wayground logo

Free Printable Worksheets

Font size

S
M
L
XL
Worksheets

Anexo 1

Total questions: 78

Worksheet time: 3hrs 36mins

Name
Class
Date
1.
Anexo I: Disposiciones comunes. 1. Ámbito de aplicación. ¿A qué serán exigibles las disposiciones del Anexo I?
a)
A los edificios, locales y establecimientos a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación y/o el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.
b)
A los edificios, locales y establecimientos a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación.
c)
A los edificios y establecimientos a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación y/o el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.
2.
Anexo I: Disposiciones comunes. 2. Propagación interior. 2.1. Sectorización en garajes y aparcamientos: Las zonas dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha, deben formar
a)
un sector de incendio independiente, REI 120, no pudiendo establecerse por debajo de primer sótano.
b)
un sector de incendio independiente, REI 180, no pudiendo establecerse por debajo de primer sótano.
c)
un sector de incendio independiente, EI 120, no pudiendo establecerse por debajo del segundo sótano.
d)
un sector de incendio independiente, EI 180, no pudiendo establecerse por debajo del segundo sótano.
3.
Anexo I: Disposiciones comunes. 2. Propagación interior. 2.2. Locales y zonas de riesgo especial. 2.2.1. ¿Qué cuadros deberán emplazarse en locales de riesgo especial bajo, de acuerdo con las especificaciones del Código Técnico de la Edificación, para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta a almacenamiento de uso industrial?
a)
Los cuadros eléctricos generales de potencia igual o superior a 100 kW
b)
Los cuadros eléctricos de potencia igual o superior a 100 kW
c)
Los cuadros eléctricos generales de potencia superior a 100 kW
d)
Los cuadros eléctricos de potencia superior a 100 kW
e)
Los cuadros eléctricos generales de potencia igual o superior a 100 kV
4.
Anexo I: Disposiciones comunes. 2. Propagación interior. 2.2. Locales y zonas de riesgo especial. 2.2.2. En las escaleras y pasillos protegidos necesarios para la evacuación, no puede haber armarios eléctricos de ningún tipo, excepto si…
a)
están sectorizados en cada planta y su registro es EI 60, de acuerdo con las especificaciones del Código Técnico de la Edificación.
b)
están sectorizados en cada dos plantas y su registro es EI 60, de acuerdo con las especificaciones del Código Técnico de la Edificación.
c)
están sectorizados en cada planta y su registro es EI 120, de acuerdo con las especificaciones del Código Técnico de la Edificación.
d)
están sectorizados en cada dos plantas y su registro es EI 120, de acuerdo con las especificaciones del Código Técnico de la Edificación.
5.
Anexo I: Disposiciones comunes. 2. Propagación interior. 2.2. Locales y zonas de riesgo especial. 2.2.3.. ¿Cómo serán los recintos que contengan grupos de presión y bomba de protección de incendios?
a)
Locales de riesgo especial bajo
b)
Locales de riesgo especial medio
c)
Locales de riesgo especial alto
6.
Anexo I: Disposiciones comunes. 2. Propagación interior. 2.2. Locales y zonas de riesgo especial. 2.2.4. Las cocinas de uso industrial (se entiende por cocina al local donde se desarrolla la actividad de manipulación de alimentos y materias primas, se elaboran comidas preparadas y disponen de puntos de calor con extracción de humos al exterior) de potencia inferior a 20 kW cuya superficie sea igual o superior a 6 m2 tendrán la consideración de…
a)
Locales de riesgo especial bajo
b)
Locales de riesgo especial medio
c)
Locales de riesgo especial alto
d)
Locales de riesgo especial bajo, salvo cuando sus aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción.
7.
Anexo I: Disposiciones comunes. 2. Propagación interior. 2.2. Locales y zonas de riesgo especial. 2.2.4. ¿Qué cocinas de uso industrial tendrán la consideración de local de riesgo especial bajo, salvo cuando sus aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción?
a)
Las cocinas de uso industrial de potencia inferior a 20 kW cuya superficie sea igual o superior a 6 m2
b)
Las cocinas de uso industrial de potencia igual o inferior a 20 kW cuya superficie sea igual o superior a 6 m2
c)
Las cocinas de uso industrial de potencia igual o superior a 20 kW cuya superficie sea igual o superior a 6 m2
d)
Las cocinas de uso industrial de potencia igual o inferior a 20 kW cuya superficie sea igual o inferior a 6 m2
e)
Las cocinas de uso industrial de potencia inferior a 20 kW cuya superficie sea inferior a 6 m2
8.
Anexo I: Disposiciones comunes. 2. Propagación interior. 2.2. Locales y zonas de riesgo especial. 2.2.4. En el caso de existir zona de brasas o fuegos de leña, en las cocinas de uso industrial, se protegerán…
a)
en todo caso mediante un sistema automático de extinción.
b)
en todo caso mediante dos extintores del tipo 21A-113B
c)
en los casos que determinen los Técnicos Municipales mediante un sistema automático de extinción.
d)
en los casos que determinen los Técnicos Municipales mediante dos extintores del tipo 21A-113B
9.
Anexo I: Disposiciones comunes. 2. Propagación interior. 2.3. Materiales. De acuerdo con los criterios del Código Técnico de la Edificación y del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, de Clasificación de Productos de Construcción y de los Elementos constructivos en Función de sus Propiedades de Reacción y de Resistencia frente al Fuego, los materiales de revestimiento exterior en fachadas y medianeras y los de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que puedan tener las fachadas (fachadas ventiladas) deben ser de clase de reacción al fuego…
a)
no superior a B-s3d0, o más exigente bajo el punto de vista de la seguridad
b)
inferior a B-s3d0, o más exigente bajo el punto de vista de la seguridad
c)
superior a B-s3d0, o más exigente bajo el punto de vista de la seguridad
d)
no superior a B-s0d3, o más exigente bajo el punto de vista de la seguridad
e)
inferior a B-s0d3, o más exigente bajo el punto de vista de la seguridad
10.
