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LABORAL

Total questions: 116

Worksheet time: 3hrs 54mins

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1.

A. N, menor de 18 años, hija de crianza de la señora I. T., solicita pensión de sobreviviente, pero le fue negada por la Administradora de Fondo de Pensiones, bajo el supuesto de que no es hija ni biológica ni adoptiva de la causante. Esta negativa, bajo los principios constitucionales, resulta ser

1. restrictiva y desconocedora de los principios de protección efectiva de la seguridad social.

2. discriminatoria pues solo comprendería a los hijos consanguíneos y adoptivos.

3. violatoria del concepto de familia, ya que no se debe concebir por una característica formal, sino por las relaciones materiales en las que se consolidan lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia.

4. ajustada a derecho porque la Ley 797 de 2003 establece que los hijos son los biológicos y adoptivos y no existe interpretación extensiva.

a)

Si las afirmaciones 1, 2 y 3 son las únicas correctas, marque B

b)

Si la afirmación 4 es la única correcta, marque C

c)

Si todas las afirmaciones son correctas, marque D

d)

Si las afirmaciones 1 y 2 son las únicas correctas, marque A

2.

La Corte Constitucional ha señalado que: “Entre otras formas de composición familiar que se vislumbran en la sociedad actual se denotan las originadas en cabeza de una pareja, surgida como fruto del matrimonio o de una unión marital de hecho, cuya diferencia radica en la formalización exigida por el matrimonio, ambas tienen iguales derechos y obligaciones, y pueden o no estar conformadas por descendientes. También existen las familias derivadas de la adopción, nacidas en un vínculo jurídico que permite “prohijar como hijo legítimo a quien no lo es por lazos de la sangre”; las familias de crianza, que surgen cuando “un menor ha sido separado de su familia biológica y cuidado por una familia distinta durante un período de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrollado vínculos afectivos entre este y los integrantes de dicha familia” ; las familias monoparentales, conformadas por un solo progenitor y sus hijos y las familias ensambladas”. En el caso de A. N, hija de crianza de I. T, a quien le fue negada la pensión de sobreviviente por interpretación restringida de las normas de seguridad social, usted considera que el principio constitucional vulnerado fue

a)

A. el mínimo vital y móvil, pues se le niega el derecho pensional de una menor de 18 años con

dependencia económica.

b)

B. el indubio pro-operario, por no considerar la interpretación más favorable de las fuentes

formales del derecho

c)

C. el derecho al trabajo porque A. tendría que trabajar para cubrir su congrua subsistencia

d)

D. los derechos de las mujeres a un trato igualitario frente a los derechos pensionales.

3.

3. La señora I. T. solicitó la pensión especial de vejez por hijo inválido (C.N.T.) y la Administradora de Pensiones la negó porque no es madre cabeza de familia. Esta negativa vulnera derechos y principios constitucionales porque

1. la finalidad de la prestación especial de vejez se concreta en que el padre o la madre pueda abstenerse de continuar laborando a fin de dedicarse al cuidado del hijo en condición de

discapacidad y de esta manera, propender por los intereses de este, quien resulta ser un sujeto de especial protección

2. a la afiliada no se le ve sesgada su posibilidad de acceder a una pensión de vejez que le permita cumplir de manera digna con sus obligaciones familiares y alimentarias.

3. el beneficio especial se otorga con el fin de que la madre o el padre de un hijo con un grado alto de vulnerabilidad pueda compensar, mediante el cuidado personal, sus insuficiencias y colaborarle en el proceso de rehabilitación

4. esta prestación tiende a favorecer a las personas afectadas por una minusvalía, quienes merecen una especial protección conforme lo ordenan las disposiciones constitucionales y las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia.

a)

Si las afirmaciones 1 y 2 son las únicas correctas, marque A

b)

Si las afirmaciones 1, 2 y 3 son las únicas correctas, marque B

c)

Si la afirmación 4 es la única correcta, marque C

d)

Si todas las afirmaciones son correctas, marque D

4.

4. C. N. T, quien sufre acondroplastia severa con anomalías estructurales del sistema nervioso central, crisis epilépticas e hipoacusia, requiere la atención domiciliaria con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de salud y la EPS le ha negado la atención. Usted como abogado interpone la acción de tutela y la fundamenta principalmente en que

a)

A. las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional y tienen derecho a una protección reforzada en salud, en atención a su condición de debilidad manifiesta.

b)

B. la atención en salud no debe ser limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.

c)

C. las personas con discapacidad presentan una mayor vulnerabilidad, la que se evidencia en la fragilidad y el deterioro continuo de su cuerpo y su salud.

d)

D. el Estado está en la responsabilidad de cuidar, proteger y brindarles un entorno digno y seguro a las personas en condición de discapacidad.

5.

5. Los padres de C. N. T. nunca se preocuparon por la calificación de pérdida de capacidad laboral de este y fue con la muerte de I. T (madre) que se procedió con la calificación obteniendo el 67% de PLC, pero la fecha de estructuración fue posterior al fallecimiento. Usted como juez/a

a)

A. deniega el derecho pensional porque el hijo debió haber acreditado su condición de invalidez con fecha de estructuración anterior al fallecimiento de I.T., tal como lo dispone la ley interna nacional.

b)

B. deniega el derecho pensional porque no acredita la dependencia económica ya que I.T.no era madre cabeza de familia, de conformidad con la ley y preceptos constitucionales.

c)

C. conceder el derecho pensional porque la ley en ningún momento establece que la fecha de estructuración debe ser anterior a la fecha de fallecimiento del causante.

d)

D. conceder el derecho pensional que le impiden al hijo lograr independencia económica como quiera que la negativa a la prestación, desde la fecha posterior a la declaratoria de la invalidez vulnera derecho y principios Constitucionales.

6.

Caso Laboral N.° 1:

Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el 25 de noviembre de 2023. El empleador tiene la intención de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del 25 de noviembre de 2023, de manera legal y sin que le implique ninguna consecuencia jurídica en su contra.

6. Frente al enunciado anterior, la conducta que debe asumir el empleador para que se produzca la terminación definitiva y legal del contrato de trabajo es:

a)

a) El contrato referido termina en forma automática el día 25 de noviembre de 2023 y en tal sentido, el empleador solo debe esperar la fecha de expiración.

b)

b) El empleador debe comunicar, con no menos de 30 (treinta) días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato.

c)

c) El empleador debe comunicar, con menos de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato.

d)

d) El empleador debe comunicar exclusivamente, con 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato.

7.

7. La consecuencia jurídica para el empleador, en el evento que este no realice el preaviso de terminación del contrato referido en forma legal es que

a)

a) el contrato se renovará automáticamente por 6 meses.

b)

b) el empleador deberá cancelar al trabajador indemnización por despido injusto

c)

c) el contrato se prorrogará por un término igual al inicialmente pactado.

d)

d) el contrato de trabajo expira y el empleador debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a 45 días de salario.

8.

8. ¿Qué tipo de días se debe contar al calcular el preaviso de manera legal?

a)

a) Solo los días laborables

b)

b) Solo los días festivos

c)

c) Todos los días del calendario

d)

d) Solo los días hábiles

9.

Caso Laboral n.° 2 sobre Convención Colectiva y Contrato de Trabajo:

En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC.

9. Si al sindicato SINTRABC se encuentran afiliados el 40% de los trabajadores de la empresa "ABC S.A.", ¿cuántos trabajadores de la empresa ABC son beneficiarios de la convención colectiva de trabajo?

a)

a) El 40% de los trabajadores afiliados al sindicato

b)

b) Todos los trabajadores de la empresa “ABC S.A”

c)

c) Solo los trabajadores afiliados al sindicato.

d)

d) Solo los trabajadores que gozan de fuero sindical.

10.

10. ¿Puede la empresa y el sindicato acordar extender la convención colectiva a trabajadores no afiliados?

a)

a) Aunque la empresa y el sindicato pueden extender los efectos de la convención colectiva de trabajo a los trabajadores no afiliados al sindicato, en el caso que nos ocupa no sería necesario hacer esta extensión acordada, dado que la ley ya realizó dicha extensión.

b)

b) El empleador y la organización sindical tienen prohibido acordar extensión de los beneficios de la convención colectiva de trabajo a los trabajadores no sindicalizados.

c)

c) Se puede hacer extensión de la convención colectiva de trabajo acordada entre empresa y sindicato a los trabajadores no afiliados al sindicato, siempre y cuando estos últimos se comprometan a afiliarse al sindicato.

d)

d) La extensión de la convención colectiva de trabajo a trabajadores no sindicalizados solo puede acordarse entre el empleador y la organización sindical, solo si el 60% de los trabajadores de la empresa se encuentran afiliados al sindicato.

11.

11. ¿Qué trabajadores estarían excluidos de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa “ABC S.A” y el sindicato SINTRABCS, por mandato legal?

a)

a) El 60% de trabajadores de la empresa que no se encuentran afiliados a SINTRABC.

b)

b) Los trabajadores de dirección y confianza del empleador.

c)

c) Los trabajadores sindicalizados que no son directivos sindicales

d)

d) Los trabajadores no sindicalizados que renuncian a los beneficios de la convención colectiva de trabajo.

12.

Caso Laboral n.° 3 Derecho de asociación.

Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana y está interesado en unirse al sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de adherirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta.

12. ¿Cuál es el principal derecho que Carlos busca ejercer al querer unirse a un sindicato en Colombia?

a)

a) Derecho a la propiedad.

b)

b) Derecho de asociación sindical.

c)

c) Derecho a la libertad de expresión.

d)

d) Derecho a la educación.

13.

13. Se puede decir que el derecho de asociación se materializa mediante el cual de las siguientes figuras:

a)

a) La regla de a trabajo igual, salario igual.

b)

b) El derecho al fuero sindical.

c)

c) La garantía de acceso a la seguridad social.

d)

d) La estabilidad laboral reforzada.

14.

