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Real Decreto 243/2022, Bachillerato.

Total questions: 63

Worksheet time: 32mins

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1.
La educación secundaria postobligatoria está conformada por
a)
El Bachillerato, junto con la Formación Profesional de Grado Básico, Medio y Superior,
b)
El Bachillerato, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
c)
El Bachillerato, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
d)
El Bachillerato, junto con la Formación Profesional de Grado Medio y Superior, las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y Superior, y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio y Superior.
2.
El Bachillerato tiene como finalidad:
a)
Proporcionar formación, madurez intelectual, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la Universidad con responsabilidad y aptitud.
b)
Proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.
c)
Proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y actitudes que permitan incorporarse a la vida activa con responsabilidad. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.
d)
Proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y actitudes que permitan incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.
3.
Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:
a)
Artes; Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales.
b)
Artes, Ciencias, Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales.
c)
Artes; Ciencias y Tecnología; General, y Humanidades y Ciencias Sociales.
d)
Artes, Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales.
4.
La modalidad de Artes se organizará en
a)
Dos vías, referida una de ellas a Artes Plásticas; y la otra, a Imagen y Diseño.
b)
Tres vías, referidas a Artes Plásticas, Música y Artes Escénicas
c)
Cuatro vías, referidas a Artes Plásticas, Diseño, Música y Artes Escénicas.
d)
Dos vías, referida una de ellas a Artes Plásticas, Imagen y Diseño; y la otra, a Música y Artes Escénicas
5.
Las materias del bachillerato se clasifican en:
a)
a) Obligatorias y optativas.
b)
b) Troncales, de especialidad y optativas.
c)
c) Comunes, de modalidad y optativas,
d)
d) Comunes, de libre disposición y de especialización.
6.
6.- Las materias de primer curso comunes a todas las modalidades de Bachillerato serán las siguientes:
a)
a) Educación Física, Filosofía, Lengua Castellana y Literatura I y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura I; y Lengua Extranjera I.
b)
b) Educación Física, Filosofía, Lengua Castellana y Literatura I y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura I; y Lengua Extranjera I, e Historia de España.
c)
c) Educación Física, Filosofía, Lengua Castellana y Literatura I y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura I; y Lengua Extranjera I, e Historia de la Comunidad autónoma correspondiente.
d)
d) Educación Física, Filosofía, Lengua Castellana y Literatura I y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura I; y Lengua Extranjera I, e Historia de España y de la Comunidad autónoma correspondiente.
7.
Las materias comunes de segundo curso serán las siguientes:
a)
Historia de España II, Historia de la Filosofía, Lengua Extranjera II, Lengua Castellana y Literatura II y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II.
b)
Historia de España II, Historia de la Filosofía II, Lengua Extranjera II, Lengua Castellana y Literatura II y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II.
c)
Historia de España, Filosofía II, Lengua Extranjera II, Lengua Castellana y Literatura II y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II.
d)
Historia de España, Historia de la Filosofía, Lengua Extranjera II, Lengua Castellana y Literatura II y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II.
e)
Opción 9
8.
8.- La materia Cultura Audiovisual de la modalidad de Artes
a)
Será obligatoria en primero para todo el alumnado de bachillerato de la modalidad de Artes.
b)
Será obligatoria en primero para el alumno que opte por la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y será optativa para él que opte por la vía de Música y Artes Escénicas.
c)
Será obligatoria en primero para el alumno que opte por la vía de Música y Artes Escénicas y será optativa para él que opte por la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
d)
Será optativa en las dos vías.
9.
8.- La materia Cultura Audiovisual de la modalidad de Artes
a)
Será obligatoria en primero para todo el alumnado de bachillerato de la modalidad de Artes.
b)
Será obligatoria en primero para el alumno que opte por la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y será optativa para él que opte por la vía de Música y Artes Escénicas.
c)
Será obligatoria en primero para el alumno que opte por la vía de Música y Artes Escénicas y será optativa para él que opte por la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
d)
Será optativa en las dos vías.
10.