Anexo I: Disposiciones comunes. 2. Propagación interior. 2.3. Materiales. ¿Qué materiales deben ser de clase de reacción al fuego no superior a B-s3d0, o más exigente bajo el punto de vista de la seguridad, de acuerdo con los criterios del Código Técnico de la Edificación y del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, de Clasificación de Productos de Construcción y de los Elementos constructivos en Función de sus Propiedades de Reacción y de Resistencia frente al Fuego?
a)
los materiales de revestimiento exterior en fachadas y medianeras y los de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que puedan tener las fachadas (fachadas ventiladas)
b)
los materiales de revestimiento interior en fachadas y medianeras y los de las superficies exteriores de las cámaras ventiladas que puedan tener las fachadas (fachadas ventiladas)
c)
los materiales de revestimiento exterior en fachadas, medianeras y forjados y los de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que puedan tener las fachadas (fachadas ventiladas)
11.
Anexo I: Disposiciones comunes. 2. Propagación interior. 2.3. Materiales. ¿Qué normativa se refiere a los materiales de revestimiento exterior en fachadas y medianeras y los de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que puedan tener las fachadas (fachadas ventiladas) deben ser de clase de reacción al fuego no superior a B-s3d0, o más exigente bajo el punto de vista de la seguridad?
a)
El Código Técnico de la Edificación y del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, de Clasificación de Productos de Construcción y de los Elementos constructivos en Función de sus Propiedades de Reacción y de Resistencia frente al Fuego
b)
El Código Técnico de la Edificación y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de Clasificación de Productos de Construcción y de los Elementos constructivos en Función de sus Propiedades de Reacción y de Resistencia frente al Fuego
c)
El Código Técnico de la Edificación y del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, de Clasificación de Productos de Construcción y de los Elementos constructivos en Función de sus Propiedades de Reacción y de Resistencia frente al Fuego
12.
Anexo I: Disposiciones comunes. 3. Propagación exterior. 3.1. Para evitar el riesgo de propagación vertical u horizontal de un incendio por fachada entre sectores diferentes, en soluciones constructivas de fachadas ventiladas es preciso mantener las franjas que se indican en el Código Técnico de la Edificación, entre las dos fachadas, salvo que la exterior disponga de....
a)
un 75% de la superficie permanentemente abierta.
b)
un 50% de la superficie permanentemente abierta.
c)
un 75% de la superficie permanentemente cerrada.
d)
un 50 % de la superficie permanentemente abierta.
e)
un 25% de la superficie permanentemente cerrada.
13.
Anexo I: Disposiciones comunes. 3. Propagación exterior. 3.1. ¿Para qué es preciso, en soluciones constructivas de fachadas ventiladas, mantener las franjas que se indican en el Código Técnico de la Edificación, entre las dos fachadas, salvo que la exterior disponga de un 75% de la superficie permanentemente abierta?
a)
Para evitar el riesgo de propagación vertical u horizontal de un incendio por fachada entre sectores diferentes
b)
Para evitar el riesgo de propagación vertical u horizontal de un incendio por fachada en el mismo sector
c)
Para evitar el riesgo de propagación vertical de un incendio por fachada entre distintos sectores.
d)
Para evitar el riesgo de propagación vertical u horizontal de un incendio por fachada en el mismo sector
14.
Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.1. ¿Cómo abrirán las puertas previstas como salida de recinto, planta y edificio para más de 50 ocupantes?
a)
Abrirán en el sentido de la evacuación, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda.
b)
Abrirán en el sentido contrario de la evacuación, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda.
c)
Abrirán en el sentido de la evacuación.
d)
Abrirán en el sentido contrario de la evacuación.
15.
Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.1. ¿Para qué número de ocupantes abrirán las puertas previstas como salida de recinto, planta y edificio en el sentido de la evacuación, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda?
a)
Más de 50
b)
50 o más
c)
100 o más
d)
Más de 100
16.
Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.2. ¿Dónde, además de las exigencias establecidas en el Código Técnico de la Edificación, se dispondrá de una escalera protegida de un metro de anchura y un sistema de evacuación de humos, conforme a lo establecido en el apartado 8.2 del DB SI 3 del Código Técnico de la Edificación. Tanto el pulsador como la detección de incendios estarán conectados a una central de avisos durante las 24 horas del día?
a)
En los aparcamientos robotizados
b)
En las cocinas
c)
En establecimientos de actividades múltiples con asientos para más de 100 personas
d)
En edificios existentes de uso residencial vivienda
17.
Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.2. ¿Qué normativa exige que en los aparcamientos robotizados se dispondrá de una escalera protegida de un metro de anchura y un sistema de evacuación de humos?
a)
Apartado 8.2 del DB SI 3 del Código Técnico de la Edificación
b)
Apartado 8.3 del DB SI 2 del Código Técnico de la Edificación
c)
Apartado 8.2 del BD SI 3 del Código Técnico de la Edificación
d)
Apartado 8.3 del BD SI 2 del Código Técnico de la Edificación
18.
Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.2. ¿Dónde tanto el pulsador como la detección de incendios estarán conectados a una central de avisos durante las 24 horas del día?
a)
En los aparcamientos robotizados
b)
En las cocinas
c)
En establecimientos de actividades múltiples con asientos para más de 100 personas
d)
En edificios existentes de uso residencial vivienda
19.
Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.2. ¿Cuánto medirá la escalera protegida en los aparcamientos robotizados según el apartado 8.2 del DB SI 3 del Código Técnico de la Edificación?
a)
1 m
b)
0,8 m
c)
1,2 m
d)
1,5 m
20.

Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.3. ¿En qué establecimientos los asientos deben estar dispuestos de manera que no permitan su desplazamiento (asientos fijos o fijados?

a)

En establecimientos de actividades múltiples con asientos para más de 100 personas.

b)

En establecimientos de actividades múltiples que dispongan de 50 a 100 asientos con una única salida

c)

En establecimientos de actividades múltiples con asientos para 100 o más personas.

d)

En establecimientos de actividades múltiples con asientos para más de 100 personas con una salida.

e)

En establecimientos de actividades múltiples que dispongan de 50 a 100 asientos con dos salidas.

21.
Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.4. ¿Qué hay que señalizar en cada escalera y en el vestíbulo de independencia del ascensor de emergencia?
a)
El número de planta
b)
La salida de emergencia
c)
La colocación de las BIES.
d)
La colocación de los extintores
22.

Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.4. ¿Dónde hay que señalizar el número de planta?

a)

En cada escalera

b)

En el vestíbulo de independencia del ascensor de emergencia.

c)

En cada vestíbulo

d)

En las proximidades del ascensor

23.
Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.5. ¿Dónde, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, previo informe del Cuerpo de Bomberos, podrá admitirse un ancho útil de escaleras de 0,80 metros, siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias?
a)
En edificios existentes de uso residencial vivienda
b)
En los aparcamientos robotizados
c)
En las cocinas
d)
En establecimientos de actividades múltiples con asientos para más de 100 personas
24.
Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.5. ¿Qué ancho útil de escalera podrá admitirse cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, previo informe del Cuerpo de Bomberos, siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias?
a)
0,8 m
b)
1 m
c)
1,2 m
d)
1,5 m
e)
0,6 m
25.
Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.5. ¿Qué es necesario cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias?
a)
Un informe previo del Cuerpo de Bomberos,
b)
Un informe previo de un Técnico Municipal
c)
Un informe previo de un arquitecto y del Colegio Profesional de arquitectos.
d)
Un informe previo del técnico competente y del Colegio Profesional que corresponda
26.
Anexo I: Disposiciones comunes. 4. Evacuación de ocupantes. 4.5. ¿Qué deberá garantizarse durante la ejecución de las obras instalación de un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad?
a)
La evacuación del edificio, mediante escaleras de ancho mínimo 0,80 metros, que cumplan el Código Técnico de la Edificación.
b)
La evacuación del edificio, mediante escaleras de ancho mínimo 1 metro, que cumplan el Código Técnico de la Edificación.
c)
La evacuación del edificio, mediante escaleras de ancho mínimo 0,60 metros, que cumplan el Código Técnico de la Edificación.
d)
La evacuación del edificio, mediante escaleras de ancho mínimo 1 metro, que cumplan la Ordenanza Municipal.
27.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.1. Extintores. ¿Dónde se situarán los extintores en edificios con escalera protegida o especialmente protegida?
a)
Se situarán fuera del recinto de escalera y del vestíbulo de independencia.
b)
Se situarán dentro del recinto de escalera y del vestíbulo de independencia.
c)
Se situarán fuera del recinto de escalera y dentro del vestíbulo de independencia.
d)
Se situarán dentro del recinto de escalera y fuera del vestíbulo de independencia.
28.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.2. Bocas de Incendio Equipadas. ¿Cuándo dispondrán de instalación de Bocas de Incendio Equipadas las guarderías y similares?
a)
Cuando su superficie construida sea superior a 500 m2 o aquellas cuya actividad no se desarrolle totalmente en planta baja.
b)
Cuando la superficie construida sea superior a 500 m2
c)
Cuando su superficie construida sea superior a 1000 m2 o aquellas cuya actividad no se desarrolle totalmente en planta baja.
d)
Cuando la superficie construida sea superior a 1000 m2
e)
Cuando la superficie construida sea superior a 2000 m3
29.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.2. Bocas de Incendio Equipadas. ¿Cuándo dispondrán de instalación de Bocas de Incendio Equipadas los Centros de día?
a)
Cuando su superficie construida sea superior a 500 m2 o aquellas cuya actividad no se desarrolle totalmente en planta baja.
b)
Cuando la superficie construida sea superior a 500 m2
c)
Cuando su superficie construida sea superior a 1000 m2 o aquellas cuya actividad no se desarrolle totalmente en planta baja.
d)
Cuando la superficie construida sea superior a 1000 m2
e)
Cuando la superficie construida sea superior a 2000 m2
30.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.2. Bocas de Incendio Equipadas. ¿Dónde se situarán las BIEs fuera del recinto de escalera y del vestíbulo de independencia?
a)
En edificios con escalera protegida o especialmente protegida
b)
Centros de día
c)
Guarderías y similares
d)
Hospitales
e)
Discotecas
31.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.2. Bocas de Incendio Equipadas. ¿Cada cuánto deberán tener un mantenimiento las tuberías de alimentación de las bocas de incendio equipadas?
a)
20 años
b)
10 años
c)
5 años
d)
2 años
e)
1 año
32.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.2. Bocas de Incendio Equipadas. ¿Para qué deberán tener un mantenimiento cada 20 años las tuberías de alimentación de las bocas de incendio equipadas?
a)
Para que quede asegurada su sección nominal y caudal previsto
b)
Para comprobar que funcionan
c)
Para actualizarlas
d)
Para cambiarlas
33.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.2. Bocas de Incendio Equipadas. Según que Real Decreto, debe una Empresa Mantenedora certificar el cumplimiento del mantenimiento cada 20 años de las tuberías de alimentación de las bocas de incendio equipadas?
a)
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre
b)
Real Decreto 1943/1992, de 5 de noviembre
c)
Real Decreto 1941/1995, de 5 de noviembre
d)
Real Decreto 1945/1995, de 5 de noviembre
34.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. ¿Qué deberá tener un mantenimiento cada 20 años?
a)
Las tuberías de alimentación de las bocas de incendio equipadas
b)
Los extintores
c)
Las BIEs
d)
La columna seca
35.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.3. Columna seca. ¿Dónde se situarán las bocas de salida de columna seca fuera del recinto de escalera y del vestíbulo de independencia?
a)
En edificios con escalera protegida o especialmente protegida, en todas las plantas.
b)
Centros de día
c)
Guarderías y similares
d)
En edificios con escalera protegida o especialmente protegida,en la principal y luego cada 2 plantas.
e)
En edificios con escalera protegida o especialmente protegida,cada dos plantas.
36.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.3. Columna seca. ¿Dónde se situarán las bocas de salida de columna seca en edificios con escalera protegida o especialmente protegida?
a)
Se situarán fuera del recinto de escalera y del vestíbulo de independencia, en todas las plantas.
b)
Se situarán dentro del recinto de escalera y del vestíbulo de independencia.
c)
Se situarán fuera del recinto de escalera y dentro del vestíbulo de independencia, en la principal y luego cada 2 plantas.
d)
Se situarán dentro del recinto de escalera y fuera del vestíbulo de independencia.
37.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.4. Sistema de detección de incendios ¿En qué tipo de establecimientos deberá instalarse detectores de incendio si existen falsos techos o suelos técnicos, en el interior de la cámara que forman éstos con el forjado?
a)
Hospitalario (guarderías, ludotecas, residencias geriátricas, centros de día y similares), penitenciario, acuartelamiento y garajes o aparcamientos en local cubierto y de uso público para cualquier superficie.
b)
Administrativo, docente, deportivo, religioso y residencial público, para una superficie construida superior a 2.000 m2.
c)
Comercial y restauración (bares, cafeterías y restaurantes) para una superficie construida superior a 500 m2.
d)
Recreativo (discotecas, salas de juego, pubs, etc.) y espectáculos (cines, teatros, música en vivo, etc.) para una superficie construida superior a 200 m2.
e)
Establecimientos industriales de riesgo medio y alto.
38.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.4. Sistema de detección de incendios ¿En qué tipo de establecimientos deberá instalarse detectores de incendio siempre (aunque no existan falsos techos o suelos técnicos?
a)
Hospitalario (guarderías, ludotecas, residencias geriátricas, centros de día y similares), penitenciario, acuartelamiento y garajes o aparcamientos en local cubierto y de uso público para cualquier superficie.
b)
Administrativo y docente para una superficie construida superior a 2.000 m2.
c)
Comercial y restauración (bares, cafeterías y restaurantes) para una superficie construida superior a 500 m2.
d)
Recreativo (discotecas, salas de juego, pubs, etc.) y espectáculos (cines, teatros, música en vivo, etc.) para una superficie construida superior a 200 m2.
e)
Establecimientos industriales de riesgo medio y alto.
39.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.5. Instalación automática de extinción. ¿Qué deben deben disponer de un sistema automático de extinción mediante rociadores automáticos de agua que cubra la totalidad del sector, y están definidas en el Anejo SI-A del Código Técnico de la Edificación?
a)
Las cajas escénicas
b)
Los locales de venta al público tipo “todo a x €”, tiendas de juguetes y similares que tengan una superficie construida mayor de 500 m2
c)
Los centros de día
d)
Los establecimientos de uso administrativo, docente, deportivo, religioso y residencial público, para una superficie construida superior a 2.000 m2.
40.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.5. Instalación automática de extinción. ¿Qué deben deben disponer de un sistema automático de extinción?
a)
Los locales de venta al público tipo “todo a x €”, tiendas de juguetes y similares que tengan una superficie construida mayor de 500 m2
b)
Los locales de venta al público tipo “todo a x €”, tiendas de juguetes y similares que tengan una superficie construida mayor de 200 m2
c)
Los locales de venta al público tipo “todo a x €”, tiendas de juguetes y similares que tengan una superficie construida mayor de 1000 m2
d)
Los locales de venta al público tipo “todo a x €”, tiendas de juguetes y similares que tengan una superficie construida mayor de 2000 m2
41.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.5. Instalación automática de extinción. ¿Qué deben deben disponer de un sistema automático de extinción?
a)
Aquellas actividades en las que la altura de exposición de productos a la venta sea superior a 3/4 la altura libre del local y tengan una superficie construida mayor de 200 m2.
b)
Aquellas actividades en las que la altura de exposición de productos a la venta sea superior a 1/2 la altura libre del local y tengan una superficie construida mayor de 200 m2.
c)
Aquellas actividades en las que la altura de exposición de productos a la venta sea superior a 3/4 la altura libre del local y tengan una superficie construida mayor de 500 m2.
42.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.5. Instalación automática de extinción. ¿Cada cuánto deberán tener un mantenimiento las tuberías de alimentación a la instalación automática de extinción (rociadores de agua)?
a)
20 años
b)
10 años
c)
5 años
d)
2 años
e)
1 año
43.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.5. Instalación automática de extinción. ¿Para qué deberán tener un mantenimiento cada 20 años las tuberías de alimentación a la instalación automática de extinción (rociadores de agua)?
a)
Para que quede asegurada su sección nominal y caudal previsto
b)
Para comprobar que funcionan
c)
Para actualizarlas
d)
Para cambiarlas
44.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.5. Instalación automática de extinción. Según que Real Decreto, debe una Empresa Mantenedora certificar el cumplimiento del mantenimiento cada 20 años de las tuberías de alimentación a la instalación automática de extinción (rociadores de agua)?
a)
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre
b)
Real Decreto 1943/1992, de 5 de noviembre
c)
Real Decreto 1941/1995, de 5 de noviembre
d)
Real Decreto 1945/1995, de 5 de noviembre
45.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. ¿Qué debe contemplar la ordenación y urbanización de terrenos a través de figuras del planeamiento urbanístico que incluyan trazado de redes de abastecimiento de aguas con independencia de los que se exigen en el Código Técnico de la Edificación y en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales para los edificios que allí se establecen conforme a sus usos?
a)
Instalación de hidrantes exteriores
b)
Instalación de columna seca
c)
Instalación de BIEs
d)
Instalación automáticas de extinción
e)
Instalación de sistemas de detección de incendios
46.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.6. Hidrantes exteriores. ¿Dónde aparecen condiciones que deben cumplir la instalación de hidrantes exteriores y que aprueba el Reglamento de Instalación de Protección contra Incendios?
a)
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre
b)
Real Decreto 1943/1992, de 5 de noviembre
c)
Real Decreto 1941/1995, de 5 de noviembre
d)
Real Decreto 1945/1995, de 5 de noviembre
47.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.6. Hidrantes exteriores. ¿Dónde se situarán los hidrantes?
a)
En lugares fácilmente accesibles fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados, conforme a la Norma UNE 23-033, y distribuidos de manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos no sea superior a 200 metros.
b)
Sobre rasante del pavimento con arqueta accesible. Sus tipos deberán ajustarse a los modelos normalizados por el Ayuntamiento de Zaragoza.
c)
Aquellos edificios que por su uso precisen de un hidrante, éste distará menos de 200 metros del acceso principal al edificio.
48.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.6. Hidrantes exteriores. ¿Dónde se situarán los hidrantes?
a)
En lugares fácilmente accesibles fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados, conforme a la Norma UNE 23-033, y distribuidos de manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos no sea superior a 100 metros.
b)
Bajo rasante del pavimento con arqueta accesible. Sus tipos deberán ajustarse a los modelos normalizados por el Ayuntamiento de Zaragoza.
c)
Aquellos edificios que por su uso precisen de un hidrante, éste distará menos de 50 metros del acceso principal al edificio.
49.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.6. Hidrantes exteriores. ¿Dónde se situarán los hidrantes?
a)
En lugares fácilmente accesibles fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados, conforme a la Norma UNE 23-034, y distribuidos de manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos no sea superior a 200 metros.
b)
Bajo rasante del pavimento con arqueta racorada. Sus tipos deberán ajustarse a los modelos normalizados por el Ayuntamiento de Zaragoza.
c)
Aquellos edificios que por su uso precisen de un hidrante, éste distará menos de 100 metros del acceso principal al edificio.
50.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.6. Hidrantes exteriores. ¿Cómo será el diseño y alimentación de la red que contenga los hidrantes, serán adecuados para que, bajo la hipótesis de puesta en servicio de los dos hidrantes más próximos a cualquier posible incendio?
a)
El caudal de cada uno de ellos sea, como mínimo, de 500 litros/minuto para hidrantes de 70 mm. de diámetro, si bien este caudal vendrá condicionado por la situación y circunstancias concretas de la red.
b)
El caudal de cada uno de ellos sea, como mínimo, de 500 litros/minuto para hidrantes de 45 mm. de diámetro, si bien este caudal vendrá condicionado por la situación y circunstancias concretas de la red.
c)
El caudal de cada uno de ellos sea, como mínimo, de 1000 litros/minuto para hidrantes de 70 mm. de diámetro, si bien este caudal vendrá condicionado por la situación y circunstancias concretas de la red.
51.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.6. Hidrantes exteriores. ¿Cómo serán las tuberías de alimentación de agua a los hidrantes ?
a)
De fundición dúctil y en cualquier caso de los mismos materiales normalizados por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
b)
De fundición dura y antioxidable y en cualquier caso de los mismos materiales normalizados por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
