Que art dice:
Para los efectos de los artículos 61 a 63 de la Ley, todo concesionario o permisionario que transporte pasajeros o carga, cuya aeronave se haya accidentado, debe presentar ante la Secretaría copia completa del manifiesto de carga y pasajeros del vuelo siniestrado, e informar sobre las acciones que efectúe respecto al pago de las indemnizaciones correspondientes.