9.- El alumnado que opte en el bachillerato por la modalidad de Artes y la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará en primero:
a)
Cultura Audiovisual
b)
Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I
c)
Proyectos Artísticos.
d)
Dibujo Artístico I
11.
10.- El alumnado que opte en el bachillerato por la modalidad de Artes y la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará en segundo:
a)
a) Dibujo Artístico II.
b)
b) Diseño.
c)
c) Fundamentos Artísticos.
d)
d) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica.
12.
11.- El alumnado que opte en el bachillerato por la modalidad de Artes y la vía de Música y Artes Escénicas cursará en primero:
a)
Análisis Musical I.
b)
Artes Escénicas I.
c)
A su elección, Análisis Musical I o Artes Escénicas I,
d)
A su elección, Análisis Musical I o Cultura Audiovisual.
13.
12.- El alumnado que opte en el bachillerato por la modalidad de Artes y la vía de Música y Artes Escénicas cursará en segundo:
a)
Análisis Musical II.
b)
Artes Escénicas II.
c)
A su elección, Análisis Musical II o Artes Escénicas II,
d)
A su elección, Análisis Musical II o Cultura Audiovisual.
14.
13.-El alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará:
a)
a) En primero, Matemáticas I, y, en segundo, Matemáticas II.
b)
b) En primero, Matemáticas I, y, en segundo, a su elección Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
c)
c) En primero, a su elección Matemáticas I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, y, en segundo, a su elección Matemáticas II, Matemáticas Generales II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
d)
d) En primero, a su elección Matemáticas I, Matemáticas Generales I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, y, en segundo, a su elección Matemáticas II, Matemáticas Generales II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
15.
14. El alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero, Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:
a)
a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales, Física y Química, Dibujo Técnico I y Tecnología I.
b)
b) Biología, Geología y Ciencias Ambientales, Física y Química, Dibujo Técnico I y Tecnología e Ingeniería I.
c)
c) Biología, Geología y Ciencias Ambientales, Física I, Química I, Dibujo Técnico I y Tecnología I.
d)
d) Biología, Geología y Ciencias Ambientales, Física I, Química I, Dibujo Técnico I y Tecnología e Ingeniería I.
16.
15.- El alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en segundo, dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:
a)
Biología II, Dibujo Técnico II, Física, Geología y Ciencias Ambientales, Química y Tecnología e Ingeniería II.
b)
Biología II, Dibujo Técnico II, Física II, Geología y Ciencias Ambientales, Química II y Tecnología e Ingeniería II.
c)
Biología, Dibujo Técnico II, Física, Geología y Ciencias Ambientales, Química y Tecnología e Ingeniería II.
d)
Biología, Dibujo Técnico II, Física, Química y Tecnología e Ingeniería II.
17.
16.- Son Materias específicas de la modalidad General.
a)
a) Ciencias Generales, Cultura General y Matemáticas Generales.
b)
b) Ciencias Generales, Cultura General y Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial.
c)
c) Ciencias Generales, Cultura General, Matemáticas Generales y Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial.
d)
d) Ciencias Generales, Matemáticas Generales y Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial.
18.
17.- El alumnado que opte por la modalidad General cursará, en primero:
a)
a) Cultura General y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial específica de esta modalidad.
b)
b) Cultura General y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente una materia de matemáticas.
c)
c) Matemáticas Generales y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial específica de esta modalidad.
d)
d) Matemáticas Generales y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Cultura General específica de esta modalidad.
19.
18.- El alumnado que opte por la modalidad General cursará, en segundo, además de la materia obligatoria de la modalidad:
a)
a) Dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Movimientos Culturales y Artísticos específica de esta modalidad.
b)
b) Dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Cultura Audiovisual específica de esta modalidad.
c)
c) Dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Matemáticas Generales II específica de esta modalidad.
d)
d) Dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Cultura General específica de esta modalidad.
20.
19.- El alumnado que opte por la modalidad General cursará, en segundo:
a)
a) Cultura General.
b)
b) Ciencias Generales.
c)
c) Matemáticas Generales.
d)
d) Matemáticas Generales II.
21.
