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Exportaciones Derechos de Expo

Authored by Dario Luís Candellero

Business

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Exportaciones Derechos de Expo
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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

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Señale cuál de estas afirmaciones es incorrecta:

El Impuesto al Valor Agregado no grava a las exportaciones.

En la Provincia de Córdoba, las exportaciones están exentas del Impuesto a los Ingresos Brutos.

En la Ciudad de Córdoba, las exportaciones están exentas de la Contribución que incide sobre las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

Las exportaciones están exentas del Impuesto a las Ganancias.

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

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El valor FOB mínimo actúa como base:

Única para el pago de los derechos de exportación y base mínima para el ingreso de divisas.

Mínima para el ingreso de divisas solamente.

Mínima para el pago de los derechos de exportación y para el ingreso de divisas.

Mínima para el pago de los derechos de exportación.

3.

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Para llegar al valor imponible de exportación:

Se considera la condición de venta propia de la operación, cualquiera que sea.

El valor Ex Works sirve como elemento precio, restando sólo realizar los ajustes por cantidad y nivel comercial.

Se llega primero al valor FOB/FCA y luego se ajusta según el resto de los elementos.

Se llega primero al valor CFR, y luego se ajusta según el resto de los elementos.

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

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Las divisas provenientes del cobro de las exportaciones se liquidan en:

El mercado oficial de cambios.

El mercado comercial de cambios.

El mercado único y libre de cambios.

El mercado que elija el exportador.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

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El valor que el exportador está obligado a ingresar, bajo el actual régimen cambiario es el valor:

FOB/FCA

CFR

Que corresponda a la condición de venta utilizada en la transacción.

CIF

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

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Se realiza una exportación vendida en condición FCA Córdoba por valor de U$S 100.000 que se carga en camión nacional para trasbordar a un barco en Rosario, el cual a su vez la trasbordará en Buenos Aires a otro barco que la llevará a Europa. EL Transportista ha pasado la siguiente discriminación de gastos: Flete Córdoba/Rosario U$S 1000, gastos portuarios en Rosario U$S 300,  Flete Rosario Buenos Aires U$S 500, Gastos de trasbordo en Buenos Aires U$S 200, Flete Marítimo internacional U$S 1500.-

¿Cuál será el valor imponible para los derechos de exportación?

U$S 103.500

U$S 102.000

U$S 101.300

U$S 100.000

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

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La empresa Alfil S.R.L. exportó en condición FOB alfajores por un valor de U$S 50000. Para ello, importó temporalmente insumos para la fabricación del envase por un valor CIF de U$S 5000. Las Gestiones de venta fueron realizadas por un agente de ventas con el que se acordó una comisión del 2 % del valor FOB. Si la alícuota del reintegro asciende al 6 %, la empresa tiene derecho a percibir por dicho concepto la suma de:

U$S 3.000.

U$S 2.640

U$S 2.700.

U$S 2.940.

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