Font size
Worksheetspreparatorio privado unificado 3
Total questions: 100
Worksheet time: 50mins
A es propietario de un inmueble. B es propietario de otro inmueble. Los inmuebles están separados entre sí por una pared que A construyó. B desea apoyarse en la pared para sostener el peso de una nueva construcción. Frente a ello puede decirse que
es claro que se trata de un derecho de medianería
No es una pared medianera
B debe acudir a un juicio para proteger su medianería
Debe intentarse la conciliación previa
El derecho real de propiedad se caracteriza por conceder atribuciones autónomas, impedir intromisión de terceros y, además, por que
la falta de uso no lo afecta
está limitado por el orden jurídico y los derechos ajenos
es erga omnes
permite disponer de los frutos
A es titular de un predio, el cual está afectado por una servidumbre de tránsito en favor de otro predio propiedad de B. A compra el predio dominante a B. Puede decirse que la servidumbre
se mantiene en cada predio
de transito se ejerce a intervalos
se extingue, aunque sean distintos predios
se debe constituir nuevamente
Un resguardo indígena tiene titularidad sobre la tierra que ocupa. La clase de propiedad que tiene el Resguardo es
solidaria
plena propiedad
colectiva
ancestral
. A deja un bien de su propiedad a B para que lo cuide, entregando el uso y goce del mismo, pero reservándose la disposición del bien. La calidad jurídica de A es
poseedor
propietario
nudo propietario
garante
Cuando se habla que el derecho de propiedad implica la posibilidad de explotar el
bien se refiere al atributo de
disponer libremente del bien
prestar servicio al titular
satisfacción de necesidades económicas
buena fe
Los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria son
posesión y dominio en el actor; identidad de la cosa y posesión en el demandado
buena fe en el actor, dominio en el actor, identidad de la cosa y posesión en el
demandado
identidad en la cosa, dominio en el actor y posesión en el demandado
identidad en la cosa, tenencia en el demandado, y dominio en el actor
A compra un libro en una tienda. B, a quien le habían hurtado el libro poco antes y propietario real, reclama dicho bien a través de la acción reivindicatoria. En este caso
la acción reivindicatoria es procedente porque A es el propietario
la acción reivindicatoria es procedente porque se puede ejercer contra el
poseedor
Es improcedente porque se trata de un mueble adquirido en almacén
Es improcedente porque A actuó de buena fe
Entre A (arrendador y propietario) y B (arrendatario) se celebra contrato de arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda. B no ha pagado el canon desde hace más de 10 años. A ejerce judicialmente acción reivindicatoria en contra de B. Dicha acción es
improcedente porque A debe agotar la conciliación
procedente porque se permite defender la propiedad
improcedente porque B es un tenedor
procedente porque A es el propietario
Una finca destinada a la explotación maderera vende la madera obtenida a una empresa de papel. Dicha madera es un bien mueble
por su naturaleza
por su destinación
por anticipación
cconsumible
Un famoso pintor se compromete a entrega un cuadro de su autoría a otra persona. Al determinarse el pintor, pero no el contenido del cuadro, la obra es un bien
mueble especifico
mueble no fungible
mueble genérico
mueble Fungible
Un artista del grafiti pinta en una pared su obra. Sobre dicha obra puede decirse que
no es un bien
es un bien mueble por su naturaleza
es un bien inmueble por destinación
es un bien inmueble por adherencia
En una casa se han colocado pisos de baldosa para su mejor presentación y ornato dichas baldosas, ¿qué clase de bienes son
inmuebles por adherencia
inmuebles por destinación
inmuebles por naturaleza
muebles
La titularidad de un bien inmueble rural que ha sido declarado vacante se encuentra en cabeza de
la Nación
la Agencia Nacional de Tierras
el denunciante
el ICBF
El comerciante tiene a su favor derechos, pero a su cargo obligaciones positivas y negativas. Las obligaciones positivas son las de dar y hacer y las negativas las de no hacer. Un ejemplo de estas últimas obligaciones (las de no hacer) está relacionado con abstenerse de la ejecución de aquellos actos o conductas que tienen el propósito de obtener una ventaja indebida, sobre los participantes de una actividad o mercado concreto. Este tipo de actos se relacionan con
la competencia desleal
los deberes establecidos en el estatuto del consumidor
la lealtad procesal entre los comerciantes
los requisitos de validez de todo contrato mercantil
El registro mercantil tiene el propósito de llevar la matrícula de todos los: a) comerciantes y los b) establecimientos de comercio. Además, este registro permite la inscripción de los actos, libros y documentos exigidos por la ley. En este orden de ideas se puede afirmar que en el registro mercantil
son incorporados datos de acceso público
se inscribe información semi-privada
es agregada información sensible de especial protección
se inscriben los datos biométricos de los comerciantes
La propiedad intelectual está dividida en propiedad industrial y derechos de autor. Por una parte, las marcas, patentes, denominaciones de origen, modelos de utilidad, entre otros, hacen parte de la propiedad industrial. Por otra parte, los derechos de autor están divididos en derechos morales y derechos patrimoniales de autor. Uno de los actos, operaciones y empresas mercantiles señalados en el Código de Comercio colombiano (1971) lo desarrollan las empresas editoriales, quienes celebran con el autor el siguiente contrato el contrato
civil de Derechos morales
nominado de Imprenta
mercantil de Edición
plurilateral de Publicación
Existen actos mercantiles bilaterales y plurilaterales. Uno de los actos jurídicos bilaterales está representado en el contrato de seguro, celebrado entre el tomador de la póliza y el asegurador. Así las cosas, a las compañías de seguros las inspecciona, vigila y controla la Superintendencia
de Industria y Comercio de Colombia
de Sociedades de Colombia
Financiera de Colombia
Bancaria de Colombia
Una vez la sociedad haya sido disuelta se continuará de forma inmediata con su liquidación. Por consiguiente, la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, sin embargo, conservará su capacidad jurídica exclusivamente para los actos jurídicos pertinentes con la liquidación. En consecuencia, cualquier acto u operación ajena a la liquidación pertinente hará responsables de forma
ilimitada y solidaria al liquidador y al revisor fiscal que no se hubieren opuesto
al acto.
