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WorksheetsManual de Derechos Humanos EMDN 2016
Total questions: 141
Worksheet time: 1hrs 11mins
P. 54.- Nociones generales- Son el conjunto de prerrogativas de las que todas las personas gozan, que garantizan su dignidad y que son indispensables para el desarrollo integral del individuo dentro de una sociedad organizada mediante leyes.
Derechos Humanos
Derechos Civiles
Derechos Universales
Derechos Ciudadanos
P.55.- Nociones generales- Todo acto u omisión que afecte a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando la o el agente sea servidor o servidora pública en el ejercicio de una de sus funciones y atribuciones o un particular ejerza funciones públicas.
violación a D.H.
inconvencionalidad
inconstitucionalidad
actos violatorios
P. 56 Nociones generales- Cuando un particular ejecute una acción u omisión, instigando, incitado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia, complicidad o colaboración de un servidor público.
violación de D.H. por particulares
violación de derechos civiles
actos violatorios
violación a D.H.
P. 57 Nociones generales- Este reconocimiento se realizó en el ámbito internacional al ser proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948.
Interdependientes
Derechos Humanos
Universales
Inalienables
P.57 Nociones generales- En esta se estableció que todos los Estados, independientemente de su régimen político, económico y cultural, deben promoverlos y protegerlos.
Copenhague 1980
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW 1979
Declaración Universal de los Derechos Humanos 10 Dic. 1948
Conferencia mundial en Viena 1993
P.57 Nociones generales- Son características de los derechos humanos.-
universales,
inherentes,
inalienables irrenunciables indivisibles e interdependientes
universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, indivisibles e interdependientes
universales
inalienables,
irrenunciables,
imparciales,
inseparables e
interdependientes
universales,
inalienables,
irrenunciables,
enajenables,
indivisibles e
independientes
P.76. Derechos Humanos en la CPEUM.- Contenido del Artículo 1 en materia de Derechos Humanos:
prescribe el marco general de titularidad, normas aplicables, restricción y suspensión de derechos, principios, obligaciones y deberes del estado
regula el marco general de titularidad, normas aplicables, restricción y suspensión de derechos, principios, obligaciones y deberes del estado
establece el marco general de titularidad, normas aplicables, restricción y suspensión de derechos, principios, obligaciones y deberes del estado
ordena el marco general de titularidad, normas aplicables, restricción y suspensión de derechos, principios, obligaciones y deberes del estado
P.76.- Derechos Humanos en la CPEUM.- Organiza la estructura de las instituciones que administran, ejecutan, dirimen las controversias que se suscitan a fin de lograr una convivencia libre y pacífica
artículo 1
artículo 14
artículo 16
artículo 124
P. 91.- Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todas las personas sin distinción de nacionalidad, credo edad sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.
progresividad
universalidad
interdependencia
indivisibilidad
P. 92 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Consiste en que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, es decir, tienen tanta importancia que todas las personas deben disfrutar de ellos.
indivisibilidad
interdependencia
universalidad
progresividad
P. 93 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto o la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos.
indivisibilidad
interdependencia
universalidad
progresividad
P. 94 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Por esta vía se señala que cada uno de los derechos humanos está relacionado intrínsecamente con los demás, de esta manera, el reconocimiento y ejercicio de cada uno implica que se respeten y protejan todos los derechos que estén vinculados con éste.
indivisibilidad
interdependencia
universalidad
progresividad
P. 95 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Indica que los derechos humanos no se pueden fragmentar sea cual fuere su naturaleza. Así pues, _____se refiere a que todos ellos poseen un carácter inseparable pues son parte de toda persona y derivan de su dignidad.
indivisibilidad
interdependencia
universalidad
progresividad
P. 97 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma que estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
indivisibilidad
interdependencia
universalidad
progresividad
P. 97 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Postula que es la obligación del Estado asegurar el desarrollo constante de los derechos humanos, por tanto, el Estado está obligado a proveer y promover las condiciones más adecuadas para que los derechos humanos sean impulsados por todas las personas y nunca se disminuya ese nivel.
indivisibilidad
interdependencia
universalidad
progresividad
P. 98 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Este principio representa tanto una obligación para el Estado como una prohibición.