20.- Son Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
a)
a) Economía, Literatura Universal, Historia del Arte y Geografía de España.
b)
b) Economía, Historia Universal, Historia del Arte y Geografía de España.
c)
c) Economía, Literatura Universal, Historia del Arte, y Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.
d)
d) Economía, Historia Universal, Historia del Arte y Literatura Clásica.
22.
21.- El alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará, en primero:
a)
a) A su elección, Latín I, Matemáticas I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de modalidad.
b)
b) A su elección, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de modalidad.
c)
c) A su elección, Latín I o Economía, así como otras dos materias de modalidad.
d)
d) Latín I, y a su elección, Matemáticas I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de modalidad.
23.
El alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará, en segundo:
a)
A su elección, Latín II, Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad.
b)
A su elección, Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad.
c)
A su elección, Latín II o Economía, así como otras dos materias de modalidad.
d)
Latín I, y a su elección, Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad.
24.
Son Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en primero:
a)
a) Economía, Literatura Universal y Geografía.
b)
b) Economía, Historia Universal y Geografía de España.
c)
c) Economía, Literatura Universal e Historia del Arte.
d)
d) Economía, Literatura Universal e Historia del Mundo Contemporáneo.
25.
Son Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en segundo:
a)
a) Literatura Universal, Historia del Arte y Geografía.
b)
b) Economía II, Literatura Universal, Historia del Arte y Geografía.
c)
c) Geografía, Historia del Arte, y Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.
d)
d) Economía II, Historia del Arte y Geografía.
26.
La regulación de la oferta de las materias optativas corresponde:
a)
a) A las administraciones educativas.
b)
b) Al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c)
c) Al Gobierno de España.
d)
d) A los centros educativos en función de su autonomía.
27.
La oferta de las materias optativas en el bachillerato deberá incluir, al menos:
a)
Una segunda lengua extranjera y la Materia de Tecnología y Digitalización.
b)
Una segunda lengua extranjera y la Materia de Cultura Clásica.
c)
Una segunda lengua extranjera y la Materia de Nuevas Tecnologías y Digitalización.
d)
Una segunda lengua extranjera.
28.
Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias:
a)
a) Distintas de las especificadas en este Real Decreto.
b)
b) En el marco de lo dispuesto por este Real Decreto
c)
c) En el marco de lo dispuesto por la administración educativa correspondiente.
d)
d) No se contempla que los centros puedan hacer propuestas de optativas propias.
29.
Conforme a lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ­­­­­­­­­­­­­­­­____________ dispondrán las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, __________, lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato.
a)
a) las administraciones educativas, permanentes.
b)
a) las administraciones educativas, permanentes o transitorias.
c)
a) los centros, permanentes.
d)
a) los centros, permanentes o transitorias.
30.
29.- Podrán acogerse a la medida de realizar el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a)
a) que cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza o que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
b)
b) que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.
c)
c) que aleguen otras circunstancias que, a juicio de la correspondiente administración educativa y en los términos que esta haya dispuesto, justifiquen la aplicación de esta medida.
d)
d) en cualquiera de las tres circunstancias anteriores.
31.
Según el artículo 17 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, para la adquisición y el desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas:
a)
a) El profesorado planificará situaciones de aprendizaje en los términos dispuestos en este Real Decreto.
b)
b) El profesorado planificará situaciones de aprendizaje en los términos que dispongan las administraciones educativas.
c)
c) El equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos dispuestos en este Real Decreto.
d)
d) El equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que dispongan las administraciones educativas.
32.
Las enseñanzas mínimas que establece el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato tienen por objeto garantizar en todo el alumnado:
a)
a) El desarrollo de las competencias específicas previsto en el anexo I.
b)
b) El desarrollo de las competencias específicas conforme los criterios de evaluación previsto en el anexo I.
c)
c) El desarrollo de las competencias clave previsto en el anexo I.
d)
d) El desarrollo de las competencias específicas y competencias clave previsto en el anexo I.
33.
32.- Según el artículo 18 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, el currículo de esta etapa lo constituyen:
a)
a) El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos y criterios de evaluación del Bachillerato.
b)
b) El conjunto de objetivos, competencias, descriptores operativos, contenidos enunciados en forma de saberes básicos y criterios de evaluación del Bachillerato.
c)
c) El conjunto de objetivos, competencias, descriptores operativos, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del Bachillerato.
d)
d) El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del Bachillerato.
