El artículo 130 de la Constitución Política, hace referencia a un órgano autónomo e independiente al que se le ha encargado la función específica de administrar y vigilar los regímenes de carrera, excepción hecha de los de origen constitucional. Con la creación de dicho órgano se busca que fuera ajeno a las influencias de otras instancias del poder público, para asegurar que el sistema de concurso de méritos para la provisión de los empleos en los órganos y entidades del Estado, para el ascenso dentro de los mismos y para el retiro del servicio, se lleve a cabo de manera transparente, idónea e imparcial, conforme con los postulados constitucionales y legales que regulan la materia. El propósito constitucional, por lo tanto, es asegurar que los procesos de selección de personal se adelanten sin presiones de ninguna clase y lejos de los intereses políticos o burocráticos. Estos procesos hacen referencia a: