedía. Como respuesta, uno de los internos insultó al funcionario y lo amenazó con un arma blanca de fabricación artesanal. De igual forma, amenazaba al otro interno, intentando agredirlo.
Los funcionarios comunicaron la situación al oficial de servicio, quien llegó al lugar acompañado de un funcionario de apoyo. Una vez agotadas todas las instancias de persuasión para que el interno bajara los niveles de agresividad y entregara el arma sin lograr un resultado positivo, el funcionario de apoyo activó un dispositivo electrónico similar a una linterna durante 5 segundos, apuntándolo al interno. Este quedó reducido y soltó el arma blanca. Un minuto después, el operador volvió a activar el dispositivo durante otros 5 segundos como medida enérgica para evitar que el interno se levantara, con el objetivo de que entendiera que el reglamento interno debe ser respetado.
¿ De los siguientes enunciados con que termino califa usted la actuación del FEHCL ?
a. Fuerza conforme al modelo establecido.
b. Fuerza con algunas variaciones del modelo institucional establecido.
c. Violencia.
d. Técnica ajustada a estándares internacionales.
e. Fuerza regulada y progresiva táctica.
Seleccione la respuesta correcta
Los principios del Comité Internacional de la Cruz Roja son:
A. Imparcialidad – justicia – publicidad
B. Imparcialidad – obligatoriedad – justicia
C. Imparcialidad – independencia – neutralidad
D. Imparcialidad – humanidad – defensa
Para el sistema Nacional de Derechos Humanos y dentro de la doctrina institucional en materia de enfoque diferencial se reconocen grupos de especial protección como:
a. Niños, adultos mayores, mujeres, población en condición de discapacidad, población indígena, población afrodescendiente, población Rrom y Población LGTBIQ+
b. Todos los anteriores, excepto los niños porque ellos tienen una protección especial en virtud del código de infancia y adolescencia
c. Todos los anteriores, excepto los niños porque ellos tienen una protección especial en virtud del código de infancia y adolescencia La opción “a” es correcta, siempre que se agregue a las poblaciones allí enlistadas a personas con redención de penas aprobadas por el Juez de la Jurisdicción Especial.
d. Cualquiera de las opciones podría llegar a ser correcta.
Teniendo en cuenta la política institucional INPEC para la correcta aplicación del aislamiento en Unidad de Tratamiento Especial defina qué es una Unidad de Tratamiento Especial:
A. Espacio destinado para alojamiento temporal de internos, en base a lo establecido en los conceptos de seguridad del Comandante de Vigilancia y el marco de los Derechos Humanos en los ERON.
B. Espacio destinado para alojamiento temporal de internos, con base a lo establecido en la alerta temprana sobre riesgos de violación de Derechos Humanos, que pudieran presentarse en las áreas de aislamiento ERON
C. Espacio destinado para alojamiento temporal de internos, con base a las sanciones impuestas por la administración respetando los Derechos Humanos, en las áreas de aislamiento de los ERON.
D. Espacio destinado para alojar temporalmente a los privados de la libertad con el objeto de superar alguna situación de carácter de seguridad.
e. Espacio parametrizado para el aislamiento de personas privadas de la libertad por solicitud propia, por seguridad y como medida incontinenti.
Con base en la Resolución 6349 de 2016 (Reglamento General – INPEC), en la práctica de registro para las para las personas privadas de la libertad se designará un funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del mismo género con el que se identifique la persona privada de la libertad. Para las personas trans, se les preguntará si prefieren ser registrados por un funcionario hombre o mujer.
Verdadero
Falso
Se entenderá como acto de tortura todo aquel que se inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.
No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.
Falso
Verdadero
Con base en la política establecida en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC sobre el traslado y transporte del personal privado de la libertad (PPL) determine si ACTUALMENTE existen una política para el transporte y traslado de personas privadas de la libertad.
Falso
Verdadero
Conforme a la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las Personas Privadas de la Libertad en Colombia, tienen la condición de sujetos de especial protección.
Falso
verdadero
Con base en la política establecida en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC sobre seguridad penitenciaria dinámica, concepto que viene construyéndose y avanza significativamente, los registros a personas de cuarto nivel ofrecen una gran posibilidad para buscar puntos de equilibrio que permitan garantizar los derechos humanos de los sujetos pasivos de la acción y también son un pilar fundamental para minimizar el riesgo jurídico del personal de custodia y de paso ayuda a evitar futuras demandas.
Falso
Verdadero