34.
Las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en el RD 243/2022, de 5 de abril, el currículo del Bachillerato, del que formarán parte en todo caso las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán
a)
a) El 55 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial y el 45 por ciento para aquellas que la tengan.
b)
b) El 60 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial y el 50 por ciento para aquellas que la tengan.
c)
c) El 65 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial y el 55 por ciento para aquellas que la tengan.
d)
d) El 60 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial y el 55 por ciento para aquellas que la tengan.
35.
34.- Según el RD 243/2022, de 5 de abril, el currículo del Bachillerato lo constituyen:
a)
a) El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del Bachillerato.
b)
b) El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos, estándares de aprendizaje y criterios de evaluación del Bachillerato.
c)
c) El conjunto de objetivos, competencias, contenidos, procedimientos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del Bachillerato.
d)
d) El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos, valores y elementos transversales.
36.
35.- Según el RD 243/2022, de 5 de abril, __________, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo del Bachillerato establecido por ______________,
a)
a) Las administraciones educativas, este decreto.
b)
b) Las administraciones educativas, el gobierno.
c)
c) Los centros docentes, las administraciones educativas.
d)
d) Los centros docentes, este decreto.
37.
36.- Según el RD 243/2022, de 5 de abril, la concreción del currículo del Bachillerato que realizarán los centros,
a)
a) formará parte de su proyecto educativo, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía comprometida.
b)
b) formará parte de su proyecto curricular pero no de su proyecto educativo, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía comprometida.
c)
c) formará parte de su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
d)
d) formará parte de su proyecto curricular pero no de su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
38.
Según el RD 243/2022, de 5 de abril, quien decidirá al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, es:
a)
a) El equipo docente por mayoría simple.
b)
b) El profesorado del equipo docente que imparte clases al alumno o alumna de manera colegiada.
c)
c) El equipo docente por consenso, siendo la opinión del tutor fundamental.
d)
d) El profesorado de cada materia.
39.
38.- Según el artículo 20 del RD 243/2022, de 5 de abril, en el bachillerato, al término del curso, si el alumno o alumna no ha logrado los objetivos y no ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes,
a)
a) Podrá realizar una prueba extraordinaria en septiembre de las materias no superadas.
b)
b) Podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen los centros.
c)
c) Podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las administraciones educativas.
d)
d) Podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen los respectivos equipos docentes.
40.
39.- Respecto a la evaluación del alumnado en el bachillerato a final de curso:
a)
a) La decidirá el profesorado de cada materia, atendiendo a si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
b)
b) La decidirá el equipo docente del curso, atendiendo a si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
c)
c) La decidirá el profesorado del equipo docente que imparte clase al alumno, atendiendo a si este ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
d)
d) La decidirá el profesorado del equipo docente que imparte clase al alumno, atendiendo a si este ha logrado los objetivos de la etapa y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias definidas en el perfil de salida.
41.
Según el artículo 20 del RD 243/2022, de 5 de abril, en el bachillerato La evaluación del aprendizaje del alumnado será:
a)
a) Continua y diferenciada según las distintas materias.
b)
b) Continua y formativa para todas las materias.
c)
c) Continua, formativa y global para el conjunto de materias.
d)
d) Continua, formativa y diferenciada según las distintas materias
42.
Según el artículo 20 del RD 243/2022, de 5 de abril, en el bachillerato, el profesorado evaluará:
a)
a) Tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza.
b)
b) Tanto los aprendizajes del alumnado como su propia práctica docente.
c)
c) Tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
d)
d) Tanto los aprendizajes del alumnado como su bienestar, así como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
43.
Según el artículo 21 del RD 243/2022, de 5 de abril, en el bachillerato, los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en
a)
a) una materia como máximo.
b)
b) dos materias como máximo.
c)
c) tres materias como máximo.
d)
d) tres materias como máximo y el equipo docente considere que la promoción del alumno beneficia su proceso de aprendizaje.
44.