14. ¿Cuál de las siguientes respuestas, y en relación con el derecho de asociación sindical, se ajusta al caso planteado anteriormente?

a)

a) Los trabajadores no tienen derecho a formar sindicatos.

b)

b) Las organizaciones sindicales pueden ser disueltas por vía administrativa.

c)

c) Las autoridades pueden intervenir en la elección de líderes sindicales.

d)

d) Los trabajadores y pensionados tienen el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a ellas libremente.

15.

Caso Laboral n.° 4 Sustitución patronal

Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas". El restaurante es conocido por su exquisita cocina y ha estado en funcionamiento durante más de 10 años. Un día, el propietario del restaurante decide venderlo a María, quien tiene experiencia en la industria de la hostelería. María decide mantener el nombre del restaurante y seguir ofreciendo la misma cocina de alta calidad que lo caracteriza. Sin embargo, María decide hacer algunas mejoras en la decoración y en el menú. Juan se muestra satisfecho con los cambios y continúa trabajando como chef en el restaurante.

15. ¿Se configura la sustitución patronal en este caso?

a)

a) Sí, porque el restaurante cambió de dueño y sigue operando en la misma actividad económica.

b)

b) No, porque el nuevo propietario realizó cambios en la decoración y el menú.

c)

c) Sí, porque el chef Juan continúa prestando sus servicios en el restaurante.

d)

d) No, porque se suspende la actividad económica de la empresa.

16.

16. ¿Qué sucede si el nuevo dueño decide cambiar la actividad económica del restaurante y convertirlo en una tienda de ropa?

a)

a) Se configura la sustitución patronal y los contratos de trabajo siguen vigentes.

b)

b) Ya no se cumple el requisito de continuidad de la empresa, por lo que no se configura la sustitución patronal

c)

c) Los contratos de trabajo deben ser modificados para adaptarse a la nueva actividad económica.

d)

d) La nueva empresa queda suspendida en el tiempo.

17.

17. ¿Qué ocurre si el nuevo dueño decide despedir a Juan sin una justa causa después de la sustitución patronal?

a)

a) Juan no tendría derecho a indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta que para el nuevo dueño de la empresa, Juan sería un trabajador en periodo de prueba

b)

b) El nuevo dueño de la empresa debe cancelar la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta toda la antigüedad de Juan en la empresa.

c)

c) El nuevo dueño de la empresa debe cancelar la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta la antigüedad de Juan desde el momento en que adquirió la empresa.

d)

d) El nuevo dueño debe reintegrar a Juan.

18.

Caso Laboral n.° 5

María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y el pago de salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María tiene domicilio en Cúcuta, José en Bogotá y el último lugar de prestación del servicio fue Medellín.

A partir de este caso, responda las siguientes preguntas:

18. Si las pretensiones de María equivalen a menos de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el procedimiento se tramitará en esta instancia con este juez competente

a)

a)

única instancia ante el juez de pequeñas causas laborales.

b)

b)

única instancia ante el juez laboral del circuito.

c)

c)

primera instancia ante el juez de pequeñas causas laborales.

d)

d)

primera instancia ante el juez laboral del circuito.

19.

19. Si las pretensiones de María equivalen a más de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el procedimiento se tramitará en esta instancia con este juez competente única instancia ante el juez de pequeñas causas laborales.

a)

a)

única instancia ante el juez laboral del circuito.

b)

b)

primera instancia ante el juez de pequeñas causas laborales

c)

c)

primera instancia ante el juez laboral del circuito.

20.

20. Desde el punto de vista de la competencia territorial, el juez competente para tramitar este proceso es el de

a)

a)

Cúcuta únicamente.

b)

b)

Bogotá únicamente.

c)

c)

Cúcuta o Bogotá

d)

d)

Bogotá o Medellín.

21.

Caso Laboral n.° 6

María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y el pago de salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. Usted, como apoderado de María, presenta la demanda.

A partir de este caso, responda las siguientes preguntas:

21. De acuerdo con el vigente artículo 25 del CPTSS, la demanda en esta clase de proceso laboral debe cumplir con un requisito formal que no se exige en la demanda en el proceso civil y consiste en

a)

a)

los hechos.

b)

b)

las pretensiones.

c)

c)

los fundamentos de derecho.

d)

d)

las razones de derecho.

22.

22. José, demandado, otorga poder a Ana para que lo represente en este procedimiento en primera instancia. Ana deberá contestar la demanda de esta forma y dentro de este término:

a)

a)

oral, en el término de 10 días.

b)

a)

oral, en el término de 10 días.

c)

c)

oral, en el término de 20 días.

d)

d)

escrita, en el término de 20 días.

23.

23. María presenta reforma de la demanda, la cual consiste en incluir tres nuevos hechos y una nueva pretensión. El auto que admita la reforma se debe notificar al demandado así, corriéndole traslado por este término:

a)

a)

personalmente, por 5 días.

b)

b)

por estado, por 5 días.

c)

c)

personalmente, por 10 días.

d)

d)

por estado, por 10 días.

24.

Caso Laboral n.° 7

María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y el pago de salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias: la primera, de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio y la segunda, de trámite y juzgamiento.

A partir de este caso responda las siguientes preguntas:

24. En este procedimiento, en primera instancia, las pruebas se decretan

a)

a)

en la audiencia única.

b)

b)

antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.

c)

c)

en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.

d)

d)

en la audiencia de trámite y juzgamiento.

25.

45. María Cristina, en calidad de servidora pública en provisionalidad, es declarada insubsistente mediante acto administrativo, no existiendo motivación. ¿Qué medio de control y causal de nulidad indicaría para controvertir el acto administrativo?

a)

a.

Procede en sede judicial, nulidad y restablecimiento de derecho en donde debe indicarse la norma violada y el concepto de violación.

b)

b.

Procede en sede judicial, nulidad y restablecimiento de derecho, en donde debe indicarse la norma violada y el concepto de violación que, para el caso, este último seria la causal de nulidad de falsa motivación del acto administrativo.

c)

c.

Procede en sede judicial, nulidad y restablecimiento de derecho, en donde debe indicarse sólo el concepto de violación que, para el caso, sería la causal de nulidad de desviación de poder.

d)

d.

Procede en sede judicial, nulidad y restablecimiento de derecho, en donde debe indicarse la norma violada y el concepto de violación que, para el caso, este último sería la causal de nulidad de vulneración de norma en que debía fundarse, y expedición irregular.

26.

25. En este procedimiento, en primera instancia, las pruebas se practican

a)

a)

en la audiencia única.

b)

b)

antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.

c)

c)

en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.

d)

d)

en la audiencia de trámite y juzgamiento.

27.

26. Si el procedimiento no fuera de primera instancia, sino de única, las pruebas se decretan

a)

a)

en la audiencia única.

b)

b)

antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.

c)

c)

en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.

d)

d)

en la audiencia de trámite y juzgamiento

28.

Caso Laboral n.° 8

María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y el pago de salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias: la primera, de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio y la segunda, de trámite y juzgamiento. La primera instancia termina con la sentencia del juez, quien notifica a las partes para que puedan, si así lo consideran, presentar el recurso de apelación.

A partir de este caso responda las siguientes preguntas:

27. En el actual procedimiento ordinario laboral de doble instancia, la sentencia de primera instancia se debe proferir de esta forma y comunicar a las partes a través de esta clase de notificación:

a)

a)

oral, por estado.

b)

b)

escrita, por estado

c)

c)

oral, en estrados.

d)

d)

escrita, en estrados

29.

28. En el actual procedimiento ordinario laboral de doble instancia, el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se debe presentar

a)

a)

dentro de los 3 días siguientes

b)

b)

dentro de los 5 días siguientes

c)

c)

dentro de los 10 días siguientes

d)

d)

en la misma audiencia de trámite y juzgamiento

30.

29. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se debe interponer de forma

a)

a)

oral, debidamente sustentado.

b)

b)

escrita, debidamente sustentado.

c)

c)

oral, sin que se deba sustentar.

d)

d)

escrita, sin que se deba sustentar.

31.

Caso Laboral n.° 9

El señor Laberto Lizcano laboró para la empresa El Roble Ltda. en el cargo de auxiliar de bodega, con un salario mensual de un SMLMV, con contrato de trabajo a término fijo, fecha inicial de labores el 01 de abril de 2022 y de terminación el 30 de marzo de 2023. El domicilio

principal de la empresa es la ciudad de Bogotá y el servicio se prestó en la ciudad de Bucaramanga. La empresa, para el 15 de diciembre de 2022, decide, de manera unilateral, dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa.

30. La competencia por razón del lugar para demandar a la entidad demandada será:

a)

a.

en cualquier lugar del territorio colombiano

b)

b.

en el domicilio del demandante

c)

c.

exclusivamente en el domicilio de la entidad demandada

d)

d.

en el domicilio de la entidad demandada o en el último lugar donde el trabajador prestó el servicio.

32.

31. Por razón de cuantía, el juez competente para conocer del proceso anteriormente expuesto es:

a)

a.

el juez de competencias múltiples en lo civil

b)

b.

el juez laboral municipal de pequeñas causas

c)

c.

el juez civil del circuito de oralidad

d)

d.

el juez laboral del circuito

33.

32. La indemnización que se aplica por despido unilateral y sin justa causa e

a)

a.

de un día de salario por día de retardo

b)

b.

por el primer mes, 30 días y por mes subsiguiente, 20 días

c)

c.

del tiempo que falte por cumplirse el contrato

d)

d.

de un mes de salario equivalente al salario del año 2023

34.

Caso Laboral n.° 10

La señora Ernestina Silva tiene su domicilio en la ciudad de San José de Cúcuta – Norte de Santander y laboró para la empresa CEDA S.A., desde el 15 de enero de 1998 hasta el 20 de febrero de 2023. Fue afiliada al sistema general de seguridad social en pensiones del ISS, hoy día la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. El 15 de diciembre de 2022, cumplió 57 años de edad y tenía más de 1300 semanas de aporte. Ella presentó reclamación administrativa ante el fondo de pensiones el 14 de enero de 2023, ante lo cual, el fondo resolvió la petición sobre la solicitud de reconocimiento de la pensión de manera negativa.

