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WorksheetsTEMA 4 ESPECIFICO (3)
Total questions: 60
Worksheet time: 3600secs
La definición de Establecimiento o Centro Penitenciario nos viene dada, en:
La L.O.G.P. y el R.P.
Exclusivamente en el Art. 10 del R.P.
Exclusivamente en el Art. 10 de la L.O.G.P.
No existe definición concreta al efecto.
Se entiende por Establecimiento o Centro Penitenciario “Una Entidad arquitectónica, administrativa y funcional…”:
Con organización propia.
Con organización independiente.
Dependiente de la Administración Penitenciaria.
Destinada a la retención y custodia de detenidos y presos y al cumplimiento de penas.
El concepto de “Entidad o Unidad Administrativa” como aquellas que tiene unos cometidos propios bajo una jefatura común, se recoge:
En la L.O.G.P. 1/1979, de 26 de Septiembre.
En la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de R.J.A.P.-P.A.C.
En el R.P. 190/1996, de 9 de Febrero.
En la Ley 6/1997, de 14 de Abril, L.O.F.A.G.E.
Los Establecimientos o Centros Penitenciarios, estarán formados por Unidades, Módulos y Departamentos, para:
Posibilitar la convivencia ordenada necesaria para los fines de las Instituciones Penitenciarias.
Facilitar la distribución y separación de los internos conforme a lo regulado en el Art. 16 de la L.O.G.P. y 99 del R.P.
Posibilitar la separación de los penados conforme al régimen de vida que en cada caso corresponda a su grado de clasificación.
Facilitar la retención y custodia de los detenidos y presos y el tratamiento de los penados.
Es una regla a observarse preceptivamente en los Establecimientos o Centros Penitenciarios:
No sobrepasar los 350 internos por Unidad.
No sobrepasar los 500 internos por Unidad.
No sobrepasar su capacidad en más de 500 internos.
Estar dotados con los medios materiales y personales necesarios en cada momento para el cumplimiento de lo establecido en las Leyes.
Todos los internos dispondrán de dormitorios individuales:
Siempre.
Salvo en Establecimientos o Centros de Régimen Abierto.
Salvo en caso de insuficiencia temporal de alojamiento.
Salvo por razones médicas, de tratamiento, de seguridad o de otra índole, que hagan aconsejable su ubicación en dormitorios colectivos.
Las condiciones, tanto de los dormitorios como de las dependencias de los Establecimientos serán las que exijan las normas de higiene, y en cuanto a volumen de espacio, aireación, luz y temperatura:
Serán las adecuadas a cada tipo de Establecimiento.
Serán las que determine en cada caso el Consejo de Dirección conforme a las necesidades de la población reclusa y la ubicación del Centro.
Serán las adecuadas a la climatología de la localidad.
Serán las que correspondan en cada caso conforme al régimen de vida del Establecimiento teniéndose en cuenta la climatología de la localidad.
Conforme al Art. 11.2 R.P., los Establecimientos contarán con locales adecuados para el desarrollo de las distintas actividades encomendadas, a:
Los internos.
El personal penitenciario.
Los internos y el personal penitenciario.
Los internos y el personal trabajador del Centro.
No se podrá compartir celda:
Por superar la población penitenciaria el número de plazas individuales disponibles.
Por razones de tratamiento, médicas, de orden o seguridad.
A petición del interno.
A propuesta del médico.
Podrán existir dormitorios colectivos previa selección adecuada de los internos que las ocupen:
En todos los Establecimientos, salvo en los de Régimen Cerrado.
En los Establecimientos Especiales exclusivamente.
En los Establecimientos de Régimen Abierto exclusivamente.
En los Establecimientos Especiales y de Régimen Abierto.
Es incierto: Todo interno dispondrá:
De celdas con espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlas habitables
De servicios higiénicos y agua caliente a todas horas
De la ropa necesaria para su cama y uso personal.
De un lugar adecuado para guardar sus pertenencias, aunque se encuentre compartiendo celda con otros.
La ubicación de los Establecimientos será fijada dentro de las Áreas Territoriales que se designen:
Por el Gobierno.
Por la Administración Penitenciaria.
Por la correspondiente Comunidad Autónoma donde se radique.
Por el Ministerio del Interior, de conformidad con la Administración Penitenciaria, en su caso, de la Comunidad Autónoma donde se radique.
Se procurará que cada Comunidad Autónoma cuente con el número suficiente de Establecimientos:
Para satisfacer sus necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo de los internos.
Para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo de los penados.
Para satisfacer sus necesidades y evitar el desarraigo de los internos, así como del personal trabajador, y los familiares de unos y otros.
Para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo de los internos, así como del personal penitenciario y sus familias.
De acuerdo con el Art. 8.2 de la L.O.G.P. en referencia a los Establecimientos de Preventivos:
Existirá, al menos uno, por provincia.
Existirá uno por provincia.
Podrá existir más de uno por provincia.
Existirá, al menos uno, por cada una de las distintas Áreas Territoriales que se designen.
Conforme al R.D. 1436/1984, de 20 de Junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias, cada Administración Penitenciaria dispondrá de:
Un número de plazas suficientes en sus Establecimientos de Preventivos para los internos peligrosos o inadaptados.
Un número de plazas no inferior al 10 % del total de cumplimiento, destinadas a penados clasificados en primer grado de tratamiento.
Un número de plazas suficientes para satisfacer las exigencias del tratamiento de los penados clasificados en segundo y tercer grado.
Todas las respuestas son correctas.
En función de la facultad de ejecución de legislación en materia penitenciaria que se asume por la Comunidad Autónoma de Cataluña en su Estatuto de Autonomía de fecha 28 de Diciembre de 1983, los traspasos de los Servicios del Estado a la misma en la referida materia se llevan a cabo en la misma fecha, mediante:
L.O. 3482/1983.
Ley 3482/1983.
R.D. 3482/1983.
O.M. 3482/1983.
El velar para que los Establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios, es función que compete a:
La Administración Penitenciaria.
Los Consejos de Dirección.
Las Juntas Económico-Administrativas.
Los Directores.
Se remitirá al Centro Directivo la previsión de necesidades presupuestarias para el siguiente ejercicio:
Por los Directores, antes del 31 de Diciembre de cada año natural.
Por los Directores, antes del 1 de Abril de cada año natural.
Por los Administradores, antes del 1 de Abril de cada año natural.
Por las Juntas Económico-Administrativas, antes del 31 de Diciembre de cada año natural.
Es incierto que los Establecimientos deban estar convenientemente dotados de:
Mobiliario y utensilios para los internos.
Vestuario y equipo para los internos.
Calzado para los internos.
Ninguna de las afirmaciones es incierta.
No son Centros en los que conforme al Art. 11 de la L.O.G.P. deba prevalecer el carácter asistencial:
Los hospitales.
Los psquiátricos.
Los de rehabilitación social.
Los de Inserción Social.
Los Centros de Cumplimiento serán de Régimen Ordinario y Régimen Abierto, no constatándose reglamentariamente como un tipo de éstos últimos:
Los Centros Abiertos o de Inserción Social.
Las Secciones Abiertas.
Las Unidades Dependientes.
Las Unidades Extrapenitenciarias.
Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas son Centros Especiales destinados, a:
El cumplimiento de penas privativas de libertad aplicadas por los Tribunales conforme al apartado 1º del Art. 20 del Código Penal.
El cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales conforme al apartado 2º del Art. 20 del Código Penal.
El cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales conforme a los apartados 1º, 2º y 3º del Art. 20 del Código Penal.
El cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes.
Conforme al Art. 13 del R.P., el Sistema Penitenciario estará orientado:
A la reeducación y reinserción social de los internos.
Por el “principio celular”.
A la retención de los detenidos, presos y penados.
Por el “principio de presunción de inocencia”.
Los Establecimientos de Preventivos:
Son Centros destinados exclusivamente a la retención y custodia de detenidos y presos.
