
PRESENTACIÓN FAMILIA
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Juan Vargas
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56 Slides • 12 Questions
1
DERECHO DE FAMILIA II
RELACIONES JURÍDICAS CUASIFAMILIARES
Integrantes
-Andrés José Hernández Arguello
-Marco Tulio Molina Mata
-Iliana María Rojas Sequeira
-María Fernanda Rojas Sequeira
-Juan Pablo Vargas Chavarría
2
¿Que es la Tutela?
"Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil".
3
Requisitos para la Tutela
Se tiene como primer requisito basico que la tutela no opera cuando el menor de edad este sujeto a patria potestad de uno o de sus padres.
Esta figura juridica opera solo en caso de personas menores de edad, es decir, la tutela desaparece cuando el pupilo o pupila cumplan los 18 años de edad.
Que los 2 padres debieron haber perdido la patria potestad o morir. Por ejemplo si la madre muere, el padre ostentara la patria potestad y, por ende, no se podra solicitar la tutela.
Es que una persona menor de edad únicamente podrá tener un tutor. Según el Articulo 180 CF.
Que el tutor debe rendir una garantia en caso que el menor tenga bienes.
4
Normativa
Responsabilidades del Tutor
Art 1045 Codigo Civil
Art 1047 Codigo Civil
Art 1048 Codigo Civil
Artículo 159 CF- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:
a) Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con los hijos.
b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
5
Tipos de Tutela
qTutela Testamentaria (Art 176 CF)
qTutela Legitima (Art 177 CF)
qTutela Dativa
Se puede variar segun Art 178 CF
vTutela de menores de edad en desamparo ( Art 183 CF)
¿Quien velara que no haya menor sin tutor?
Articulo 185 CF
6
Clases de Incapacidades
Remociones de la Tutela
Articulo 187 del Codigo de Familia
Articulos 189, 196 y 198 del Codigo de Familia
7
¿Quienes pueden excusarse de servir la Tutela?
Articulo 190 del Codifo del Familia
El que tenga a su cargo otra tutela.
El mayor de sesenta años.
El que no pueda atender la tutela sin descuidar notoriamente sus obligaciones familiares.
El que fuere tan probre que no pueda atender la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
El que tenga que ausentarse de la República por mas de un año.
Art 195 CF
Art 191 CF
Art 193 CF
Art 192 CF
8
Articulo 199 CF
De las Garantías de la Administración
"El tutor debe Garantizar la administracion, y el tribuna no se la dará antes de que se cumpla ese requisito".
La garantia que esta obligado a rendir el tutor
Articulo 202 y 203 CF
Eximidos de esta Obligacion
Articulo 200 CF
Inventario de Tutor
Articulos de 205 al 212 CF
9
Multiple Choice
Nadie puede tener mas de un tutor, eso es?
Verdadero
Falso
10
Multiple Choice
¿Quien velara que no hayan menores sin tutor?
PANI
CONAPAN
Los Padres
11
Multiple Choice
¿La tutela es especificamente para?
Personas menores de edad
Personas adultas mayor
Personas con discapacidad
Todas las anteriores
Ninguna de las anteriores
12
Multiple Choice
CASO: La madre del menor fallece, y aunque no fue el esposo quien la mato, si procuró hacerlo en anteriores ocasiones.. En este caso queda su padre, pero el Juez no permitira dejarlo con el.
¿Pueden las personas familiares paternas de la persona menor de edad ser considerados proritarios en la crianza, su guarda y la educacion ?
si
no
13
Articulos 213 al 218 CF
Administración de la Tutela
Se establece la obediencia y el respeto al tutor.
El deber de alimentar y educar a menor segun sus posobilidades.
Presentacion del inventario y el presupuesto de gastos de administracion.
14
La necesidad del tutor de tener autorizacion del tribunal ante ciertas situaciones:
Para enajenar o gravar bienes inmuebles del pupilo o títulos valores que den una renta fija y segura.
Para proceder a la división de bienes que el pupilo posea con otros por indiviso.
Para celebrar compromiso o transacción sobre derechos o bienes del menor.