indivisibilidad
interdependencia
universalidad
progresividad
P. 100 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. –Esta obligación refiere que las autoridades no pueden interferir, obstaculizar o impedir el goce de los derechos humanos de las personas. Puede entenderse también como una abstención de las autoridades administrativas, legislativas y judiciales de realizar actos u omisiones que lesionen los derechos humanos.
promover
respetar
proteger
prevenir
P. 97 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – En virtud de esta obligación, quienes se desempeñen en el servicio público, en el marco de sus competencias y atribuciones deben difundir información a las personas sobre sus derechos humanos.
promover
respetar
proteger
prevenir
P. 103 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – La presente obligación lleva a la autoridad a impedir que alguien viole los derechos de otra persona. En ese sentido, las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para que no se interfiera en el ejercicio y goce de los derechos de las personas, incluso frente a particulares.
promover
garantizar
proteger
prevenir
P. 104 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Las autoridades se encuentran obligadas a otorgar los mecanismos o medios necesarios para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, y con ello, evitar que sean vulnerados.
promover
garantizar
proteger
prevenir
P. 106 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Este deber implica que el Estado evite que los derechos de las personas sean dañados por acciones tanto de servidores públicos y autoridades como por particulares. En ese sentido, se debe proveer todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la protección de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a derechos humanos sean efectivamente sancionadas y reparadas.
investigar
garantizar
sancionar
prevenir
P. 106 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Este deber implica que el Estado evite que los derechos de las personas sean dañados por acciones tanto de servidores públicos y autoridades como por particulares. En ese sentido, se debe proveer todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la protección de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a derechos humanos sean efectivamente sancionadas y reparadas.
investigar
garantizar
sancionar
prevenir
P. 107 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – El deber de investigar implica que, una vez realizada la transgresión a los derechos humanos de una persona, el Estado tiene la obligación de iniciar inmediatamente la búsqueda de la verdad, de manera seria, imparcial y efectiva. Así, ésta debe ser realizada por todos los medios legales disponibles.
investigar
garantizar
reparar las violaciones a D.H.
prevenir
P. 108 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Depende en gran medida de la adecuada conducción de las investigaciones y refiere al hecho de que una violación a derechos humanos no quede impune. Por tanto, aquella o aquellas personas que hayan participado en la acción u omisión que conculcaron los derechos habrán de ser castigadas de conformidad con lo que establezcan las leyes.
investigar
reparar violaciones a D.H.
sancionar
prevenir
P. 109 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Este deber implica que el Estado habrá de brindar una compensación apropiada en relación con la afrenta que haya sufrido una persona a sus derechos humanos.
investigar
reparar violaciones a D.H.
sancionar
prevenir
P. 109 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Reparar las violaciones a los derechos humanos de forma integral comprende:
(a)
P. 109 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. –comprende aquellas medidas necesarias para que, siempre que sea posible, se devuelva a la víctima a la situación previa a la comisión de la violación de sus derechos.
medidas de no repetición
indemnización
rehabilitación
restitución
P. 109 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Son aquellas medidas encaminas a facilitar que la víctima pueda enfrentar los efectos de la violación de sus derechos.
medidas de no repetición
indemnización
rehabilitación
restitución
P. 109 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Son medidas que buscan restablecer la dignidad de las víctimas.
medidas de no repetición
satisfacción
rehabilitación
restitución
P. 109 Titularidad y normas aplicables SUBSECC. D. – Son todas aquéllas medidas dirigidas a evitar la repetición de las violaciones a derechos humanos, pueden ser de carácter legislativo, administrativo o de cualquier índole.
medidas de no repetición
satisfacción
rehabilitación
restitución
P. 112 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la igualdad y prohibición de la discriminación.
artículo 1
artículo 2
artículo 3
artículo 4
P. 113 DD.HH. en la Constitución. – Derechos de los pueblos y comunidades indígenas; derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
artículo 1
artículo 2
artículo 3
artículo 6
P. 114 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la educación
artículo 7
artículo 8
artículo 3
artículo 6
P. 115 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, derechos de la niñez, de acceso a la cultura y de acceso al deporte.
