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Test docentes 2024-2ª parte.

Total questions: 24

Worksheet time: 12mins

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1.

Según el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe de la Misión Diplomática, ¿a quién corresponde la superior jefatura respecto del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes y demás instituciones a través de las que se canalice la acción educativa española en el país o países para los que haya sido acreditada?

a)

A la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.

b)

A la Consejería de Educación.

c)

A la dirección de los centros.

d)

A la fundación o sociedad con la que se establece el convenio.

2.

Según la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para el alumnado español residente en el exterior, con carácter general, el alumnado que desee continuar estudios o incorporarse a dicho programa:

a)

Deberá cumplir seis años en el año natural en que comienza el curso y no haber cumplido veinte años de edad en el año natural en que comienza el curso.

b)

Deberá cumplir seis en el año natural en que comienza el curso y no haber cumplido dieciséis años de edad en el año natural en que comienza el curso

c)

Deberá cumplir cinco años o más en el año natural en que comienza el curso y cumplir como máximo dieciocho en el año natural en que comienza el curso

d)

Deberá cumplir siete años o más en el año natural en que comienza el curso y no haber cumplido dieciocho en el año natural en que comienza el curso.

3.

Según el artículo 26 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la Acción Exterior en materia educativa se orientará a la promoción y difusión:

a)

Del castellano y demás lenguas del país en el que se desarrolle la acción.

b)

Del castellano únicamente.

c)

De las enseñanzas no regladas del sistema educativo español.

d)

Del castellano y demás lenguas españolas.

4.

De acuerdo con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, la nota que figurará en el título de Bachiller del alumnado que obtenga dicho título desde otras enseñanzas, se deducirá de la siguiente ponderación:

a)

El 40 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato y el 60 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

b)

El 50 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato y el 50 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

c)

El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato y el 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

d)

El 70 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato y el 30 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

5.

Conforme al artículo 4 de la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, la solicitud para la suscripción de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación se presentará en:

a)

La Embajada del país en España, que la presentará al Ministerio de Educación.

b)

La Unidad de Acción Educativa Exterior.

c)

Las Consejerías de Educación acreditadas en los países en los que se ubiquen los centros o, en el caso de países en los que no existe Consejería de Educación, en la Embajada Española.

d)

La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.

6.

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio:

a)

La educación primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico y de grado medio, la educación básica.

b)

La educación primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y los ciclos formativos de grado básico, la educación básica.

c)

La educación primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y los ciclos formativos de grado básico y de grado medio, la educación básica.

d)

La educación primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico, la educación básica.

7.

Según el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, entre las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.º curso de ESO se encuentra la de:

a)

Ciencias Naturales.

b)

Biología.

c)

Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.

d)

Química.

8.

Según el artículo 10 de la Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, las competencias específicas de cada área:

a)

Serán comunes para los tres cursos del primer ciclo y diferenciadas por cursos en el segundo ciclo.

b)

Serán comunes para los dos ciclos de la etapa.

c)

Serán comunes para los tres cursos del segundo ciclo y diferenciadas por cursos en el primer ciclo.

d)

Serán diferenciadas por cursos en cada uno de los ciclos.

9.

Según el apartado 3.c) de la Resolución de 8 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para la expedición de títulos académicos españoles correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al alumnado de secciones españolas en centros de otros estados o de organismos internacionales, para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado de secciones españolas en centros de otros estados o de organismos internacionales debe, entre otros requisitos:

a)

Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país correspondiente y haber abonado las tasas establecidas para la expedición del título.

b)

Haber alcanzado el grado de desarrollo de las competencias que, de acuerdo con el perfil de salida, se establecen conjuntamente por las autoridades educativas españolas y del país correspondiente.

c)

Haber realizado en la sección española, al menos, el número de cursos de su sistema educativo que el Ministerio de Educación y Formación Profesional español haya equiparado a los que constituyen la Educación Secundaria Obligatoria española.

d)

Haber realizado en la sección española los dos últimos cursos de su sistema educativo que el Ministerio de Educación y Formación Profesional español haya equiparado a los que constituyen la educación secundaria y haya abonado las tasas establecidas para la expedición del título.

10.

De acuerdo con el apartado segundo de la Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el informe de los resultados de la evaluación final del alumnado se elaborará a partir de los datos consignados en:

a)

Las actas.

b)

El expediente académico.

c)

El historial académico.

d)

El informe final de ciclo.

11.

Según el artículo 21.1 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

a)

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, global e integradora y tendrá como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los criterios de evaluación y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.

b)

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, global e integradora y tendrá como referentes últimos los instrumentos de evaluación, que deberán ser variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, de manera que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

c)

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, global e integradora y tendrá como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada cual precise.

d)

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora y tendrá como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.

12.

Según el artículo 16 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la propuesta curricular contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a)

La oferta formativa del centro y la propuesta pedagógica, de la que formarán parte las programaciones didácticas de cada una de las materias, o, en su caso, de los ámbitos.

b)

El proyecto educativo del centro que incluirá las materias que se impartirán en todos y en cada uno de los cursos de la etapa, las posibles agrupaciones en ámbitos de las mismas, la carga horaria correspondiente en cada caso, y la fundamentación pedagógica de dicha distribución horaria.

c)

Contextualización del currículo; principios metodológicos y didácticos generales; medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, dirigidas a una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado; procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares; programaciones didácticas y planes de actuación

d)

Contextualización, para cada ciclo, de los criterios de evaluación de las competencias específicas y de los saberes básicos asociados; así como el proyecto educativo del centro, que incluirá las materias que se impartirán en todos y en cada uno de los cursos de la etapa.

13.

Según la Enmienda al Acuerdo internacional administrativo entre la Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las secciones españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, firmado en París y Madrid el 15 de marzo de 2021, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023, en las secciones españolas, en el último curso (terminale) conducente al BFI sección española, el alumnado cursa, entre otras materias específicas:

a)

Una materia complementaria de Geografía e Historia, de tres horas semanales, impartida en español (Lengua extranjera A-LVA).

b)

Una materia complementaria de Geografía e Historia, de tres horas semanales, impartida en español y en francés, que se suma a las materias comunes según las condiciones previstas en la normativa francesa.

c)

Una enseñanza complementaria de Conocimiento del mundo, de dos horas semanales, impartida en español (Lengua extranjera A-LVA).

d)

Una enseñanza complementaria de Conocimiento del mundo, de tres horas semanales, impartida en español (Lengua extranjera A-LVA).

14.

Según el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, el objeto de dichas escuelas es:

a)

La educación de los ciudadanos de la Unión Europea.

b)

El establecimiento de un sistema educativo de calidad común a todos los alumnos de los Estados miembros de la Unión Europea.

c)

La educación en común de los hijos del personal de las Comunidades Europeas.

d)

La transmisión de los valores europeos a los alumnos de todos los Estados miembros de la Unión Europea.

15.

Según la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para el alumnado español residente en el exterior, en relación a la enseñanza no presencial en cada nivel:

a)

La Unidad de Acción Educativa Exterior (UAEE) aprobará de manera definitiva la designación de docentes en línea.

b)

El Subsecretario de Educación aprobará de manera definitiva la designación de docentes en línea.

c)

La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas aprobará de manera definitiva la designación de docentes en línea.

d)

La Consejería de Educación correspondiente aprobará de manera definitiva la designación de docentes en línea.

16.

Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, en primero, el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a)

Cultura Audiovisual; Dibujo Técnico I; Historia del Arte; Fundamentos artísticos I.

b)

Dibujo Técnico I; Diseño I; Cultura Audiovisual; Historia del Arte.

c)

Proyectos Artísticos Aplicados al Diseño; Dibujo Técnico I; Diseño I; Fundamentos Artísticos I.

d)

Cultura Audiovisual; Volumen; Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I; Proyectos Artísticos.

17.

De acuerdo con el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los órganos comunes para el conjunto de las escuelas serán:

a)

El Consejo Superior, el Consejo de Administración, el Secretario General y los Consejos de Inspección.

b)

El Consejo Superior, el Consejo de Administración, el Secretario General y la Sala de Recursos.

c)

El Consejo Superior, el Consejo de Administración, los Consejos de Inspección y la Sala de Recursos.

d)

El Consejo Superior, el Secretario General, los Consejos de Inspección y la Sala de Recursos.

18.

Según el Anexo I.1.b, del Acuerdo Internacional Administrativo entre la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las Secciones españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021, los profesores seleccionados y remunerados por el Ministerio francés de Educación o, en el marco de la red educativa francesa en el exterior, y que ejerzan en una Sección española, serán hispanohablantes:

a)

Con nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y tendrán un amplio conocimiento de la cultura española.

b)

Con nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y tendrán un amplio conocimiento de la cultura española y del sistema educativo español.

c)

Con nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y tendrán un amplio conocimiento de la cultura española y del sistema educativo español.

d)

Con nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y tendrán un amplio conocimiento de la cultura española y del sistema educativo español.

19.

Según la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para el alumnado español residente en el exterior, en las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas (ALCE), para la obtención del certificado de lengua y cultura españolas, únicamente se presentará a la prueba final el alumnado del nivel C1 que:

a)

Vaya a cumplir 15 años o más a lo largo del año natural de celebración de la prueba y que, a juicio del o de la docente, tenga la madurez personal y el nivel de competencias suficientes.

b)

Vaya a cumplir 14 años o más antes de la celebración de la prueba y que, a juicio del o de la docente, tenga la madurez personal y el nivel de competencias suficientes.

c)

Vaya a cumplir 16 años o más a lo largo del año natural de celebración de la prueba y que, a juicio del o de la docente, tenga la madurez personal y el nivel de competencias suficientes.

d)

Vaya a cumplir 13 años o más a lo largo del año natural de celebración de la prueba y que, a juicio del o de la docente, tenga la madurez personal y el nivel de competencias suficientes.

20.

Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y conforme a lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las administraciones educativas dispondrán las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato. Podrán acogerse a esta medida:

a)

Quienes cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Artes Escénicas.

b)

Quienes cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Elementales de Música.

c)

Quienes cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Elementales de Danza.

d)

Quienes cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

21.

Según las Instrucciones de 18 de octubre de 2010, de la Subdirectora General de Cooperación Internacional, que regulan la organización y el funcionamiento de las secciones españolas en centros de otros estados o de organismos internacionales, las secciones españolas se crean en centros educativos:

a)

Únicamente públicos de otros Estados o de organismos de la Unión Europea.

b)

Únicamente privados de otros Estados o de organismos de la Unión Europea.

c)

Públicos o privados de otros Estados o de organismos internacionales.

d)

Únicamente concertados de otros Estados.

22.

. Según el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», ¿qué nivel de diploma de español acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender los puntos principales de textos orales y escritos en variedades normalizadas de la lengua y que no sean excesivamente localizadas, siempre que versen sobre asuntos conocidos, ya sean estos relacionados con el trabajo, el estudio o la vida cotidiana?

a)

A1.

b)

A2.

c)

B1.

d)

B2.

23.

Según el artículo 6 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, el Consejero de Educación debe cumplir los siguientes requisitos:

a)

Estar en situación administrativa de servicio activo; no haber ocupado un puesto de Consejero de Educación en un plazo mínimo de cinco años con anterioridad a la fecha de la convocatoria; poseer una antigüedad de cinco años en el cuerpo al que pertenezca, si se trata de funcionarios docentes, o, si se trata de funcionarios no docentes, haber prestado servicios durante al menos tres años en puestos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de Consejerías con competencias análogas en el ámbito de las Comunidades Autónomas, y acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto.

b)

Estar en situación administrativa de servicio activo; no haber ocupado un puesto de Consejero de Educación en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria; poseer una antigüedad de cinco años en el cuerpo al que pertenezca, si se trata de funcionarios docentes, o, si se trata de funcionarios no docentes, haber prestado servicios durante al menos tres años en puestos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de Consejerías con competencias análogas en el ámbito de las Comunidades Autónomas, y acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto.

c)

Estar en situación administrativa de servicio activo; no haber ocupado un puesto de Consejero de Educación en un plazo mínimo de cinco años con anterioridad a la fecha de la convocatoria; poseer una antigüedad de tres años en el cuerpo al que pertenezca, si se trata de funcionarios docentes, o, si se trata de funcionarios no docentes, haber prestado servicios durante al menos tres años en puestos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de Consejerías con competencias análogas en el ámbito de las Comunidades Autónomas, y acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto.

d)

Estar en situación administrativa de servicio activo; no haber ocupado un puesto de Consejero de Educación en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria; poseer una antigüedad de tres años en el cuerpo al que pertenezca, si se trata de funcionarios docentes, o, si se trata de funcionarios no docentes, haber prestado servicios durante al menos tres años en puestos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de Consejerías con competencias análogas en el ámbito de las Comunidades Autónomas, y acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto.

24.

Según la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, el acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales de los centros docentes no universitarios en el exterior corresponde a:

a)

La persona titular de la Subdirección General de Personal, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría y a propuesta de la persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior.

b)

La persona titular de la dirección del centro educativo, sin perjuicio de su comunicación a la Unidad de Acción Educativa Exterior y al Servicio de Inspección Educativa.

c)

La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior, a propuesta de la Subdirección General de Personal.

d)

La persona titular de la Consejería de Educación en el Exterior, a propuesta de la persona titular de la dirección del centro, sin perjuicio de su comunicación al Servicio de Inspección Educativa.