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WorksheetsCUADRO DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS RT LSS 73
Total questions: 17
Worksheet time: 9mins
¿Qué clave corresponde a la Indemnización Global LSS 73?
20
21
22
23
Tiempo de espera de la Indemnización Global LSS 73
Ninguno
1 año
2 años
Ninguna de las anteriores
Monto de la cuantía por Indemnización Global LSS 73
5 anualidades de la IPP
5 anualidades de la IPT
3 mensualidades
3 anualidades
Prescripción del pago de Pensiones por Seguro de Riesgo de Trabajo LSS 73
No prescribe
1 año
2 años
Ninguna de las anteriores
Monto de la cuantía por Incapacidad Permanente Parcial por Seguro de Riesgo de Trabajo LSS 73
70% del salario que estuviese cotizando
40% del salario que estuviese cotizando
90% del salario que estuviese cotizando
25% del salario que estuviese cotizando
Monto de la cuantía por Incapacidad Permanente Parcial por Enfermedad de Trabajo LSS 73
Promedio de las últimas 52 semanas o las que tuviere
Promedio de las últimas 50 semanas o las que tuviere
Promedio de las últimas 25 semanas o las que tuviere
Promedio de las últimas 20 semanas o las que tuviere
En IPP definitiva LSS 73, la AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a Retiro 97 y SAR 92. ¿de qué valuación hablamos?
Valuación superior al 50%
Valuación superior al 51%
Valuación inferior al 50%
Valuación superior al 25%
Motivo de la suspensión de la Pensión por Incapacidad Permanente Total LSS 73
Negativa a nuevos exámenes médicos
Cuando sea sujeto del régimen obligatorio
En reingresos con el mismo patrón que dio origen a la pensión
Ninguna de las anteriores
Fundamento legal de la Indemnización Global y Pensión por Incapacidad Permanente Total LSS 73
Art. 65 Fracción III
Art. 65 Fracción II
Art. 65
Art. 183 O
Monto de la cuantía por Pensión de Viudez LSS 73
40% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado por IPT
90% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado por IPT
40% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado por IPP
90% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado por IPP
Es motivo de suspensión de la Pensión de Viudez LSS 73
Contraer nuevas nupcias y cuando entre en concubinato
Negativa a nuevos exámenes médicos
Cuando sea sujeto del régimen obligatorio
Ninguna de las anteriores
El importe de la Pensión de Viudez LSS 73 no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a:
Pensión de viudez del seguro de IVCM
Pensión de viudez del seguro de IV
Pensión de viudez del seguro de RCV
Pensión de viudez del seguro de RT
Monto de la cuantía de Pensión por Orfandad a falta de padre o madre LSS 73
20% de la que le hubiere correspondido al asegurado, tratándose de IPT
20% de la que le hubiere correspondido al asegurado, tratándose de IPP
30% de la que le hubiere correspondido al asegurado, tratándose de IPT
30% de la que le hubiere correspondido al asegurado, tratándose de IPP
Monto de la cuantía de Pensión por Orfandad a falta cuando sea huérfano de ambos padres LSS 73
30% de la que le hubiere correspondido al asegurado, tratándose de IPT
20% de la que le hubiere correspondido al asegurado, tratándose de IPP
30% de la que le hubiere correspondido al asegurado, tratándose de IPT
20% de la que le hubiere correspondido al asegurado, tratándose de IPP
Es motivo de suspensión de la Pensión de Orfandad LSS 73
Cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo
Cuando cumpla 16 años o hasta 25 sí continúa estudiando en planteles educativos del sistema Nacional
Cuando sea sujeto del régimen obligatorio.
Todas las anteriores
Monto de la cuantía de Pensión de Ascendientes LSS 73
20% a cada uno de los ascendientes, de la pensión que le hubiere correspondido al asegurado por IPT
20% a los ascendientes, de la pensión que le hubiere correspondido al asegurado por IPP
30% a cada uno de los ascendientes, de la pensión que le hubiere correspondido al asegurado por IPT
30% a cada uno de los ascendientes, de la pensión que le hubiere correspondido al asegurado por IPP
Fundamento legal de la Prescripción de Pensiones por Seguro de Riesgo de Trabajo LSS 73
Art. 279, Fracción I
Art. 279, Fracción III
Art. 300, Fracción I
Art. 279, Fracción II