15
Prohibiciones del Tutor
Contratar por sí o por interpósita persona con el menor, o aceptar contra él, derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten subrogación legal.
Disponer, a título gratuito, de los bienes del menor o recibir de él donaciones entre vivos o por testamento, o del ex pupilo mayor, salvo después de aprobadas o canceladas las cuentas de administración, o cuando el tutor fuere ascendiente o hermano del menor.
Arrendar los bienes del menor por más de tres años.
Aceptar la institución de beneficiario en seguros suscritos por su pupilo.
16
Cuentas y modo de acabar la Tutela
Articulos 219 al 229 CF
Presentacion anuel del patrimonio del menor.
Rendir cuentas a menor o sus representantes.
Todas las cuentas deben estar respaldadas por documentos.
Se abona al tutor los gastos de rendicion de cuentas y los hechos legalmente.
17
El tutor tiene derecho a cobrar honorarios.
La cuenta final será discutida por el pupilo cuando sea mayor de edad.
Casos de cambio de administración.
Las cuentas se discutirán por trámites de los incidentes y no quedará cerrada sino con la aprobación judicial.
El tutor deberá pagar intereses sobre el saldo a favor, por mora de en la presentación de cuentas.
No se permiten convenios seis meses después de la rendición de cuentas.
El tutor devolverá los bienes al pupilo al concluir la tutela, sin necesidad de rendición de cuentas.
18
¿Que es la Curatela?
"La curatela es exclusiva para personas mayores de edad que por una incapacidad no puedan representarse por sí solos".
Articulo 230 del Codigo de Familia
19
Que debemos saber de la Curatela
Dicha discapacidad, cualquiera de los tipos señalados, deberán previamente ser probados por la persona que interponga un proceso de interdicción o insania.
Además, debe de probar que la discapacidad le impide a la persona atender a sus propios intereses. Esta situación es una diferencia respecto de la tutela en la cual para el nombramiento de un tutor basta que la persona sea menor de edad y que no esté sujeta a patria potestad de ninguno de sus padres.
Importante señalar que la curatela y la patria potestad no tienen ningún ligamen. En primer lugar porque la segunda termina cuando la persona cumple la mayoría de edad y la curatela opera únicamente para mayores de edad. No obstante, como se verá a continuación, la tutela y la patria potestad tienen mucha relación.
20
¿Que es Interdiccion?
"Es una figura legal que busca declarar formalmente una condición de incapacidad de actuar de una persona, en el tanto se evidencia una imposibilidad de conocer su pensamiento y voluntad".
Puede ser hecha por el cónyuge o los parientes que tendrán derecho a la sucesión intestada o bien por la Procuraduría General de la República. (Artículo 231 del Código de Familia y 847 inciso 2 del Código Procesal Civil). El hecho de que la Procuraduría General de la República pueda pedir la curatela, refleja el interés social de que no existan personas incapaces sin un representante legal.
21
-La discapacidad que padece el sujeto podría ser permanente o transitoria. Es una curatela muy amplia la que prevé la ley: siempre que sea necesario atender la administración de alguno o algunos de los negocios de una persona, que por cualquier motivo se halle accidentalmente imposibilitada de hacer valer sus derechos por sí misma.
22
Requisitos
Datos personales y relacion del solicitante y la persona cuya interdicción se pide.
Hechos que provocan la solicitud.
Los bienes que posee la persona discapacitada
Dictamen medico.
Articulos del 847 al 853 del CPC
23
Multiple Choice
¿Cuales son los requiitos para solicitar la interdiccion?
Dictamen medico y Datos personales
Buena Persona y vinculo con el familiar
Ninguna de la anteriores
24
Multiple Choice
¿La tutela se solicita ante personas con discapacidad, eso es?
Verdadero
Falso
25
Multiple Choice
¿Cuando desaparece la tutela?
el menor cumple la mayoria de edad
el menor muere
Cuando entra nuevamente en patria potestad
Todas las anteriores
26
Ley para promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad 9379
Artículo 1. Promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal.
27
Autonomía personal implica:
La PCD es sujeta de derechos y obligaciones y no de lástima.
Respeto por:
Toma de decisiones en el ámbito público y privado.
Por los derechos patrimoniales ( ser propietarios, heredar bienes,
controlar asuntos económicos)
Por los derechos sexuales y reproductivos.
Ejercicio de los derechos civiles y electorales.
Acceso a:
La figura del GARANTE (igualdad jurídica)
La asistencia personal.
Todos los productos de apoyo requeridos para el
ejercicio del respeto por la autoexpresión y la
autodeterminación.
28
Apoyos establecidos por la Ley de Autonomía
La Ley de autonomía, establece tres apoyos fundamentales que el Estado debe brindar:
29
Asistente personal
• Promover la autonomía
• Promueve la autodeterminación de la PCD. NO
DECIDE.
• Conlleva que se tenga que tener una
preparación, capacitación básica común y otra
especifica dependiendo del contexto donde va
a desempeñarse la persona asistente.
30
Asistente personal
✔Cuidado personal
✔Actividades domésticas
✔Alimentación
✔Movilidad física
✔Reconocimiento de personas y objetos
✔Administración de dinero
✔Consumo de medicamentos
✔Traslado a centros de salud
31
Capacitación y certificación de asistentes personales
Asistir a la persona con discapacidad, respetando su dignidad, autonomía personal, libertad
de tomar decisiones e independencia, atendiendo de manera oportuna situaciones del
entorno laboral y acatando lineamientos respecto a su participación, con diligencia en el
desempeño de sus labores, de manera eficaz, y en apego a los estándares éticos
establecidos.
32
Garante para la igualdad jurídica
• Debe de ser una persona mayor de dieciocho años que, para asegurar el goce pleno del
derecho a la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, le garantiza la
titularidad y el ejercicio seguro y efectivo de sus derechos y obligaciones.
Procedimiento: Juzgado de familia.
33
La Salvaguardia
Salvaguardia son apoyos para personas
con discapacidad, establecidos a
nivel legal, para disminuir el riesgo de
que sufran abusos y asegurar que se
respeten sus derechos humanos.
34
Servicios y productos de apoyo
(Canasta básica)
• Silla de ruedas
• Pañales
• Complementos alimenticios
• Transporte adaptado
Igualdad de condiciones
35
Derechos que protege la Ley de Autonomía
• El derecho a la igualdad jurídica
• El derecho a la autonomía personal
36
Responsabilidades del estado
ARTÍCULO 4.- Responsabilidades del Estado. Para cumplir los objetivos de la presente ley, el
Estado procurará:
• a) El acceso a la figura del garante para la igualdad jurídica y a la asistencia personal humana
a todas aquellas personas que por su condición de discapacidad, para el ejercicio pleno del
derecho a la autonomía personal, requieren dichos apoyos, así como productos y servicios de
apoyo.
• b) Medidas efectivas para garantizarle, a la población con discapacidad, la participación en los
procesos de toma de decisiones.
• c) El diseño, el establecimiento y la implementación de la salvaguardia, de conformidad con lo
fijado en el inciso g) del artículo 2 de la presente ley, que aseguren el ejercicio del derecho a
la autonomía personal de las personas con discapacidad.
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CONAPDIS (Consejo nacional a la persona con
discapacidad)
• Institución gubernamental, tiene un programa especifico para
estas personas, se pretende garantizar a quien requiere los
servicios (asistente personal y garante)
38
Jurisprudencia
Fecha de la Resolución: 22 de Agosto del 2018 a las 08:43
Expediente: 17-400060-0637-FA
Redactado por: Shirley Víquez Vargas
Clase de asunto: Salvaguardia
Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL
39
Multiple Choice
¿Cuál es el principal objetivo de la ley de la autonomía de las personas con discapacidad?
Promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás.
Beneficiar a las familias que tienen familiares con discapacidad.