c)
De fundición dúctil y antioxidable y en cualquier caso de los mismos materiales normalizados por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
52.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.6. Hidrantes exteriores. Para los edificios que lo precisen, en el caso de no existir red de distribución, podrá sustituirse el hidrante por__________________, que podrá, también, utilizarse para otras instalaciones de protección contra incendios, debidamente dimensionada.
a)
Una reserva de agua de 120 m3 de capacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresor capaz de cumplir las condiciones de funcionamiento del apartado C (de 500 litros/minuto para hidrantes de 70 mm. de diámetro)
b)
Una reserva de agua de 60 m3 de capacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresor capaz de cumplir las condiciones de funcionamiento del apartado C (de 500 litros/minuto para hidrantes de 70 mm. de diámetro)
c)
Una reserva de agua de 100 m3 de capacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresor capaz de cumplir las condiciones de funcionamiento del apartado C (de 500 litros/minuto para hidrantes de 70 mm. de diámetro)
53.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.6. Hidrantes exteriores. Para los edificios que lo precisen, una red de agua insuficiente para las prestaciones citadas en apartado C y no ser posible su adecuación, podrá sustituirse el hidrante, en los edificios que lo precisen, por __________________, que podrá, también, utilizarse para otras instalaciones de protección contra incendios, debidamente dimensionada.
a)
Una reserva de agua de 120 m3 de capacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresor capaz de cumplir las condiciones de funcionamiento del apartado C (de 500 litros/minuto para hidrantes de 70 mm. de diámetro)
b)
Una reserva de agua de 60 m3 de capacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresor capaz de cumplir las condiciones de funcionamiento del apartado C (de 500 litros/minuto para hidrantes de 70 mm. de diámetro)
c)
Una reserva de agua de 100 m3 de capacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresor capaz de cumplir las condiciones de funcionamiento del apartado C (de 500 litros/minuto para hidrantes de 70 mm. de diámetro)
54.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.6. Hidrantes exteriores. ¿Qué edificios contarán con instalación de hidrantes además de los edificios o establecimientos que se exigen en el Código Técnico de la Edificación y en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales?
a)
Los edificios de viviendas o agrupaciones de viviendas unifamiliares de más de 50 viviendas.
b)
Los edificios de viviendas o agrupaciones de viviendas unifamiliares de más de 20 viviendas.
c)
Los edificios de viviendas o agrupaciones de viviendas unifamiliares de más de 100 viviendas.
55.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.6. Hidrantes exteriores. ¿Cuándo deberá realizarse el mantenimiento y/o reparación de las instalaciones de protección contra incendios?
a)
Fuera del horario de la actividad
b)
Durante el horario de la actividad
c)
Por la noche
d)
Al ser una Instalación imprescindible, en cualquier momento.
56.
Anexo I: Disposiciones comunes. 5. Instalación de Protección contra Incendios. 5.6. Hidrantes exteriores. ¿En caso de ser necesario podría realizarse el mantenimiento y/o reparación de las instalaciones de protección contra incendios durante el horario de la actividad?
a)
Sí, pero las instalaciones de protección contra incendios deberán mantenerse en estado operativo.
b)
Sí, en cualquier caso
c)
No, sin antes cortar el suministro de agua
d)
No, nunca.
57.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. Respecto a las aberturas de acceso en fachadas que no sean claramente visibles y practicables a causa de su tipo constructivo...
a)
deben señalizarse para que sean fácilmente localizables por los equipos de socorro.
b)
deben permitir la accesibilidad de los bomberos y disponer de pasarelas entre el revestimiento exterior y el cierre interior en las aberturas de acceso.
c)
deben disponer de un sistema automático de extinción mediante rociadores automáticos de agua que cubra la totalidad del sector.
58.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. Respecto las soluciones constructivas en fachadas de doble piel y en fachadas ventiladas, en el supuesto de que la cámara de ventilación sea superior a 30 cm...
a)
deben señalizarse para que sean fácilmente localizables por los equipos de socorro.
b)
deben permitir la accesibilidad de los bomberos y disponer de pasarelas entre el revestimiento exterior y el cierre interior en las aberturas de acceso.
c)
deben disponer de un sistema automático de extinción mediante rociadores automáticos de agua que cubra la totalidad del sector.
59.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. ¿Qué deben señalizarse para que sean fácilmente localizables por los equipos de socorro?
a)
Las aberturas de acceso en fachadas que no sean claramente visibles y practicables a causa de su tipo constructivo.
b)
Las soluciones constructivas en fachadas de doble piel y en fachadas ventiladas, en el supuesto de que la cámara de ventilación sea superior a 30 cm.
60.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. ¿Qué deben permitir la accesibilidad de los bomberos y disponer de pasarelas entre el revestimiento exterior y el cierre interior en las aberturas de acceso?
a)
Las aberturas de acceso en fachadas que no sean claramente visibles y practicables a causa de su tipo constructivo.
b)
Las soluciones constructivas en fachadas de doble piel y en fachadas ventiladas, en el supuesto de que la cámara de ventilación sea superior a 30 cm.
61.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. ¿En qué supuesto las soluciones constructivas en fachadas de doble piel y en fachadas ventiladas deben permitir la accesibilidad de los bomberos y disponer de pasarelas entre el revestimiento exterior y el cierre interior en las aberturas de acceso?
a)
En el supuesto de que la cámara de ventilación sea superior a 30 cm
b)
En el supuesto de que la cámara de ventilación sea superior a 50 cm
c)
En el supuesto de que la cámara de ventilación sea superior a 1 m
62.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. ¿En qué criterios se regirán las condiciones de aproximación y entorno de los Proyectos de urbanización que desarrollen instrumentos de planeamiento?
a)
Se aplicarán las estipulaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación.
b)
Lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
c)
Se aplicará la Ordenanza Municipal
63.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. ¿En qué criterios se regirán las condiciones de aproximación y entorno de los polígonos industriales de nueva construcción?
a)
Se aplicarán las estipulaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación.
b)
Lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
c)
Se aplicará la Ordenanza Municipal
64.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. ¿Qué condiciones de aproximación respecto a la anchura deben seguirse en obras ordinarias de remodelación de viarios existentes?
a)
La anchura, incluidas aceras, no será inferior a 5 metros, debiendo garantizarse un ancho mínimo de 3,50 metros libre de obstáculos, tales como el mobiliario urbano.
b)
La anchura, incluidas aceras, no será inferior a 6 metros, debiendo garantizarse un ancho mínimo de 4,50 metros libre de obstáculos, tales como el mobiliario urbano.
c)
La anchura, incluidas aceras, no será inferior a 7 metros, debiendo garantizarse un ancho mínimo de 5,50 metros libre de obstáculos, tales como el mobiliario urbano.
65.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. ¿Qué condiciones de aproximación respecto a la altura libre deben seguirse en obras ordinarias de remodelación de viarios existentes?
a)
La altura libre, o gálibo, no será inferior a 4 metros.
b)
La altura libre, o gálibo, no será inferior a 5 metros.
c)
La altura libre, o gálibo, no será inferior a 6 metros.
d)
La altura libre, o gálibo, no será inferior a 3,5 metros.
66.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. ¿Qué condiciones de aproximación respecto a la capacidad portante del vial deben seguirse en obras ordinarias de remodelación de viarios existentes?
a)
La capacidad portante del vial no será inferior a 20 kN/metro cuadrado.
b)
La capacidad portante del vial no será inferior a 50 kN/metro cuadrado.
c)
La capacidad portante del vial no será inferior a 100 kN/centímetro cuadrado.
d)
La capacidad portante del vial no será inferior a 100 kN/metro cuadrado.
67.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. ¿Qué condiciones de aproximación respecto a los tramos curvos deben seguirse en obras ordinarias de remodelación de viarios existentes?
a)
En los tramos curvos el carril de circulación rodada tendrá un radio interior mínimo de 5,30 metros y una anchura no inferior a 5 metros, pudiendo reducirse ésta a razón de 0,50 metros por cada metro que aumente el radio de giro, sin que en ningún caso tal anchura mínima pueda quedar por debajo de 4 metros.
b)
En los tramos curvos el carril de circulación rodada tendrá un radio interior mínimo de 7,50 metros y una anchura no inferior a 6 metros, pudiendo reducirse ésta a razón de 0,30 metros por cada metro que aumente el radio de giro, sin que en ningún caso tal anchura mínima pueda quedar por debajo de 5 metros.
68.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. En las calles en las que los edificios dispongan de una altura de evacuación descendente mayor que 10,50 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla una serie condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior. ¿Qué condiciones de entorno respecto a la anchura mínima deben seguirse en obras ordinarias de remodelación de viarios existentes?
a)
Anchura mínima libre: 5 m
b)
Anchura mínima libre: 6 m
c)
Anchura mínima libre: 7 m
d)
Anchura mínima libre: 4 m
e)
Anchura mínima libre: 6,3 m
69.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. En las calles en las que los edificios dispongan de una altura de evacuación descendente mayor que 10,50 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla una serie condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior. ¿Qué condiciones de entorno respecto a la altura libre deben seguirse en obras ordinarias de remodelación de viarios existentes?
a)
Altura libre: la del edificio
b)
Altura libre: 8 m
c)
Altura libre: 10 m
d)
Altura libre: 10,50 m
e)
Altura libre: 20 m
70.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. En las calles en las que los edificios dispongan de una altura de evacuación descendente mayor que 10,50 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla una serie condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior. ¿Qué condiciones de entorno respecto a la separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada del edificio deben seguirse en obras ordinarias de remodelación de viarios existentes?
a)
En edificios de hasta 15 m de altura de evacuación: 23 m
b)