43.- Según el artículo 21 del RD 243/2022, de 5 de abril, en el bachillerato, los alumnos y alumnas que hayan promocionado de primero a segundo de Bachillerato con materias no superadas de primero deberán matricularse en segundo curso de estas, que tendrán la consideración de materias pendientes.
a)
a) El profesorado deberá organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezcan los centros educativos.
b)
b) Los equipos docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezcan los centros educativos.
c)
c) Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezcan las administraciones educativas.
d)
d) Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo establecido en este Real Decreto.
45.
Según el artículo 21 del RD 243/2022, de 5 de abril, en el bachillerato, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso:
a)
a) Nunca, los alumnos y alumnas no pueden matricularse de una materia de segundo curso sin haberse matriculado previamente de la correspondiente materia de primer curso.
b)
b) Siempre. Y el profesorado que la imparta le proporcionará el material necesario para que el alumno o la alumna pueda seguir la clase con normalidad.
c)
c) Siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario no podrá matricularse.
d)
d) Siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar también la materia de primer curso.
46.
Según el artículo 21 del RD 243/2022, de 5 de abril, en el bachillerato, los alumnos y alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias:
a)
a) Deberán repetir el curso completo.
b)
b) Deberán matricularse de ellas sin posibilidad de cursar de nuevo las materias superadas.
c)
c) Podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, o podrán optar, asimismo, por repetir las materias que consideren.
d)
d) Podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
47.
Según el artículo 21 del RD 243/2022, de 5 de abril, en el bachillerato, un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad o vía podrá pasar al segundo en una modalidad o vía distinta según las condiciones que:
a)
a) Establezcan los equipos docentes.
b)
b) Establezcan los equipos directivos.
c)
c) Establezcan las administraciones educativas.
d)
d) Establezca el Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y el consejo Escolar del Estado.
48.
Según el artículo 22 del RD 243/2022, de 5 de abril, en el bachillerato, un alumno o alumna obtendrá el título de Bachiller
a)
a) Si el equipo docente considera que ha logrado los objetivos establecidos para la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.
b)
b) Ha adquirido las competencias correspondientes y necesariamente ha obtenido la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
c)
c) Ha obtenido la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, aunque, excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una.
d)
d) Ha obtenido la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, aunque, excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una y cumpla una serie de condiciones delimitadas en este Real Decreto.
49.
Según el artículo 22 del RD 243/2022, de 5 de abril, el título de Bachiller será único y se expedirá:
a)
a) sin expresión de la modalidad cursada y la nota media obtenida.
b)
b) con expresión de la modalidad cursada y sin la nota media obtenida.
c)
c) sin expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida.
d)
d) con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida.
50.
Según el artículo 22 del RD 243/2022, de 5 de abril, la nota media obtenida en el bachillerato se hallará:
a)
a) Calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la décima.
b)
b) Calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima.
c)
c) Calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias ponderada por el número de horas de cursadas en estas redondeada a la centésima.
d)
d) Calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias ponderada por el número de horas de cursadas en estas redondeada a la décima.
51.
El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller:
a)
a) Sin expresión de modalidad mediante la superación de las materias comunes.
b)
b) En cualquier modalidad mediante la superación de las materias comunes y las obligatorias de la correspondiente modalidad.
c)
c) En la modalidad General mediante la superación de las materias comunes.
d)
d) En la modalidad vinculada al título correspondiente mediante la superación de las materias comunes
52.
El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller:
a)
a) Sin expresión de modalidad mediante la superación de las materias comunes.
b)
b) En cualquier modalidad mediante la superación de las materias comunes y las obligatorias de la correspondiente modalidad.
c)
c) En la modalidad General mediante la superación de las materias comunes.
d)
d) En la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.
53.
Podrá obtener el título de Bachiller mediante la superación únicamente de las materias comunes.
a)
a) El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional
b)
b) El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño
c)
c) El alumnado que haya superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
d)
d) Todos ellos.
54.
53.- Según el artículo 24 del RD 243/2022, de 5 de abril, en el Bachillerato, promover las medidas necesarias para que la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa corresponde:
a)
a) A las administraciones educativas.
b)
b) A los centros.
c)
c) A los equipos docentes.
d)
d) Al tutor.
55.
54.- Según el artículo 25 del RD 243/2022, de 5 de abril, en el Bachillerato, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal en los términos que determinen las administraciones educativas:
a)
Se flexibilizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
b)
Se flexibilizará según el criterio del departamento de orientación.
c)
Se flexibilizará según el criterio del equipo docente.
d)
Se flexibilizará según lo dispuesto por los centros, aprobado por su consejo escolar.
56.
55.- La nota que figurará en el título de Bachiller del alumnado que obtenga dicho título desde otras enseñanzas, Técnico o Técnica en Formación Profesional, Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño, las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, se deducirá de la siguiente ponderación:
a)
a) el 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato y el 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
b)
b) el 70 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato y el 30 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
c)
c) el 50 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato y el 50 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
d)
a) el 40 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato y el 60 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
57.
56.- En el bachillerato, según el Artículo 26 del RD 243/2022, corresponde a las administraciones educativas contribuir al desarrollo y adaptación del currículo por parte de los centros, favoreciendo la elaboración de:
a)
a) Modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas, con el fin de adecuarlo a sus diferentes realidades educativas bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
b)
b) Modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas, y del profesorado, con el fin de adecuarlo a sus diferentes realidades educativas bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
c)
c) Modelos cerrados de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas, con el fin de adecuarlo a sus diferentes realidades educativas bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
d)
d) Modelos cerrados de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas, y del profesorado, con el fin de adecuarlo a sus diferentes realidades educativas bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
58.
57.- Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa.
a)
a) Igualmente, podrán promover, con la supervisión de la inspección educativa, compromisos educativos con las familias o con los tutores y tutoras legales de su alumnado, o con el propio alumnado en el caso de los mayores de edad, en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.
b)
b) Igualmente, podrán promover, con la supervisión de las administraciones educativas, compromisos educativos con las familias o con los tutores y tutoras legales de su alumnado, o con el propio alumnado en el caso de los mayores de edad, en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.
c)
c) Igualmente, podrán promover, por propia iniciativa y sin ningún tipo de supervisión específica, compromisos educativos con las familias o con los tutores y tutoras legales de su alumnado, o con el propio alumnado en el caso de los mayores de edad, en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.
d)
d) Igualmente, promoverán compromisos educativos con las familias o con los tutores y tutoras legales de su alumnado, o con el propio alumnado en el caso de los mayores de edad, en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.
59.
58.- El derecho del alumnado a una evaluación objetiva será garantizado por
a)
a) Las administraciones educativas, que garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán al carácter continuo y global, de la evaluación en esta etapa.
b)
b) Los centros, que garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán al carácter continuo y global, de la evaluación en esta etapa.
c)
c) Las administraciones educativas, que garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias, de la evaluación en esta etapa.
d)
d) Los centros, que garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias, de la evaluación en esta etapa.
60.
59.- Los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos
a)
a) Podrán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de estos, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.
b)
b) Podrán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de estos, cuando el alumnado sea menor de edad, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.
c)
c) Deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de estos, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.
d)
d) Deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de estos, cuando el alumnado sea menor de edad, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.
61.
En Bachillerato, los documentos oficiales de evaluación son:
a)
El expediente académico y el historial académico.
b)
Las actas de evaluación, el expediente académico y el historial académico. y
c)
Las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.
d)
Las actas de evaluación y el expediente académico y, en su caso, el informe personal por traslado.
62.
En Bachillerato, Los resultados de la evaluación reflejados en las actas de evaluación se expresarán mediante:
a)
a) Los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
b)
b) Los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
c)
c) Calificaciones numéricas de cero a diez con un decimal, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cuatro con cinco.
d)
d) Calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.
63.
Cuando, en el Bachillerato, un alumno no se presente a la evaluación extraordinaria, en las actas de evaluación correspondientes se consignará:
a)
a) No presentado.
b)
b) Un cero.
c)
c) La misma nota que tenia en la evaluación ordinaria.
d)
d) Nada, ya que en el bachillerato no existe la evaluación extraordinaria.