Wayground logo

Free Printable Worksheets

Font size

S
M
L
XL
Worksheets

Modulo II 2nd parte

Total questions: 41

Worksheet time: 1hrs 22mins

Name
Class
Date
1.

Es una regla del capitulo de conocimiento del cliente

a)

De acuerdo a los resultados del EBR

b)

Mientras menos riesgo, menos información se deberá de solicitar.

c)

Únicamente a los clientes de medio riesgo

d)

Mientras mas riesgo represente el cliente para la entidad mas información se deberá de solicitar

2.

Son requisitos para la prestación de servicios de corresponsalía a contrapartes del extranjero

a)

**Deberán considerar los Riesgos y aprobar, a nivel directivo, la relación que permita iniciar dicha prestación.

**Una certificación por parte de un auditor independiente o, a falta de este, una certificación de la contraparte respectiva.

**Aquella información que, a satisfacción de las mismas Entidades, les permita:

**Conocer el negocio al que se dedican dichas contrapartes;

**Evaluar los controles con que cuenten, con la finalidad de determinar que cumplan con los estándares internacionales aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

**Conocer si dichas contrapartes son supervisadas por alguna autoridad competente en la materia

**Identificar si cuentan con buena reputación.

b)

**Investigar en listas negras al corresponsal bancario.

**Que no se encuentre en un país no cooperante

c)

**Aprobar a nivel Directivo.

**De acuerdo a los resultados de la metodología de evaluación de riesgos

d)

**Auditoria en materia de PLD.

**Solicitar los estados financieros

3.

¿Qué debería de hacer una entidad cuando cuente con información basada en indicios o hechos ciertos acerca de que alguno de sus Clientes actúa por cuenta de otra persona?

a)

**Aprobar a nivel directivo la cuenta

b)

**No abrir la cuenta

c)

**Deberá solicitar al Cliente de que se trate, información que le permita identificar al Propietario Real de los recursos involucrados en la cuenta, contrato u Operación respectiva, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho Cliente haya asumido por vía convencional.

d)

**Enviar un reporte inusual

4.

Menciona los mecanismos que las entidades deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, procedimientos para identificar a los Propietarios Reales de los recursos empleados por los Clientes en sus cuentas o contratos.

a)

**Identificar al representante legal

**Solicitar el acta constitutiva

b)

**Clasificarlos con grado de riesgo Alto

c)

I En el caso de Clientes personas morales mercantiles que sean clasificadas como de Grado de Riesgo alto, se deberá requerir información relativa a la denominación, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las personas morales que conforman el grupo empresarial o, en su caso, los grupos empresariales que integran al consorcio del que forme parte el Cliente

a)       Grupo empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerará como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y

b)      Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras.

II. Tratándose de personas morales con carácter de sociedades o asociaciones civiles que sean clasificadas como de Grado de Riesgo alto, identificar a la persona o personas que tengan Control sobre tales sociedades o asociaciones, independientemente del porcentaje del haber social con el cual participen en la sociedad o asociación, y

III. Tratándose de Fideicomisos, mandatos o comisiones, o cualquier otro tipo de instrumento jurídico similar, cuando por la naturaleza de los mismos, la identidad de los fideicomitentes, fideicomisarios, mandantes, comitentes o participantes sea indeterminada, las Entidades deberán recabar los mismos datos y documentos

d)

**Identificar al último beneficiario.

**Solicitar la estructura organizacional

5.

Que es una operación relevante de las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de

Tecnología Financiera

a)

a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de

curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o

superior al equivalente en moneda nacional a 7,500 dólares de los Estados Unidos

de América.

b)

a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de

curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y

monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 8,500 dólares de los Estados Unidos de América;

c)

a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de

curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y

monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 2,500 dólares de los Estados Unidos de América;

d)

A la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares de los Estados Unidos de América.

6.