conjunta e ilimitada al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto al acto.
ilimitada y solidaria a los socios y accionistas no se hubieren opuesto al acto celebrado.
solidaria e ilimitada al liquidador, revisor fiscal y los acreedores de la sociedad que no se hubieren opuesto al acto.
Existen sociedades que están obligadas a tener Revisor Fiscal. En este sentido, la legislación mercantil dispone que deberán contar con un revisor fiscal las sucursales de compañías extranjeras; las sociedades en las que, por disposición de la ley o de los estatutos sociales, la administración de la compañía no corresponda a todos los asociados y las sociedades
de responsabilidad limitada
de familia
por acciones
en comandita simple
La sociedad mercantil está obligada a convocar reuniones ordinarias y extraordinarias. Los socios de toda compañía constituida por cuotas sociales, como en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, se reunirán de forma ordinaria, por lo menos, una vez al año en la época fijada en los estatutos. Así, el órgano máximo de la citada sociedad de responsabilidad limitada lo representa la
junta de accionistas
asamblea general de accionistas
junta directiva
junta de socios
El Código de Comercio (1971) señala que una sociedad podrá —antes de su disolución— adoptar otra de las estructuras o formas societarias comerciales establecidas en la legislación mercantil, a través de una reforma del contrato social. Dos modos para modificar la forma societaria se presentan a través de la
transformación y la fusión de la sociedad mercantil
subrogación y la fusión del ente societario comercial
cesión de los créditos y la subrogación de la compañía mercantil
remisión y la transformación de acciones de la sociedad
El contrato de sociedad comercial de responsabilidad limitada se puede reformar a través de una escritura pública, que se debe registrar en la Cámara de Comercio del domicilio social, en el momento en que sea realizada la reforma. Por consiguiente, las reformas
de la sociedad tendrán efectos entre los asociados a partir del registro de la escritura pertinente en la Superintendencia de Industria y Comercio
sociales tendrán repercusiones entre los accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada desde el acuerdo pertinente.
e la sociedad tendrán efectos entre los asociados desde el mes siguiente al acuerdo establecido en los estatutos.
tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos
Existen tres tipos de sociedades de capital: la anónima, la sociedad por acciones simplificada S.A.S. y la sociedad en comandita por acciones. En las sociedades anónimas, por ejemplo, cada aportante responderá del valor total de la suscripción que se haya efectuado. Así las cosas, cuando el pago sea efectuado por cuotas, el plazo para cancelar las acciones no podrá
exceder de seis meses
ser superior a tres meses
exceder de un año
exceder de dos años
El contrato de sociedad puede ser celebrado por dos personas naturales o jurídicas que deciden constituir, por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada. Sin embargo, mientras la escritura social de esta persona jurídica no sea registrada en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad este contrato será
inoponible a terceros así los aportes de los socios o accionistas hayan sido
entregados
oponible a terceros cuando en el acto jurídico se hayan entregado los aportes de los socios.
inoponible el contrato a terceros siempre que no se haya consumado la entrega de los aportes de los socios
inoponible el contrato a terceros así la escritura pública no sea registrada en el Registro de Instrumentos Públicos.
Para que el contrato de sociedad sea válido se requiere el cumplimiento de todos los presupuestos o elementos pertinentes, porque de lo contrario se pueden generar nulidades no saneables. Una de las causales que establecen el vicio de nulidad del contrato de sociedad puede estar representado en la
ilicitud del objeto o de la causa, inclusive cuando la ilicitud provenga de una
prohibición legal y esta sea abolida.
licitud del objeto o de la causa la cual podrá sanearse así esté representada en un monopolio oficial abolido.
ilicitud del objeto o de la causa, sin embargo, cuando la ilicitud provenga de una prohibición legal la abolición de esta saneará el contrato del vicio de nulidad.
ilegalidad de la causa o actividad económica sin lucro, así esta provenga del saneamiento posterior de la prohibición legal o monopolio oficial.
