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ARTÍCULO 24 AL 26

Total questions: 55

Worksheet time: 28mins

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1.

Art. 24 ¿Entre qué entes es posible la compensación de créditos y deudas según este artículo?

a)

Entre la Federación y cualquier persona física o moral

b)

Únicamente entre entes privados y la Federación

c)

Entre la Federación y los Estados, CDMX, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias

d)

Solo entre órganos del Poder Ejecutivo Federal

2.

Art. 24 ¿Qué tipo de entidades están expresamente excluidas de la posibilidad de compensar créditos y deudas con la Federación?

a)

Empresas productivas del Estado

b)

Instituciones de asistencia privada

c)

Sociedades nacionales de crédito

d)

Empresas privadas con participación estatal minoritaria

3.

Art. 25 1er Párrafo ¿Qué deben hacer los contribuyentes para acreditar los estímulos fiscales contra la contribución causada o a cargo?

a)

Presentar su declaración ante la oficina recaudadora

b)

Presentar aviso ante autoridades competentes y cumplir con requisitos formales establecidos en las disposiciones

c)

Iniciar un procedimiento de revisión fiscal con el SAT

d)

Detereminar si tienen o no el derecho a acreditarse tal estimulo

4.

Art. 25 1er Párrafo ¿Cuál de los siguientes documentos puede exigirse para acreditar estímulos fiscales según el artículo 25?

a)

Acta constitutiva de la empresa

b)

Constancia de situación fiscal

c)

Certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos

d)

Firma electrónica avanzada

5.

Art. 25 1er Párrafo ¿Qué se requiere en los casos distintos al pago mediante declaración periódica para aplicar estímulos fiscales?

a)

Solo la voluntad expresa del contribuyente

b)

Una declaración patrimonial actualizada

c)

Presentar certificados de promoción fiscal o devolución de impuestos y cumplir requisitos de leyes o decretos

d)

Contar con firma electrónica avanzada vigente

6.

Art. 25 2do Párrafo ¿Cuál es el plazo máximo que tienen los contribuyentes para acreditar los estímulos fiscales a los que tienen derecho?

a)

Tres años contados desde la fecha de notificación del estímulo

b)

Cinco años contados desde el último día del ejercicio en que nació el derecho

c)

Diez años contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial

d)

Cinco años contados desde la fecha de presentación del aviso correspondiente

7.

Art. 25 3er Párrafo ¿A partir de cuándo nace el derecho a obtener un estímulo si se deben cumplir requisitos formales adicionales al aviso?

a)

Desde que se presenta la declaración periódica

b)

Desde que se obtiene la autorización o el documento respectivo

c)

Desde la publicación del decreto fiscal correspondiente

d)

Desde la publicación del decreto fiscal correspondiente

8.

Art. 25 3er Párrafo ¿Qué interpretación se da cuando se requieren requisitos adicionales para un estímulo fiscal, además del aviso?

a)

El derecho al estímulo caduca inmediatamente

b)

El contribuyente puede aplicar el estímulo sin restricciones

c)

El derecho al estímulo nace al obtener la autorización o documento exigido

d)

El derecho queda suspendido hasta que finalice el ejercicio fiscal

9.

Art. 25-A 1er Párrafo ¿Qué debe hacer la persona que reciba indebidamente un subsidio por actos u omisiones propios?

a)

Reintegrar la cantidad indebidamente recibida sin actualización.

b)

Reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme al art. 17-A, y pagar recargos.

c)

Solicitar autorización para conservar el subsidio.

d)

Aplicar el subsidio en ejercicios fiscales posteriores.

10.

Art. 25-A 1er Párrafo ¿Cómo se calculan los recargos que debe pagar quien recibió indebidamente un subsidio?

a)

Conforme al artículo 17-A del Código Fiscal.

b)

Conforme al artículo 22-A del Código Fiscal.

c)

Conforme al artículo 21 del Código Fiscal, sobre las cantidades actualizadas.

d)

A razón de un porcentaje fijo anual

11.

Art. 25-A 1er Párrafo ¿Desde y hasta cuándo se calculan los recargos por subsidio indebidamente recibido?

a)

Desde la notificación de la devolución hasta el pago.

b)

Desde la fecha de recepción del subsidio hasta la fecha de devolución al fisco.

c)

Desde el inicio del ejercicio fiscal en que se recibió el subsidio.

d)

Desde la presentación de la declaración complementaria.

12.

Art. 25-A 2do Párrafo ¿Qué sucede si una persona acredita indebidamente un subsidio contra el pago de contribuciones federales?

a)

El acreditamiento es válido pero genera multa

b)

El acreditamiento será improcedente.

c)

Solo se considerarán procedentes los primeros 50 % del monto

d)

Se permite si el contribuyente corrige en la siguiente declaración.

13.