Garantizar el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior
40
Multiple Choice
La persona asistente personal debe:
Velar por la igualdad jurídica
Brindar los servicios básicos
Promover la autonomía
41
Multiple Choice
El procedimiento de la figura de garante se solicita a:
Conapdis
Juzgado de familia
Tribunal de familia
42
Multiple Choice
Derechos que protege la ley?
Igualdad jurídica
Vestimenta adecuada
Toma de decisiones
43
44
LEY N°7600.
45
LEY N°7600.
¿QUÉ PERSONAS SON LAS QUE ENTRAN DENTRO DE ESTA LEY?
PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O MOTORA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O
SENSORIALPERSONAS CON DISCAPACIDAD PSIQUICAS
46
LEY N°7600.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA LEY 7600?
47
LEY N°7600.
¿QUIÉN SE ENCARGA DE DEFENDER ESTA LEY?
INSTITUCIONES
ESTADO
¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
EDUCACIÓN
TRABAJO
SALUD
48
LEY N°7600.
49
¿QUÉ ES LA COMAD?
​ARTÍCULO.13 INCISO H) DEL CÓDIGO MUNICIPAL.
Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La COMAD será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la COMAD deberá rendir cuentas.
50
QUÉ OBLIGACIONES TIENE LA COMUNIDAD CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
vRespetar la dignidad, la libertad y la independencia de las personas con discapacidad.
vLa no discriminación.
vLa participación e inclusión en la sociedad.
51
ALGUNAS ORGANIZACIONES ALREDEDOR DEL MUNDO
vColombia: Federación Colombiana de Organizaciones de Personas con Discapacidad Física (FECODIF).
vCosta Rica: Federación Red Pro Personas con Discapacidad de Costa Rica (FEREPRODIS).
vCuba: Asociación Cubana de Limitados Físico - Motores (ACLIFIM).
vEcuador: Federación Nacional de ecuatorianos con Discapacidad Física (FENEDIF).
52
53
¿A qué personas considera esta convención como personas con discapacidad?
•Deficiencias físicas
•Mentales
•Intelectuales
•Sensoriales a largo plazo
54
Artículo 1
Propósito
El propósito de la presente Convención es:
v Promover
v Proteger
v Asegurar
El goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente
55
Artículo 2
Conceptos Generales
vComunicación
vLenguaje
vDiscriminación por motivos de discapacidad
vAjustes razonables
vDiseño universal
56
Artículo 3
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
vEl respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
vLa no discriminación
vLa participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
vLa igualdad de oportunidades;
vLa accesibilidad
57
Artículo 3
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
Los estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad
58
Artículo 4
Obligaciones Generales
Los estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad
59
Artículo 8
Toma de conciencia
Los estados se comprometen a:
vSensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.
vLuchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.
vPromover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
60
"Es una institución pública del Estado Costarricense. Rector en envejecimiento y vejez, adscrito a la Presidencia de la República y con personalidad jurídica instrumental para cumplir con los fines y funciones establecidos en la Ley No. 7935 Ley Integral de la Persona Adulta Mayor del 19 de octubre de 1999".
¿Que es CONAPAN?
61
62
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
ARTÍCULO 1.- Objetivos
Los objetivos de la presente ley serán:
a) Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.
b) Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.
c) Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
d) Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.
63
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
Definiciones
Persona adulta mayor: toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
Acreditación: Reconocimiento formal de la competencia de una institución, organización o persona física para realizar tareas o tipos de tareas específicas, relacionadas directamente con la temática de la persona adulta mayor.
Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les producen daños en la salud.
Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.
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Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
DERECHOS
a) El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la preparación adecuada para la jubilación.
c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables.
f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica y de rehabilitación.
h) La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
k) El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas.
65
66
Multiple Choice
Persona adulta mayor: toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cincuenta años.
VERDADERO
FALSO
67
68
MUCHAS GRACIAS..
DERECHO DE FAMILIA II
RELACIONES JURÍDICAS CUASIFAMILIARES
Integrantes
-Andrés José Hernández Arguello
-Marco Tulio Molina Mata
-Iliana María Rojas Sequeira
-María Fernanda Rojas Sequeira
-Juan Pablo Vargas Chavarría
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