En edificios de hasta 15 m de altura de evacuación: 15 m
c)
En edificios de hasta 15 m de altura de evacuación: 20 m
d)
En edificios de hasta 15 m de altura de evacuación: 10 m
e)
En edificios de hasta 15 m de altura de evacuación: 18 m
71.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. En las calles en las que los edificios dispongan de una altura de evacuación descendente mayor que 10,50 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla una serie condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior. ¿Qué condiciones de entorno respecto a la separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada del edificio deben seguirse en obras ordinarias de remodelación de viarios existentes?
a)
En edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación: 18 m.
b)
En edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación: 15 m.
c)
En edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación: 20 m.
d)
En edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación: 23 m.
e)
En edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación: 10 m.
72.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. En las calles en las que los edificios dispongan de una altura de evacuación descendente mayor que 10,50 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla una serie condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior. ¿Qué condiciones de entorno respecto a la separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada del edificio deben seguirse en obras ordinarias de remodelación de viarios existentes?
a)
En edificios de más de 20 m de altura de evacuación: 10 m.
b)
En edificios de más de 20 m de altura de evacuación: 15 m.
c)
En edificios de más de 20 m de altura de evacuación: 18 m.
d)
En edificios de más de 20 m de altura de evacuación: 20 m.
e)
En edificios de más de 20 m de altura de evacuación: 23 m.
73.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. En las calles en las que los edificios dispongan de una altura de evacuación descendente mayor que 10,50 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla una serie condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior. ¿Qué condiciones de entorno respecto a la distancia máxima hasta los accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta todas sus zonas deben seguirse en obras ordinarias de remodelación de viarios existentes?
a)
Distancia máxima: 30 m
b)
Distancia máxima: 20 m
c)
Distancia máxima: 50 m
d)
Distancia máxima: 80 m
e)
Distancia máxima: 100 m
74.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. En las calles en las que los edificios dispongan de una altura de evacuación descendente mayor que 10,50 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla una serie condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior. ¿Qué condiciones de entorno respecto a la pendiente máxima deben seguirse en obras ordinarias de remodelación de viarios existentes?
a)
Pendiente máxima: 10%
b)
Pendiente máxima: 8%
c)
Pendiente máxima: 15%
d)
Pendiente máxima: 7 %
e)
Pendiente máxima: 12%
75.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. En las calles en las que los edificios dispongan de una altura de evacuación descendente mayor que 10,50 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla una serie condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior. ¿Qué condiciones de entorno respecto a la resistencia al punzonamiento del suelo deben seguirse en obras ordinarias de remodelación de viarios existentes?
a)
100 kN sobre 20 cm f
b)
50 kN sobre 30 cm f
c)
50 kN sobre 20 cm f
d)
20 kN/metro cuadrado
e)
50 kN/metro cuadrado
76.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. Si no pueden cumplirse las condiciones de entorno y aproximación en las obras ordinarias de remodelación de viarios existentes…
a)
En ningún caso se menoscabarán las condiciones existentes.
b)
Debe cumplirse con las condiciones obligatoriamente.
77.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. Cuando las actuaciones de Planeamiento, urbanización o reconfiguración se refieran a calles situadas en el Casco Histórico, o en cualquiera de los conjuntos de interés contemplados por el Planeamiento y el cumplimiento de las condiciones anteriores sea incompatible con la preservación de los valores que en tales ámbitos deben protegerse...
a)
En ningún caso se menoscabarán las condiciones existentes.
b)
Debe cumplirse con las condiciones obligatoriamente.
c)
Tales condiciones incompatibles se sustituirán por aquellas medidas especiales que al efecto proponga el Cuerpo de Bomberos, en el trámite del documento de planeamiento o urbanización afectada.
78.
Anexo I: Disposiciones comunes. 6. Intervención de los bomberos. Respecto a las urbanizaciones privadas…
a)
Los accesos a los viales o espacios libres de las urbanizaciones privadas, deberán mantenerse libres de obstáculos permitiendo su accesibilidad para los vehículos de los servicios de urgencia
b)
Cualquier elemento o sistema que se instale para impedir o condicionar la entrada a dichas urbanizaciones y a la utilización de los viales por parte de terceros, deberá prever el libre acceso y transitabilidad incondicionada de los vehículos de urgencia en cualquier momento.
c)
Respecto a los elementos o sistemas instalados deberá quedar acreditado en la correspondiente documentación que se presente para la obtención de la licencia de obras, quedando a juicio de los técnicos del Cuerpo de Bomberos la valoración de la efectividad de las medidas propuestas, informe que deberá ser previo a la resolución de la solicitud de licencia.