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Worksheetsexpediente clinico
Total questions: 46
Worksheet time: 31mins
¿Cual es la NOM actual del expediente clínico?
016
004
168
003
El expediente clínico debe ser legible
Verdadero
Falso
¿Para cuáles sectores del sistema nacional de salud es obligatorio el uso del expediente clínico?
sector público, social y privado
solo para el sector público
para el sector social
para el sector privado
¿Cuántos años deben conservarse los expedientes?
5 años
3 años
1 año
10 años
La propiedad del expediente clínico en las instituciones publicas y privadas pertenece exclusivamente al paciente.
Falso
Verdadero
Documento integrado en el expediente clínico que autoriza el uso de la información personal del paciente y de los diversos procedimientos invasivos y no invasivos que se le pudieran realizar al mismo.
Nota de evolución
Nota de interconsulta
Consentimiento informado
Nota preoperatoria
Del siguiente listado, selecciona las 3 opciones que corresponden a los apartados de la historia clínica
Padecimiento actual
Antecedentes personales patológicos
Ficha de Identificación
Nota de evolución
Hoja de consentimiento informado
De la lista, elige tres (3) requisitos de la carta de consentimiento informado
Nombre y firma de la persona que otorga la autorización
Acto autorizado
Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado
Diagnóstico de los auxiliares de diagnóstico
Signos vitales y tipo de sangre del paciente a tratar
De que trata la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012
De casos clínicos
Del expediente clínico
Del RPBI
Atención a la mujer embarazada
¿Cual es el objetivo de esta norma?
Establecer criterios del manejo y confidencialidad del expediente clínico.
Establecer que no existe confidencialidad en los expedientes clínicos.
Que el paciente maneje su propio expediente clínico.
La publicación de expedientes clínicos.
El campo de aplicación de esta norma es:
Solo para el personal del área de la salud.
Solamente en los consultorios médicos
En los establecimientos prestadores de servicios de atención médica
Las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud respecto a la conformación del Expediente Clínico Odontológico son:
NOM-186-SSA1-1998 “Expediente Clínico” NOM-045-SSA2-1994. “Prevención y Control de Enfermedades Bucales”
NOM-16-SSA1-1998 “Expediente Clínico” NOM-004-SSA2-1994. “Prevención y Control de Enfermedades Bucales”
NOM-168-SSA1-1998 “Expediente Clínico” NOM-013-SSA2-1994. “Prevención y Control de Enfermedades Bucales”
Selecciona dos objetivos del expediente clínico:
Establecer el estado de salud o enfermedad del individuo.
Ordenar los datos del paciente para la liquidación de tratamiento oportuna sin rezago de pago
Establecer una ruta crítica para la resolución de la problemática establecida.
Colocar el consentimiento informado y que no haya confrontación ni litigios con CONAMED.
Son elementos del expediente clínico según la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
Historia clínica
Resumen clínico
Nota de evolución
Nota de liquidación de tratamiento
Nota de intercosulta
Permite a los pacientes estar perfectamente informado de sus estado de salud, y conocer los tratamientos y riesgos a los cuales va a ser sometido y expresar su libre decisión sobre la adaptación del (los) tratamiento(s).
Historia Clínica
Nota de evolución
Carta de consentimiento informado
Nota de intercosulta
¿Cual es la NOM actual del expediente clínico?
016
004
168
003
El expediente clínico debe ser legible
Verdadero
Falso
¿Para cuáles sectores del sistema nacional de salud es obligatorio el uso del expediente clínico?
sector público, social y privado
solo para el sector público
para el sector social
para el sector privado
¿Cuántos años deben conservarse los expedientes?
5 años
3 años
1 año
10 años
La propiedad del expediente clínico en las instituciones publicas y privadas pertenece exclusivamente al paciente.
Falso
Verdadero
Documento integrado en el expediente clínico que autoriza el uso de la información personal del paciente y de los diversos procedimientos invasivos y no invasivos que se le pudieran realizar al mismo.
Nota de evolución
Nota de interconsulta
Consentimiento informado
Nota preoperatoria
Del siguiente listado, selecciona las 3 opciones que corresponden a los apartados de la historia clínica
Padecimiento actual
Antecedentes personales patológicos
Ficha de Identificación
Nota de evolución
Hoja de consentimiento informado
De la lista, elige tres (3) requisitos de la carta de consentimiento informado
Nombre y firma de la persona que otorga la autorización
Acto autorizado
Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado
Diagnóstico de los auxiliares de diagnóstico
Signos vitales y tipo de sangre del paciente a tratar
De que trata la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012
De casos clínicos
Del expediente clínico
Del RPBI
Atención a la mujer embarazada
¿Cual es el objetivo de esta norma?
