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WorksheetsUnidad 2 Importación; Arribo de la Mercadería; Cap. I - IV
Total questions: 20
Worksheet time: 20mins
De acuerdo al Artículo 130, ¿Qué debe hacer todo medio de transporte procedente del exterior al arribar al territorio aduanero?
Presentar inmediatamente la documentación requerida por la Administración Nacional de Aduanas.
Hacerlo por o en los lugares habilitados, por las rutas y dentro de los horarios establecidos, y presentar la documentación requerida por la Administración Nacional de Aduanas en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerza el derecho de visita.
Descargar la mercadería en el menor tiempo posible.
Solicitar autorización previa a la Administración Nacional de Aduanas.
¿Cuándo se podrá autorizar el comienzo de las operaciones de descarga del medio de transporte?
Una vez que el medio de transporte haya presentado la documentación requerida por la Administración Nacional de Aduanas.
Cuando el servicio aduanero haya inspeccionado la mercadería.
Después de que el medio de transporte haya pagado los derechos de aduana correspondientes.
Una vez que el medio de transporte haya obtenido un permiso especial de la Administración Nacional de Aduanas
¿Qué sucede si el arribo de la mercadería se realiza por un medio de transporte no previsto en este Título?
Se aplicarán las disposiciones que más se adecúen a las características del medio de transporte.
La mercadería será confiscada por la Administración Nacional de Aduanas.
El medio de transporte deberá regresar al país de origen.
Se aplicará un recargo adicional a los derechos de aduana.
¿Qué documentos debe presentar un buque a bordo para su presentación al servicio aduanero?
La declaración de los datos relativos al buque.
El o los manifiestos originales de la carga.
El manifiesto del rancho.
El manifiesto de la pacotilla.
¿Qué se debe hacer cuando no es posible presentar los manifiestos originales de la carga en el momento previsto?
Se debe solicitar una extensión de plazo al servicio aduanero.
Se debe pagar una multa por la falta de presentación.
Se debe presentar una declaración detallada de la carga y poner a disposición la documentación pertinente.
Se debe descargar la carga y almacenarla en un depósito aduanero
Se debe reembarcar la carga y retornar al puerto de origen.
¿En qué plazo se debe presentar la traducción al idioma nacional de la documentación exigida?
Inmediatamente después del arribo del buque.
Dentro de las 24 horas posteriores al arribo del buque.
Dentro de los 3 días posteriores al arribo del buque.
Dentro de los 2 días posteriores al arribo del buque, excepto la traducción del manifiesto original de la carga, que puede presentarse hasta 2 días después.
Dentro de los 5 días posteriores al arribo del buque.
¿Qué consecuencias tiene la negativa a presentar la documentación exigida?
Se puede aplicar una multa al capitán del buque.
Se puede retener la carga hasta que se presente la documentación.
Se puede interdictal el buque y obligarlo a retornar al exterior.
Se puede iniciar un proceso judicial contra el armador del buque.
Se puede cancelar la licencia de navegación del buque.
¿En qué plazo se puede salvar un error material excusable en la traducción del manifiesto original de la carga?
Dentro de las 24 horas posteriores al arribo del buque.
Dentro de los 3 días posteriores al arribo del buque
Dentro de los 2 días posteriores a la finalización de la descarga.
Dentro de los 5 días posteriores a la finalización de la descarga.
Dentro de los 10 días posteriores a la finalización de la descarga.
¿Qué se debe hacer cuando al concluir la descarga resulta sobrar mercadería?
Se debe pagar una multa por el exceso de mercadería.
Se debe reembarcar la mercadería sobrante.
Se deben justificar las diferencias con la respectiva carta de ratificación o en las demás formas previstas en el código.
Se debe donar la mercadería sobrante a una organización benéfica.
Se debe vender la mercadería sobrante en una subasta pública.
¿Qué consecuencias tiene la falta de justificación de las diferencias de mercadería al concluir la descarga?
Se puede aplicar una multa al capitán del buque.
Se puede retener la carga hasta que se justifiquen las diferencias.
Se presume que la mercadería faltante ha sido importada para consumo y se aplican las correspondientes obligaciones tributarias.
Se puede iniciar un proceso judicial contra el armador del buque.
Se puede cancelar la licencia de navegación del buque.
De acuerdo al Artículo 148, ¿Qué documentación debe traer a bordo todo automotor de carga para su presentación al servicio aduanero?
La declaración de los datos del medio de transporte y su conductor.
Las guías internacionales correspondientes a la mercadería transportada.
Los manifiestos originales de la carga, incluyendo la declaración del equipaje no acompañado y encomiendas.
En caso de sobrar mercadería tras la descarga del terrestre, ¿en qué plazo se deben justificar las diferencias?
Inmediatamente.
Dentro de veinticuatro horas (24hs).
Dentro de tres (3) días.
Dentro de un (1) día hábil.
Si las diferencias de mercadería sobrante no se justifican en tiempo y forma, ¿Qué consecuencias pueden surgir?
Se aplicarán las sanciones correspondientes por los ilícitos cometidos.
Se presumirá que la mercadería faltante ha sido importada para consumo.
Se considerará al transportista y al agente de transporte aduanero responsables solidarios.
¿Qué documentación debe presentar un ferrocarril que transporta mercadería al servicio aduanero?
La declaración de los datos del medio de transporte y su conductor.
Las guías internacionales correspondientes a la mercadería transportada.
Las papeletas correspondientes a la mercadería de cada vagón.
¿En qué plazo se debe redactar y presentar el manifiesto general de la carga para transporte ferroviario?
Dentro de las 24 horas posteriores al arribo.
Antes de la descarga de la mercadería.
Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al arribo.
Dentro de un (1) día hábil posterior al arribo.
¿En qué plazo se puede corregir un error material en el manifiesto general de la carga ferroviaria?
Inmediatamente detectado.
Dentro de las 24 horas posteriores al arribo.
Antes de la descarga de la mercadería.
Dentro de un (1) día hábil posterior a la finalización de la descarga.
Si al concluir la descarga de mercadería transportada por ferrocarril falta mercadería declarada, ¿en qué plazo se deben justificar las diferencias?
a) Inmediatamente.
Dentro de un (1) día corrido.
Dentro de tres (3) días
Dentro de un (1) día hábil.
¿Qué documentos debe traer a bordo una aeronave para su presentación al servicio aduanero?
La declaración general, los manifiestos originales de la carga y la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros.
La declaración general, los manifiestos originales de la carga, la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros y la lista detallada de las provisiones de a bordo.
La declaración general, los manifiestos originales de la carga, la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros, la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros.
¿Qué plazo se tiene para justificar las diferencias de mercadería al concluir la descarga?
24 horas para presentar el pedido de justificación y 15 días corridos para acreditar las causas invocadas.
15 días corridos para presentar el pedido de justificación y 24 horas para acreditar las causas invocadas.
24 horas para presentar el pedido de justificación y 24 horas para acreditar las causas invocadas.
15 días corridos para presentar el pedido de justificación y 15 días corridos para acreditar las causas invocadas.
¿A qué tipo de aeronaves se les puede exceptuar del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Capítulo Cuarto: Arribo por vía aérea?
Aeronaves de uso particular, deportivo, de investigación científica y las que cumplan actividades de taxi aéreo.
Aeronaves que no desembarquen pasajeros o mercadería ni realicen otras operaciones aduaneras.
Aeronaves que continúen en tránsito a otra aduana nacional o al exterior.
Aeronaves que presenten diferencias en la descarga de mercadería.
