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WorksheetsDERECHO MERCANTIL II
Total questions: 22
Worksheet time: 20mins
A través del estudio de este título de crédito y de los problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito.
Cheque
Pagaré
Letra de cambio
Obligaciones o bonos
Todas las anteriores
La letra de cambio en la que falte este requisito, no valdrá como tal, y consecuentemente no podrá dar lugar a ninguna obligación cambiaria.
La mención de ser letra de cambio inserta en le documento.
La expresión del lugar en el que se suscribe.
La expresión del día, mes y año en que se suscribe.
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
Este requisito es la parte medular de la letra de cambio, la que distingue a este titulo de cualquier otro que pueda asemejársele.
La mención de ser letra de cambio inserta en le documento.
La expresión del lugar en el que se suscribe.
La expresión del día, mes y año en que se suscribe.
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
Cuando la letra de cambio no contenga este requisito, se pagará en el domicilio del girado, y si tuviese varios, la letra será exigible en cualquiera de ellos a elección del tenedor.
La mención de ser letra de cambio inserta en le documento.
La expresión del lugar de pago.
La expresión del día, mes y año en que se suscribe.
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
Se refiere la ley a forma de vencimiento de la letra de cambio, así la letra de cambio podrá ser emitida o girada, con vencimiento:
A la vista
A cierto tiempo vista
A cierto tiempo fecha
A día fijo.
Todas las anteriores
Consiste en el acto por el cual el girado o, en su defecto, otra persona indicada en la letra, admite la orden incondicional de pagar determinada suma de dinero al vencimiento.
La aceptación
El protesto
El pago
La obligación
Es la certificación autentica expedida por un depositario de fe publica, en la que éste hace constar el hecho de haberse presentado oportunamente la letra para su aceptación o para su pago a las personas llamadas a aceptarla o pagarla.
La aceptación
El protesto
El pago
La obligación
La acción cambiaria es así cuando se ejercita en contra del aceptante o de sus avalistas.
Directa
De regreso
La acción cambiaria así cuando se ejercita contra cualquier otro obligado, (girador, endosantes o avalistas de ambos).
Directa
De regreso
Es un titulo de crédito nominativo o al portador, que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedida a cargo de una institución de crédito.
Cheque
Pagaré
Letra de cambio
Obligaciones o bonos
Todas las anteriores
La entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente, extingue su débito, sino que esto sucederá hasta el momento en el que el titulo sea pagado por el librado.
Verdadero
Falso
Una diferencia entre la letra de cambio y el cheque es que el tenedor de una letra de cambio no puede rechazar un pago parcial. Por el contrario, el tenedor de un cheque si puede hacerlo.
Verdadero
Falso
Es un presupuesto para que se emita un cheque:
Que el librado tenga la calidad bancaria requerida por la ley;
Que existan fondos disponibles en poder del librado;
Que el librado haya autorizado al librador para expedir cheques a su cargo.
Todas las anteriores
En relación con este requisito, es la parte medular del pagaré. La que lo distingue de otros títulos de crédito.
La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
El lugar y la época de pago.
En el pagaré no existe la figura del girado ni del aceptante y el suscriptor asume el papel de este ultimo, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el titulo.
Verdadero
Falso
Otra diferencia entre el pagaré y la letra de cambio consiste en que en el pagaré no es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio si lo es
Verdadero
Falso
Persona que emite la letra de cambio
Girador
Girado
Beneficiario
Librador
Librado
La persona que ha de pagar la letra de cambio
Girador
Girado
Beneficiario
Librador
Librado
Persona que emite el pagaré
Girador
Girado
Beneficiario
Librador
Librado
Entidad bancaria intermediaria a la que se ordena el pago
Girador
Girado
Beneficiario
Librador
Librado
Estos son requisitos de la emisión de bonos:
La denominación, objeto y domicilio de la sociedad emisora.
El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y su pasivo.
Verdadero
Falso
Estos son requisitos de la sociedad emisora de bonos:
El importe de la emisión.
La indicación del numero y valor nominal de las obligaciones emitidas.
El tipo de interés pactado.
El termino señalado para el pago del interés y e capital
Verdadero
Falso