De acuerdo a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que es una operación relevante?

a)

a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de

curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y

monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 7,500 dólares de los Estados Unidos de América;

b)

a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 7,000 dólares de los Estados Unidos de América.

c)

a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 4,000 dólares de los Estados Unidos de América.

d)

a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares de los Estados Unidos de América.

7.

Con que periodicidad se envía el reporte de operación relevante de acuerdo Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere

el artículo 81-A del mismo ordenamiento

a)

Trimestral

b)

10 primeros días habiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año

c)

10 ultimos días habiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año

d)

Bimestralmente

8.

¿Con que periodicidad se envía el reporte de operación relevante de acuerdo a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito?

a)

10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año

b)

bimestralmente

c)

10 últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año

d)

Trimestral

9.

Menciona los limites de operaciones con Dólares en Efectivo de acuerdo a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

a)

Personas Fisicas Usuarios:

Personas fisicas: Hasta 300 usd diarios y 1500 usd mensuales

Personas fisicas extranjeras: se excepua el limite diario.

b)

a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de

curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o

superior al equivalente en moneda nacional a 7,500 dólares de los Estados Unidos

de América.

c)

Recibir de sus Clientes personas físicas dólares de los

Estados Unidos de América en efectivo para la realización de operaciones de compra, por un monto en

conjunto por Cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, mayor a cuatro mil dólares.

d)

Para personas Fisicas:

Clientes: Hasta 4,000 usd mensuales

Usuarios: Hasta 300 usd diarios y 1500 usd mensuales.

Para personas Morales:

Hasta 14,000 usd acumulados en un mes. solo en municipios y demarcaciones territoriales que lo justifiquen o en franja fronteriza.

10.

Menciona los requisitos que deberan de cumplir los bancos para que los clientes puedan operar dolares ilimitados

a)

**Solo para personas Morales Clientes

**Deberan de tener un grado de riesgo alto

**Ilimitado en cualquier parte del territorio nacional para la realización de operaciónes individualees diarias de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transefrencias o situación de fondos.

**Deberan de cumplir lo siguiente: Consitución de 3 años antes de realizar la operación, información que justifique la necesidad de realizar operaciones ilimitada en dolares, estados financieros de los dos ultimos ejercicios fiscales, ultimas dos declaraciones anuales ante el SAT, Información de los propietario reales, valoración para determinar si la información justifica la realización d ela operación.

b)

Solo para personas Morales Usuarios

**Deberan de tener un grado de riesgo alto

**Ilimitado en cualquier parte del territorio nacional para la realización de operaciónes individualees diarias de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transefrencias o situación de fondos.

**Deberan de cumplir lo siguiente: Consitución de 3 años antes de realizar la operación, información que justifique la necesidad de realizar operaciones ilimitada en dolares, estados financieros de los dos ultimos ejercicios fiscales, ultimas dos declaraciones anuales ante el SAT, Información de los propietario reales, valoración para determinar si la información justifica la realización d ela operación.

c)

**De acuerdo a los resultados de la metodología de enfoque basado en riesgo

d)

Solo para personas fisicas Clientes

**Deberan de tener un grado de riesgo alto

**Ilimitado en cualquier parte del territorio nacional para la realización de operaciónes individualees diarias de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transefrencias o situación de fondos.

**Deberan de cumplir lo siguiente: Consitución de 3 años antes de realizar la operación, información que justifique la necesidad de realizar operaciones ilimitada en dolares, estados financieros de los dos ultimos ejercicios fiscales, ultimas dos declaraciones anuales ante el SAT, Información de los propietario reales, valoración para determinar si la información justifica la realización d ela operación.

11.

De acuerdo a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. ¿Cuando se tienen que enviar el reporte de personas morales que operan dolares ilimitados?

a)

Las Entidades deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, a más tardar dentro de los diez ultimos días hábiles de cada mes calendario, la lista actualizada de los Clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo ilimitado

b)

Mensualmente

c)

Trimestralmente

d)

Las Entidades deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, a más tardar dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes calendario, la lista actualizada de los Clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo ilimitado

12.