33. La señora Ernestina Silva podrá demandar a la entidad del sistema general de seguridad integral en:

a)

a.

el domicilio del afiliado al sistema general de seguridad social integral.

b)

b.

el domicilio del empleador

c)

c.

cualquier lugar en el que exista

d)

d.

el domicilio de la entidad del sistema general de seguridad social integral en pensiones o en el lugar donde se haya hecho la reclamación del respectivo derecho.

35.

34. El juez competente para conocer del proceso es el:

a)

a.

juez laboral del circuito

b)

b.

juez municipal de pequeñas causas laborales

c)

c.

juez civil municipal

d)

d.

juez civil y de competencias múltiples

36.

35. ¿Cuántas semanas se requieren para obtener la pensión de vejez, al cumplir los 57 años de edad, por ser mujer?

a)

a.

1000 semanas en cualquier tiempo

b)

b.

500 semanas dentro de los últimos 20 años al cumplimiento de la edad mínima

c)

c.

1300 semanas al cumplimiento de la edad mínima

d)

d.

1200 semanas

37.

Caso Laboral n.° 11

El señor Luis González presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia ante el juez laboral del circuito de Barranquilla, por estabilidad laboral reforzada en persona con diversidad funcional. El señor González había sufrido accidente de trabajo, que le ocasionó pérdida de capacidad laboral de un 38%. Dentro de las pretensiones, el abogado de la parte demandante solicitó como principales el reintegro por nulidad o ineficacia del despido y a su vez, la indemnización del despido unilateral y sin justa causa. Además, en la audiencia del artículo 77 del CPTSS, el juez niega el decreto de una prueba. El proceso supera los 20 SMLMV, al momento de presentación de la demandada.

36. El juez competente para conocer del proceso es:

a)

a.

Juez laboral del circuito de Barranquilla

b)

b.

Juez Promiscuo municipal Barranquilla

c)

c.

Juez laboral municipal de pequeñas causas de Barranquilla

d)

d.

Juez civil municipal de oralidad de Barranquilla

38.

37. Contra el auto que niega el decreto de la prueba procede el recurso de:

a)

a.

Reposición

b)

b.

Suplica

c)

c.

Anulación

d)

d.

Apelación

39.

38. Al solicitar como pretensión principal la nulidad o ineficacia del despido y la indemnización por despido unilateral y sin justa causa, estamos frente a:

a)

a.

indebida acumulación de pretensiones.

b)

b.

acumulación legal de pretensiones.

c)

c.

rechazo de la demanda.

d)

d.

que haya a que el juez tramite tas pretensiones como principales.

40.

Caso Laboral n.° 12

El tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta, en sala laboral, dicta sentencia de segunda instancia, es decir, resuelve la apelación. Para el momento de dictar la sentencia de segunda instancia, reunía el interés económico de los 120 SMLMV. Al momento de presentar el recurso extraordinario de casación, el magistrado ponente del tribunal superior niega la concesión del recurso, argumentando no reunir el interés económico.

39. Contra el auto que niega la casación procede el recurso de

a)

a.

queja

b)

reposicion

c)

consulta

d)

suplica

41.

40. El término para interponer el recurso de extraordinario es de

a)

a.

10 días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia

b)

b.

20 días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia

c)

c.

30 días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia

d)

d.

15 días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia

42.

41. Al momento de dictar sentencia, la Corte Suprema de Justicia se pronuncia de la siguiente manera:

a)

a.

revoca la sentencia

b)

b.

adiciona la sentencia

c)

c.

modifica la sentencia

d)

d.

casa o no casa la sentencia del tribunal

43.

Caso Laboral n.° 13

El señor Pedro Pérez demandó a la empresa constructora “CONSTRUIMOS LTDA”. En la demanda se pretende el reconocimiento y pago del reajuste al auxilio a las cesantías, aduciendo que se le liquidó con un salario inferior al promedio devengado en el último año de servicio. El juez de primera instancia concluye que el salario adoptado para la liquidación es el correcto, pero en la sentencia ordena que se reajuste el auxilio a las cesantías basándose en que la empresa demandada tiene la condición de empresa constructora, la cual genera efectivamente un saldo de cesantías a favor del actor conforme lo señalado en el artículo 310 del CST que al texto señala lo siguiente; “A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocerá el auxilio de cesantía y las vacaciones, así: a). El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes”.

41. De acuerdo con lo anterior, se considera que el fallo del juez se profirió con fundamento en

a)

a) la facultad ULTRA PETITA.

b)

b) la facultad EXTRA PETITA

c)

c) el principio de la CONGRUENCIA

d)

D) el principio de la CONSONANCIA

44.

Caso Laboral n.° 14

En una empresa industrial y comercial del Estado, en la negociación del pliego de peticiones del año 2020 entre la empresa y la organización sindical, acordaron que la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo quedaría así: “La empresa reconoce a partir del 1 de enero de 2021, a cada uno de sus trabajadores beneficiarios de la convención, el doble de los intereses a las cesantías señalados en la Ley 52 de 1975.”

El representante legal de la Empresa, mediante oficio calendado en diciembre 5 de 2021, hace saber a la organización sindical que, a partir de la fecha, reconocerá a los trabajadores que se beneficien de la convención solo los intereses a las cesantías como lo estipula la Ley 52 de 1975; es decir, que, a partir de enero de 2022, la empresa no recocerá la suma adicional a los intereses a las cesantías a que hace referencia la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo. Al respecto, la organización sindical manifestó su inconformismo y le dio poder a su asesor jurídico para que hiciera valer los derechos de los trabajadores y, por ende, hiciera uso de las acciones pertinentes.

42. Dentro de este contexto, el conflicto laboral que se originó entre la empresa y sus trabajadores, teniendo en cuenta su naturaleza y a quién le corresponde resolverlo, fue de naturaleza

a)

a) económica y lo resuelve un tribunal de arbitramento.

b)

b) jurídica y lo resuelve la jurisdicción laboral.

c)

c) jurídico-económica y lo resuelve la jurisdicción laboral.

45.

Caso Laboral n.° 15

La empresa SU SEGURIDAD LTDA tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y celebró con el señor Juan Romero un contrato de trabajo para que prestara los servicios de vigilante en la ciudad de Riohacha. Al año de servicios, el trabajador fue ascendido a Supervisor de Vigilancia para que prestara los servicios en la ciudad de Barranquilla. Por su buen desempeño, a los dos años de trabajo, el señor Juan Romero fue trasladado para desempeñar las mismas funciones en la ciudad de Cúcuta, donde laboró dos años, al cabo de los cuales presentó la renuncia irrevocable por cuanto la empresa VIGILANTES EN ACCIÓN S.A lo contrató como gerente de su sucursal de la ciudad de Valledupar, donde actualmente fijó su residencia. La empresa SU SEGURIDAD LTDA, en represalia con el trabajador por su renuncia, se niega a cancelarle los salarios y las prestaciones sociales debidas a la terminación del contrato de trabajo, Juan Romero, ante la negativa de la empresa de cancelarle estos derechos, decide acudir ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

43. En la actualidad, los jueces competentes para conocer de la controversia planteada por el trabajador son

a)

a) el Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá, Cúcuta y Valledupar.

b)

b) el Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá, Riohacha, Barranquilla, Cúcuta y Valledupar.

c)

c) el Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá y Cúcuta.

46.

Caso Laboral n.° 16

Un trabajador oficial contratado por un departamento para la construcción de una obra pública entabla contra este una demanda ordinaria laboral, tramitada en vigencia de la Ley 712 de 2001. Esta contiene tres pretensiones principales, las cuales generan que, en la sentencia de primera instancia, el juez laboral lo condene a dos de las pretensiones y el apoderado del departamento no interponga el recurso de apelación contra la sentencia

44. Ante esta situación, el juez deberá

a)

a) surtir el grado de consulta, para defender el patrimonio público.

b)

b) declarar en firme la sentencia de primera instancia.

c)

c) proceder a liquidar las costas en contra del Departamento

47.

46. El director de la Agencia Nacional de Minería, Doctor Néstor Rodríguez, designó el pasado 30 de septiembre de 2023 a Luisa Méndez como la nueva jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, cargo de libre nombramiento y remoción. ¿Qué ocurre con Ana Peña, quien tenía dicho nombramiento desde el 13 de febrero de 2014?

a)

a.

Opera la estabilidad laboral reforzada en favor de Ana Peña por la duración de su nombramiento.

b)

b.

El nombramiento de Luisa Méndez no es válido por cuanto previamente no se declaró la insubsistencia de Ana Peña.

c)

c.

Se da la declaratoria de insubsistencia tácita de Ana Peña por la nueva designación hecha por el director de la Corporación a Luisa Méndez.

d)

d.

Bajo el principio de solidaridad que rige a la administración, Ana Peña deberá ocupar un puesto similar en el interior de la planta de personal.

48.

47. David López ha sido nombrado en periodo de prueba tras haber adelantado el proceso de selección por concurso de méritos para el cargo en carrera administrativa en el Ministerio de Educación. Al transcurrir 6 meses, la calificación otorgada a David López es no satisfactoria. En consecuencia, usted como apoderado de David López, ¿qué mecanismos jurídicos realizaría?

a)

a.

Presentaría un recurso de reposición y en subsidio, apelación dentro de los 10 días siguientes, en contra del acto administrativo, entendiendo que, si la administración no contesta luego de 45 días calendario, la calificación no satisfactoria se entenderá revocada.

b)

b.

Interpondría una reclamación al ser un acto administrativo de trámite, indicando las razones por las cuales mi poderdante cumple con los requisitos para ejercer dicho cargo público

c)

c.

Al ser un acto administrativo de carácter general, solicitaría su revocatoria directa por causar un agravio injustificado a David López y, en consecuencia, ser contrario al ordenamiento jurídico

d)

d.

Radicaría en contra de dicho acto administrativo un recurso de reposición y en subsidio apelación, cuyo término de interposición es de 10 días y si la administración no contesta, se deberá entender que no revoca el acto administrativo que evaluó de manera no satisfactoria a mi poderdante.

49.

48. María Clara Contreras labora con el Ministerio de Cultura desde el año 2015 como técnico grado 6, en calidad de servidora pública en provisionalidad y actualmente cuenta con 8 meses de embarazo. No obstante, Mónica Rodríguez, mediante concurso público participó para ser nombrada en el cargo de María Clara Contreras, logrando ocupar el primer puesto en la lista de elegibles. Al momento de proceder al nombramiento de Mónica Rodríguez en el cargo de María Clara Contreras, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir el Ministerio de Cultura?

a)

a.

Nombrar a Mónica Rodríguez en periodo de prueba en un cargo similar al que concursó, toda vez que, al encontrarse en embarazo, María Clara goza de estabilidad laboral reforzada para permanecer en el cargo de técnico grado 6 en el que actualmente labora.

b)

b.

Nombrar a Mónica Rodríguez en periodo de prueba y a María Clara Contreras en un cargo similar o igual al que tenía. Si no es posible la acción afirmativa de protección, adoptársele medidas sustitutivas de protección, tales como el pago de salarios y prestaciones durante la licencia de maternidad.

c)

c.

No sería posible nombrar a Mónica Rodríguez en periodo de prueba para el cargo de técnico grado 6 hasta que María Clara culmine su estado de gestación y se venza el plazo de la licencia de maternidad

d)

d.

Como María Clara se encuentra en el cargo de técnico grado 6 en calidad de servidora pública en provisionalidad, goza de estabilidad laboral relativa, permitiendo en este sentido, que le sea aplicable una causal de retiro mediante acto administrativo motivado que indique la llegada de Mónica Rodríguez al cargo como servidora pública de carrera para ser nombrada en periodo de prueba.

50.

49. Carlos Gutiérrez es empleado de libre nombramiento y remoción y ejerce el cargo de tesorero en la Agencia Nacional Rural, desde el 02 de octubre de 2023. Para declararlo insubsistente, el procedimiento que se debe seguir es

a)

a.

Proferir un acto administrativo motivado que indique la razón por la cual se declara insubsistente a Carlos Gutiérrez.

b)

b.

Mediante acto administrativo motivado, indicar las circunstancias y razones claras, concretas, determinadas, precisas y verdaderas del porqué Carlos Gutiérrez no cumple con los fines del Estado.

c)

c.

Al ser Carlos Gutiérrez un empleado de libre nombramiento y remoción, es posible declararlo insubsistente mediante un acto administrativo de trámite que motive unilateralmente la voluntad de la administración de extinguir su vinculación con el Estado.

d)

d.

Tanto el nombramiento como la declaratoria de insubsistencia de Carlos Gutiérrez se realiza mediante acto administrativo discrecional y sin motivación.

51.

50. Pedro suscribió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, en el cual se estipuló que el trabajador renunciaba al pago de cesantías y sus respectivos intereses, así como al pago de su prima de servicios. Frente al presente caso:

a)

a)

el trabajador puede renunciar a estos derechos inciertos y discutibles derivados del contrato de trabajo.

b)

b)

el trabajador no puede renunciar a estos derechos ciertos e indiscutibles derivados del contrato de trabajo, por ser garantías mínimas derivadas de las relaciones de trabajo.

c)

c)

el trabajador no puede renunciar a estos derechos inciertos y discutibles derivados del contrato de trabajo, por ser garantías mínimas derivadas de las relaciones de trabajo

d)

d)

El trabajador puede renunciar a derechos ciertos e indiscutibles con la autorización del Juez.

52.

51. Luís fue vinculado mediante contrato de prestación de servicios por XY LTDA en el año 2020. Prestó el servicio personal en las instalaciones de la empresa; estaba subordinado constantemente y le reconocían mensualmente $2000000 (dos millones de pesos). En el presente caso se cumplen los requisitos de:

a)

a)

contrato de prestación de servicios.

b)

b)

relación laboral.

c)

c)

contrato civil comercial.

d)

d)

contrato de trabajo por obra labor.

53.

52. Pedro fue vinculado mediante un contrato de trabajo a término fijo de 1 año y salario de $1200000 (un millón doscientos mil pesos). Por lo anterior, Pedro tiene derecho al reconocimiento de las siguientes prestaciones sociales:

a)

a)

salario, prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías.

b)

b)

salario, cesantías, intereses sobre las cesantías, dotación, vacaciones y auxilio de transporte.

c)

salario, prima

c)

c)

salario, prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías, y dotación.

d)

d)

prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías, y dotación.

54.

53. Luís fue vinculado a través de un contrato a término fijo inferior a 1 año. Esta situación lleva a que:

a)

a)

Luís sea vinculado de manera indefinida después de la tercera prórroga.

b)

b)

Luís sea contratado con contratos a término fijo de 6 meses.

c)

c)

el contrato de Luís sea prorrogado única y sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

d)

d)

El contrato de Luís sea prorrogado única y sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a tres (3) años, y así sucesivamente

55.

54. Carolina fue vinculada mediante un contrato de trabajo donde se pactó un salario integral. En cuanto al factor prestacional, este se incluye el pago de los siguientes conceptos:

a)

a)

el valor de prestaciones legales como las cesantías, intereses sobre las cesantías, la prima de servicios; también los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, trabajo suplementario, primas legales y extralegales.

b)

b)

el valor de prestaciones legales como las cesantías, intereses de las cesantías, la prima de servicios; también los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, trabajo suplementario, primas extralegales, y las vacaciones.

c)

c)

el valor de prestaciones legales como las cesantías, sus intereses, la prima de servicios; también los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo,

d)

d)

el valor de prestaciones legales como las cesantías, sus intereses, la prima de servicios; también los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, trabajo suplementario, primas extralegales, y los parafiscales.

56.

55. Esmeralda fue vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo de 6 meses y fue afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando fue contratada tenía 4 meses de embarazo, durante los cuales no realizó cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo anterior,

a)

a)

Esmeralda no tiene derecho al pago de la prestación

b)

b)

la licencia de maternidad le debe ser pagada de manera proporcional.

c)

c)

la licencia le debe ser pagada en su totalidad.

d)

d)

Esmeralda solo tiene derecho al disfrute de la prestación.

57.

56. Matilde sufrió un accidente en la empresa donde laboraba mientras ejecutaba la función para la cual fue contratada. Tuvo una disminución definitiva de su de capacidad laboral del 50%, conforme a la calificación de pérdida de capacidad laboral emitida por la ARL. Por lo anterior, Matilde tiene derecho al reconocimiento de:

a)

a)

pensión de invalidez de origen común.

b)

b)

indemnización por incapacidad permanente parcial.

c)

c)

pensión de invalidez de origen laboral.

d)

d)

indemnización por incapacidad permanente parcial de origen común.

58.

57. María fue vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo y su empleador la afilió al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo anterior, María tiene derecho al cubrimiento de las siguientes contingencias:

a)

a)

económicas de origen laboral.

b)

b)

únicamente asistenciales de origen común.

c)

c)

asistenciales y económicas de origen laboral.

d)

d)

asistenciales y económicas de origen común.

59.

58. Mario es vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido y fue afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. Por ello, tiene derecho a la cobertura de las siguientes prestaciones económicas:

a)

a)

subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y sobrevivientes de origen común y laboral y auxilio funerario

b)

b)

subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y sobrevivientes de origen común y auxilio funerario

c)

c)

subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y sobrevivientes de origen laboral y auxilio funerario.

d)

d)

incapacidad de origen común, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y sobrevivientes de origen laboral y auxilio funerario.

60.

59. Pablo es empleado público de carrera administrativa y presentó renuncia a su cargo por motivos familiares. Pasados 23 días desde la presentación de la renuncia, Pablo no ha sido notificado de la aceptación de esta y decide no volver a su sitio de trabajo. De acuerdo con el caso, Pablo:

a)

a.

actuó de manera correcta, dado que la renuncia se presume aceptada con su simple presentación.

b)

b.

debe esperar de manera indefinida, dado que la entidad puede rechazar su renuncia por necesidad del servicio

c)

c.

incurrió en abandono del cargo, dado que debió esperar la notificación del acto administrativo que aceptaba su renuncia.

d)

d.

pudo presentar la renuncia de forma verbal, la cual, tenía efecto inmediato.

61.

60. Daniela es psicóloga y celebró un contrato de prestación de servicios con la Unidad de Restitución de Tierras por un término de 9 meses. Transcurrido el mes 7, Daniela se entera de que está embarazada. Sin embargo, la entidad contratante le informa que su contrato no será renovado por agotamiento del objeto contractual. En este caso, Daniela

a)

a.

debe informar por escrito a la entidad contratante sobre su estado de embarazo.

b)

b.

una vez conocido por la entidad su estado de Daniela, esta deberá aplicar el fuero de maternidad y proceder a renovar la vinculación contractual de ella como contratista.

c)

c.

vencido el término del contrato, podrá ser retirada de su cargo por la entidad

d)

d.

A y C son correctas.

62.

61. Luis ha padecido un accidente de trabajo y ha sido calificado con un 25 % de pérdida de capacidad laboral. En este caso, la entidad empleadora debe:

a)

a.

retirar a Luis de su cargo argumentando su invalidez.

b)

b.

iniciar los trámites ante el fondo de pensiones para el reconocimiento de la pensión de invalidez por origen común.

c)

c.

retirar a Luis de su cargo, puesto que la discapacidad es una causal objetiva de retiro.

d)

d.

respetar el fuero por discapacidad de Luis, mantenerlo en un empleo acorde a su condición y, en caso de encontrar una causal de retiro de Luis, solicitar al Ministerio del Trabajo validar la justa causa para la terminación del vínculo.

63.

63.