Art. 25-A 3er Párrafo Si alguien acredita sin derecho un estímulo fiscal o subsidio, o en cantidad mayor, ¿qué exigirán las autoridades fiscales?

a)

Solo el pago de multas administrativas.

b)

El pago de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios.

c)

La presentación de un nuevo aviso de estímulo.

d)

La emisión de una resolución de negativa.

14.

Art. 25-A 4to Párrafo ¿Hasta qué límite pueden acreditarse estímulos fiscales o subsidios?

a)

Hasta 120 % del importe de la contribución a pagar. si se calculan mas de dos estimulos

b)

Hasta el monto de las contribuciones que efectivamente se deban pagar.

c)

Hasta el doble del impuesto causado si se calculan mas de dos estimulos

d)

Sin límite, siempre que se notifique al SAT mediante los medios que emita en la RMF

15.

Art. 25-A 5to Párrafo. Cuando una contribución se paga mediante acreditamiento de estímulo o subsidio y luego se presenta declaración complementaria reduciendo el adeudo, ¿Cuándo procede la devolución de saldo a favor?

a)

Siempre que haya saldo a favor, y se cumplan los requisitos del artículo 22

b)

Solo si el contribuyente presenta un nuevo aviso de estímulo

c)

Únicamente si la autoridad lo aprueba expresamente mediante reglas de caracter general

d)

Solo cuando la devolución derive de un pago efectivamente realizado.

16.

Art. 26, Fracción I

a)

Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes.

b)

Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente

c)

Los liquidadores y síndicos

d)

Los adquirentes de negociaciones

17.

Art. 26, Fracción II

a)

Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes.

b)

Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente

c)

Los liquidadores y síndicos

d)

Los adquirentes de negociaciones

18.

Art. 26, Fracción III

a)

Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes.

b)

Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente

c)

Los liquidadores y síndicos

d)

Los adquirentes de negociaciones

19.

Art. 26, Fracción IV

a)

Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes.

b)

Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente

c)

Los liquidadores y síndicos

d)

Los adquirentes de negociaciones

20.

Art. 26, Fracción V

a)

Los representantes

b)

Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela

c)

Los legatarios y los donatarios a título particular

d)

Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria

e)

Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes,

21.

Art. 26, Fracción VI

a)

Los representantes

b)

Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela

c)

Los legatarios y los donatarios a título particular

d)

Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria

e)

Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes,

22.

Art. 26, Fracción VII

a)

Los representantes

b)

Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela

c)

Los legatarios y los donatarios a título particular

d)

Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria

e)

Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes,

23.

Art. 26, Fracción VIII

a)

Los representantes

b)

Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela

c)

Los legatarios y los donatarios a título particular

d)

Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria

e)

Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes,

24.

Art. 26, Fracción IX

a)

Los representantes

b)

Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela

c)

Los legatarios y los donatarios a título particular

d)

Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria

e)

Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes,

25.

Art. 26, Fracción X

a)

Los socios o accionistas

b)

Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el ISR

c)

Las sociedades escindidas,

d)

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país (MAQUILADORAS)

e)

Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes

26.

Art. 26, Fracción XI

a)

Los socios o accionistas

b)

Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el ISR

c)

Las sociedades escindidas,

d)

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país (MAQUILADORAS)

e)

Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes

27.

Art. 26, Fracción XII

a)

Los socios o accionistas

b)

Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el ISR

c)

Las sociedades escindidas,

d)

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país (MAQUILADORAS)

e)

Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes

28.

Art. 26, Fracción XIII

a)

Los socios o accionistas

b)

Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el ISR

c)

Las sociedades escindidas,

d)

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país (MAQUILADORAS)

e)

Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes

29.

Art. 26, Fracción XIV

a)

Los socios o accionistas

b)

Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el ISR

c)

Las sociedades escindidas

d)

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país (MAQUILADORAS)

e)

Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero

30.

Art. 26, FRACCIÒN XV

a)

La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

b)

Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código

c)

Los asociantes en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad

d)

Los albaceas o representantes de la sucesión

e)

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones, un establecimiento permanente en México en términos de las disposiciones fiscales.

31.

Art. 26, FRACCIÒN XVI

a)

La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

b)

Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código

c)

Los asociantes en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad

d)

Los albaceas o representantes de la sucesión

e)

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones, un establecimiento permanente en México en términos de las disposiciones fiscales.

32.

Art. 26, FRACCIÒN XVII

a)

La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

b)

Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código

c)

Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad

d)

Los albaceas o representantes de la sucesión

e)

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones, un establecimiento permanente en México en términos de las disposiciones fiscales.

33.

Art. 26, FRACCIÒN XVIII

a)

La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

b)

Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código

c)

Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad

d)

Los albaceas o representantes de la sucesión

e)

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones, un establecimiento permanente en México en términos de las disposiciones fiscales.

34.

