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WorksheetsTRIBUTARIA II
Total questions: 40
Worksheet time: 40mins
La principal fuente de financiación del Estado colombiano son:
Los empréstitos de la banca multilateral
Los tributos
Las regalías
Las donaciones provenientes de la cooperación internacional
Según Guillermo Fino, en la lectura 01, la principal característica de los impuestos es:
Permitir por sí solos el crecimiento económico
Actuar como agente de redistribución de la riqueza
Financiar las campañas políticas
Fortalecer la democracia
Según Guillermo Fino, en la lectura 01, los impuestos modernos en Colombia se configuraron:
Con el establecimiento de la "Encomienda"
Con el establecimiento de la figura de la "Mita"
A finales del siglo 19 y principios del siglo 20
Después de la proclamación de la Constitución Política de Colombia.
Según Guillermo Fino, en la lectura 01, al concluir la campaña libertadora se adoptóó como base el modelo tributario:
Español
Francés
Estadounidense
Inglés
NO es un tributo:
Emolumentos eclesiásticos
Impuestos
Tasas
Contribuciones
Los tributos se clasifican en:
Donaciones, emolumentos y retenciones
Impuestos, tasas y contribuciones
Impuestos, retenciones y ganancias ocasionales
Ninguno de las anteriores
Cuando un contribuyente paga impuestos:
Puede exigir alguna contraprestación
No puede exigir ninguna contraprestación
Puede solicitar ser eximido de la obligación tributaria
Puede decidir en qué se invierte el monto pagado.
Los impuestos son:
Contribuciones realizadas por fondos multilaterales de crédito
Gravámenes que debe cancelar quien se beneficia directamente por la realización de actividades u obras estatales
El valor pagado por un usuario por la prestación efectiva o potencial de un servicio.
Una prestación de carácter pecuniario que los contribuyentes deben pagar de manera general y obligatoria en favor del Estado.
Las tasas son:
Contribuciones realizadas por fondos multilaterales de crédito
Gravámenes que debe cancelar quien se beneficia directamente por la realización de actividades u obras estatales
El valor pagado por un usuario por la prestación efectiva o potencial de un servicio.
Una prestación de carácter pecuniario que los contribuyentes deben pagar de manera general y obligatoria en favor del Estado.
Las contribuciones son:
Contribuciones realizadas por fondos multilaterales de crédito
Gravámenes que debe cancelar quien se beneficia directamente por la realización de actividades u obras estatales
El valor pagado por un usuario por la prestación efectiva o potencial de un servicio.
Una prestación de carácter pecuniario que los contribuyentes deben pagar de manera general y obligatoria en favor del Estado.
La única corporación que puede crear impuestos en el nivel nacional es:
DIAN
Secretaría de Hacienda Distrital
Concejo de Bogotá
Congreso de la República
La única corporación que puede reglamentar impuestos en el Distrito Capital es:
DIAN
Secretaría de Hacienda Distrital
Concejo de Bogotá
Congreso de la República
La única entidad que puede recaudar impuestos en el nivel nacional es:
DIAN
Secretaría de Hacienda Distrital
Concejo de Bogotá
Congreso de la República
La única entidad que puede recaudar impuestos en el Distrito Capital es:
DIAN
Secretaría de Hacienda Distrital
Concejo de Bogotá
Congreso de la República
U V T significa:
Unidad de valor total
Unidad de venta trimestral
Unidad variable de tasas
Unidad de valor tributario
La definición “Son deberes de la persona y del ciudadano: [...] Contribuir al funcionamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad” corresponde al principio de:
Equidad y progresividad
Deber de contribuir
Legalidad
Irretroactividad
La acción de “ponderar la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad
económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión” corresponde al principio de:
Equidad y progresividad
Deber de contribuir
Legalidad
Irretroactividad
El impuesto de renta y complementarios:
Son dos impuestos diferentes que se recaudan simultáneamente.
Constituye un solo impuesto
Son dos impuestos diferentes que se recaudan por separado
Son un impuesto y una contribución
El impuesto de renta y complementarios es:
Nacional y directo
Nacional e indirecto
Territorial y directo
Territorial e indirecto
El impuesto de timbre es:
Nacional y directo
Nacional e indirecto
Territorial y directo
Territorial e indirecto
El impuesto al valor agregado -IVA- es:
Nacional y directo
Nacional e indirecto
Territorial y directo
Territorial e indirecto
El gravamen a los movimientos financieros -GMF- es:
Nacional y directo
Nacional e indirecto
Territorial y directo
Territorial e indirecto
El impuesto predial unificado es:
Nacional y directo
Nacional e indirecto
Territorial y directo
Territorial e indirecto
El impuesto sobre vehículos automotores es:
Nacional y directo
Nacional e indirecto
Territorial y directo
Territorial e indirecto
El impuesto de industria, comercio y avisos -ICA- es:
Nacional y directo
Nacional e indirecto
Territorial y directo
Territorial e indirecto
Para efectos tributarios se consideran residentes en Colombia las personas naturales que:
Permanezcan continúa o discontinúamente en el país por más de ciento ochenta (180) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de
trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos
Permanezcan continúa o discontinúamente en el país por más de noventa (90) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos
Permanezcan continúa o discontinúamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de
trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos
Permanezcan continúa o discontinúamente en el país por un (1) año calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos
¿Cuál es el primer criterio que se debe tener en cuenta al momento de aplicar retenciones?
Conceptos, bases y tarifas
Clasificación y régimen tributario de los contribuyentes
El valor total de la factura antes de IVA
El hecho económico que se celebra entre comerciantes
¿Cuál es el propósito principal de implementar la retención en la fuente?
Asegurar y acelerar el recaudo y pago de los impuestos.
Hacer cumplir a los comerciantes sus obligaciones
Cumplir con los calendarios establecidos cada año
Asegurar la devolución de impuestos
¿Quién es el responsable de practicar la retención en la fuente?
El régimen común
El agente retenido (vendedor)
Los NO declarantes
El agente retenedor (comprador)
La retención en la fuente es:
Impuesto nacional directo
Impuesto nacional indirecto
Valor resultante de aplicar la tarifa a la renta líquida gravable
Mecanismo de recaudo anticipado de impuestos
El impuesto sobre la renta y complementarios es un gravamen integrado por:
Renta, remesas y loterías
Renta y ganancias en enajenación de activos
Renta, ganancias ocasionales y remesas
Renta, gananciales conyugales y sucesiones ilíquidas
Las ganancias ocasionales son:
Aquellos ingresos obtenidos en desarrollo del objeto social de la empresa en el giro ordinario de sus negocios.
Aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias que no hacen parte de la actividad regular del contribuyente.
El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona natural al fallecer, los cuales entran en un proceso de sucesión para posteriormente ser adjudicados a los herederos.
Aquellos ingresos correspondientes a rendimientos financieros y corrección monetaria
La renta presuntiva:
Es una presunción según la cual la renta líquida del contribuyente no es inferior al 2,5 % de su patrimonio líquido en el último día del período gravable inmediatamente anterior (periodo gravable 2018).
Es una presunción según la cual la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3 % de su patrimonio líquido en el último día del período gravable inmediatamente anterior (periodo gravable 2018).
Es una presunción según la cual la renta líquida del contribuyente no es inferior al 4 % de su patrimonio líquido en el último día del período gravable inmediatamente anterior (periodo gravable 2018).
Es una presunción según la cual la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3,5 % de su patrimonio líquido en el último día del período gravable inmediatamente anterior (periodo gravable 2018).
En el impuesto de renta y complementarios para personas naturales la renta liquida gravable resulta de:
Sumar las rentas líquidas cedulares
Tomar el mayor valor entre la suma de las rentas cedulares y la renta presuntiva
Tomar el menor valor entre la suma de las rentas cedulares y la renta presuntiva
Tomar el mayor valor entre el total de la cédula por rentas laborales y la renta presuntiva
Los aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad -RAIS- se consideran:
Rentas exentas
Ingresos constitutivos de renta y ganancia ocasional
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Deducciones imputables
Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción -AFC- se consideran:
Rentas exentas
Ingresos constitutivos de renta y ganancia ocasional
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Deducciones imputables
Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en salud se consideran:
Rentas exentas
Ingresos constitutivos de renta y ganancia ocasional
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Deducciones imputables
Los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda se consideran:
Rentas exentas
Ingresos constitutivos de renta y ganancia ocasional
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Deducciones imputables
Las rentas exentas y las deducciones imputables tienen una limitación del:
25 % del valor total de los pagos laborales.
40 % del valor total de los pagos laborales
25 % de la renta líquida de la cédula por rentas laborales
40 % de la renta líquida de la cédula por rentas laborales
En el impuesto de renta y complementarios para personas naturales lo primero que se debe determinar es:
Si la persona ostenta la calidad de residente fiscal
Si sus ingresos totales en el respectivo ejercicio gravable son iguales o superiores a 1.400 UVT
Si la persona tiene la obligación formal de declarar
Si su patrimonio bruto al término del año gravable inmediatamente anterior es igual o superior a 4.500 UVT