El contrato de sociedad puede suscribirse entre personas naturales o jurídicas. Para que este acto jurídico sea válido en relación con cada uno de los socios o accionistas se requiere que exista
capacidad, ausencia de fuerza, objeto y causa lícitos
ausencia de dolo, consentimiento libre de vicios y objeto lícito.
consentimiento, ausencia de error, objeto y causa lícitos
capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto y causa lícitos
Según lo señalado por el Código de Comercio (1971) el contrato de sociedad se celebra a través de un acto en el que una o más personas naturales o jurídicas están obligados a hacer aportes al ente societario. Estos aportes pueden hacerse en dinero, en trabajo o industria o en bienes apreciables en dinero. El objetivo de este tipo de sociedades es repartirse entre sí las utilidades obtenidas en el desarrollo del objeto social. Por consiguiente la
persona jurídica bilateral y pluripersonal una vez constituida forma una persona jurídica distinta de los socios o accionistas individualmente considerados.
sociedad plurilateral una vez constituida de forma legal crea una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
persona jurídica unilateral una vez se constituya legalmente crea una persona
natural o jurídica distinta de los asociados individualmente considerados
persona jurídica plurilateral una vez constituida forma una persona jurídica sin ánimo de lucro distinta de los accionistas considerados de forma individual.
El artículo 1605 del Código Civil se refiere a la obligación de DAR. Según su texto podemos afirmar que
este tipo de obligación consiste en la ejecución de un acto
siempre implica la entrega de un bien mueble o inmueble
solo aplica contratos reales en los que es necesaria la entrega
siempre implica la entrega como un elemento que le es propio
De la tradición como modo de adquirir el dominio puede afirmarse que es
un negocio jurídico
un contrato
una garantía
un hecho jurídico
El contrato de arrendamiento de bien inmueble tiene por disposición legal, la característica de ser
real
consensual
solemne
formal
En virtud del incumplimiento contractual se genera la obligación de indemnizar porque
es una nueva obligación
su fuente es el acto jurídico
se genera en virtud del daño
evita el enriquecimiento
Si en los precontratos se genera un perjuicio, para obtener la indemnización de perjuicios deberá alegarse el
daño
incumplimiento
enriquecimiento
pago
Del enriquecimiento sin causa nace la obligación de
indemnizar los perjuicios
pagar sumas de dinero
repetir o rembolso de lo pagado
efectuar doble pago
Por su definición, son contratantes obligados a DAR, los que deben transferir el dominio. Son ejemplos el
vendedor y arrendador
permutante y donante
comodatario y permutante
donante y arrendatario
Del concepto obligación debe excluirse la noción de
derecho de la personalidad
derecho a las cosas
vínculo jurídico
prestaciones de dar, hacer o no hacer
Del contrato de arrendamiento puede afirmarse que es un contrato
consensual – bilateral – oneroso
principal – ejecución instantánea – bilateral
oneroso – real - típico
bilateral – accesorio – tracto sucesivo
En la obligación simplemente conjunta
cada deudor está obligado al 100% de la obligación
cada deudor se obliga a su cuota parte
la obligación es indivisible
existe pluralidad de objetos
Es válido afirmar que
en la obligación alternativa se emplea la conjunción “y”
la obligación natural carece de acción
la obligación solidaria en materia civil se presume
el plazo es un hecho futuro pero incierto
La nulidad absoluta se presenta en un negocio jurídico cuando se celebra con
persona menor de 14 años y existe objeto ilícito
interdictos y existe vicio del consentimiento
niños y la causa del negocio es ilícita
inhábiles y se alega lesión enorme
Del contrato de compraventa de bien mueble se puede afirmar que se perfecciona con
la entrega del bien que se vende, es bilateral y oneroso
la tradición de la cosa vendida, es consensual y oneroso
el acuerdo de voluntades, es principal y de ejecución instantánea
la solemnidad o factura, es de tracto sucesivo y accesorio
La afirmación, “las cosas se deshacen como se hacen” corresponde en el lenguaje jurídico a la figura de
la resiliación
la resolución
la nulidad
la terminación
En un contrato de arrendamiento no es factible solicitar al juez la resolución del contrato por incumplimiento. Lo anterior, entre otras razones, porque
en el contrato de arrendamiento no es posible que “las cosas vuelvan a su estado anterior”
el contrato de arrendamiento es un contrato de ejecución instantánea
en la resolución de contrato no es factible solicitar la indemnización de perjuicios
con el incumplimiento se hace efectiva la condición resolutoria tácita
PedrovendeaMaríaeldominioplenodeuninmuebleubicadoenChía,segúnconsta en escritura pública debidamente registrada. No obstante, lo descrito, a la fecha no se ha verificado la entrega. Según lo enunciado sería correcto afirmar que