A Juan López le fue terminado el contrato de trabajo y el empleador justificó la terminación señalando que el trabajador permanentemente solicitaba dinero en préstamo a sus compañeros de trabajo. Dicha situación resulta insoportable para el empleador por considerar que tal conducta constituye acto inmoral por parte del trabajador. En este escenario, la empresa justifica el despido y, para cubrir los dineros adeudados por el trabajador a sus compañeros, le retiene los valores de la liquidación definitiva de prestaciones sociales. Respecto a la conducta, el empleador:

a)

a.

configuró una justa causa realizando la debida adecuación para consolidar el despido.

b)

b.

configuró una justa causa, pero debió adecuarla en una causal diferente a la de actos inmorales.

c)

c.

configuró justa causa, pero solo si la conducta se establecía en el reglamento interno de trabajo referente a la prohibición de préstamos entre trabajadores de la empresa

d)

d.

no puede configurar una justa causa porque no puede limitar las acciones civiles que ejerce el trabajador como ciudadano.

64.

64.

A Juan López le fue terminado el contrato de trabajo y el empleador justifica la terminación señalando que el trabajador permanentemente solicitaba dinero en préstamo a sus compañeros de trabajo. Dicha situación resulta insoportable para el empleador por considerar que tal conducta constituye acto inmoral por parte del trabajador. En este escenario, la empresa justifica el despido y, para cubrir los dineros adeudados por el trabajador a sus compañeros, le retiene los valores de la liquidación definitiva del vínculo laboral.

Respecto a la retención de los valores de la liquidación definitiva de la relación laboral, se considera que el empleador:

a)

a.

la puede hacer para salvaguardar el patrimonio de los trabajadores y no requiere de la autorización expresa del trabajador, porque de no hacerlo, será solidario el empleador ante los trabajadores a quienes se les incumplió el pago del dinero que prestaron a su compañero.

b)

b.

la puede hacer para salvaguardar el patrimonio de los trabajadores, siempre y cuando el trabajador dé la autorización expresa para que se deduzca de la liquidación los valores adeudados y así, evitar que el empleador resulte solidario ante los trabajadores a quienes se les incumplió el pago del dinero que prestaron a su compañero.

c)

c.

puede retener dicho dinero, pero afectando únicamente los valores que por cesantías se generarán en la liquidación definitiva de la relación laboral

d)

d.

no puede hacerlo porque no hace parte del préstamo realizado por sus trabajadores a Juan y que dicho negocio jurídico solo es vinculante para quienes intervinieron en el desarrollo del préstamo

65.

65.

A Juan López le fue terminado el contrato de trabajo y el empleador justifica la terminación señalando que el trabajador permanentemente solicitaba dinero en préstamo a sus compañeros de trabajo. Dicha situación resulta insoportable para el empleador por considerar que tal conducta constituye acto inmoral por parte del trabajador r. En este escenario, la empresa justifica el despido y, para cubrir los dineros adeudados por el trabajador a sus compañeros, le retiene los valores de la liquidación definitiva del vínculo laboral.

Respecto a la posible reclamación que haga Juan López, los derechos laborales que le fueron vulnerados son

a)

a.

cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones.

b)

b.

solo cesantías y primas de servicios, en razón a que las vacaciones no son prestación social y no pueden ser compensadas en dinero.

c)

c.

solo las primas de servicios y las vacaciones, en razón a que las cesantías ya fueron consignadas en su momento al fondo administrador de cesantías de su

elección.

d)

d.

no debe reclamar nada. En primer lugar, porque sería una acción temeraria ante la administración de justicia porque la retención del empleador es legal y, en segundo lugar, porque la causa de despido fue justa.

66.

66.

A Juan López le fue terminado el contrato de trabajo y el empleador justifica la terminación señalando que el trabajador permanentemente solicitaba dinero en préstamo a sus compañeros de trabajo. Dicha situación resulta insoportable para el empleador por considerar que tal conducta constituye acto inmoral por parte del trabajador. En este escenario, la empresa justifica el despido. De considerarse que el despido fue sin justa causa y que,

además, el empleador le adeuda los últimos tres meses de seguridad social, le correspondería a Juan

a)

a.

un día de salario por cada día de mora, hasta que el empleador le pague la totalidad de las acreencias adeudadas.

b)

b.

un día de salario por cada día de mora, hasta el mes 24 de deuda y a partir del mes 25, el interés bancario corriente más alto hasta que le paguen la totalidad de las acreencias adeudadas.

c)

c.

el interés bancario corriente más alto sobre los derechos adeudados hasta que se le cancele la totalidad de acreencias.

d)

d.

que el despido se considere ineficaz y para todos los efectos, que el contrato se mantenga vigente, debiendo el empleador pagar todas las acreencias y salarios desde el día de terminación hasta el día de reintegro del trabajador.

67.

67.

Juan suscribió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, en el cual se estipuló que el trabajador renunciaba al pago de cesantías y sus respectivos intereses. Frente al presente caso,

a)

a.

el trabajador puede renunciar a estos derechos por primar la autonomía de las partes.

b)

b.

el trabajador puede renunciar, pero la ley impone la ineficacia de la cláusula sobre las decisiones que vulneren derechos y garantías mínimas contempladas en la ley para el trabajador.

c)

c.

el trabajador puede renunciar a estos derechos por considerarse inciertos y discutibles, derivados del contrato de trabajo

d)

d.

el trabajador por manifestación de su voluntad y la capacidad reconocida en la ley civil puede disponer de los derechos que del contrato surjan.

68.

69.

Samuel fue vinculado en enero de 2021 mediante un contrato de trabajo a término fijo de 1 año. Laboró todo el año 2021 y en enero de 2022, pactó con su empleador un salario de $2.500.000. Por lo anterior, Samuel tiene derecho al reconocimiento de las siguientes prestaciones sociales:

a)

a.

prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías.

b)

b.

prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías y dotación.

c)

c.

cesantías, intereses sobre las cesantías, dotación y vacaciones.

d)

d.

prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías y las extralegales con naturaleza prestacional.

69.

70.

La demanda en proceso ordinario de primera instancia se puede reformar o adicionar por una sola vez. ¿Cuál es la oportunidad legal para esta?

a)

a.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda.

b)

b.

En la primera audiencia de trámite, una vez agotada la etapa obligatoria de conciliación.

c)

c.

Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda principal o la de reconvención

d)

d.

Dentro de los cinco días siguientes al auto que dispone convocar audiencia obligatoria de conciliación.

70.

71.

Dentro del proceso Laboral, es posible resolver más allá de lo planteado en las pretensiones o incluso, resolver sobre derechos no pretendidos en el escrito de demanda. Siendo usted juez/a, procede a resolver de esta manera. siempre y cuando

a)

a.

el trabajador, al incoar la demanda, relacione dichas facultades expresamente en el acápite correspondiente de la demanda.

b)

b.

al conceder tales condiciones, haya sido discutido, probado y su pago no haya sido demostrado por el deudor.

c)

c.

el/la juez/a desarrolle la facultad oficiosa para garantizar los derechos del trabajador.

d)

d.

dichas facultades no están concedidas para los/las jueces laborales de circuito

71.

72.

En su función de juez de segunda instancia, la competencia para resolver las discusiones planteadas en los recursos de apelación debe estar en consonancia con los temas objeto del recurso de apelación. Lo anterior obliga a que

a)

a.

la parte apelante no tenga la necesidad de sustentar su inconformidad.

b)

b.

el apelante sustente el recurso interpuesto atacando fáctica y jurídicamente la decisión apelada.

c)

c.

la parte recurrente amplíe los alegatos de conclusión en la segunda instancia.

d)

d.

se sustente la apelación en la segunda instancia hasta antes de la fecha y hora de la audiencia decisoria.

72.

73.

En su función como juez/a de primera o de única instancia, debe usted verificar que la reclamación administrativa esté debidamente agotada. Para esto debe usted constatar que

a)

a.

la administración pública responda a la petición elevada por el trabajador antes de un mes, o cuando transcurrido un mes desde su presentación no haya sido resuelta.

b)

b.

hayan transcurrido seis meses de presentado el reclamo ante la entidad administrativa.

c)

c.

con la radicación del simple reclamo del trabajador por escrito ante la entidad administrativa.

d)

d.

una vez la entidad de la administración resuelva la misma en cualquier tiempo.

73.

74.

Pancho Ortega, contador de profesión, confiando en su profundo conocimiento sobre derecho laboral, por el semestre de laboral que cursó en su carrera de contaduría, va a iniciar un proceso judicial. Al pedirle a usted consejo sobre la posibilidad de acudir al proceso sin el ejercicio del derecho de postulación, usted le indicaría que,

a)

a.

no es posible dado que estamos bajo el principio de justicia rogada

b)

b.

es posible como quiera que los procesos que se adelantan en la jurisdicción laboral se orientan bajo el principio de libre acceso a la administración de justicia

c)

c.

es posible cuando se trate de procesos ordinarios de única instancia y en las audiencias de conciliación.

d)

d.

es posible únicamente en los especiales.

74.

75.

Al estructurar la línea de defensa que va a proyectar para su cliente, usted como abogado encuentra necesario formular excepciones. Esto será posible sólo en

a)

a.

la contestación de la demanda.

b)

b.

la audiencia de conciliación.

c)

c.

cualquier oportunidad procesal.

d)

d.

la segunda audiencia de trámite.

75.

76.

La forma más precisa de explicar el principio de la reformatio in pejus en materia procesal laboral es

a)

a.

El superior que conoce de un proceso por apelación interpuesta por una de las partes contra la providencia que ha sido consentida expresa o tácitamente por la otra no puede, por regla general, modificarla o enmendarla, haciendo más gravosa para el apelante la situación procesal que para este ha creado la providencia recurrida.

b)

b.

El inferior que conoce de un proceso por apelación interpuesta por una de las partes contra providencia que ha sido consentida expresa o tácitamente por la otra no puede, por regla general, modificarla o enmendarla haciendo más gravosa para el apelante la situación procesal que para este ha creado la providencia recurrida.

c)

c.

El proceso se tiene que agotar en primera instancia para interponer el recurso extraordinario de casación

d)

d.

El principio es interpuesto por el funcionario en primera instancia para ser resuelto por el superior en segunda instancia.

76.

77.