Son Centros donde podrán cumplirse penas privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses.
Se encuentran regulados en el Art. 7 de la L.O.G.P.
Son Centros donde podrán cumplirse penas y medidas de seguridad privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses.
De los distintos tipos de Establecimientos Penitenciarios trata la L.O.G.P., en:
Los Arts. 7 al 10.
Los Arts. 8 al 10.
Los Arts. 7 al 11.
Los Arts. 8 al 11.
El régimen ordinario será aplicable:
A)En los Establecimientos de Preventivos.
En los Establecimientos de Cumplimiento.
C) En los Establecimientos de Cumplimiento de Régimen Ordinario y Especiales.
Las respuestas a) y c) son correctas.
Los jóvenes ocuparán departamentos que constituyan Unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios:
En los Establecimientos de Preventivos de Mujeres, cuando no existan específicamente para hombres
En los Establecimientos de Preventivos de Hombres, cuando no existan específicamente para jóvenes.
En los Establecimientos de Cumplimiento, cuando no existan específicamente para jóvenes.
Siempre deberán existir Establecimientos específicos para jóvenes, tanto de Preventivos como de Cumplimiento.
A efectos penitenciarios, actualmente se entiende por jóvenes, las personas de uno u otro sexo:
Mayores de dieciséis años y menores de dieciocho.
Mayores de dieciocho años y menores de veintiuno
Mayores de dieciséis años y menores de veintiuno.
Que no hayan superado los veintiún años de edad.
Excepcionalmente, en base a la personalidad del interno, se podrá permanecer en Departamentos de Jóvenes:
Hasta los veintiún años inclusive.
Hasta los veinticuatro años inclusive.
Hasta los veinticinco años inclusive.
Hasta los veintiséis años inclusive.
El “principio de presunción de inocencia”, presidirá el régimen de:
Los Establecimientos de Jóvenes.
Los Establecimientos de Preventivos.
Los Establecimientos de Cumplimiento que alberguen también a preventivos.
Los Establecimientos de Preventivos y Psiquiátricos en base a la exención de responsabilidad criminal regulada en el Art. 20.1 del Código Penal aplicable a los allí destinados.
Conforme al Art. 9 de la L.O.G.P., los Establecimientos de Cumplimiento:
Son todos de un mismo tipo.
Son de dos tipos.
Son de tres tipos.
Pueden ser de distintos tipos.
Los Establecimientos de Cumplimiento:
Son Centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad.
Son Centros destinados a la ejecución de las penas y medidas penales privativas de libertad
Son Centros destinados a la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad.
Son Centros en los que sólo se podrá albergar a los internos clasificados en primero, segundo o tercer grado de tratamiento
No se corresponde con un Establecimiento unitario de Régimen Abierto:
Un Centro Abierto
Un Centro de Inserción Social (C.I.S.).
Una Unidad Dependiente.
Una Sección Abierta.
Una limitación de las actividades en común de los internos y un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma determinada reglamentariamente, es una característica:
Propia de los Establecimientos de Cumplimiento de Régimen Ordinario y Régimen Cerrado, exclusivamente.
Propia de los Establecimientos de Cumplimiento de Régimen Cerrado exclusivamente.
Propia de los Establecimientos de Preventivos y Cumplimiento, a excepción de los de Régimen Abierto.
Propia de los Establecimientos de Cumplimiento de Jóvenes
Las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales de conformidad con los apartados 2º y 3º del Art. 20 del Código Penal, se cumplirán:
En Centros Especiales.
En Centros o Unidades Psiquiátricas.
En Centros de Rehabilitación social.
En Centros Especiales y excepcionalmente en Establecimientos de Preventivos, cuando la duración efectiva de la misma no exceda de seis meses.
Los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada, rigiendo al efecto tales principios en:
Todos los Establecimientos Penitenciarios.
Todos los Establecimientos Penitenciarios salvo los de Régimen Abierto.