el contrato de compraventa se perfeccionó con la firma de la escritura pública
el contrato de compraventa se perfeccionó con el registro de la escritura pública
el contrato de compraventa existe, pero es nulo por el incumplimiento del vendedor
no existe contrato de compraventa porque no se ha verificado la entrega
Si María paga la deuda de Luís contra su consentimiento
se genera subrogación legal
puede presentarse una subrogación convencional
María nunca se subroga
existe novación de la obligación
En la responsabilidad por el hecho propio la
carga probatoria le corresponde al demandante
carga probatoria le corresponde al demandado
culpa se presume
culpa se entiende probada
María compra a Luís una casa que está hipotecada a favor del Banco x .El crédito lo seguirá pagando María sin que se le comunique al Banco. En este caso
existe cesión del crédito
se presenta novación
se trata de subrogación
se mantiene el derecho inicial
En la acción pauliana
se revoca el contrato sin importar la complicidad del tercero
se benefician todos los acreedores del deudor
el deudor es negligente o descuidado
siempre se revocan los actos gratuitos del deudor
Es una forma de pago la
cesión de bienes
compensación
cesión de créditos
solidaridad
La cesión de créditos es diferente a la subrogación porque en la primera
existe pago de la obligación que se adquiere
NO se presenta cambio de acreedor
el crédito se adquiere por el 100% de su valor
NO es necesario notificar al deudor
En la cesión de créditos
el cedente es el acreedor
la obligación debe constar en título valor
el cesionario es el deudor
se presenta una forma de pago
En la responsabilidad civil contractual
debe probarse el nexo causal
solo exime el caso fortuito
se genera obligación de pagar $
se responde por el hecho propio
Los créditos hipotecarios corresponden en la prelación de créditos a obligaciones de
primera
segunda
tercera
cuarta
Adriana es propietaria de un bien inmueble utilizado principalmente para el cultivo de fresas, desde el inicio de su actividad ha hecho uso de una máquina denominada XR2000, que agiliza la distribución de las semillas en la tierra, de lo anterior se puede afirmar que la
máquina XR2000 es un bien inmueble por accesión
máquina XR2000 es un bien inmueble por destinación
propiedad ejercida por parte de Adriana respecto del bien inmueble no tiene
ninguna relación con el bien mueble referenciado
máquina XR2000 es un bien inmueble por anticipación
Andrea es propietaria hace más de 20 años de una finca llamada Hato Grande ubicada en Chaparral – Tolima, este bien cuenta con una única entrada de acceso, a la cual se llega atravesando un camino de 20 metros de la zona norte de la finca Llano azul de su vecino Jacobo, este último decide venderla y sus nuevos propietarios informan a Andrea que no podrá volver a hacer uso del camino que cruza por su predio toda vez que no tiene ningún gravamen constituido con su predio siendo esto verdad. Andrea busca su asesoría como abogado, a lo cual usted le indica que
no existe forma de amparar su derecho de transito ya que no existía ninguna servidumbre de paso legalmente constituida, motivo por el cual debe buscar otra forma de ingresar al bien
la servidumbre de transito se adquiere también por vía de prescripción adquisitiva,
por este motivo Andrea deberá iniciar las acciones legales correspondientes para
que sea reconocido su derecho en instancias judiciales
la servidumbre de paso es considerada un gravamen más no una limitación al derecho de dominio, por esta razón los nuevos propietarios no están en obligación de permitir el acceso a su bien por parte de Andrea y por lo tanto debe buscar otra forma de ingresar al bien
el acuerdo verbal establecido entre Jacobo y Andrea sobre la servidumbre de tránsito tiene plena validez sobre los nuevos propietarios y por ende deben permitir el paso
Carlos Andrés es propietario del apartamento 701 ubicado en el edificio Global Brisas del Oriente, debido a la situación actual que atraviesa el país por el Covid - 19, decide salir del país y quiere hacer la entrega del bien inmueble a su hijo Ricardo para que sea habitado por él, sin ningún tipo de contraprestación y por tiempo definido, toda vez que no sabe cuándo volverá al país pero no quiere perder la propiedad del bien, le aconsejaron realizar una escritura pública en donde le entregue la tenencia y explotación del bien a su hijo, del anterior consejo jurídico se puede afirmar que
se estaría constituyendo por Carlos Andrés un usufructo convirtiéndose en nudo
propietario y su hijo Ricardo en usufructuario
Ricardo sería poseedor del apartamento por lo que podría tener y explotar el bien como si fuese el dueño y podría buscar la prescripción extintiva por lo que no recomendaría hacer el negocio de esa forma
Carlos Andrés estaría realizando un contrato de comodato que para bienes inmuebles se requiere por escritura pública y podría disponer del bien inmueble en cualquier momento
al ser Ricardo usufructuario del apartamento puede realizar la venta del bien inmueble en caso de que lo desee sin solicitar autorización por parte de Carlos Andrés debido a que tiene el uso y explotación del bien por lo que no le recomienda hacer ese negocio
Margarita acude a usted como su abogado, manifestándole su intención de vender un bien inmueble del cual es propietaria, al realizar el correspondiente estudio de títulos, usted observa que en la anotación tercera del certificado de tradición y libertad hay una hipoteca constituida por Margarita a favor Multibanca Colpatria hace más de 20 años, obligación que ya fue pagada en su totalidad hace 12 años; pero de la cual no se realizó inscripción de levantamiento de hipoteca; posteriormente se han constituido dos hipotecas más las cuales ya fueron canceladas, usted como abogado de Margarita le aconseja que
realice la compraventa, puesto que al ya haber cancelado la obligación hipotecaria con Multibanca Colpatria no es necesario registrarla en el certificado de tradición y libertad ya que no es un gravamen vigente
no es posible realizar la compraventa, puesto que la hipoteca es una limitación al derecho de dominio, debiendo en primer lugar acudir a la correspondiente oficina de instrumentos públicos y de hacerse el negocio así sería inexistente por tener objeto ilícito
para poder realizar la compraventa, debe inicialmente acudir al acreedor
hipotecario, hacer la cancelación de hipoteca, y posteriormente registrarla en el certificado de tradición y libertad del bien inmueble, debido a que la hipoteca
seguirá vigente mientras que no se haga la respectiva anotación
puede realizar la compraventa ya que el bien inmueble no cuenta con ningún tipo de gravamen o limitación al dominio vigente debido a que la hipoteca se encuentra extinta por haber pasado más de 10 años desde el momento en que se pagó la totalidad del crédito
Matilde ha sido propietaria de una casa ubicada en el barrio Cedritos en la ciudad de Bogotá por más de 20 años, en virtud de un proceso ejecutivo que adelanta un acreedor contra ella, se solicita como medida cautelar el embargo de dicho bien inmueble, el cual es autorizado por el juzgado 44 civil del circuito de Bogotá, realizando la correspondiente inscripción en el certificado de tradición y libertad, Fernando quien es amigo de Matilde, le comunica su intención de comprar el bien inmueble que se encuentra bajo embargo, situación de la cual él es conocedor yalega no tener ningún inconveniente, procediendo de esta forma a realizar la compraventa. Respecto del negocio jurídico en mención podemos afirmar que
es válido, puesto que Fernando en calidad de comprador conocía del embargo que poseía el bien inmueble, consintiéndolo, situación en la cual no se constituye un acto de mala fe o conducta dolosa por parte de la vendedora
no es válido, debido a que el embargo como medida cautelar busca la protección de los derechos del acreedor sacando el bien inmueble del comercio y no permitiendo la realización de ningún negocio jurídico sobre el mismo
es válido, ya que el embargo es una medida cautelar que conlleva la protección de un derecho real, por ende, aun cuando Matilde no sea propietaria del bien inmueble, el acreedor seguirá ejerciendo la acción sobre el mismo
no es válido, puesto que aun cuando el comprador conoce la situación
jurídica del bien inmueble y la consiente, se necesita de manera imperativa que
Matilde en calidad de propietaria, solicite autorización expresa al juzgado 44 civil del circuito para la realización de la compraventa y adicionalmente el acreedor se
encuentre de acuerdo con el negocio jurídico
El concepto de empresa mercantil hace referencia a
el conjunto de bienes a través de los cuales el empresario desarrolla su actividad comercial
el conjunto de actos de comercio que son desplegados por el empresario para tener un lucro subjetivo
una actividad económico organizada para la producción, transformacionales y/o prestaciones de servicios a través de establecimientos de comercio
una actividad económica o no dentro de la cual siempre debe existir un lucro
objetivo
En cuanto a los actos de comercio descritos en artículo 20 del Código de Comercio, dichos actos se pueden clasificar en
intermediaciones, actividades bancarias y contratos comerciales
actos de comercio, contratos comerciales y empresas mercantiles
empresas mercantiles del sector servicios, empresas mercantiles del sector
financiero y contratos comerciales
contratos Comerciales, empresas civiles y empresas mercantiles
Se puede manifestar que una diferencia entre le costumbre civil y la costumbre mercantil consiste en que
en materia de derecho civil la costumbre es fuente subsidiaria de derecho y en
materia comercial es fuente principal.
la costumbre civil no requiere prueba y la costumbre comercial tiene reglas especiales en el Código General del Proceso.
la costumbre civil no es fuente de derecho en cambio la costumbre civil lo es y puede ser de tipo local y nacional.
en materia mercantil la costumbre es válida así vaya en contra de norma positiva a diferencia de la costumbre civil.
Juan quien es persona natural NO comerciante, adquiere unas acciones de una Sociedad por Acciones Simplificada de Mateo, quien es igualmente una persona natural NO comerciante, con relación a dicho negocio jurídico, en cuanto al régimen jurídico aplicable es correcto manifestar que al ser un negocio
efectuado entre personas naturales que no tienen la calidad de comerciantes se rige por el Código Civil
entre particulares que temporalmente se convierten en comerciantes, el negocio se rige por el Código de Comercio
jurídico incluido dentro del artículo 20 del Código de Comercio se entiende como
un acto de comercio así las partes no sean comerciantes y se rige por el Código de
Comercio
urídico que se encuentra incluido dentro del artículo 23 del Código de Comercio, el mismo lo excluye de aplicación de la normatividad comercial y por lo tanto se regirá por el Código Civil
Cristian es acreedor de Camilo quien debe pagarle 300 millones de pesos en el año 2022; éste último como garantía del pago, le hipotecó la casa en la que vive con su familia, Camilo requiere vender el inmueble para pagar unas obligaciones y le dice a Cristian, que hagan una NOVACIÓN para cambiar la garantía de su casa y en cambio le paga la obligación hoy con un apartamento propiedad de su mamá Ana María. Cristian lo busca a usted como abogado para que le de su opinión al respecto y usted le manifiesta que es una forma de novación valida por cambio de
acreedor
deudor
prestación u obligación
garantía
Manuel y María son hijos y herederos de Esteban quien tiene dentro de su patrimonio $400 millones de pesos, van al proceso de sucesión y aceptan ambos la herencia con Beneficio de Inventario, identificándose en el inventario de bienes que Esteban le adeudaba a Manuel la suma de $200 millones de pesos, usted como juez ordena que
se declare que opera la compensación entre Manuel y su papá
se declare que opera la confusión entre Manuel y parte de las asignaciones que reciba su papa
se declare la extinción de la obligación por prescripción
le ordena a María pagar la totalidad de la obligación a favor de su Hermano
Forma de extinción de las obligaciones en la cual existen deudas y acreencias reciprocas entre dos personas”, la anterior definición se refiere a la
novación
confusión
transacción
compensación
Juan, Manuel y Sofía le piden 300 millones de pesos a María los cuales eran pagaderos el 30 de marzo de 2017 de manera “solidaria e indivisible”, para montar un negocio de Hamburguesas entre los tres. Como los mencionados deudores no efectuaron el pago en la fecha acordada, María decide que va a demandar a Sofía y a Manuel, Sofía estando al tanto de la situación pretende realizar un pago de cincuenta millones de pesos a favor de María al saber de la inminente demanda, pero ésta última se rehúsa a recibir el dinero, lo consulta a usted como abogado para saber cómo tiene que proceder y usted le manifiesta que al ser una obligación
sujeta a plazo, puede realizar el pago en cualquier momento y el pago parcial es totalmente valido
de naturaleza divisible por ser un bien fungible, es válido realizar el pago y se podría hacer el pago por un Pago por consignación
indivisible no es válido el pago parcial que pretende realizar Sofía y por lo tanto
le aconseja que pague la totalidad del dinero y repita en contra de los codeudores
solidarios
divisible es válido realizar el pago parcial, pero debe en todo caso esperar a la notificación de la demanda para efectuar el pago ante el juzgado
Juan, Manuel y Sofía le piden 300 millones de pesos a María los cuales eran pagaderos el 30 de marzo de 2017 de manera “solidaria e indivisible”, dinero que pidieron para montar un negocio de Hamburguesas entre los tres. Como los mencionados deudores no efectuaron el pago en la fecha acordada, María decide que va a demandar a Sofía y a Manuel, éste último lo busca a usted como abogado indicándole que él no se benefició del préstamo, toda vez que cuando montaron el negocio, el decidió a los dos meses retirarse del mismo y por lo tanto considera que no debe pagar y que se le debe cobrar exclusivamente a Sofía y a Juan, por lo que considera que debe vincularse obligatoriamente en la demanda a Juan, frente a esto usted como abogado la manifiesta que
tiene la razón debido a que se puede probar en el juicio que, al no ser beneficiado por el préstamo, debe cobrársele solamente a Juan y Sofía
no tiene la razón Manuel toda vez que la naturaleza de la obligación implica que
se pueden demandar a cualquiera de los deudores sin necesidad de ser obligatorio
demandar a los demás
tiene la razón parcialmente, toda vez que a él si lo pueden demandar, pero también deben demandar obligatoriamente a Juan
no tiene la razón Manuel, toda vez que no puede alegar que no se benefició para no efectuar el pago, lo único que podría pedir al no haberse beneficiado es el beneficio de excusión
Las obligaciones solidarias se diferencias de la fianza en la posibilidad que tiene el
deudor solidario de solicitar beneficio de inventario
acreedor solidario de solicitar el beneficio de excusión
fiador de presentar el beneficio de excusión
deudor solidario de solicitar el beneficio de división
Las obligaciones conjuntas se diferencian de las obligaciones solidarias en que
en las obligaciones conjuntas el pago de la obligación de alguno de los deudores afecta de manera favorable a los demás
la interrupción de la prescripción es independiente a diferencia de las solidarias
en donde la interrupción los afecta a todos
en las obligaciones conjuntas la nulidad de la obligación para uno de los deudores afecta la obligación de los demás
las obligaciones conjuntas solamente tienen fuente en la ley a diferencia de las solidarias que tienen la fuente en la ley y en el contrato
“CLAUSULA NOVENA: Las partes del presente contrato acuerdan que, si han pasado 18 meses de la firma del contrato y no es posible realizar la entrega del bien inmueble adquirido, se resolverá el contrato sin ningún tipo de indemnización”, de la anterior cláusula contractual se entiende que la misma constituye un
plazo sujeto a término suspensivo
plazo sujeto a término extintivo
condición y plazo sujeto a término suspensivo
condición y plazo sujeto a término extintivo
De las obligaciones complejas por la existencia de plazo es correcto manifestar que son obligaciones
que su vencimiento solamente se puede dar a un día determinable
respecto de las cuales el pago anticipado nunca es permitido, debe esperarse
siempre al vencimiento del plazo
cuya prescripción queda supeditada al vencimiento del plazo para poder
comenzar a correr
que deben ser cumplidas de manera inmediata
De conformidad con el concepto de obligaciones naturales, es falso o incorrecto manifestar que son obligaciones
que carecen de exigibilidad judicial
respecto de las cuales una vez efectuado el pago es posible recuperar lo pagado
que pueden provenir de obligaciones jurídicas prescritas
respecto de las cuales una vez efectuado el pago no es posible recuperar lo pagado
Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios, no la interrumpe respecto de los demás, salvo que
se trate de signatarios en un mismo grado
quien invocó la causal de interrupción sea el creador del título
que ello se haga constar expresamente en el titulo valor en virtud del
principio de literalidad
quien invoque la causal de interrupción declare expresamente que
pretende beneficiar con ella a los demás deudores cambiarios
Si dentro de un pagaré no se menciona expresamente el lugar del cumplimiento o ejercicio del derecho, se debe entender que
el titulo valor será ineficaz por falta de un requisito esencial
se tendrá como tal el domicilio del primer beneficiario
se tendrá como tal el lugar del domicilio del último tenedor
se tendrá como tal el lugar del domicilio del creador
Esteban quien es el recepcionista de la empresa PAPELES S.A.S., recibe una factura cambiaría por la empresa TONERS S.A.S. que cumple con los requisitos señalados en el C de Co, coloca la fecha de recepción y pone un sello que dice:“Recibida pero no implica aceptación”. A los 8 días de radicada la factura, la empresa PAPELES S.A.S. objeta la factura devolviendo la misma y no la paga. TONERS S.A.S. lo consulta para saber qué medidas puede tomar frente a lo cual usted manifiesta que
aclara que, al ser objetada dentro del término legal de los 10 días señalados por la ley, PAPELES S.A.S. actuó de conformidad con la ley y no se puede exigir legalmente el pago
les indica que se puede realizar el cobro judicial toda vez que de
conformidad a lo establecido en el C de Co se entiende aceptada tácitamente por realizarse por fuera de los 3 días siguientes a la recepción
aclara que no es posible alegar la indebida representación por parte de la empresa PAPELES S.A.S., toda vez que se entiende que Esteban legalmente puede aceptar facturas cambiarias
les indica que se puede realizar el cobro judicial toda vez que al no motivar de manera clara, expresa y justificada las razones por las cuales rechaza la factura, se entiende aceptada
Mauricio realiza un contrato de mutuo con David, frente a los cual este último le exige una garantía para asegurar el pago, Mauricio le entrega un pagaré en blanco el cual es firmado por Mauricio y no acuerdan nada en cuanto al diligenciamiento, frente al incumplimiento David llena el titulo valor e inicia el cobro judicial. Probado todo lo anterior usted como juez declara que el título valor es
inexistente
ineficaz de pleno derecho
nulo relativamente
nulo absolutamente
Las arras como elemento accidental de los contratos se caracterizan por
ser estipulaciones contractuales de carácter real
permiten la terminación judicial del negocio sin implicar un incumplimiento contractual
frente a ausencia de estipulación específica se entiende que son
sancionatorias
sirven para demostrar de la existencia de un contrato de compraventa de bien inmueble
No es de la naturaleza del contrato de mandato los actos de
conservación
administración
debida diligencia
disposición
Juan quien es propietario de un local comercial, quiere arrendárselo a Esteban quien es comerciante, pide asesoría a usted como abogado porque el arrendatario anterior le dejó una deuda de cinco millones de pesos en el servicio de energía, él escuchó que es posible realizar una "denuncia” del contrato de arrendamiento de conformidad con la ley 820 de 2003, ante la empresa de energía para que no le vuelva a pasar lo mismo, frente a eso usted le manifiesta que
es posible realizar dicha denuncia de contrato ante la empresa de energía y
constituir una póliza de incumplimiento en cuanto al pago del servicio
es posible realizar dicha denuncia de contrato, pero es necesario realizar la denuncia del contrato ante todas las empresas prestadoras de servicios públicos
no es posible realizar dicha denuncia por no ser no estar consagrada dicha
opción en el Código de Comercio aplicable al presente caso
no es posible realizar dicha denuncia por no ser no estar consagrada dicha
opción en el Código Civil aplicable al presente caso
Forma de terminación de las obligaciones contractuales a partir del mutuo acuerdo de las partes
resciliación
rescisión
resolución
desistimiento
Cuando hacemos referencia a los principios UNIDROIT, es correcto señalar de éstos que
rigen los procedimientos de solución de controversias jurisdiccionales relativas a los contratos internacionales
que son normas de orden público internacional que vinculan a todos aquellos que realicen contratos internacionales
son principios que se aplican de manera preferente en el derecho colombiano por tener la connotación de tratado internacional en materia de contratos
hacen referencia a principios aplicables a los contratos mercantiles
internacionales y sirven como herramienta de interpretación
Analice la siguiente cláusula contractual: “CLAUSULA DECIMA: Frente al incumplimiento relacionado con las obligaciones generadas del presente contrato de compraventa, se impondrá a título de multa un pago de $10.000.000,oo (DIEZ MILLONES DE PESOS) equivalentes al 5% del valor de la compraventa a favor de la parte cumplida.”. De la anterior clausula podemos decir que
es una cláusula de arras valida toda vez que cumple con los requisitos de establecer una cuantificación en sumas de dinero de conformidad al artículo 1859 del C.C.
