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WorksheetsRepaso FOL temas 9,10 y 11.
Total questions: 34
Worksheet time: 26mins
Un trabajador al que se le cambia de funciones a otro grupo profesional inferior
Es una movilidad dentro del grupo profesional, y no requiere causas organizativas o técnicas.
Es una movilidad fuera del grupo profesional descendente, la cual podrá ser solo de forma temporal.
Es una movilidad fuera del grupo profesional descendente, la cual podrá ser solo de forma indefinida.
Es una movilidad extraordinaria que implica que no podrá volver a su puesto anterior.
El traslado se caracteriza porque:
Implica un cambio de centro de trabajo que conlleva cambio de residencia del trabajador.
Es definitivo, en el sentido de que el trabajador está trasladado más de un año en un periodo de 3 años.
En el traslado el trabajador tiene la opción de extinguir el contrato con 20 días de indemnización por año trabajado, opción que no existe en el desplazamiento.
Todas son correctas.
Si a un trabajador la empresa le modifica su horario de trabajo pactado en el contrato, se trata de:
Una movilidad funcional fuera del grupo profesional.
Una modificación sustancial del contrato, la cual requiere que existan unas causas objetivas por parte de la empresa.
Una modificación sustancial del contrato, donde el trabajador puede aceptar o recurrir, pero nunca extinguir el contrato con derecho a indemnización.
Solo puede modificarse el horario si se trata de una modificación sustancial colectiva de todos los trabajadores de la empresa.
Es causa de suspensión del contrato:
El nacimiento de hijo o hija.
Las causas objetivas de la empresa, como son las causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción.
Estar de baja laboral por un accidente o una enfermedad.
Por fuerza mayor que impida realizar el trabajo temporalmente.
Todas son causas de suspensión.
La duración del permiso de “paternidad” es:
A partir de abril de 2023 de 8 semanas, siendo 4 semanas seguidas obligatorias después del parto.
A partir de 2020 será de 10 semanas, pudiendo ceder la madre hasta 2 semanas.
A partir de 2021 será de 16 semanas, siendo 6 semanas obligatorias después del parto.
A partir de 2021 será de 16 semanas seguidas después del parto.
En la excedencia por el cuidado de hijos:
Se solicita por tener un hijo menor de 3 años.
Empieza a contar desde el nacimiento del hijo.
Se le reserva su puesto solo durante los primeros años, y a partir del tercero tiene reserva de un puesto de su grupo profesional.
Solo la pueden solicitar o bien la madre o bien el padre.
Si un trabajador desea dejar de trabajar en una empresa:
Es imposible, ha firmado un contrato y debe cumplirlo.
Debería preavisar siempre con 15 días de antelación, de lo contrario la empresa le podrá descontar los días de preaviso incumplidos.
Debería preavisar con los días que señale el convenio, de lo contrario la empresa le podrá descontar los días de preaviso incumplidos según marque el convenio.
Se puede de ir de un día para otro, no tiene ninguna obligación legal.
Si una empresa lleva 4 meses sin pagar a los trabajadores, estos podrán:
Extinguir el contrato y pedir a la empresa una indemnización de 20 días por año trabajado.
Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para extinguir el contrato, sin necesidad de tener que ir a trabajar.
Preavisar con 15 días de antelación y así cobrar la indemnización.
Mala suerte, haber escogido una empresa mejor.
En el despido disciplinario:
El trabajador no cobrará nada del finiquito
Recibirá la carta de despido a los 20 días del despido.
Las causas del despido disciplinario vienen concretadas por los convenios colectivos, así como por las sentencias judiciales que interpretan los hechos en cada contexto.
Percibirá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 720 días.
Si el Juzgado de lo Social dicta que el despido es improcedente porque no existen motivos:
La empresa tendrá la opción de o bien pagar la indemnización de 33 días por año (si la antigüedad es posterior a febrero de 2012) o bien pagar los salarios de tramitación y readmitir al trabajador.
La empresa tiene la opción de o bien pagar la indemnización de 20 días por año más los salarios de tramitación, o bien readmitirlo sin salarios de tramitación.
La empresa no pagará salarios de tramitación si la sentencia se dicta pasados 90 días desde el despido.
En el despido improcedente, al igual que en el despido nulo, solo cabe la opción de readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
Es causa de despido por causas objetivas:
No adaptarse a las modificaciones técnicas del trabajo en el plazo de un mes desde la introducción de la modificación.
Faltar al trabajo por una sola baja laboral por enfermedad de 25 días seguidos en dos meses.
La disminución de las ventas durante 3 trimestres consecutivos respecto a las ventas de los mismos trimestres del año anterior.
Las ofensas verbales o físicas contra contra compañeros/as.
En el despido por causas objetivas:
Los trabajadores no recibirán una carta de despido ya que se les comunica a través del E.R.E.
Deberán ser preavisados con 20 días de antelación, de lo contrario recibirán de salario tantos días como preaviso incumplido.
Se le entregará al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 360 días.
Es despido objetivo, por lo que no es necesario realizar ninguna acción.
Para extinguir un contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la modificación debe afectar a:
Un cambio del centro de trabajo.
El sistema retributivo.
Las funciones que desempeña el trabajador.
La jornada de trabajo, horario, turnos, etcétera
La libertad sindical:
Es un derecho que existe desde 1975 que existe la democracia.
Puede ser positiva, como el derecho a afiliarse a un sindicato.
Puede ser negativa, como el derecho a no presentarse a las elecciones sindicales.
Fue creada por el presidente Francisco Franco en la votación popular de 1936.
Los representantes de los trabajadores gozan de alguna de las siguientes garantías:
Si el despido es improcedente, el representante siempre vuelve a trabajar y se readmite, además de cobrar los salarios de tramitación.
