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WorksheetsTERRITORIALES 1
Total questions: 50
Worksheet time: 36mins
Indicar que las regiones hacen referencia a la asociación administrativa y política de dos o más departamentos para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias.
Explicar que las regiones hacen referencia a un conjunto de municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y prestación de servicios públicos, requiere una administración coordinada.
Identificar que las regiones hacen referencia a dos o más departamentos que pueden constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, cuyo objeto principal es el desarrollo económico y social del territorio de los departamentos que la integran.
Indicar que las asociaciones de departamentos hacen referencia a la asociación administrativa y política de dos o más departamentos para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias.
Explicar que las asociaciones de departamentos hacen referencia a un conjunto de municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y prestación de servicios públicos, requiere una administración coordinada.
Identificar que las asociaciones de departamentos hacen referencia a dos o más departamentos que pueden constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, cuyo objeto principal es el desarrollo económico y social del territorio de los departamentos que la integran.
Indicar que hacen referencia a la asociación administrativa y política de dos o más departamentos para organizar conjuntamente la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias, mediante convenio o contrato plan suscrito por los gobernadores respectivos.
Verificar que son las entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad.
Identificar que son las instancias de asociación de entidades territoriales que permiten promover y aplicar de manera armónica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a las entidades territoriales por la Constitución y la ley.
Indicar que son entidades administrativas formadas por un conjunto de municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y prestación de servicios públicos, requiere una administración coordinada.
Verificar que los distritos se conforman de dos o más municipios de uno o más departamentos, que pueden asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos.
Identificar que son las entidades territoriales de orden local sometidas a un régimen especial.
Verificar que están conformados por dos o más municipios de uno o más departamentos, que pueden asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos.
Explicar que son las entidades territoriales de orden local sometidas a un régimen especial.
Indicar que son entidades administrativas formadas por un conjunto de municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y prestación de servicios públicos, requiere una administración coordinada.
Explicar que las sanciones pueden ser, destitución e inhabilidad general, suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, sanción patrimonial y monetaria y llamado de atención.
Establecer que las sanciones pueden ser, destitución e inhabilidad provisional, suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, multa y amonestación escrita o llamado de atención.
Indicar que las sanciones pueden ser, destitución e inhabilidad general, suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, multa y amonestación escrita.
Indicar que en este caso, el proceso disciplinario ha terminado.
Explicar que el cierre de investigación es una etapa procesal del proceso disciplinario, por lo tanto, no significa que el proceso haya terminado.
Especificar que en este caso se puede solicitar el archivo del proceso disciplinario.
Indicar que hace referencia a cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, o cuando la acción no puede iniciarse, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Contra esta decisión no procede recurso.
Explicar que hace referencia a cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, o cuando la acción no puede iniciarse, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Contra esta decisión no procede recurso.
Especificar que hace referencia a cuando la información o queja sea manifiestamente directa o se refiera a hechos disciplinariamente relevantes o de común ocurrencia o sean presentados de manera concreta; en este caso, el funcionario no podrá inhibirse de iniciar actuación alguna. Contra esta decisión no procede recurso.
Indicar que no originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes.
Mencionar que solo originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes, para el caso de procesos que incluyan calumnia o injuria para terceros.
Explicar que originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes.
Citar al quejoso para escuchar sus explicaciones, para que aporte pruebas y ejerza su derecho de contradicción.
Otorgar el derecho de reposición, con el fin de que el quejoso pueda intervenir para revertir la sanción.
Informar a las centrales de riesgo para lo de su competencia.
Resolver en el término de cinco (5) días. Contra la decisión no procede el recurso de reposición.
Informar nuevamente a las centrales de riesgo, para lo de su competencia.
Resolver en el término de cinco (5) días. Contra la decisión procede el recurso de reposición.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.
Las entidades territoriales no gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, teniendo en cuenta que dependen de recursos del gobierno nacional.
Las entidades territoriales solo gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, conforme al censo poblacional aceptado para el último periodo.
