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Ley 734 de 2002 -SIG

Total questions: 15

Worksheet time: 8mins

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1.

1. ¿Qué es una falta disciplinaria?

a)

Incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades....

b)

Incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002

c)

impedimentos y conflicto de intereses, en ejercicio de sus funciones como servidor público

d)

Todas las anteriores.

2.

2¿Quiénes son sujetos de la ley disciplinaria?

a)

Son sujetos de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio.

b)

Los servidores públicos que estén laborando.

c)

los particulares que cumplen funciones de interventorías, que ejerzan funciones públicas y presten servicios o públicos a cargo del Estado.

d)

Todas las anteriores

3.

3. ¿Cómo se configura una falta disciplinaria?

a)

Acción, omisiòn y extralimitación.

b)

Hacer, olvidar, excederme.

c)

negligencia, abuso, acto.

d)

Todas las anteriores.

4.

4. ¿Cuándo se produce una sanción

disciplinaria?

a)

La Conducta debe ser típica, lo que quiere decir que debe estar enmarcada en una norma preexistente como falta disciplinaria.

b)

Debe existir responsabilidad subjetiva del servidor público, lo que implica que debe haber actuado con dolo o culpa.

c)

La conducta debe ser un ilícito sustancial, es decir, que hubiere afectado sustancialmente la función pública o los fines misionales de la entidad

d)

Todas las anteriores.

5.

5 ¿Después de haber radicado una queja disciplinaria puedo desistir de ella?

a)

SI

b)

NO

c)

A aveces

d)

Solo si me lo pide el disciplinado.

6.

1. ¿Qué participación tiene en el proceso la persona que presentó la queja?

a)

Informante: Es el servidor público que remite la noticia disciplinaria, a partir del conocimiento que tuvo de los hechos por el ejercicio de sus funciones

b)

El informante no es sujeto procesal. Le corresponde la remisión de la noticia disciplinaria, rendir declaración y suministrar las pruebas que tenga en su poder.

c)

Quejoso: Se habla de quejoso cuando quien presenta la queja es un particular.

d)

También se trata de quejoso el servidor público que da cuenta de la presunta falta

e)

Todas las anteriores.

7.

7. ¿Puedo presentar una queja de forma anónima?

a)

No se atenderán quejas anónimas, salvo que se refieran a hechos concretos, de posible ocurrencia, con autor determinado o determinable y se suministren pruebas que permitan adelantar la actuación de oficio.

b)

Si, solo cuando no quiero manifestar mi nombre.

c)

Si, solo si su nombre es COVID19

d)

Todas las anteriores.

8.

8. ¿Cuales de los delitos puede ser investigados disciplinariamente?

a)

Penales, fiscales.

b)

Disciplinarios, administrativos,

c)

Disciplinarios.

d)

Todas las anteriores.

9.

9. ¿Cuánto dura un proceso disciplinario?

a)

Indagación preliminar: 6 meses; Investigación disciplinaria (faltas leves o graves): 12 meses prorrogables hasta por 6 meses más

b)

Investigación disciplinaria (faltas gravísimas): 18 meses, prorrogables hasta por 6 meses

c)

Audiencia de juzgamiento: 6 meses, aproximadamente

d)

Fallo de segunda instancia: 45 días hábiles

e)

Todas las anteriores.

10.

10 ¿Si estoy siendo investigado, esa información se registrará en mi hoja de vida?

a)

Hasta tanto no se profiera fallo sancionatorio.

b)

Hasta que el fallo sancionatorio se encuentre en firme.

c)

Hasta que pase la pandemia

d)

Ninguna de las anteriores

11.

11 ¿Si soy vinculado a un proceso disciplinario, necesariamente debo contar con abogado?

a)

a. No, en etapas (indagación preliminar e investigación disciplinaria)

b)

b. Puede designar uno de confianza, si así lo prefiero.

c)

No. si es particular

d)

a y b

12.

1. ¿Cuándo prescribe la acción disciplinaria?

a)

La acción disciplinaria prescribirá si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se cuenta con fallo sancionatorio.

b)

No prescribe.

c)

Cuando usted obra bien.

d)

Cuando usted sale de la empresa.

13.

13 Fui citado a rendir declaración juramentada en un proceso disciplinario. ¿qué consecuencia se genera si no me presento?

a)

Cuando un particular citado para dar declaración juramentada se muestre renuente a comparecer y no presente justificación válida dentro de los 3 días siguientes a la fecha señalada para la declaración, podrá imponérsele multa hasta de 50 salarios mínimos diarios vigentes. Impuesta la multa, el testigo seguirá obligado a rendir la declaración, para lo cual se fijará nueva fecha.

b)

La renuencia no justificada de comparecer a rendir declaración juramentada, cuando se trate de servidor público, constituirá falta disciplinaria gravísima, de conformidad con el artículo 48, numerales 2 y 4 de la Ley 734 de 2002

c)

Lo previsto respecto de la renuencia a rendir testimonio no se aplicará a quien esté exceptuado constitucional o legalmente del deber de declarar.

d)

Todas las anteriores.

14.

14. ¿Qué sanciones disciplinarias pueden imponerse?

a)

Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años

b)

Inhabilidad especial de 1 a 12 meses.

c)

Suspensión en el ejercicio del cargo de 1 a 12 meses

d)

Todas las anteriores.

15.

15. Si soy funcionario y evidencio la existencia de una presunta falta disciplinaria por parte de otro servidor público, que debo hacer?

a)

Todo funcionario público se encuentra obligado a denunciar las faltas disciplinarias de las cuales tenga conocimiento, salvo las excepciones legales. ART. 33 C. POL. CUALES SON ESTAS EXCEPCIONES LEGALES?

b)

Me comunico con èl y le digo que eso no se hace.

c)

Le comunico al jefe directo.

d)

Le informo a Talento Humano.