es una cláusula de arras valida porque se estipula la posibilidad de retractarse del negocio con el pago de una obligación consistente en sumas de dinero
debe ser entendida como una clausula penal sancionatoria puesto que impone
una obligación económica a título de pena.
ebe ser entendida como una clausula penal intimidatoria puesto que impone una tasación de perjuicios
Con relación a las cláusulas leoninas o abusivas es válido manifestar que son cláusulas que
rompen el equilibrio contractual y la buena fe contractual.
pertenecendemaneraexclusivaacontratoscelebradosconconsumidores
llevan implícito la conservación del principio pacta sunt servanda
Sonaccidentalesquedependendequelasparteslaspactendentrodelcontrato
para su validez.
La capacidad jurídica es la
aptitud que corresponde a toda persona para ser sujeto de derechos y
obligaciones
disposición de un sujeto para contratar sin representación
aptitudexclusivaparaintervenirenelcomercio
idoneidad que tiene toda persona para ser sujeto de derecho
La -----------es un presupuesto de la validez negocial.
voluntad
capacidad
validez
eficacia
PEDRO"mayordeedad,otorgapoderderepresentacióna"SANDRA"paraque se encargue de la compra de dos apartamentos de determinadas características y ubicados en los lugares que " PEDRO" solicita y por la cantidad estipulada. Siguiendo estas reglas, "SANDRA" encuentra un apartamento con dichas características y decide llevar a cabo la compra del mismo, haciendo un contrato con el vendedor "CARLOS" ¿De qué tipo de representación estamos hablando?
directa
indirecta
indirecta con representación
con interposición de personas
La ________ es requisito esencial o de existencia de los actos o negocios jurídicos ( contratos)
autonomía
capacidad
validez
eficacia
Aquellos contratos que se perfeccionan con la tradición del objeto del contrato, son:
consensuales
conmutativos
reales
solemnes
Son contratos accesorios la
hipoteca – La fianza – Prenda – Anticresis
prenda – el mutuo – y la anticresis
prenda únicamente
hipoteca – el contrato de apertura de cuenta y los certificados de depósito a
término
La lesión enorme en la compraventa de bien inmueble surge cuando
se genera un perjuicio pecuniario al comprador
se genera un sobrecosto en la compraventa, cuando la Ley a determinado un
límite para ello
hay desequilibrio entre las prestaciones de las partes, para el vendedor, cuando
recibe menos de la mitad del justo precio, para el comprador, cuando paga por
el bien más del doble del justo precio
el vendedor recibe más de la mitad del precio justo, únicamente
El contrato de hipoteca sobre un inmueble es
personal
solemne
bilateral
atípico
Una parte señala las condiciones y la otra solamente se adhiere a ellas, es un contrato de
de adhesión
de libre discusión
reales
atípicos
Son contratos gratuitos
la donación
los contratos conmutativos
la prenda
los sucesivos
En un contrato una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez se le denomina
aleatorio porque depende una contingencia
conmutativo
únicamente bilateral y oneroso
plurilateral porque son varias las partes en el contrato
El contrato de comodato es
aleatorio
oneroso
bilateral y gratuito
unilateral
En una relación contractual ninguna parte puede aprovecharse del error del otro, lo anterior corresponde al principio de
preservación
la buena fe
tutela de confianza
equilibrio patrimonial
Pedro Parra y Paola Guzmán sin ser comerciantes, celebran un contrato verbal de promesa para celebrar un contrato de permuta entre un vehículo automotor y una mercancía. Sobre este contrato debemos concluir que no produce obligación alguna por
no constar por escrito
versar sobre un automotor
referirse a una permuta
no ser comerciantes las partes
María Peña otorgó un pagaré a favor de Liquidaciones Ltda. cuya fecha de exigibilidad se consagró para el día 1 de febrero de 2004. No obstante, el día 10 de agosto de 2008 paga los intereses de mora. Frente a este hecho debemos concluir que se
interrumpió la prescripción
trata de una obligación prescrita
suspendió la prescripción
renunció a la prescripción
Arnoldo Agudelo celebra un contrato de compraventa con Benjamín Bohórquez sobre su finca La Mirandela, pero se establece como fecha de entrega del inmueble, el día en que muera su abuela Rosa Agudelo, por estar afectado tal predio con un usufructo. Dicha obligación está sometida a
una condición
un plazo
un hecho
una modalidad
Oscar Sierra presenta una demanda ejecutiva contra Andrea Tamayo, pero en la sentencia de fondo se declara la prescripción de la obligación. Con respecto al caso planteado debemos concluir que la deuda prescrita corresponde a una obligación
solidaria
civil
natural
conjunta
