WorksheetsUnidad 8 Conflictos Laborales
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Es el fundamento Constitucional del paro laboral:
Artículo 123 apartado A, fracción XVI y XX de la CPEUM.
Artículo 123 A fracciones XVII y XIX de la CPEUM .
Artículo 400 de la LFT.
Artículo 424 de la LFT.
Los __________________ serán lícitos cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales.
conflictos
movimientos de huelga
conflictos individuales de naturaleza económica
paros
_____________ es la suspensión temporal del trabajo llevado a cabo por una coalición de trabajadores.
Paro laboral
Huelga
Conflicto de trabajo
Conflictos individuales de naturaleza jurídica
Señale el artículo _____________ que aclara el objeto de la huelga.
Artículo 123 apartado A, fracción XIX de la CPEUM.
Artículo 443 de la LFT.
Artículo 450 de la LFT.
Artículo 452 de la LFT.
El pliego petitorio debe de ser por escrito, dirigirse al patrón, presentarse por duplicado ante la autoridad, el aviso para la suspensión de labores deberá darse, por lo menos, con 6 días de anticipación, y con 10 días de anticipación cuando se trate de servicios público, con anticipación para suspender el trabajo, Constancia de Representatividad expedida por el CFCyRL para las fracciones II, III del artículo 450 LFT, Certificado de Registro expedido por el CFCyRL conforme el artículo 920 de la LFT. La afirmación anterior es:
Falsa.
Verdadera.
No sé.
No lo vimos.
________________________consiste en que una asamblea la mayoría de los trabajadores aceptan irse a huelga, elaboran un escrito de peticiones avisando que serán suspendidas las labores por lo menos de 6 a 10 días de anticipación.
Huelga en periodo de gestación
Periodo de pre-huelga
Huelga estallada
Huelga inexistente
La ____________ va otorgar la autoridad laboral cuando el patrón demuestra que no puede acceder a las peticiones que fueron planteadas por el sindicato emplazante; dicha acreditación o demostración la tendrá que hacer el patrón dentro del periodo que establece la ley para inconformarse con el estallamiento de huelga, y ahí se tendrá en forma fehaciente el hecho de la economía de la empresa, establecimiento o patrón en lo personal no puede cubrir las reclamaciones formuladas; en este caso se dará como consecuencia el no pago de los salarios caídos.
huelga ilícita
huelga justificada
huelga injustificada
huelga inexistente
La solicitud de inexistencia la pueden solicitar los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar del Tribunal, dentro de las 72 HORAS siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de esta Ley. Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales, por lo que el Tribunal hará la declaratoria correspondiente. La afirmación anterior es:
Falsa.
Verdadera.
No sé.
No lo vimos.
En caso de huelga y conforme la LFT vigente ¿Cuál es la forma de saber si son la mayoría de trabajadores los que están de acuerdo con la huelga?
Preguntarle directamente a cada trabajador, si apoya la huelga.
Ofrecer la prueba del recuento en el momento procesal oportuno, esperar que la autoridad realice la consulta a los trabajadores.
No es necesario saber si es la mayoría, porque es un derecho constitucional.
Ninguna de las mencionadas.
¿Cuáles son algunas de las consecuencias si el Tribunal declara la inexistencia legal del estado de huelga en términos del artículo 932?
Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo.
Por conducto de la representación sindical, se le informa que pueden continuar con la huelga.
Declarará que el patrón ha incurrido en responsabilidad.
Dictará las medidas que juzgue convenientes para que continúe la huelga.
Ninguna de las mencionadas.
De acuerdo con el artículo 932 de la LFT, en la declaratoria de inexistencia de la huelga se notifica por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada, dicha afirmación es:
Falsa.
Verdadera.
No sé.
No lo vimos.