Siendo magistrado/a del Tribunal Superior del Distrito Judicial, para ordenar y practicar pruebas, usted argumenta que es posible siempre y cuando:

a)

a.

las partes lo hayan solicitado de manera expresa en primera instancia.

b)

b.

en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada, se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas. De igual manera, el tribunal, a petición de parte, ordenará la práctica de las pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o consulta.

c)

c.

en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada, se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas. De igual manera, el tribunal, a petición del inferior jerárquico, ordenará la práctica de las pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o consulta.

d)

d.

en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada, se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas. De igual manera, el

tribunal, a petición de parte, ordenará la práctica únicamente de las pruebas que se hayan solicitado en la demanda.

77.

78.

En el momento en que se posesione como magistrado/a de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tiene usted absoluta claridad de que nunca va a resolver un recurso de

a)

a.

casación

b)

b.

anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.

c)

c.

queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación

d)

d.

anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que

decidan conflictos de carácter jurídico.

78.

79.

El demandante solicita se declare la existencia de contrato de trabajo con la empresa Paquita, del 21 de mayo de 2010 al 24 de noviembre de 2022. Allega como prueba una certificación laboral. La parte demandada alega que entre las partes no existió un contrato de trabajo y que dicha certificación laboral no es válida, porque existió un error involuntario de la empresa que certificó la relación laboral de un homónimo que no es el demandante. Usted en calidad de juez/a, considera que

a)

a.

con dicha prueba se puede acreditar la relación laboral porque el empleador que quiera desdecir de lo que él mismo manifestó por escrito, cuenta con una exigencia probatoria mucho más rigurosa para lograr su cometido, puesto que debe acreditar en qué condiciones de modo, tiempo y lugar se dio la afirmación falaz y qué lo motivó a certificar algo que manifiestamente estaba afuera de la realidad de las cosas

b)

b.

la certificación laboral no contiene hechos ciertos dadas las manifestaciones de la parte demandada en la contestación de la demanda, y en aplicación a los derechos rectores del código general, el juez debe desechar dicha prueba y amparar su decisión y otras allegadas por las partes.

c)

c.

la parte demandante, quien interpuso la demanda, debe controvertir y allegar pruebas que acrediten la existencia de la relación laboral, por cuanto, se encuentra en debate

la certificación laboral y por el principio de la carga de

la prueba.

d)

d.

el artículo 61 del CPT y SS le permite al juez efectuar un análisis probatorio tarifado, lo que lleva a que, sobre las pruebas aportadas por las partes, el juez debe darle un porcentaje y las que tengan mayor ponderación ser consideradas para acreditar o no las pretensiones del actor.

79.

80.

Se ha concedido al/la juez/a la facultad de ordenar la práctica de pruebas de oficio distintas a las solicitadas por las partes, en procura de la demostración completa de los hechos debatidos en el proceso y no someterse como mero espectador pasivo a la simple verdad formal que presenten los apoderados de las partes. Esta afirmación hace alusión al principio

a)

a.

Dispositivo

b)

b.

Inquisitivo

c)

c.

De Libre elección

d)

d.

De inmediación

80.

81.

En su rol de juez/a, al dictar las providencias en audiencia, debe usted notificarlo

a)

a.

por edicto para mayor garantía entre las partes

b)

b.

por estados por norma expresa contenida en el CPT y SS.

c)

c.

por estados por norma general del CGP.

d)

d.

en estrados, notificación que coincide tanto en el CGP como en el CST y SS.

81.

82.

Olga fue nombrada empleada pública. Mientras se surte proceso de selección o concurso para suplir el cargo de Pedro, porque este obtuvo su pensión de vejez, se puede concluir que Olga es

a)

a.

supernumeraria porque su permanencia depende de que se surta el proceso de selección o concurso

b)

b.

de libre nombramiento y remoción porque estos empleos son de carácter subsidiario cuando no hay personal de carrera

c)

c.

provisional mientras se surte el proceso de selección o concurso.

d)

d.

supernumeraria puesto que su estabilidad laboral es precaria por provenir su nombramiento de una vacancia.

82.

83.

Valeria tiene un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, razón por la cual

a)

a.

Valeria es una empleada pública cuya vinculación tiene como fin realizar actividades que no puede realizar el personal de planta

b)

b.

Valeria no es empleada publica y su contrato no genera relación laboral ni pago de prestaciones sociales por parte de la entidad.

c)

c.

Valeria es empleada pública, pero su estabilidad laboral es precaria y su criterio de vinculación se soporta en la necesidad de cumplir actividades que no puede realizar el personal de planta.

d)

d.

Valeria no es empleada pública, su contrato genera relación laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales dependerá del valor del contrato

83.

84.

Victoria, servidora pública nombrada en provisionalidad, fue declarada insubsistente. Por ende, su acto administrativo de desvinculación debe ser

a)

a.

motivado, debe indicarse las circunstancias concretas, claras, precisas y determinadas por que el servidor público, afecta el servicio público.

b)

b.

automático y sin motivación debido a su forma de vinculación

c)

c.

reglado, pues debe indicar la norma vulnerada y concepto de violación

d)

d.

sin motivación, pues su declaratoria de insubsistencia obedece al cumplimiento del interés general

84.

85.

Como consecuencia de abandono del cargo, a Camilo le adelantan proceso para la declaratoria de insubsistencia según lo dispuesto en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437/2011. El acto administrativo que inicia la actuación administrativa de oficio debe ser

a)

a.

notificado a Camilo dentro de los 3 días siguientes para que este interponga los recursos a que haya lugar

b)

b.

publicado en cartelera de la entidad para que Camilo se entere de este.

c)

c.

comunicado a Camilo para que este interponga los recursos a que haya lugar y se le respete el debido proceso

d)

d.

comunicado a Camilo con el fin de que ejerza su derecho de defensa, contradicción y debido proceso

85.

86.

En el proceso de declaratoria de insubsistencia que se está surtiendo contra Camilo como consecuencia del abandono del cargo, el acto administrativo que declara o no el abandono del cargo es

a)

a.

motivado y le procede el recurso de reposición

b)

b.

discrecional, no le proceden recursos

c)

c.

de trámite, no le proceden los recursos

d)

d.

automático, le procede recurso de apelación

86.

87.

Una de las circunstancias que genera el abandono del cargo es dejar de concurrir 3 días consecutivos a realizar sus labores sin justificación. Alberto falta 2 días y se presenta al tercero, al respecto se debe:

a)

a.

iniciar proceso disciplinario y administrativo para la declaratoria de insubsistencia de Alberto

b)

b.

iniciar proceso disciplinario únicamente por haber incurrido en falta disciplinaria grave o leve

c)

c.

adelantar proceso disciplinario por falta gravísima y ordenar su

posterior

destitución

d)

d.

adelantar proceso administrativo e informar sobre la posible comisión de una conducta punible

87.

88.

Ana María, secretaria general del Instituto Nacional de Medicina Legal presenta renuncia por escrito a la directora de la entidad, teniendo en cuenta que el término para aceptar dicha renuncia es de 30 días hábiles.

Si pasados los 30 días no se acepta su renuncia

a)

a.

Ana María no puede separarse del cargo o se le adelantará proceso disciplinario para declaratoria de insubsistencia, lo que le puede acarrear la inhabilidad sobreviniente

b)

b.

Ana María debe adelantar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la nulidad del acto administrativo que la nombró

c)

c.

Ana María puede separarse del cargo sin incurrir en abandono del cargo, dejando constancia por escrito

d)

d.

Ana María debe continuar en el cargo y la presentación de su renuncia pierde todo efecto jurídico debiendo presentarla nuevamente

88.

90.

Un servidor público de carrera administrativa incurre en falta disciplinaria gravísima bajo la modalidad de culpa, le adelantan proceso disciplinario y declaran su destitución, inhabilidad por 12 años para acceder a cargos públicos y la pérdida de sus derechos de carrera administrativa. Si el servidor público no está de acuerdo con el acto administrativo que declara su destitución

a)

a.

puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el medio de control de reparación directa para que le indemnicen

b)

b.

puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el medio de control de nulidad para que anulen el acto de destitución

c)

c.

no procede ningún medio de control y debe reponer el acto administrativo ante el jefe jurídico de la entidad

d)

d.

procede medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

89.

91.

A un contratista del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le adelantan proceso sancionatorio contractual por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El supervisor del contrato tiene dentro de sus obligaciones presentar informe del presunto incumplimiento. Si dicho informe no reúne todos los requisitos dispuestos en el artículo 86 de la Ley 1474/2011,

a)

a.

no se puede citar al contratista, ni se le pueden formular cargos porque se vulneró su derecho de defensa

b)

b.

el contratista debe acudir a la oficina de contratación de la entidad y solicitar que se corrija el informe conforme lo establece la Ley 1474/2011

c)

c.

la oficina de contratación de la entidad solicita al supervisor que corrija el informe y lo vuelva a presentar para su posterior aprobación

d)

d.

se cita al contratista y se desarrolla el proceso porque se presume que dicho informe es legal, ejecutivo y ejecutorio

90.

89.

Pablo, servidor público de carrera administrativa, incurre en falta disciplinaria gravísima a modalidad de dolo, la cual, además de terminar su vínculo laboral, da lugar a inhabilidad por un término de 10 a 20 años. De su destitución se puede concluir que el acto administrativo de destitución es

a)

a.

discrecional o automático y lo profiere la Procuraduría General de la Nación

b)

b.

consecuencia de una medida de carácter administrativo por la falta en la que incurrió

c)

c.

es reglado y procede como consecuencia de un proceso disciplinario

d)

d.

motivado o reglado o discrecional o automático a elección del nominador.

91.

93.

El acto administrativo que declara insubsistente a un empleado público temporal vinculado a través de acto administrativo para desarrollar un programa o proyecto de duración determinada bajo el criterio de la necesidad es

a)

a.

distinto al de nombramiento; es motivado y reglado

b)

b.

el mismo que lo nombró y discrecional

c)

c.

el mismo que lo nombró, pero motivado

d)

d.

el mismo que lo nombro, automático sin motivación

92.

94.

