El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia podrá hacer el uso excepcional de la fuerza con base en los criterios que se relacionan a continuación:
- En defensa propia o de otras personas, contra un peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza contra la vida e integridad.
- Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos o hechos que alteren el orden, la disciplina y/o la seguridad de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON-.
- Para hacer cumplir el reglamento de régimen interno, las decisiones judiciales, administrativas y obligaciones de ley cuando exista oposición o resistencia por parte del Personal Privado de la Libertad -PPL-.
- Para la protección de los bienes públicos.