Todos los Establecimientos Penitenciarios salvo los de Régimen Abierto y Especiales.
Los Establecimientos de Régimen Ordinario exclusivamente.
El régimen cerrado es de aplicación con carácter general, a:
Los penados clasificados en primer grado de tratamiento.
Los penados en quienes concurran los factores a que hace referencia el Art. 102.5 del R.P.
Los preventivos calificados de peligrosidad extrema o inadaptados a los regímenes comunes.
Todas las respuestas son correctas.
El régimen ordinario es de aplicación con carácter general, a:
Los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
Los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los que cumplan Arrestos de Fin de Semana.
Los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar, a los detenidos y presos y a los que cumplan Arrestos de Fin de Semana.
Los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar, a los detenidos y presos y a los condenados a Arrestos de Fin de Semana cuyo cumplimiento se autorice ininterrumpidamente
En los Establecimientos Polivalentes, se deberá cuidar en especial, de:
La separación entre penados y preventivos.
La separación entre los internos que disfruten de distintas modalidades de Régimen Abierto
La observación de las características generales establecidas para los distintos tipos de Establecimientos.
La observación de las particularidades propias aplicables conforme a la personalidad de los internos que alberguen.
El régimen abierto se aplicará:
Exclusivamente a penados clasificados en tercer grado de tratamiento.
Por norma general a penados clasificados en tercer grado de tratamiento.
Excepcionalmente a penados sin clasificar a los que les sea de aplicación el “principio de flexibilidad” a que hace referencia el Art. 100.2 del R.P.
Por norma general a penados clasificados en tercer grado de tratamiento y excepcionalmente por motivos humanitarios a penados clasificados en segundo grado atendiendo a la dificultad para delinquir y su escasa peligrosidad.
De conformidad con el Art. 76.2 del R.P. la separación de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en el Art. 16 de la L.O.G.P., se ajustará a:
Las necesidades o exigencias del tratamiento.
Los programas de intervención.
Las condiciones generales del Centro.
Todas las respuestas son correctas.
El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida, de:
Todos los Establecimientos.
Los Establecimientos de Cumplimiento.
Los Establecimientos de Cumplimiento de Régimen Ordinario
Los Establecimientos de Cumplimiento de Régimen ordinario y Abierto.
En los Establecimientos de Régimen Ordinario, el horario que debe regir en el Centro:
Será aprobado por el Centro Directivo y dado a conocer entre la población reclusa por el Director.
Será aprobado por el Centro Directivo y dado a conocer entre la población reclusa por el Consejo de Dirección.
Será aprobado y dado a conocer entre la población reclusa por el Consejo de Dirección.
Será aprobado por el Consejo de Dirección y se dará a conocer entre la población reclusa por el Director.
El tiempo en los Establecimientos se distribuirá de manera que se garanticen para el descanso de los internos:
Un mínimo de ocho horas nocturnas ininterrumpidas.
Un máximo de ocho horas nocturnas ininterrumpidas.
Ocho horas nocturnas ininterrumpidas y dos horas diurnas como mínimo.
Ocho horas nocturnas ininterrumpidas y dos horas diurnas como máximo.
El calendario mensual de actividades previstas para el mes siguiente en los Centros de Régimen Ordinario:
Será aprobado por el Centro Directivo.
Será aprobado por el Consejo de Dirección.
Será aprobado por la Junta de Tratamiento.
Será aprobado por el Director.
En los Establecimientos de Régimen Ordinario se fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II del R.P., por:
El Centro Directivo.
El Consejo de Dirección.
La Junta de Tratamiento
El Director.
Será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su aprobación antes del día 15 del mes anterior a aquél a que se refiera:
El Calendario mensual de actividades elaborado por el Consejo de Dirección.
El Calendario mensual de actividades elaborado por la Junta de Tratamiento.
El horario mensual elaborado por el Consejo de Dirección.
Ninguna de las respuestas es correcta.