De acuerdo a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere

el artículo 81-A del mismo ordenamiento. ¿En que terminos se debe de enviar el REPORTES DE OPERACIONES EN EFECTIVO CON DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA?

a)

Clientes:monto igual o superior a 500 usd.

Usuarios:superior a 250 usd

10 primeros días hábiles de los mese de enero, abril,julio y octubre de cada año.

b)

emitir dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril,

julio y octubre de cada año a la Secretaría, por conducto de la Comisión, un reporte por cada operación de

compra, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América,

c)

Monto superior a 1,000 usd

10 últimos dias hábiles de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año

d)

Monto superior a 250/500 usd

10 primeros días hábiles de los mese de enero, abril,julio y octubre de cada año.

13.

De acuerdo a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. ¿En que terminos se debe de enviar el reporte regulatorio de cheques de caja?

a)

Por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional 10,000 dolares

dentro de los 10 primero días habiñes de los mese de enero, abril, julio y cotubre

b)

Por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 5,000 dolares

dentro de los 10 primero días habiñes de los mese de enero, abril, julio y cotubre

c)

Por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional 10,000 dolares

Trimestralmente

d)

Por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional 10,000 dolares

dentro de los 10 ultimos días habiñes de los mese de enero, abril, julio y cotubre

14.

De acuerdo a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere

el artículo 81-A del mismo ordenamiento. ¿En que terminos se deben de enviar el Reporte de montos totales de divisas extranjeras?

a)

Los montos totales de dolares que hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado durante el trimestre que se trate.

Dentro de los 10 últmos días hábiles de los meses de enero,abril, julio y octubre

b)

Los montos totales de divisas extranjeras que hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado durante el trimestre que se trate.

Dentro de los 10 últmos días hábiles de los meses de enero,abril, julio y octubre

c)

Los montos totales de divisas extranjeras que hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado durante el trimestre que se trate.

Trimestralmente

d)

Los montos totales de divisas extranjeras que hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado durante el trimestre que se trate.

Dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de enero,abril, julio y octubre

15.

De acuerdo a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de

Tecnología Financiera ¿En que términos se debe de enviar el REPORTE DE OPERACIONES CON ACTIVOS VIRTUALES?

a)

Por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 2,250 usd.

Dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre

b)

Por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 7,500 dólares

c)

Por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 7,500 udis.

Dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre

d)

Por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 2,250 udis.

Dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre

16.

Quien envía el reporte de servicio de transmisión de dinero

a)

Instituciones de fondos de pago electrónico.

b)

Instituciones de financiamiento colectivo

c)

Bancos

d)

Casas de Bolsa

17.

De acuerdo a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. ¿En que terminos se debe de enviar el REPORTE DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS?

a)

Por un moto igual o superior a 1,000 dólares usd

dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior.

b)

Por un moto igual o superior a 1,000 dólares usd

Mensualmente

c)

Por un moto igual o superior a 5,000 dolares usd

dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior.

d)

Por un moto igual o superior a 7,500 dolares usd

, dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior.

18.

¿En que terminos se debe de enviar el reporte de operacion inusual?

a)

Dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de que concluya la sesión del Comité que la dictamine.

b)

Dentro de los 2 días hábiles siguientes a partir de que concluya la sesión del Comité que la dictamine.

c)

Dentro de los 3 días hábiles siguientes antes de que inicie la sesión del Comité que la dictamine.

d)

Mensualmente

19.

Para el reporte 24 hrs en que terminos se debe de enviar

a)

En la columna de descripción de la Operación, se deberá insertar la leyenda “Reporte inusual”.

b)

En la columna de descripción de la Operación, se deberá insertar la leyenda “Reporte inusual/24 horas”.

c)

En la columna de descripción de la Operación, se deberá insertar la leyenda “Reporte de lista de personas bloqueadas”.

d)

En la columna de descripción de la Operación, se deberá insertar la leyenda “Reporte de 24 horas”.

20.