Un servidor público de carrera administrativa incurre en falta gravísima bajo modalidad dolosa, razón por la cual, luego de surtirse el respectivo proceso disciplinario es destituido. Dicho cargo no puede quedar vacante, por lo cual, mientras se surte nuevamente el proceso de selección y es designado un servidor público de lista de elegibles se debe

a)

a.

acudir a un nombramiento provisional, cuya duración será de 6 meses improrrogables

b)

b.

designar un supernumerario hasta que se surta el proceso de selección o concurso

c)

c.

nombrar un servidor público en provisionalidad, cuyo término de duración en el cargo será de 6 meses que se pueden prorrogar hasta que se surta el proceso de selección

d)

d.

designar un empleado público temporal porque el nombramiento en este caso el criterio es la necesidad de suplir el cargo que queda vacante de manera indefinida

93.

95.

Carlos se encuentra prestando el servicio militar obligatorio desde hace

8 meses y decide ausentarse 7 días de sus labores sin presentar justificación alguna. Teniendo en cuenta que Carlos es miembro de la fuerza pública, la consecuencia por su ausencia sería ser

a)

a. declarado insubsistente por haber incurrido en abandono del cargo

b)

b. condenado por la justicia penal militar por deserción

c)

c.

declarado remiso

d)

d.

puesto a disposición del comandante en jefe y sometido a su juicio

94.

96.

Adelaida es servidora pública provisional y fue declarada insubsistente la semana pasada. En el acto administrativo respectivo se observa que fue declarada insubsistente sin motivación. Usted como su abogado/a le indica que debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho siendo la causal de nulidad de dicho acto administrativo

a)

a.

falsa motivación

b)

b.

desviación de poder

c)

c.

abuso de poder

d)

d.

expedición irregular y norma en que debía fundarse.

95.

98.

Un servidor público en periodo de prueba es evaluado y calificado de manera “no satisfactoria” por un empleado de libre nombramiento y remoción. Al ser el acto administrativo de calificación particular procede recurso de reposición y apelación, si al interponer los respectivos recursos, pasan 45 días hábiles y la administración no contesta, por lo que,

a)

a.

la calificación no satisfactoria se entiende revocada y se entenderá calificada de manera satisfactoria en el puntaje mínimo, razón por la cual, el servidor público adquiere derechos de carrera

b)

b.

la calificación se entiende confirmada porque opera el silencio administrativo positivo, razón por la cual el servidor público pierde los derechos de carrera

c)

c.

el funcionario público debe presentar derecho de petición para que le contesten los recursos porque, para que opere el silencio administrativo negativo, se debe esperar 2 meses

d)

d.

se entiende que la administración no revoca y confirma la calificación “no satisfactoria”, por lo cual, al servidor público solo le queda acudir por vía judicial al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

96.

Pedro es servidor público vinculado en provisionalidad, pero llega Marcos, de la lista de elegibles, pasan 10 días y el director de la entidad aún no nombra a Marcos porque quiere que Pedro continúe en el cargo. Marcos puede:

a)

a.

acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

b)

b.

solicitar al director de la entidad que le designe otro cargo de igual o superior jerarquía

c)

c.

solicitar prórroga para efectuar el nombramiento en periodo de prueba

d)

d.

presentar derecho de petición solicitando “ser nombrado en periodo de prueba”

97.

Usted fue ubicado de segundo en el acto administrativo que establece la lista de elegibles de una entidad, pero Carlos que quedó en primer lugar. Él no cumple los requisitos para el desempeño del cargo, además conoció con anticipación las pruebas que para ello se iban a desarrollar. Al respecto usted puede

a)

a.

solicitar la exclusión de Carlos de la lista de elegibles en 5 días hábiles

b)

b.

presentar recurso de reposición y en subsidio apelación

c)

c.

presentar acción de tutela como mecanismo subsidiario

d)

d.

acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el medio de control de nulidad

98.

Demandante afiliado a AFP privada es padre de dos hijos inválidos que dependen económicamente de él. La madre debe estar al cuidado de los hijos. El demandante acredita 1300 semanas cotizadas. La AFP niega la pensión especial de vejez de hijo inválido por considerar que el demandante no acredita ser padre cabeza de familia. Frente al caso, bajo examen:

a)

a.

no procede el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo inválido porque la norma de manera expresa señala que es para madre o padre cabeza de familia de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-989 de 2006.

b)

b.

es procedente el reconocimiento porque la dependencia económica que debe invocarse de la pensión especial de vejez por hijo invalido, no equivale al concepto de madre o padre cabeza de familia, pues la interpretación acertada es aquella que infiere que quien reclama tal derecho es aquel que vive exclusivamente de su trabajo, en razón a que no cuenta con alternativa económica diferente a su actividad laboral, por lo que el ingreso le es indispensable para la manutención de su(s) hijo(s) invalido(s).

c)

c.

es procedente el reconocimiento de la pensión especial por hijo inválido dado que, si bien el demandante no es padre cabeza de familia, tiene a su cargo y con dependencia económica dos hijos inválidos. Que le es imposible a la madre responder por el cuidado de estos, por lo que, el sistema pensional le otorga la posibilidad de acceder a esta pensión para continuar con el cuidado conjunto de los hijos.

d)

d.

No es procedente el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo inválido porque esta prestación es exclusiva del régimen solidario de prima media con prestación definida.

99.

El demandante se encuentra afiliado a la AFP privada; para el año 2010 contaba con 62 años, pero no contaba con el capital suficiente que permitiera acceder a la pensión de vejez, a la luz de lo estatuido en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, por cuanto en la historia laboral se presentan inconsistencias en un bono pensional y que hasta el año 2022 no se ha podido redimir. Según reporte de semanas cotizadas, el demandante tiene más de 1150 semanas cotizadas. En el presente caso, se debe determinar que

a)

a.

desde el año 2010 procedía el pago de la pensión de vejez aun cuando existiera inconsistencia en el bono pensional, por cuanto se suma lo que se encuentra en la cuenta de ahorro individual (CAI) con el valor del bono pensional y se estima la pensión de vejez teniendo en cuenta la modalidad de retiro programado. Una vez se resuelva el problema del bono pensional, el pensionado puede seleccionar de manera definitiva la modalidad pensional de su elección.

b)

b.

no es procedente la pensión con garantía mínima, aun cuando se cuente con los requisitos exigidos por la ley, por cuanto debe existir una aceptación de la oficina de bonos pensionales y no se puede determinar la insuficiencia de capital por cuanto se está pendiente de la redención de bono pensional.

c)

c.

procede el reconocimiento provisional de la pensión por parte de la administradora de fondo de pensiones por vía de excepción, dado el incumplimiento de la AFP en su deber de gestión del pago de bonos pensionales, por lo que corresponderá a la AFP asumir la pensión provisional con cargo a sus propios recursos.

d)

d.

El demandante debe esperar que se realice y complete la gestión de redención de bono pensional, pues la misma depende de los recursos de las entidades que generan los mismo, y sin los cuales no se puede considerar el capital para el reconocimiento de la pensión de vejez o la pensión con garantía mínima que debe ser cubierta por la oficina de bonos pensionales.

100.

La señora A solicitó la ineficacia del traslado de Colpensiones a la AFP privada por cuanto llenó el formulario de traslado sin la firma de consentimiento informado, no se le indicó que el bono pensional se redimía a los 60 años, que necesitaba mayor capital acumulado para acceder a una pensión y que la mesada pensional era inferior a la que podría acceder si se hubiera mantenido en el Régimen de Prima Media. En el expediente se evidencia que la señora A está recibiendo mesada pensional desde el año anterior a través de la renta vitalicia inmediata, por lo que

a)

a.

es procedente la declaratoria de nulidad del traslado teniendo en cuenta la falta de información, asesoría y doble asesoría por parte de la AFP.

b)

b.

es procedente la declaratoria de nulidad del traslado por el daño ocasionado por la AFP frente a la falta de buen consejo, porque las mujeres requieren mayor capital para acceder a la pensión en el régimen de Ahorro Individual.

c)

c.

no procede la ineficacia del traslado porque la acción de encuentra prescrita, pues debió haberla interpuesta cuando le faltaban menos de 10 años para pensionarse.

d)

d.

no es procedente la declaratoria de ineficacia del traslado, porque la señora A se encuentra pensionada en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, y es una situación jurídica ya consolidada que no es razonable revertir o retrotraer.

101.

Al demandante, inicialmente, le fue reconocida por la ARL pensión de invalidez de origen laboral y luego COLPENSIONES le reconoció pensión de vejez. La ARL suspendió el pago de la pensión de invalidez porque le fue reconocida la de vejez. Usted como juez/a considera que la pensión de invalidez de origen laboral y la de vejez son

a)

a.

incompatibles porque cubren la misma contingencia

b)

b.

incompatibles porque tienen fuentes de financiación autónomas

c)

c.

compatibles porque cubren riesgos distintos

d)

d.

compatibles porque tienen la misma reglamentación.

102.

106.

La afiliada cotizante, en estado de embarazo, ha cotizado sus aportes en salud. No obstante, en marzo de 2022, se quedó sin trabajo. A pesar de tal situación, continuó con sus aportes al sistema de salud a través de mecanismo de protección al cesante. Al solicitar la licencia de maternidad la EPS negó la

solicitud porque la afiliada

“presenta interrupción en la afiliación y cotización entre marzo, octubre y noviembre de 2022- dentro del periodo de gestación. Frente al caso usted considera que

a)

a.

la afiliada no tiene derecho a la licencia de maternidad porque debió haber cotizado las semanas mínimas requeridas para acceder a dicha prestación.

b)

b.

la afiliada, para poder acceder a la licencia de maternidad, debe cotizar los meses de marzo, octubre y noviembre con los correspondientes intereses

c)

c.

si la afiliada no aportó durante más de dos meses de su gestación, podrá recibir la licencia de maternidad proporcional al tiempo cotizado

d)

d. si la afiliada no cotizó durante dos meses o menos de su gestación, tendrá

derecho a recibir la totalidad de la licencia de maternidad

103.