Art. 26, FRACCIÒN XIX

a)

La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

b)

Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código

c)

Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad

d)

Los albaceas o representantes de la sucesión

e)

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones, un establecimiento permanente en México en términos de las disposiciones fiscales.

35.

Art. 26, Fracción I. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Hasta por el monto de las contribuciones retenidas o recaudadas

b)

hasta por el monto de los pagos provisionales

c)

Por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión

d)

Las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma

e)

hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos a los que se refieran las disposiciones aplicables.

36.

Art. 26, Fracción II. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Hasta por el monto de las contribuciones retenidas o recaudadas

b)

hasta por el monto de los pagos provisionales

c)

Por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión

d)

Las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma

e)

hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos a los que se refieran las disposiciones aplicables.

37.

Art. 26, Fracción III. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Hasta por el monto de las contribuciones retenidas o recaudadas

b)

hasta por el monto de los pagos provisionales

c)

Por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión

d)

Las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma

e)

hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos a los que se refieran las disposiciones aplicables.

38.

Art. 26, Fracción IV. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Hasta por el monto de las contribuciones retenidas o recaudadas

b)

hasta por el monto de los pagos provisionales

c)

Por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión

d)

Las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma

e)

hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos a los que se refieran las disposiciones aplicables.

39.

Art. 26, Fracción V. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Hasta por el monto de las contribuciones retenidas o recaudadas

b)

hasta por el monto de los pagos provisionales

c)

Por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión

d)

Las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma

e)

hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos a los que se refieran las disposiciones aplicables.

40.

Art. 26, Fracción VI. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Por las contribuciones a cargo de su representado

b)

Respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

c)

A través de las formas o formatos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

d)

Respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

41.

Art. 26, Fracción VII. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Por las contribuciones a cargo de su representado

b)

Respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

c)

A través de las formas o formatos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

d)

Respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

e)

El impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales*

42.

Art. 26, Fracción VIII. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Por las contribuciones a cargo de su representado

b)

Respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

c)

La que a través de las formas o formatos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

d)

Respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

e)

El impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales*

43.

Art. 26, Fracción IX. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Por las contribuciones a cargo de su representado

b)

Respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

c)

La que a través de las formas o formatos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

d)

Respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

e)

Hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

44.

Art. 26, Fracción X. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a),b),c),d),e),f),g),h),i)

b)

En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad sobrepase de la participación que tenía en el capital contable de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a),b),c),d),e),f),g),h),i)

45.

Art. 26, Fracción XI. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

El impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente; o bien, no hayan presentado la información a que se refiere el artículo 76, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta

b)

El impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente; o bien, no hayan presentado la información a que se refiere el artículo 76, fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta

46.

Art. 26, Fracción XII. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

b)

Por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con posterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

47.

Art. 26, Fracción XIII. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

El impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución

b)

El impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, hasta por el monto de dicha contribución

48.

Art. 26 Fracción XIV. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

hasta el monto del impuesto cobrado

b)

hasta el monto del impuesto causado

c)

hasta el monto del impuesto retenido

d)

hasta el monto del impuesto recaudado

49.

Art. 26, Fracción XV ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 91 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se recauden

b)

Cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan

c)

Cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se retengan

50.

Art. 26, Fracción XVI. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

b)

Por los impuestos que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

c)

Por las contribuciones que se hubieran omitido a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

51.

Art. 26, Fracción XVI. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

b)

En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción IX de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

52.

Art. 26, Fracción XVIII. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo.

b)

por las contribuciones que se omitieron y se debieron pagar durante el período de su encargo.

c)

Por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar antes y durante el período de su encargo.

d)

Por las contribuciones que se causaron y se debieron pagar durante y después del período de su encargo.

53.

Art. 26, Fracción XIX. ¿Cuál es le limite de responsabilidad?

a)

Esta responsabilidad no excederá de las contribuciones que, con relación a tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero como establecimiento permanente en el extranjero.

b)

Esta responsabilidad no sobrepasara de las contribuciones que, con relación a tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero como establecimiento permanente en el país.

c)

Esta responsabilidad no excederá de las contribuciones que, con relación a tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero como establecimiento permanente en el país.

54.

Art. 26 2do Párrafo ¿Qué conceptos comprende la Responsabilidad Solidaria?

a)

comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.

b)

comprenderá los accesorios, con excepción de las actualizaciónes

c)

comprenderá los accesorios, con excepción de los gastos de ejecución

d)

comprenderá los accesorios, con excepción de los recargos

55.

Art. 26, 2do Párrafo. ¿Los responsables solidarios pueden ser sancionados?

a)

No, solo cubren las obligaciones de los contribuyntes excepto las multas

b)

Si, por que tambien cubren las multas que le impusieron al contribuyente

c)

No, por que son omisiones que el no causo

d)

Si, pero solo pueden ser sancionados por actos u omisiones propios.