Establecer criterios del manejo y confidencialidad del expediente clínico.
Establecer que no existe confidencialidad en los expedientes clínicos.
Que el paciente maneje su propio expediente clínico.
La publicación de expedientes clínicos.
El campo de aplicación de esta norma es:
Solo para el personal del área de la salud.
Solamente en los consultorios médicos
En los establecimientos prestadores de servicios de atención médica
Las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud respecto a la conformación del Expediente Clínico Odontológico son:
NOM-186-SSA1-1998 “Expediente Clínico” NOM-045-SSA2-1994. “Prevención y Control de Enfermedades Bucales”
NOM-16-SSA1-1998 “Expediente Clínico” NOM-004-SSA2-1994. “Prevención y Control de Enfermedades Bucales”
NOM-168-SSA1-1998 “Expediente Clínico” NOM-013-SSA2-1994. “Prevención y Control de Enfermedades Bucales”
Selecciona dos objetivos del expediente clínico:
Establecer el estado de salud o enfermedad del individuo.
Ordenar los datos del paciente para la liquidación de tratamiento oportuna sin rezago de pago
Establecer una ruta crítica para la resolución de la problemática establecida.
Colocar el consentimiento informado y que no haya confrontación ni litigios con CONAMED.
Son elementos del expediente clínico según la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
Historia clínica
Resumen clínico
Nota de evolución
Nota de liquidación de tratamiento
Nota de intercosulta
Permite a los pacientes estar perfectamente informado de sus estado de salud, y conocer los tratamientos y riesgos a los cuales va a ser sometido y expresar su libre decisión sobre la adaptación del (los) tratamiento(s).
Historia Clínica
Nota de evolución
Carta de consentimiento informado
Nota de intercosulta
Conjunto de información almacenada en medios electrónicos centrada en el paciente que documenta la atención médica prestada por profesionales de la salud con arreglo a las disposiciones sanitarias, dentro de un establecimiento de salud.
Expediente Clínico Electrónico
Base de datos personales
Expediente Clínico
Es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Expediente Clínico Electrónico
Base de datos personales
Expediente Clínico
Firma Electrónica Avanzada
Describe las siglas de: Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud
(a)
Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud
NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2022,
NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2022
Norma Oficial Mexicana Del expediente clínico.
NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2022,
NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2022
Al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Expediente clínico
Cartas de consentimiento informado
Referencia-contrarreferencia
Resumen clínico
A los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.
Expediente clínico
Cartas de consentimiento informado
Referencia-contrarreferencia
Resumen clínico
Al procedimiento médico-administrativo entre establecimientos para la atención médica de los tres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.
Expediente clínico
Cartas de consentimiento informado
Referencia-contrarreferencia
Resumen clínico
Al documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico.
Expediente clínico
Cartas de consentimiento informado
Referencia-contrarreferencia
Resumen clínico
Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal. Esto es:
Cierto
Falso
Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. Esto es:
Cierto
Falso
Los datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o por terceros, mismos que, debido a que son datos personales son motivo de confidencialidad, en términos del secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Unicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o representante legal; Esto es:
Cierto
Falso
Cuando el egreso sea voluntario, aun en contra de la recomendación médica, la hoja se elaborará conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y relevará de responsabilidad al establecimiento y al médico tratante. En el caso de egreso voluntario para continuar el tratamiento médico en otro establecimiento para la atención médica, la hoja deberá tener el nombre y firma del médico que lo autoriza; Esto es:
Cierto
Falso
Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales, excepto:
Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece;
En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario;
Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente; y
Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.
Registros de Enfermería
Hoja de enfermería: Deberá elaborarse por el personal en turno, según la frecuencia establecida por las normas internas del establecimiento y las órdenes del médico y deberá contener como mínimo; excepto:
Habitus exterior;
Gráfica de signos vitales;
Ministración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía prescrita;
Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente; y
Procedimientos realizados
Observaciones.
Del expediente clínico en consulta general y de especialidad
Deberá contar con:
Historia Clínica.
Nota de evolución.
Nota de Interconsulta.
Nota de referencia/traslado.
as notas médicas en urgencias
Nota de evolución.
De referencia/traslado.
De las notas médicas en hospitalización
Cierto
Falso