artículo 4
artículo 8
artículo 3
artículo 6
P. 116 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la libertad de trabajo, profesión, industria y comercio.
artículo 4
artículo 5
artículo 3
artículo 6
P. 117 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la libertad de expresión (manifestación de ideas), de acceso a la información, a la protección de información de la vida privada y datos personales, tendrán derecho de acceso y en su caso a rectificarlos, cancelarlos o disponer en todo momento de cualquier información correspondiente, otorgando su consentimiento para su tratamiento, transferencia y almacenamiento.
artículo 8
artículo 5
artículo 3
artículo 6
P. 118 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la libertad de imprenta (difusión de ideas, no censura)
artículo 8
artículo 5
artículo 7
artículo 6
P. 119 DD.HH. en la Constitución. – Derecho de petición.
artículo 8
artículo 5
artículo 7
artículo 6
P. 120 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la libre asociación y reunión.
artículo 8
artículo 9
artículo 7
artículo 6
P. 121 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la libertad de tránsito y de residencia; derechos de asilo y refugio.
artículo 8
artículo 9
artículo 7
artículo 11
P. 122 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la igualdad ante la ley.(prohíbe títulos nobiliarios)
artículo 8
artículo 12
artículo 7
artículo 11
P. 123 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la igualdad ante la ley.(prohibición de la extensión de jurisdicción militar, ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas o tribunales especiales, prohibidos los fueros)
artículo 8
artículo 13
artículo 12
artículo 11
P. 124 DD.HH. en la Constitución. – Principio de legalidad. (las actuaciones de autoridades deben sujetarse a lo dispuesto expresamente por la ley- exacta aplicación de la ley)
artículo 14
artículo 13
artículo 7
artículo 11
P. 125 DD.HH. en la Constitución. – Limitaciones a la extradición (tratados de extradición prohibidos para reos políticos y delincuentes de orden común que hayan tenido en su país de origen condición de esclavos.
artículo 14
artículo 13
artículo 15
artículo 11
P. 126 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la seguridad jurídica, a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la protección de datos personales salvo que existan razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas, o bien para proteger los derechos de terceros, a la seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial.
artículo 14
artículo 16
artículo 15
artículo 11
P. 126 DD.HH. en la Constitución. – El arraigo de una persona podrá decretarse por la autoridad judicial, cuando así lo solicite el MP, en delitos de delincuencia organizada. El arraigo no podrá exceder 40 días, siempre que sea necesario (seguridad jurídica).
artículo 14
artículo 16
artículo 15
artículo 11
P. 126 DD.HH. en la Constitución. – En tiempo de paz, ningún miembro del Ejto. Tendrá alojamiento sin autorización del dueño, en la guerra podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones en términos de la ley marcial (inviolabilidad del domicilio).
artículo 14
artículo 16
artículo 15
artículo 11
P. 127 DD.HH. en la Constitución. – Derecho de acceso a la justicia. Las personas tienen prohibido hacer justicia por sí mismas y tampoco pueden ejercer violencia para reclamar su derecho.
artículo 14
artículo 17
artículo 15
artículo 11
P. 128 DD.HH. en la Constitución. – Respeto a los derechos humanos de las personas sujetas a prisión preventiva, sentenciadas y sobre la justicia para adolescentes.
artículo 14
artículo 17
artículo 15
artículo 18
P. 128 DD.HH. en la Constitución. – Respeto a los derechos humanos de las personas sujetas a prisión preventiva, sentenciadas y sobre la justicia para adolescentes.
artículo 14
artículo 17
artículo 19
artículo 18
. 129 DD.HH. en la Constitución. – Ninguna detención ante la autoridad judicial excederá el plazo de 72 horas (a partir de la puesta a disposición) sin que se justifique mediante un auto de vinculación a proceso.
artículo 14
artículo 17
artículo 19
artículo 18
P. 130 DD.HH. en la Constitución. – Proceso penal acusatorio y oral, derecho al debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima u ofendido, derecho a la reparación integral del daño.(principios generales del proceso, derechos del imputado, derechos de la victima).
artículo 20
artículo 17
artículo 19
artículo 18
P. 131 DD.HH. en la Constitución. – Derecho de seguridad jurídica, el MP investiga los delitos, las penas son impuestas por JUEZ y la autoridad administrativa aplicará sólo sanciones, las instituciones de seguridad pública se regirán por principios de legalidad.
artículo 20
artículo 17
artículo 21
artículo 18
P. 132 DD.HH. en la Constitución. – Prohibición de aplicar la pena de muerte, así como penas inusitadas o trascendentales, derecho a la seguridad jurídica. Prohibida la pena de muerte, pena proporcional, no es confiscación el decomiso para el pago de multas, impuestos, daños o enriquecimiento ilícito.
artículo 22
artículo 17
artículo 21
artículo 18
P. 133 DD.HH. en la Constitución. – Garantías procesales. No se puede juzgar dos veces, los juicios criminales no tendrán mas de tres instancias, queda prohibido absolver de la instancia, es decir que no se puede determinar que se inicie otro juicio para juzgar por el mismo delito.
artículo 22
artículo 17
artículo 23
artículo 18
P. 134 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la libertad de conciencia, (convicciones éticas, religión, salvo la prohibición de usar esa libertad con fines políticos)
artículo 22
artículo 24
artículo 23
artículo 18
P. 135 DD.HH. en la Constitución. – Derecho a la propiedad, derechos agrarios, quedan prohibidos los latifundios.
artículo 22
artículo 24
artículo 23
artículo 27
P. 136 DD.HH. en la Constitución. – Libre competencia económica, prohibición de monopolios.
artículo 28
artículo 24
artículo 23
artículo 27
P. 137 DD.HH. en la Constitución. – Suspensión y restricción de derechos humanos y sus garantías. En caso excepcional el Ejecutivo Federal con aprobación del Congreso de la Unión podrá decretar la suspensión o restricción de ciertos D.H. y garantías constitucionales.
artículo 28
artículo 24
artículo 29
artículo 27
P. 137 DD.HH. en la Constitución. – Los decretos que se expidan no pueden restringir ni suspender estos derechos: No discriminación, Reconocimiento de personalidad jurídica, A la vida, a la integridad personal, Protección de la familia, Al nombre, A la nacionalidad, Los derechos de la niñez, Los derechos políticos, Las libertades de pensamiento, De conciencias, de Religión, Principio de legalidad y Retroactividad, Prohibición de pena de muerte, prohibición de Esclavitud y de servidumbre, prohibición de Desaparición y Tortura: ni las garantías judiciales indispensables para la protección de los mismo.
artículo 28
artículo 24
artículo 29
artículo 27
P. 138 DD.HH. en la Constitución. –Derechos político-electorales (votar y ser electo, iniciar leyes, tomar las armas en el ejército, ejercer el derecho de petición, participar en consultas populares.
artículo 28
artículo 35
artículo 29
artículo 27
P. 139 DD.HH. en la Constitución. –Derecho al trabajo, derechos en el trabajo y derecho a la seguridad social. (duración de la jornada
artículo 28
artículo 123
artículo 29
artículo 27
P. 273 Igualdad de género en las Fzas. Arms. –Características anatómicas, genéticas, cromosómicas, fisiológicas, que determinan que una persona sea hombre o sea mujer. Estas características son universales.
estereotipo
equidad
género
sexo
P. 274 Igualdad de género en las Fzas. Arms. –Papeles sociales construidos para la mujer y el hombre con base en su sexo; dependen de un particular contexto socioeconómico, político y cultural, el cual es afectado por factores como la edad, la clase, la raza y la etnia. Son el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales con las que se construye el significado, funciones y comportamiento de lo femenino y lo masculino, así como sus oportunidades. Son atribuciones que pueden modificarse en virtud de que son construcciones socioculturales aprendidas.
estereotipo
equidad
género
sexo
P. 275 Igualdad de género en las Fzas. Arms. –Indican a través de las estadísticas de género, la distancia que separa a mujeres y hombres, en relación con las oportunidades de acceso y control de los recursos sociales, económicos, políticos y culturales. Compara a mujeres y hombres que cuentan con características similares, tanto cuantitativa como cualitativamente, para identificar las áreas donde se manifiesta una mayor desigualdad e inequidad: tipo de empleo, ingreso, escolaridad, trabajo doméstico, trabajo no remunerado, entre otras.
estereotipo
brechas de equidad de género
género
sexo
P. 276 Igualdad de género en las Fzas. Arms. –Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultura y civil o en cualquier otra esfera.
discriminación contra la mujer
estereotipo de género
equidad de género
brechas de equidad de género
P. 277 Igualdad de género en las Fzas. Arms. –Equivalencia en términos de derechos, beneficios, oportunidades y obligaciones. Disfrute equitativo de los bienes sociales, oportunidades de recursos y recompensas. Sean iguales sus opciones y posibilidades de vida.
discriminación contra la mujer
igualdad de género
equidad de género
brechas de equidad de género
P. 279 Igualdad de género en las Fzas. Arms. –Creencias sobre las características de los roles típicos que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad.
discriminación contra la mujer
igualdad de género
equidad de género
estereotipo de género
P. 280 Igualdad de género en las Fzas. Arms. –Acceso de mujeres y hombres a las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultura y familiar.
discriminación contra la mujer
igualdad de género
equidad de género
estereotipo de género
P. 281 Igualdad de género en las Fzas. Arms. –Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación y exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológica entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
perspectiva de género
igualdad de género
equidad de género
estereotipo de género
P. 285. – Igualdad de género en las Fzas. Arms. – “Los hombres hacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común”. Sin embargo excluyen a la mitad de la humanidad, es decir, a las mujeres.
vindicación de los drechos de la mujer
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789
convención de seneca falls 1848
vindicación de los derechos de la mujer
P. 286. – Igualdad de género en las Fzas. Arms. – Olympe de Gouges publicó y defendió esta declaración de derechos.
declaración de los derechos de la mujer 1791
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789
convención de seneca falls 1848
vindicación de los derechos de la mujer
P. 287. – Igualdad de género en las Fzas. Arms. - En Inglaterra, Mary Wollstonecraft publica documento en defensa de los Derechos de la Mujer.
declaración de los derechos de la mujer 1791
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789
convención de seneca falls 1848
vindicación de los derechos de la mujer
P. 288. – Igualdad de género en las Fzas. Arms. - En este documento se afirma que las mujeres están dotadas de razón, por lo tanto la falta de reconocimiento de sus derechos en igualdad con el hombre es arbitrario; la autora insiste en que las mujeres deben tener los mismos derechos a la educación y al trabajo que tienen los hombres, ya que solamente de esa manera pueden ser independientes.
declaración de los derechos de la mujer 1791
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789
convención de seneca falls 1848
vindicación de los derechos de la mujer
P. 290.- Igualdad de género en las Fzas. Arms. – En Nueva York, E.U.A. se aprobó este texto fundamental para el reconocimiento del sufragio femenino.
declaración de los derechos de la mujer 1791
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789
convención de seneca falls 1848
vindicación de los derechos de la mujer
P. 290.- Igualdad de género en las Fzas. Arms. – En este año se logro el sufragio femenino en Nueva Zelanda
1902
1945
1893
1953
P. 290.- Igualdad de género en las Fzas. Arms. – En este año se logro el sufragio femenino en Australia
1902
1945
1893
1953
P. 290.- Igualdad de género en las Fzas. Arms. – En este año se logro el sufragio femenino en México
1902
1945
1893
1953
P. 291.- Igualdad de género en las Fzas. Arms. – En este año surge la ONU
1902
1945
1893
1953
P. 294.- Igualdad de género en las Fzas. Arms. – Instrumento jurídico internacional en el que se vela por los derechos de las mujeres.
convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW 1979
Copenhague 1980
Nairobi 1985
Beijín 1995
P. 295.- Igualdad de género en las Fzas. Arms. – En este año y ciudad se llevó a cabo la 1ª Conferencia Mundial de la ONU sobre la mujer;
México 1975
Copenhague 1980
Nairobi 1985
Beijín 1995
P. 295.- Igualdad de género en las Fzas. Arms. – En este año y ciudad se llevó a cabo la 2ª Conferencia Mundial de la ONU sobre la mujer;
México 1975
Copenhague 1980
Nairobi 1985
Beijín 1995
P. 295.- Igualdad de género en las Fzas. Arms. – En este año y ciudad se llevó a cabo la 3ª Conferencia Mundial de la ONU sobre la mujer;
México 1975
Copenhague 1980
Nairobi 1985
Beijín 1995
P. 295.- Igualdad de género en las Fzas. Arms. – En este año y ciudad se llevó a cabo la 4ª Conferencia Mundial de la ONU sobre la mujer;
México 1975
Copenhague 1980
Nairobi 1985
Beijín 1995
P. 300.- Normatividad.- La reforma constitucional de 1974 se centró en los artículos _________ para avanzar en el establecimiento de la igualdad por razones de género.
4
4, 5, 31 y 124
4, 5, 30 y 123
4, 5, 30 y 122
P. 301. – Normatividad.- La reforma a este artículo constitucional pugno porque la mujer y el varón sean reconocidos como iguales ante la ley; estableció la protección de la organización y el desarrollo de la familia, además de plantear el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos e hijas.
4
4, 5, 31 y 124
4, 5, 30 y 123
4, 5, 30 y 122
P. 302. – Normatividad.- este artículo menciona “… está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
4
4, 5, 31 y 124
4, 5, 30 y 123
4, 5, 30 y 122
P. 303.- Normatividad.- esta Ley en su artículo 3 dispone “… son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico.
NOM NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación
Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
P. 304 Normatividad.- esta ley en su artículo 1 estipula que el objeto de la ley es prevenir y eliminar de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
NOM NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación
Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
P. 305 Normatividad.- Esta ley en su artículo 6 menciona la violencia psicológica, describiéndola como cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica, y consiste en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.
NOM NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación
Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
P. 305 Normatividad.- este tipo de violencia es cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica y consiste en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.
violencia psicológica
violencia sustantiva
violencia laboral
violencia laboral y docente
P. 305 Normatividad.- este tipo de violencia se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.
violencia psicológica
violencia sustantiva
violencia laboral
violencia laboral y docente
P. 305 Normatividad.- este tipo de violencia se constituye en la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.
violencia psicológica
violencia sustantiva
violencia laboral
violencia laboral y docente
P. 306. Normatividad.- su objetivo es establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de R.H. prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de trabajadores.
NOM NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación
Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
P.306 Normatividad.-Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación
NOM NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación
Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
p. 308 Normatividad.- Suscrita por el estado mexicano el 17 de julio de 1980, obliga a los Estados partes a adoptar medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.
Congreso de las ONU sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente
Declaración y plataforma de acción Beijing
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ"
Convención americana sobre derechos humanos
P. 309 Normatividad.- Aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969, aprobada por el Senado el 18 de diciembre de 1980. Ratificada por México el 24 de marzo de 1981
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P. 310 Normatividad.- En su artículo 1 obliga a los Estados partes a respetar los derechos y libertades reconocidos en esta convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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P. 310 Normatividad.- En su artículo 17 defiende la protección a la familia, establece la obligación de los estados de adoptar medidas para asegurar la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidades de las y los cónyuges en cuanto al matrimonio.
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P. 311 Normatividad.- Adoptada en la ciudad de Belém do pará, Brasil, el 9 de junio de 1994; publicada en el DOF el 9 de enero de 1999.
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P. 312 Normatividad.- Su artículo 3 menciona el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado, a la par con el artículo 4 en el que se señala su derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
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P. 313 Normatividad.- Se deriva de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995.
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P. 314 Normatividad.- Tiene por objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, a fin de eliminar todos los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada.