Del Calendario mensual de actividades previstas para el mes siguiente a llevarse a cabo en los Centros de Régimen Ordinario, no se correspondería de entre las siguientes afirmaciones:
Será puesto en conocimiento de los internos y estará expuesto permanentemente en lugar visible para los mismos
Contendrá indicación expresa de los días y horas de realización de las actividades y de los internos a quienes afecte
Será aprobado por el Consejo de Dirección antes del día 15 del mes anterior a aquél a que se refiera.
Todas las afirmaciones se corresponden conforme a lo establecido reglamentariamente en relación al mismo.
No es un criterio de separación interior establecido por el Art. 16 de la L.O.G.P.:
Los detenidos de los presos.
Los hombres de las mujeres.
Los jóvenes de los adultos.
Las exigencias del tratamiento, respecto de los penados.
De conformidad con el Art. 16 de la L.O.G.P., el Art. 99.1 del R.P. da carácter prioritario a distintos criterios a tenerse en cuenta para la separación interior de los internos, entre los que no se encuentran:
El sexo.
La edad.
Los antecedentes delictivos.
El presentar enfermedades o deficiencias físicas o mentales.
Los jóvenes podrán ser trasladados a los Departamentos de Adultos:
Nunca.
Sólo cuando así lo autorice el Consejo de Dirección, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia.
Sólo cuando así lo autorice la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia.
Sólo cuando así lo autorice el Director, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia.
El tiempo que deberá garantizarse a los internos para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior, será:
El suficiente.
Un mínimo de dos horas.
Un mínimo de tres horas.
Un mínimo de cuatro horas.
El tiempo que deberá garantizarse a los internos para dedicarlo a asuntos propios, será:
El suficiente.
Un mínimo de dos horas.
Un mínimo de tres horas.
Ni en la L.O.G.P. ni en el R.P. se establece nada al respecto.
Decidir sobre la separación interior de los internos es función que compete, a:
El Consejo de Dirección
La Junta de Tratamiento.
El Equipo Técnico
El Director.
Las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento del buen orden, la limpieza y la higiene de los Establecimientos:
Vendrán obligados a realizarlas todos los internos.
Vendrán obligados a realizarlas todos los penados, conforme al Art. 29.2 de la L.O.G.P.
Vendrán obligados a realizarlas los penados que no estén incapacitados para ello, de conformidad con el Art. 29.2 de la L.O.G.P.
Tendrán la consideración de actividades básicas en los Establecimientos de Cumplimiento de Régimen Ordinario.
El horario que deba regir en el Establecimiento deberá ser respetado obligatoriamente por todos los reclusos, y:
a) Señalará solamente las actividades obligatorias para todos.
b) Señalará tanto las actividades obligatorias para todos como aquellas otras de carácter optativo y de libre elección por parte de los internos.
c) Se aprobará mensualmente por el Consejo de Dirección.
Las respuestas b) y c) son correctas.
El Art. 10 de la L.O.G.P., es de aplicación:
Con carácter general, a los penados.
Con carácter excepcional, a los penados.
Con carácter general, a los penados, y, con carácter excepcional, a los preventivos.
Con carácter excepcional, a los penados clasificados en primer grado y a los preventivos calificados de peligrosidad extrema o inadaptados al régimen ordinario
Es propio del Régimen Cerrado:
La celda individual.
La limitación de las actividades en común de los internos.
La exigencia del acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Consejo de Dirección.
Todas las respuestas son correctas.
El Art. 10 de la L.O.G.P. establece que existirán Establecimientos de Cumplimiento de Régimen Cerrado o Departamentos Especiales:
a)Para los penados clasificados de peligrosidad extrema.
b) Para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.
Las respuestas a) y b) son correctas.
Para los penados clasificados en primer grado de tratamiento por su peligrosidad extrema y excepcionalmente para preventivos en los que concurran idénticas circunstancias.
El régimen cerrado no se caracteriza, por:
Una limitación de las actividades en común de los internos.
Un mayor control sobre los internos.
Una mayor vigilancia sobre los internos.
Una restricción de las actividades de tratamiento.