Son los supuestos para que se dictamine una operacion como interna preocupante

a)

**Cuando se trate del consejo de administración

b)

*Cuando se detecte alguna inusualidad con el cliente

c)

**Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella;

**Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales;

**Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y

**Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad y las actividades que de hecho lleva a cabo.

d)

**Cuando sean empleados y funcionarios

21.

Es una de las funciones del Sistema Automatizado

a)

Permitir conocer la trazabilidad y el origen de los Activos Virtuales con los que las Entidades realicen Operaciones, y que, en su caso, el Banco de México determine, de conformidad con el artículo 88 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

b)

Automatizar los procesos de la entidad

c)

Permitir la confidencialidad en las transacciones

d)

Identificar a los propietarios reales

22.

Es una de las funciones del Sistema Automatizado

a)

Mantener confidencialidad en las operaciones

b)

Identificar los activos virtuales

c)

**Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma.

**Servir de medio para que el personal de las Entidades reporte a las áreas internas que las mismas determinen, de forma segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes

d)

Automatizar los procesos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

23.

¿Que deberan de evaluar las enidades para la contratación de los empleados?

a)

**Carta de antecedentes no penales

**Honorabilidad:

**Carta, no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio a consecuencia del incumplimiento de la legislación o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.

**La obtención de una declaración firmada por el funcionario o empleado de que se trate, en la que asentará la información relativa a cualquier otra Entidad o Sujeto Obligado en el que haya laborado previamente.

b)

**Calidad técnica

**Honorabilidad:

**Carta, no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio a consecuencia del incumplimiento de la legislación o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.

**La obtención de una declaración firmada por el funcionario o empleado de que se trate, en la que asentará la información relativa a cualquier otra Entidad o Sujeto Obligado en el que haya laborado previamente.

c)

**Calidad técnica

**Pruebas de poligrafo

**Carta, no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio a consecuencia del incumplimiento de la legislación o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.

**La obtención de una declaración firmada por el funcionario o empleado de que se trate, en la que asentará la información relativa a cualquier otra Entidad o Sujeto Obligado en el que haya laborado previamente.

d)

CV

Honorabilidad.

Carta de antecedentes no penales

24.

Es el objetivo del intercambio de información

a)

Las Entidades podrán intercambiar información de Operaciones de Clientes y Usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal

b)

tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de crédito están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas instituciones deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis citados, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar

c)

Proteger al sistema financiero mexicano

d)

Mantenerse comunicados entre instituciones financieras

25.

Son requisitos para el intercambio de información de acuerdo a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

a)

**Por medio de la Base de Datos de Transferencias

**Consentimiento, deberá otorgar su

consentimiento a través de los medios que estas últimas establezcan para esos efectos, así como para que el

Cliente o Usuario tenga pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación

b)

**Por contrato del gremio

**Solo entre bancos

c)

**Por contrato del gremio.

**Entre entidades financieras

d)

**Solo entre oficiales de cumplimento

26.

Que se debe de hacer en caso de identificar que un cliente se encuentre en la lista de personas bloqueadas

a)

I. Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, Operación o servicio relacionado con el Cliente o Usuario identificado en la Lista de Personas Bloqueadas, y

II. Remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual/24 horas, en el que, en la columna de descripción de la Operación se deberá insertar la leyenda "Lista de Personas Bloqueadas".

b)

I. Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, Operación o servicio relacionado con el Cliente o Usuario identificado en la Lista de Personas Bloqueadas, y

c)

II. Remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual/24 horas, en el que, en la columna de descripción de la Operación se deberá insertar la leyenda "Lista de Personas Bloqueadas".

d)

Notificar a la UIF

27.

Que se debe de realizar en caso de que la entidad identifique a un cliente en la lista de personas bloqueadas

a)

Notificar a la UIF

b)

Enviarle un escrito

c)

Bloquear la cuenta

d)

Las Entidades que en términos de la presente Disposición hayan suspendido los actos, Operaciones o servicios con sus Clientes o Usuarios, de manera inmediata deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito o a través de medios digitales, en el que se deberá informar a dichos Clientes y Usuarios los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión, así como que, dentro de los diez días hábiles siguientes al día de la recepción del citado escrito, podrán acudir ante la autoridad competente

28.