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P. 318 Igualdad y equidad.-De acuerdo con Alda Facio, la _____ desde la perspectiva de los derechos humanos, no es una mera declaración de un deseo, ni tampoco una constatación de un hecho real, sino un derecho humano que el estado debe reconocer, proteger y garantizar.
equidad sustantiva
equidad de género
igualdad sustantiva
igualdad
P. 319 Igualdad y equidad.- La _______ es la idéntica titularidad, protección y garantía de los mismos derechos fundamentales independientemente del hecho de que los titularse son entre sí diferentes.
equidad sustantiva
equidad de género
igualdad sustantiva
igualdad
P. 320 Igualdad y equidad.- La igualdad sustantiva incluye tanto a la igualdad como derecho, como a la igualdad de hecho. La igualdad de derecho es:
un medio para lograr la realización práctica del principio de igualdad sustantiva
práctica para lograr la realización técnica del principio de igualdad sustantiva
un medio para lograr la realización práctica del principio de equidad sustantiva
metodo para lograr la realización técnica del principio de equidad sustantiva
P. 320 Igualdad y equidad.- La igualdad sustantiva incluye tanto a la igualdad como derecho, como a la igualdad de hecho. La igualdad de hecho es:
significa sin reconocimiento jurídico
significa con reconocimiento jurídico
significa con reconocimiento práctico
significa sin reconocimiento práctico
P. 323 Igualdad y equidad.- Concepto de Igualdad de Género conforme la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:
situación en que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, social, económica, política, cultural y familiar
es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales
es el acceso a mismas oportunidades y reconocimientos, derechos, libertades, y recursos económicos, recursos sociales y roles familiares y culturales
situación en que mujeres y hombres acceden a mismas oportunidades, posibilidades y al uso de bienes y servicios sociales, económicos y libertades culturales
P. 324 Igualdad y equidad.- Concepto de Igualdad Sustantiva conforme la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:
situación en que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, social, económica, política, cultural y familiar
es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales
es el acceso a mismas oportunidades y reconocimientos, derechos, libertades, y recursos económicos, recursos sociales y roles familiares y culturales
situación en que mujeres y hombres acceden a mismas oportunidades, posibilidades y al uso de bienes y servicios sociales, económicos y libertades culturales
P. 326 Igualdad y Equidad.- Este término alude a la distribución justa de los recurso s y del poder social en la sociedad; se refiere a la justicia en el trato de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas.
equidad
igualdad
Equidad de género
Igualdad de género
P. 327 Igualdad y Equidad.- Su objetivo suele incorporar “acciones afirmativas” diseñadas para compensar las desventajas que históricamente han enfrentado las mujeres. “se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.
equidad
igualdad
Equidad de género
Igualdad de género
P. 328 Igualdad y Equidad.- Es un principio jurídico fundamental en las sociedades democráticas, ya que establece que todas las personas son iguales ante la ley.
equidad
igualdad
Equidad de género
Igualdad de género
P. 329 Igualdad y Equidad.- Es un mandato de carácter ético, basado en el principio de justicia social que busca compensar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres. Herramientas del estado para proporcionar los medios que igualen socialmente al hombre y la mujer.
equidad
igualdad
Equidad de género
Igualdad de género
P. 330 S8 Violencia de género.- Expresa las asimetrías manifiestas en las relaciones sociales. Sus consecuencias tienen efectos devastadores, tanto para quienes la viven como para las instituciones que la desarrollan o reproducen.
violencia sexual
violencia patrimonial
violencia psicológica
violencia de género
P. 334 S8 Violencia de género.- Esta fecha se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
1 de febrero de 2005
12 de febrero de 2007
1 de febrero de 2007
2 de marzo de 2005
P. 336.- S8 Violencia de género.- Define la violencia contra las mujeres como “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”
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Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ"
NOM NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación
Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
P. 337.- Violencia de género.-Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, son TIPOS de violencia:
violencia institucional, laboral, docente, hostigamiento sexual, acoso sexual
violencia familiar, laboral y docente, en la comunidad, violencia LGBT, de grupos vulnerables
violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual
violencia familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, laboral, docente, hostigamiento sexual, acoso sexual, violencia feminicida
P. 337.- Violencia de género.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotípia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
violencia psicológica
violencia física
violencia patrimonial
violencia sexual
P. 337.- Violencia de género.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
violencia psicológica
violencia física
violencia patrimonial
violencia sexual
P. 337.- Violencia de género.-Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la victima.
violencia psicológica
violencia física
violencia patrimonial
violencia sexual
P. 337.- Violencia de género.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
violencia económica
violencia física
violencia patrimonial
violencia sexual
P. 337.- Violencia de género.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer al denigrarla y concebirla como objeto.
