
Lección sin títuloCONCILIACION FISCAL
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Jader Javier Jimenez Fernandez
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CONCILIACION FISCAL FORMATO 2516
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¿Qué es la conciliación fiscal?
Definición Conciliación fiscal
La conciliación fiscal es un proceso o procedimiento que deben llevar a cabo los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, a fin de conciliar las diferencias que surgen en la aplicación de las normas de contables y fiscales.
Se trata de identificar y registrar las diferencias que se presentan por dar tratamientos contables y fiscales distintos a un mismo hecho económico, en razón a que las disposiciones fiscales no siempre coinciden con el marco técnico de la contabilidad.
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De acuerdo con el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 772-1 al Estatuto Tributario “conciliación fiscal”, el cual señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Por otra parte, el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece la Interrelación Contable Y Fiscal, y así mismo, establece que la conciliación fiscal es una obligación de carácter formal.
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La conciliación fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. Las cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal corresponden a los valores que se consignaran en la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario.
La conciliación fiscal está compuesta por los siguientes elementos:
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1. El control de detalle. Corresponde a una herramienta de control implementada de manera autónoma por el contribuyente, la cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y detalla las partidas conciliadas a que se refiere el numeral 2 de este artículo.
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E'I control de detalle deberá contener como mínimo:
a. Su diligenciamiento, deberá reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.
b. Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias, a que se refiere el inciso 1 de este artículo: así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas.
c. Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.
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2. Reporte de conciliación fiscal. Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Este reporte constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales " DIAN.
Cuando el contribuyente corrija la declaración del impuesto de renta y complementario, también deberá corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle sí a ello hubiere lugar.
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Cuando las diferencias no corresponden a los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, no será necesario llevar la herramienta de control de detalle a que se refiere el numeral 1 de este artículo. Cuando existan diferencias y estas se pueden explicar e identificar a través del reporte de conciliación fiscal, no será necesario llevar el control de detalle.
El control de detalle, también puede ser utilizado por los contribuyentes para controlar las diferencias que surjan entre el reconocimiento y medición contable y fiscal de otros tipos de impuestos. Cuando una norma de carácter fiscal determine un reconocimiento y/o registro con efectos contables y estos tengan un tratamiento diferente a lo preceptuado en los marcos normativos contables y el marco conceptual, este se realizará a través del control de detalle.
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Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal.
Se encuentran obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.
No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Año 2023 (42.412*45.000= $1.908.540.000).
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Sin perjuicio de lo anterior, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que se prescriba para tal fin y encontrase a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- cuando esta lo requiera.
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Los obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse a creedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
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Conservación y exhibición de la conciliación fiscal.
La conciliación fiscal deberá conservarse por el termino de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda, de conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016, y ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando esta así lo requiera
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Prescripción del reporte de conciliación fiscal.
El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal.
En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año anterior.
Para el año gravable 2018 se prescribirá el formato de reporte de conciliación fiscal, las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación a más tardar el 31 de octubre de 2018.
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Las condiciones y requisitos del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del artículo 1.7.1. de este Decreto, aplicaran a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos. ARTÍCULO 1.7.4.
Incumplimiento. El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 1.7.5.
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Multiple Choice
¿El reporte de Reporte de conciliación Fiscal genera la declaración de Renta y complementario?
l Reporte de Conciliación Fiscal no genera la declaración de renta y complementario. La declaración debe presentarse en el servicio informático Diligenciar / Presentar en el portal transaccional de la DIAN.
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Multiple Choice
1. ¿Las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes deben presentar el Reporte de conciliación fiscal, Formato 2516?
El Formato diseñado para las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes obligados a llevar contabilidad es el 2517, denominado Reporte de conciliación fiscal Anexo formulario 21
CONCILIACION FISCAL FORMATO 2516
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