En proceso ejecutivo se libra mandamiento de pago, la parte ejecutada propone excepción previa de falta de competencia y excepciones de mérito. Usted como juez/a procede a correr traslado de la excepción previa al ejecutante y una vez vencido el término entra al despacho para proferir el correspondiente auto.

a)

correr traslado de la excepción previa al ejecutante mientras se fija fecha para la audiencia para resolver excepciones de mérito. Una vez vencido el término resuelve la excepción previa por auto fuera de audiencia.

b)

fijar fecha y hora para audiencia especial en la cual se resolverán inicialmente las excepciones previas, si no prosperan, se decreta y practica pruebas, si a ello hay lugar, y se resolverá sobre las excepciones de mérito, a través de auto.

c)

fijar fecha y hora para audiencia inicial donde se resolverán las excepciones propuestas a través de sentencia.

104.

107.

XX, contadora, se graduó en el año 2011 y lleva desde 2009 en su cargo de auxiliar contable en la empresa Pañales POPOS IN Pañales ecológicos SAS. Ella reclama que realiza actividades como contadora desde 2017 y que merece el pago de un salario de Profesional Especializado, por cuanto tiene

11 años de experiencia en el cargo de AUXILIAR CONTABLE y es discriminada por su origen social al ser mujer humilde. Demanda a su empleador, quien contesta que ella no ha realizado actividades como contadora y aporta los documentos que acreditan que la labor contable es desarrollada por ZY, quien se graduó en 2014 y desde 2015 realiza las actividades propias de profesional contable para la empresa. Usted como juez/a decide negar las pretensiones de XX, pues el empleador acreditó razones objetivas para la diferenciación y porque

a)

a. ZY también es contador y tiene idoneidad

b)

b. son cargos y funciones diferentes

c)

c.

no hay discriminación alguna por su género

d)

d.

no hay discriminación por su condición socioeconómica

105.

108.

El artículo 67 del CST define como sustitución de empleadores “Todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios”. Si la distribuidora de correas la POLEA

INDESTRUCTIBLE SAS, suscribe una sustitución patronal con

OUTSOURSING DE LAS ANTILLAS LTDA. que presta servicios de colaboración empresarial y servicios de intermediación; y como nuevo empleador, empieza a despedir sin justa causa a los trabajadores de la planta de producción de correas para garantizar la rotación y el relevo generacional para su cliente la POLEA INDESTRUCTIBLE SAS. Frente a los actos desplegados en el caso anterior, se presentarían los siguientes efectos:

a)

a.

Ineficacia de la sustitución patronal por cuanto los despidos fueron sin justa causa

b)

b.

nulidad de la sustitución patronal por cuanto los despidos fueron sin justa causa

c)

c.

ineficacia de los despidos por falta de los requisitos de la sustitución de empleadores

d)

d.

falta de legitimación del despido por violar el orden público de las normas laborales

106.

109.

Para que se aplique el principio protector, bajo el enfoque de la condición más beneficiosa, deberá existir

a)

a.

una norma que riña con otra en la solución de un caso concreto y que ambas se encuentren vigentes

b)

b.

una norma tenga varias interpretaciones y para resolver el caso, se aplicará la más beneficiosa al trabajador

c)

c.

una nueva norma o normativa no puede empeorar nunca las condiciones que ya tiene un trabajador

d)

d.

que la norma del trabajo se encontrara vigente al momento de la estructuración del derecho discutido

107.

110.

Johan Van Halen, ciudadano norteamericano desea regresar a su país luego de 10 años de trabajo, pues ha habido reiterados incumplimientos de la empresa Silence Air - Aires Acondicionados S.A.S y para no tener inconvenientes con su empleador, deciden hacer una terminación por mutuo acuerdo. Al plantear el acuerdo, el director jurídico de la empresa le dice que renuncie al pago de las indemnizaciones y el valor de las cesantías que no le fueron consignadas desde el año 2016. El gerente de la empresa, dudando de la afirmación de su director jurídico, le consulta sobre esta posibilidad.

Usted como abogado/a le explica que

a)

no es posible, habida cuenta que todos los derechos involucrados son ciertos e indiscutibles

b)

b.

es válido, pues el acuerdo se fundamenta en la autonomía de la voluntad privada de las partes

c)

c.

es parcialmente posible, pues las cesantías son renunciables, pero las indemnizaciones no.

d)

d.

es parcialmente posible, pues las indemnizaciones son renunciables, pero las cesantías, no.

108.

112.

Si se pacta con un trabajador que, para efectos de liquidación de prestaciones sociales, debe incluirse el factor de las propinas devengadas quincenalmente durante el año anterior a la liquidación, tal cláusula

a)

a.

obliga incondicionalmente al trabajador por tratarse de una

b)

b.

es ineficaz por ser contraria al mínimo de derechos y garantías contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo.

c)

c.

es una cláusula plenamente válida, pero revisable ante el Juez laboral por cuanto no se trata de derechos ciertos e indiscutibles.

d)

d.

es una cláusula completamente válida en virtud de la autonomía de la voluntad privada de las partes y el contrato es ley para las partes.

109.

113.

Pedro Márquez suscribe un contrato de trabajo con Mario González. En el contrato se pacta que todos los ingresos variables y periódicos forman parte del salario y que, para la ejecución, no es necesario que el trabajador se movilice a otras ciudades de forma habitual. En este sentido, de los siguientes ingresos no constituirían salario para Juan

a)

a.

las bonificaciones extralegales

b)

b.

las comisiones ocasionales

c)

c.

c. los viáticos ocasionales

d)

d.

d. los viáticos permanentes

110.

114.

Si se establece un pacto de exclusión salarial de un beneficio extralegal de circulación y posteriormente, se revoca por cuanto el trabajador ya no requiere movilizarse de la empresa, se puede decir que dicha decisión

a)

a.

no es válida, por cuanto la reducción de derechos es ineficaz por ser una desmejora del salario del trabajador

b)

b.

es válida, por cuanto el empleador puede cambiar las condiciones de trabajo, incluido el salario del trabajador

c)

c.

no es válida, por cuanto la reducción de derechos es nula por ser una desmejora del salario del trabajador

d)

d.

es válida, por cuanto los beneficios extralegales no forman parte del mínimo de derechos y garantías.

111.

115.

En la empresa PROMES SAS, por la pandemia, se procedió a la suspensión del contrato de trabajo de más de 20 trabajadores desde el mes de marzo de 2020.

Si

el empleador pretende la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores luego de 120 días de suspensión, se puede decir que será procedente

a)

a.

cuando obtenga autorización del Juez Laboral, habiendoinformado previamente a los trabajadores.

b)

b.

cuando obtenga autorización expresa del inspector de trabajo, informando previamente a los trabajadores.

c)

c.

no es necesario pedir autorización, pues la imprevisión de los contratos lo permite y se aplica preferentemente.

d)

d.

terminar los contratos de trabajo, y notificar a las autoridades de forma puramente informativa

112.

116. A la señora Arritoquieta Pérez, quien labora para una empresa hace más de 10 años, se le despide de su trabajo por usar escotes pronunciados y faldas cortas en sus labores. A pesar de que su actividad laboral no implicaba atención al público, la empresa resuelve terminar el contrato de trabajo por violar con su conducta el recién expedido REGLAMENTO DE ETIQUETA EN LA PRESENTACIÓN PERSONAL EN CARGOS QUE IMPLIQUEN ATENCIÓN AL PÚBLICO, sin que fuera evidente que se le pusiera de presente que dicho reglamento pudiera aplicársele, teniendo en cuenta el principio protector en la aplicación de las fuentes formales del Derecho Laboral. Usted, como juez/a laboral, debe tener en cuenta que

a)

a.

no le era aplicable el reglamento de etiqueta en la presentación personal en cargos que impliquen atención al público por reñir con el Código Laboral.

b)

b.

le era aplicable el reglamento de etiqueta en la presentación personal en cargos que impliquen atención al público pues priman la moral y las buenas costumbres

c)

c.

no le era aplicable el reglamento de etiqueta por cuanto se aplica de forma preferente sin considerar que va en contra de normas constitucionales más favorables.

d)

d.

El empleador de acuerdo con la Ley tiene el ius variandi y puede exigir de una trabajadora que modifique su forma de vestir, así las reglas no le aplicaran.

113.

117.

La comercializadora de licores El buen bebedor Ltda. tiene dificultades financieras por disminución de los ingresos del negocio debido a la pandemia y a la recesión sobreviniente. Para garantizar la continuidad del negocio acude a usted como abogado/a y le manifiesta que tiene acuerdo con los trabajadores para disminuir los salarios y reajustarlos en 2022 a cambio de garantizar la continuidad de los puestos de trabajo. Usted lo asesora según la figura que permite esta clase de acuerdos y que, en Derecho Laboral, se denomina

a)

a.

contrato colectivo de índole consensual

b)

b.

acuerdo civil transaccional preventivo

c)

c. revisión del contrato de trabajo

d)

d. no es válida por cuanto la reducción de derechos es nula por ser una desmejora del salario del trabajador

114.

118. A María Clara Polo se le manifiesta por su correo institucional que es convocada

a descargos y que lo mejor es que renuncie a su puesto de trabajo, por cuanto el empleador ya no sería el mismo si continuaba en la empresa y que su vida no sería fácil en su puesto de trabajo. Al renunciar la trabajadora bajo presión, el efecto de esta sería

a)

a.

la nulidad de la renuncia

b)

b.

la falta de validez del acto

c)

c.

no hay problema alguno

d)

d.

la terminación consensuada

115.

De conformidad con lo establecido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si el demandante trabajador pretende la reparación de perjuicios morales no definidos en las normas laborales, corresponderá

a)

a.

alegarlos en el proceso

b)

b.

demostrarlos en el proceso

c)

c.

relacionarlos en la demanda

d)

d.

presumirlos legalmente

116.

120.

La Constitución Política de Colombia define al trabajo como

a)

a.

un deber y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del estado.

b)

b.

un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del estado.

c)

c.

una tarea y obligación social del Estado, cuyos principios rectores se fundamentan en los derechos fundamentales

d)

d.

un derecho inviolable y una obligación social que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado.