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Clase 2. La legítima.

Clase 2. La legítima.

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Presentation

Other

University

Practice Problem

Hard

Created by

Hilian Lovera

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13 Slides • 0 Questions

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La Legítima Hereditaria.

Sucesiones.

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Parafraseo popular.

“Al enemigo se lo conoce en la batalla, 
al amigo en la adversidad, 
y a la familia en la sucesión". 


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La sucesión implica transmitir los bienes activos y pasivos del causante a sus herederos. Sean éstos forzosos o testamentarios.

Sucesión: Transmisión de bienes.

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La sucesión se refiere a la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus sucesores. Es fundamental conocer los términos involucrados y el rol del causante en este proceso.

Art.2444.- C.C.P. La sucesión a título universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos. La herencia comprende todos los bienes, así como los derechos y obligaciones del causante que no se hubieren extinguido por su fallecimiento

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El causante es la persona fallecida cuyos bienes se transmiten, mientras que los sucesores son quienes reciben dichos bienes.

Causante y sucesor:

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La Legítima Hereditaria: Derechos y Patrimonio

La legítima hereditaria es un derecho de los herederos forzosos a recibir una parte de la herencia.

Concepto: La legítima sería la porción de la herencia establecida por ley, de la cual el causante no puede disponer por pertenecer ésta a los herederos forzosos.

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La legítima hereditaria garantiza a ciertos herederos una porción fija del patrimonio del causante. Comprender sus implicaciones es crucial para una sucesión justa y equitativa.

Art.2597.- C.C.P. La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada parte de la herencia de la que no puede disponer el causante.

Definición y Importancia

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Legitimarios y Acervo Hereditario.

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Los legitimarios son los herederos con derecho a legítima. El acervo hereditario engloba el conjunto de bienes, derechos y obligaciones objeto de herencia.

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Porción Legitimaria: Art. 2598 C.C.P.

La legítima de los descendientes es de cuatro quintas partes de la herencia.

La de los ascendientes es de dos tercios.

La del cónyuge, cuando no existan descendientes ni ascendientes, es la mitad.

La legítima del adoptante y del adoptado será la mitad de la herencia.

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Para fijar la legítima se atenderá al valor actualizado al tiempo de practicarse el inventario judicial de los bienes del autor, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones del causante, cuyo valor se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Cálculo de la legítima.

Art. 2601. C.C.P.

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Y, por masa hereditaria a la que resulte de la deducción de las deudas y cargas.

Masa legitimaria.

Se entiende por masa hereditaria a los bienes dejados por el causante al momento de su muerte.

Masa hereditaria.

Masa hereditaria y Masa legitimaria.

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Caracteres de la legítima.

1- La legítima futura es irrenunciable. Arts. 697 y 2452 C.C.P.

2- La legítima es inviolable. Arts. 2591 y 2607. C.C.P.

3- La legítima es sustituible.

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Recomendaciones:

​Leer para la próxima clase los sgts arts:

a- 2598 C.C.P.

b- 2591 C.C.P.

c- 2584 C.C.P.

d- 2590 C.C.P.

e- 2595 C.C.P.

f- 2589 C.C.P.

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La Legítima Hereditaria.

Sucesiones.

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