Explicar que uno de estos derechos es establecer, recaudar y administrar tributos a favor del respectivo orden municipal, distrital o departamental, por las distintas actividades relativas a la distribución o venta de cannabis para uso de adultos, de acuerdo a la ley.
Mencionar que uno de estos derechos es que los recursos y tributos deben ser administrados por el gobierno nacional para el cumplimiento de sus funciones.
Mencionar que los entes territoriales no tienen participación en las rentas nacionales.
Mencionar que será menester del gobierno nacional definirla.
Establecer que será menester del gobierno territorial.
Indicar que será establecida por medio de la ley orgánica de ordenamiento territorial.
Concurrencia, favorabilidad y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Autonomía, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Participar en obras vitales que se desarrollen a nivel nacional.
Al municipio le corresponde el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
Velar por el ordenamiento del desarrollo nacional.
Mencionar que estos criterios son: Población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica.
Indicar que estos criterios son: Ingreso per cápita, rentabilidad de los ingresos territoriales, balanza comercial.
Establecer que estos criterios son: Población, finanzas del sector, importancia económica y sectores económicos.
Deben acatar las normas municipales que dicte el concejo correspondiente y las disposiciones que en desarrollo de ellas se expidan.
Deben acatar las normas generales que dicte la asamblea departamental correspondiente y las disposiciones que en desarrollo de ellas se expidan.
Deben acatar las normas generales que dicte el Congreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno nacional.
Acatar las normas vigentes de contratación colectiva y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el concejo municipal.
Acatar las normas vigentes de contratación colectiva y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte la asamblea departamental.
Acatar las normas vigentes de contratación colectiva y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el congreso.
Comprender que las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles.
Entender que los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.
Validar que las competencias de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional no son excluyentes, sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal.
Comprender que las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles.
Entender que los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.
Validar que la Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente.
El principio de participación.
El principio de transparencia.
El principio de complementariedad.
Indicar que se trata de municipios de quinta categoría.
Establecer que se trata de municipios de sexta categoría.
Mencionar que se trata de municipios de tercera categoría.
Indicar que se trata de municipios de cuarta categoría.
Establecer que se trata de municipios de quinta categoría.
Mencionar que se trata de municipios de sexta categoría.
Indicar que se trata de municipios de segunda categoría.
Establecer que se trata de municipios de tercera categoría.
Mencionar que se trata de municipios de cuarta categoría.
Corroborar que la enseñanza es correcta.
Indicar que hay una imprecisión conforme al tiempo de gobernanza.
Mencionar que hay una imprecisión conforme a la reelección.
Corroborar que la enseñanza es correcta.
Indicar que hay una imprecisión conforme al tiempo de la falta absoluta.
Mencionar que hay una imprecisión conforme a la forma de designación del alcalde provisional.
Corroborar que la enseñanza es correcta.
Indicar que hay una imprecisión conforme a que solo el gobernador podrá suspender alcaldes de su jurisdicción.
Mencionar que hay una imprecisión conforme a la que solo el presidente de la república podrá suspender alcaldes.
La Fiscalía General de la Nación.
La Contraloría General de la Republica.
El ministerio público.
El Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público.
El alcalde del municipio, por el Defensor del Pueblo y los agentes del ministerio público.
El Procurador General de la Nación, por el Contralor General de la Republica y por los procuradores delegados.
Los jueces de circuito, adscritos al municipio.
Los procuradores delegados.
Los personeros municipales y otros funcionarios que determine la ley.
Abstenerse de contestar el derecho de petición, por tratarse de varios solicitantes.
Contestar el derecho de petición conforme a los tiempos de ley.
Remitir el derecho de petición al concejo municipal, por tratarse de diferente jurisdicción.
Corroborar que el número de ediles firmantes esta conforme a la ley.
Evidenciar que solo firmaron la mitad de ediles posibles en un corregimiento.
Establecer que firmaron más ediles del número permitido por corregimiento.
Son elegidos por los concejos municipales para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales.
Son elegidos por el Alcalde de turno, para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales.
Son elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales.
Evidenciar que es una conducta normal.
Establecer que las inclinaciones políticas son independientes y que cualquiera puede contribuir al partido político de su preferencia.
Conocer que está prohibido a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos políticos.
Llamado de atención por parte del jefe inmediato.
No existe sanción alguna.
Remoción del cargo o perdida de la investidura.
Ignorar el hecho.
Hablar con el compañero sobre la conducta.
Denunciar el hecho, so pena de incurrir en una omisión.
Tomar posesión del mismo y esperar a que se hagan los ajustes sobre las funciones.
Dejar por escrito el precedente, en caso de existir problemas futuros.
Solicitar la notificación de funciones, previo a la toma de posesión del cargo.
Usted ha sido nombrado en un cargo público, el cual se obtuvo como resultado de un concurso que realizo directamente la entidad; sin embargo, hay una serie de situaciones a contemplar. Una de las situaciones, hace referencia a que el cargo no tiene funciones detalladas en el manual de funciones de la entidad, ni en la ley. Otra de las situaciones, es que los emolumentos correspondientes al cargo, no están contemplados en el presupuesto correspondiente. Teniendo en cuenta el caso anterior, conforme a la ausencia de los emolumentos correspondientes al cargo, se debe:
Hacer el respectivo nombramiento.
Abstenerse de hacer el nombramiento, hasta que esta situación se subsane.
Hacer el nombramiento, dejando el precedente en el acta de nombramiento.
Prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Cumplir con el deber constitucional de votar en las elecciones inmediatamente anteriores a la fecha de posesión.
Cumplir con el código de integridad de la entidad.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Después de tomar posesión del cargo, o cuando la autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Cuando la autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Debe tomar posesión de ambos, siempre y cuando los horarios no se crucen.
Podrá tomar posesión de ambos, por un tiempo no superior a seis meses, tiempo en el cual se debe tomar una decisión, sobre cual cargo será el definitivo.
No podrá tomar posesión de ambos; teniendo en cuenta que no se podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.
Podrá tomar posesión de dos cargos, siempre y cuando no haya interferencia en los horarios.
Solo podrá tomar posesión de un cargo.
Podrá tomar posesión de ambos cargos, pero la asignación salarial corresponderá al cien por ciento de un empleo y al cincuenta por ciento del otro empleo.
Podrá tomar posesión de ambos cargos.
No podrá tomar posesión de ambos cargos. Solo de uno.
Podrá tomar posesión, siempre y cuando se cuente con aprobación de la CNSC.
Tener claridad que usted como responsable, debe cubrir los aportes a seguridad social del ayudante.
Verificar la procedencia del ayudante, teniendo en cuenta que tendrá acceso a documentos de la entidad.
Desistir de sus servicios, so pena de incurrir en una de las prohibiciones del servidor público.
Evaluar el beneficio recibido en cuanto a la compra de cartera con otras entidades financieras y tomar la decisión.
Verificar la trayectoria de la cooperativa, con el fin de tomar la decisión correcta.
Buscar otras opciones de crédito en otras entidades.
Decide retirarlo temporalmente de sus funciones, mientras termina la tarea.
Decide reemplazarlo temporalmente en sus labores, mientras termina la tarea.
Decide buscar otra opción para hacer la tarea.
Solicitar la recompensa, teniendo en cuenta que su aporte fue fundamental para la realización de la captura.
Abstenerse de pedir la recompensa, teniendo en cuenta que no se pueden recibir recompensas en razón a su cargo.
Solicitar a la oficina de personal, mediar en esta situación, con el fin de obtener la recompensa.
El estado y por entidades descentralizadas.
El Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.
El estado y por los entes reguladores.
La ciudadanía deberá mantener a regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
La entidad prestadora del servicio, deberá mantener la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
El Estado debe mantener la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