violencia económica
violencia física
violencia patrimonial
violencia sexual
P. 339.- Violencia de género-. Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el título II, son MODALIDADES de violencia:
violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual
violencia familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, laboral, docente, hostigamiento sexual, acoso sexual, violencia feminicida
violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, trans-feminicida, LGBT, grupos vulnerables
violencia estructural, sistémica, familiar, laboral, profesional y docente, en la comunidad, institucional, laboral
P. 339.- Violencia de género-. Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
violencia institucional
violencia laboral y docente
violencia familiar
violencia en la comunidad
P. 339.- Violencia de género-. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
violencia institucional
violencia laboral y docente
violencia familiar
violencia en la comunidad
P. 339.- Violencia de género-. Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
violencia institucional
violencia laboral y docente
violencia familiar
violencia en la comunidad
P. 339.- Violencia de género-. Son los actos u omisiones de los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
violencia institucional
violencia laboral y docente
violencia familiar
violencia en la comunidad
P. 339.- Violencia de género-. Es la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
violencia institucional
violencia laboral y docente
violencia laboral
violencia en la comunidad
P. 339.- Violencia de género-. Aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
violencia docente
violencia laboral y docente
violencia laboral
violencia en la comunidad
P. 339.- Violencia de género-. Es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
violencia docente
hostigamiento sexual
violencia feminicida
acoso sexual
P. 339.- Violencia de género-. Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realicen uno o varios eventos.
violencia docente
hostigamiento sexual
violencia feminicida
acoso sexual
P. 339.- Violencia de género-. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto dela violación de sus D.H. en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
violencia de pareja
violencia sexual
violencia feminicida
violencia obstétrica
P. 339.- Violencia de género-. Es el tipo de violencia ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia de patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazan en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto.
violencia de pareja
violencia sexual
violencia feminicida
violencia obstétrica
P. 364.- Fuerzas Armadas y D.H.- El “VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente” en el que se aprobaron los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se celebró en la Habana, Cuba en:
27 Ago. al 7 Sep. 1990
20 Ago. al 9 Sep. 1990
20 Ago. al 9 Sep. 1995
21 Ago. al 9 Sep. 1995
P. 389.- Fuerzas Armadas y D.H.- Principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley son:
legítima defensa
peligro inminente, repulsa
disuasión, persuasión, fuerza no letal, fuerza letal
oportunidad, proporcionalidad, racionalidad, legalidad
P. 389.- Fuerzas Armadas y D.H.- Principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas: Cuando se utiliza en el momento en que se requiere. Ante situaciones que pongan en peligro o riesgo la vida de civiles se debe proteger la integridad física de las personas involucradas y sus bienes.
oportunidad
proporcionalidad
racionalidad
legalidad
P. 389.- Fuerzas Armadas y D.H.- Principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas: Cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente.
oportunidad
proporcionalidad
racionalidad
legalidad
P. 389.- Fuerzas Armadas y D.H.- Principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas: Cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como de usted, y que dada la circunstancia no puede recurrir a otro medio.
oportunidad
proporcionalidad
racionalidad
legalidad
P. 389.- Fuerzas Armadas y D.H.- Principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas: Cuando su uso es desarrollado con apego a la normativa vigente y con respeto a los D.H..
oportunidad
proporcionalidad
racionalidad
legalidad
P. 390.- Fuerzas Armadas y D.H.- Para que el uso de la fuerza sea proporcional se debe realizar una evaluación de la situación, a fin de adoptar el nivel de fuerza que corresponda a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone mediante:
disuasión, persuasión, fuerza no letal, fuerza letal
oportunidad , proporcionalidad, racionalidad, legalidad
legítima defensa, acción reacción
oportunidad, racionalidad, disuasión, fuerza no letal, fuerza letal
P. 402.- Fuerzas Armadas y D.H.- Esta fecha pasó revista de entrada la Dirección General de Derechos Humanos:
1 Ene. 2007
1 Ene. 2015
1 Ene. 2008
1 Ene. 2001