Nunca pueden ser despedidos, siempre están fijos en la empresa.
Si hay un despido colectivo por causas económicas, los últimos que se van son ellos.
Se convierten en liberados sindicales automáticamente y no van a trabajar a la empresa, ejerciendo únicamente funciones sindicales.
La diferencia entre conflicto jurídico y de intereses es que:
En el conflicto jurídico se interpreta una norma por los Juzgados de lo social, y el conflicto de intereses se quiere revisar una norma que ya existe.
El conflicto jurídico son las huelgas y el de intereses son las manifestaciones y encierros de los trabajadores.
Ninguna es cierta.
Todas son ciertas.
No es una huelga abusiva:
Una huelga rotatoria, donde se turnan por sectores.
Una huelga estratégica, donde cesan en puestos clave.
Una huelga a la japonesa, donde se trabaja la mitad de la jornada.
Pueden convocar una huelga:
Cualquier trabajador con que esté afiliado a un sindicato.
Los sindicatos que estén implantados en ese ámbito o el comité de empresa.
Directamente los trabajadores por mayoría en votación secreta.
La b) y la c) son ciertas.
Para convocar correctamente la huelga:
Hace falta comunicárselo a la empresa con una semana de antelación.
Si es un servicio público hay que comunicarlo a la Autoridad Laboral con 10 días.
El comité puede comunicárselo a la empresa en 48 horas.
Los Acuerdos Extrajudiciales de Solución de Conflictos no pueden exigir ningún requisito añadido.
Los trabajadores que vayan a una huelga:
No cobrarán salario por los días no trabajados.
No cobrarán la parte proporcional de descansos semanales y festivos, y de pagas extras, por los días no trabajados.
Las dos son ciertas.
Las dos son falsas.
El cierre patronal:
Consiste en que la empresa cierra el centro de trabajo por causas económicas para no seguir perdiendo dinero.
Consiste en cerrar el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores cuando exista una ocupación de locales de forma violenta o se convoque una huelga abusiva que impida continuar con el trabajo.
Consiste en cerrar el centro de trabajo para no pagar salarios a los huelguistas.
La b) y la c) son ciertas.
La diferencia entre mediación y arbitraje es:
El mediador intenta que las partes lleguen a un acuerdo y al árbitro ofrece posibles soluciones.
El mediador intenta que las partes lleguen a un acuerdo aportando soluciones y el árbitro no las aporta.
El mediador intenta que las partes lleguen a un acuerdo aportando soluciones y el árbitro toma una decisión que es obligatoria para ambas partes.
El principio de solidaridad de la seguridad social se da entre:
Los que más aportan a la seguridad social y los que menos.
Los que nunca están enfermos y los que sí lo están.
Los que tienen trabajo y quienes lo han perdido y lo están buscando.
Todas son ciertas.
El nivel no contributivo lo forman:
Los españoles y sus familias en el extranjero que no han cotizado suficientemente.
Los españoles que residen en España y no han cotizado suficientemente.
Los españoles y extranjeros que residen en España y no han cotizado suficientemente.
Indica cuál de las siguientes prestaciones es no contributiva:
Prestación por desempleo.
Viudedad y orfandad.
La jubilación y la incapacidad permanente.
La incapacidad temporal.
Para tener derecho a cobrar de baja laboral (IT) es necesario:
Estar afiliado y de alta.
No se precisa haber cotizado antes.
Ambas son ciertas.
Cuando un trabajador está de baja por IT cobrará:
Si es por enfermedad común no cobrará nada los dos primeros días.
Si es por accidente de trabajo el día del accidente cobra un 75%.
Si es por accidente de trabajo a partir del día siguiente cobrará un 60%.
Si es por enfermedad común cobrará un 60% del 4º al 15º día.
Si un trabajador durante las vacaciones comienza una baja:
El tiempo de vacaciones transcurre y no se recuperarán los días de vacaciones que esté de baja.
Se interrumpirán las vacaciones y disfrutará esos días de vacaciones posteriormente.
Ambas son falsas.
Si un trabajador no puede realizar las tareas habituales de su profesión pero puede realizar otro trabajo tendrá una:
Incapacidad permanente parcial.
Incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente absoluta.
Gran invalidez.
Respecto a la pensión de viudedad:
No es compatible con el trabajo de la persona viuda.
Salvo algunas situaciones de carencias de rentas, se pierde si vuelve a casarse.
Cobra un 70% de la base reguladora en todos los casos.
Todas son ciertas.
Respecto a la pensión de orfandad:
Solamente tienen derecho los menores de 18 años.
Se amplía hasta los 25 años si el huérfano no trabajase o sus ingresos fuesen menores del SMI anual.
Se cobra un 25% de la base reguladora.
Si no quedase viudo o viuda, la pensión de viudedad se acumula a la pensión de orfandad.
Para tener derecho a cobrar la prestación por desempleo se tiene que:
Haber cotizado al menos 6 meses en los últimos 6 años.
Haber cotizado al menos 1 año en los últimos 3 años.
Haber cotizado al menos 1 años en los últimos 6 años.
Todas son falsas.
Respecto al cobro del desempleo es cierto que:
A partir del día 181º se reduce del 70% al 50% de la base reguladora.
Hay un tope máximo y mínimo en función del tamaño de la empresa.
La prestación de desempleo no cotiza a la seguridad social.
Todas son falsas.
No se encuentra en situación legal de desempleo:
Un trabajador despedido por despido disciplinario por faltas al trabajo.
Un trabajador al que se le termina el contrato de 3 meses.
Un trabajador que pide la dimisión con el preaviso de 15 días.
Ninguna es cierta, todas son situaciones legales de desempleo.