Cuales son las causas de inclusión de la lista de personas bloqueadas

a)

7

**Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas a que se refieren las fracciones I, II y III o se considere que no se encuentra dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones V y VI, de la disposición 71ª;

**El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena en el supuesto de la fracción IV de la disposición 71ª;

**Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento a que se refiere la 73ª de las presentes Disposiciones,

**Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente.

b)

**Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales;

**Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría;

**Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal;

**Aquellas que estén compurgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal;

**Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal, y

**Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal o los relacionados con éstos.

c)

Cuando haya participado en delincuencia organizada

d)

Cuando haya participado en una sociedad delictuosa

29.

La Secretaría deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que

a)

**Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas a que se refieren las fracciones I, II y III o se considere que no se encuentra dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones V y VI, de la disposición 71ª;

**El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena en el supuesto de la fracción IV de la disposición 71ª;

**Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento a que se refiere la 73ª de las presentes Disposiciones,

**Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente.

b)

Ya no esten en la lista de no cooperantes del GAFI

c)

Que ya no esten en paraisos fiscales

d)

Que no tengan sentencia de operaciones con recursos de procedencia ilicita

30.

Quien emite la lista de personas bloquedas

a)

la Secretaría de hacienda y crédito público

b)

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores

c)

Banco de México

d)

la Secretaría de hacienda y crédito público pondrá a disposición de las Entidades, a través de la Comisión

31.

Cada cuando deberá de sesionar el Comite de Comunicación y control

a)

Mensualmente

b)

Bimestralmente

c)

Trimestralmente

d)

Cada que exista una operación inusual y relevante

32.

Que debera de hacer el oficial de cumplimiento en caso de que realice un reporte de operación 24 hrs

a)

informar de ello al Comité, en su siguiente sesión

b)

Realizar un Comité extraordinario

c)

Hacerlo del conocimiento al Consejo de Administración

d)

Cancelar la cuenta

33.

De acuerdo a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. ¿En que términos se debera de realizar la designacion, modificacIón del CCC?

a)

Integración inicial del CCC: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan designado las areas correspondientes.

Designación, adición o sustitución de alguno de los miembros del CCC dentro de los 15 días hábiles

b)

Integración inicial del CCC: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan designado las areas correspondientes.

Designación, adición o sustitución de alguno de los miembros del CCC dentro de los 15 días hábiles

c)

Integración inicial del CCC: Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan designado las areas correspondientes.

Designación, adición o sustitución de alguno de los miembros del CCC dentro de los 15 días hábiles

d)

Integración inicial del CCC: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan designado las areas correspondientes.

Designación, adición o sustitución de alguno de los miembros del CCC dentro de los 15 días hábiles

34.

Son funciones del Comité de Comunicación y Control

a)

**Someter a la aprobación del comité de auditoría de la Entidad de que se trate, el Manual de Cumplimiento, así como cualquier modificación al mismo.

**Presentar al consejo de administración o directivo de la Entidad, según corresponda, los resultados de la implementación de la metodología elaborada e implementada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos a la que hace referencia el Capítulo II Bis anterior

b)

**Someter a la aprobación del Comité la metodología diseñada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos a la que hace referencia el Capítulo II Bis anterior, así como los resultados de su implementación

c)

Elaborar y someter a la consideración del Comité el Manual de Cumplimiento, que contenga las políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, y los criterios, medidas y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en estas Disposiciones

d)

Hacer del conocimiento del Comité aquellos Clientes que por sus características sean clasificados con un Grado de Riesgo alto para la propia Entidad

35.

En que casos las Sociedades de objeto multiple ENR, no estan obligadas a mantener y constituir un CCC

a)

Los sujetos que cuenten con menos de 25 personas a su servicio

b)

Los sujetos que cuenten con menos de 10 personas a su servicio

c)

Los sujetos que cuenten con menos de 30 personas a su servicio

d)

Siempre

36.

