La política de conocimiento del Cliente y de los Usuarios deberá incluir, por lo menos:
1. Medidas para la identificación de Posibles Operaciones Inusuales
2. Procedimientos para el debido conocimiento del Perfil Transaccional de cada uno de los Clientes y de agrupación de las operaciones de los Usuarios.
3. Los procedimientos y controles para mitigar los Riesgos deben ser acordes con los documentos presentados por el Cliente
4. Consideraciones para, en su caso, modificar el Grado de Riesgo, previamente determinado para un Cliente
5. La forma en la que los datos formarán parte del Manual de Prevención de Lavado de dinero y Financiamiento al Terrorismo