Son algunas de las reglas de CCC

a)

**Las decisiones del Comité se tomarán en virtud del voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

**De cada sesión se levantará un acta, en la que se asentarán las resoluciones que se adopten. Las actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario del Comité o, en su caso, por sus respectivos suplentes

b)

Hacer del conocimiento del Comité aquellos Clientes que por sus características sean clasificados con un Grado de Riesgo alto para la propia Entidad;

c)

Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité

d)

Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes de Operaciones a que se refiere la 41ª de las presentes Disposiciones, así como aquellos que considere urgentes, e informar de ello al Comité, en su siguiente sesión

37.

De acuerdo a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. ¿En que terminos se debe de notificar las siguientes causas del OC?

a)

Designación dentro de los dos días habiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la desginación.

Revocación: Al día habil siguiente a la fecha en que haya ocurrido

b)

Designación dentro de los 5 días habiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la desginación.

Revocación: Al día habil siguiente a la fecha en que haya ocurrido

c)

Designación dentro de los tres días habiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la desginación.

Revocación: Al día habil siguiente a la fecha en que haya ocurrido

d)

Designación dentro de los 10 días habiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la desginación.

Revocación: Al día habil siguiente a la fecha en que haya ocurrido

38.

De acuerdo a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de

Tecnología Financiera. ¿En que terminos se deben de infomar las siguientes causas del OC?

a)

Designación dentro de los dos días habiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la desginación.

Revocación: Al día habil siguiente a la fecha en que haya ocurrido

b)

Designación dentro de los 3 días habiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la desginación.

Revocación: Denntro de los 10 días habiles siguiente a la fecha en que haya ocurrido

c)

Designación dentro de los 5 días habiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la desginación.

Revocación: Denntro de los 10 días habiles siguiente a la fecha en que haya ocurrido

d)

Designación dentro de los 10 días habiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la desginación.

Revocación: Denntro de los 10 días habiles siguiente a la fecha en que haya ocurrido

39.

Son algunas de las funciones del OC

a)

**Elaborar y someter a la consideración del Comité el Manual de Cumplimiento, que contenga las políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, y los criterios, medidas y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en estas Disposiciones.

**I. Bis. Someter a la aprobación del Comité la metodología diseñada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos a la que hace referencia el Capítulo II Bis anterior, así como los resultados de su implementación;

b)

Asegurarse de que la Entidad, para el cumplimiento de las presentes Disposiciones, cuente con las estructuras internas a que se refiere este Capítulo, en cuanto a organización, número de personas, recursos materiales y tecnológicos, de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis anterior, y

c)

Conocer de aquellos Clientes que por sus características sean clasificados con un Grado de Riesgo alto, de acuerdo con los informes que al efecto le presente el Oficial de Cumplimiento y, en su caso, formulen las recomendaciones que estimen procedentes

d)

Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría, por conducto de la Comisión, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, en los términos establecidos en las presentes Disposiciones

40.

En cualquier caso, el Oficial de Cumplimiento deberá ser un funcionario que ocupe

a)

un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del Consejo de Administracion

b)

un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la de Control Interno

c)

un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la Entidad

d)

un cargo dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la Entidad

41.

¿En cuales casos se debe de obtener la aprobación de un directivo o su equivalente que cuente con facultades específicas para aprobar la apertura o celebración de dichas cuentas o contratos?

a)

**Una Entidad detecte que la persona que pretenda ser Cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado Persona Políticamente Expuesta y, además, como de Grado de Riesgo alto.

**Previamente a la apertura de cuentas o celebración de contratos de Clientes que, por sus características, pudiesen generar un Grado de Riesgo alto para la Entidad

b)

**De acuerdo al perfil transaccional de cada cliente

c)

**Cuando sea resultado de tu enfoque Basado en Riesgo

d)

**Peps Nacionles y Extranjeros