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WorksheetsCodigo de Procedimientos Penales DOF 19-02-2021
Total questions: 106
Worksheet time: 53mins
Art. 184 Es una forma de solución alterna del procedimiento:
acuerdo reparatorio
suspención de la demanda
desistimiento
pago de multa
bArt. 184. Es una forma de solución alterna del procedimiento:
la suspensión condicional del proceso
la claudicación de la accion
la suspension del procedimiento
el acuerdo entre partes
Art. 186. son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal:
la sentencia
la caución de no ofender
los acuerdos reparatorios
los acuerdos entre partes
Art. 187 Procederán los acuerdos reparatorios en caso de:
delitos dolosos
delitos que se persiguen por querella
de oficio
a solicitud de las partes
Art. 188.- _Acuerdos reparatorios_ ...a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por ___para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.
90 días
60 días
15 días
30 días
Art. 189.- Las partes podrán acordar ACUERDOS REPARATORIOS de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será____. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.
12 meses
2 años
6 meses
1 año
Art. 190.- Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por ____a partir de la etapa de
investigación complementaria
el Juez de Control
el Ministerio Público
el Tribunal de Alzada
el Tribunal de Circuito
Art. 190.- Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por ____en la etapa de investigación inicial.
el Juez de Control
el Ministerio Público
el Tribunal de Alzada
el Tribunal de Circuito
Art. 191 deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
extinción de la accion penal
acuerdos reparatorios
suspensión condicional del proceso
formas alternativas de solución
Art. 192 La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos:
Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de seis años;
sin importar que exista o no oposición fundada de la víctima y ofendido, y
sin importar que exista o no oposición fundada del Ministerio Público la víctima y ofendido, y
Art. 192 La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos:
Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media
aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de seis años;
sin importar que exista o no oposición fundada de la víctima y ofendido, y
sin importar que exista o no oposición fundada del Ministerio Público la víctima y ofendido, y
Art. 193 hasta cuando podrá solicitarse la suspensión condicional del proceso?
hasta antes que trascurra el plazo constitucional
hasta antes que finalice la preparatoria de juicio
hasta antes de acordarse la apertura de juicio
hasta antes de que finalice la investigacion inicial
Art. 201 Es requisito para la procedencia del procedimiento abreviado:
que renuncie el imputado al plazo constitucional
que el ministerio publico renuncie al juicio oral
que el juez lo solicite
que el imputado admita su responsabilidad por el delito que se le imputa
Art. 202 Es un criterio de oportunidad para que se lleve a cabo el procedimiento abreviado:
cuando el delito en cuestion es sancionado con una pena de prision cuya media aritmetica no exceda de cinco años
cuando el delito en cuestion es sancionado con una pena de prision cuya media aritmetica no exceda de seis años
cuando el acusado haya sido previamente condenado por delito doloso
que el acusado no haya sido previamente condenado por deito culposo
Art. 202.- El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del _____, después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
procedimiento abreviado
juicio
criterio de oportunidad
de una investigación diversa
Art. 204. Cuando será procedente la OPOSICION de la víctima para llevarse a cabo el procedimiento abreviado?.
siempre es procedente
siempre que no se le haya preguntado si estaba de acuerdo
solo por presentar su oposición
cuando se acredite ante el juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño
Art. 205.- Art. 205.- Una vez que el Juez de control haya autorizado__________escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
procedimiento abreviado
juicio
criterio de oportunidad
de una investigación diversa
Art. 205. Una vez que el Ministerio Público haya efectuado la solicitud del procedimiento abreviado, quien autorizará dar trámite?
El Juez de Control
Tribunal de enjuiciamiento
Juez competente
Juez relator
Art. 206 En que plazo el Juez de Control deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia del procedimiento abreviado?
dentro de setenta y dos horas
dentro de veinticuatro horas
dentro de cuarenta y ocho horas
dentro de los ocho dias siguientes
Art. 211.- Etapas del procedimiento penal:
1. Investigación
2. Audiencia inicial
3. Juicio
4. Sentencia
1. Investigación
2. Intermedia
3. Juicio
1. Investigación inicial,
2. investigación complementaria
3. Intermedia
4. Juicio
1. Detención
2. Investigación
3. Juicio
Art. 211. Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente?
Investigación inicial
Investigación complementaria
Proceso penal
acción penal
Art. 211.- Concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación:
Investigación inicial
Investigación complementaria
Investigación
Etapa inicial
Art. 211 .- Comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación:
Investigación complementaria
Intermedia
Investigación inicial
Recepción de denuncia
Art. 211.- Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio:
Acción penal
Investigación complementaria
Investigación Inicial
Intermedia
Art. 211.- Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento?
Preparatoria de juicio
Intermedia
Juicio
Sentencia
Art. 211 .- inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación:
Investigación inicial
Investigación complementaria
Acción penal
Juicio
Art. 212.- Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma.
Obligación de suministrar información
Objeto de la investigación
Proposición de actos de investigación
Deber de investigación penal
Art. 212.- La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.
Principios que rigen a las autoridades de la investigación
Obligación de suministrar la información
Deber de investigación penal
Objeto de la investigación
Art. 213 .- Tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.
Objeto de la investigación
Obligación de suministrar información
Proposición de actos de investigación
Deber de investigación penal
Art. 214 .- Se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados.
La policía
El Ministerio Público
Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación
El Tribunal de enjuiciamiento
Art. 216.- Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.
Proposición de actos de investigación.
Derechos del imputado
Derechos de la victima
Procedimiento del Defensor de Oficio
Art. 218.- El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa.
Acceso a los registros y la audiencia inicial
Reserva de los actos de investigacion
Excepciones para el acceso a la información
Registro de los actos de investigación
Art. 218 .- En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales.
Reserva de los actos de investigación
Acceso a los registros y la audiencia inicial
Excepciones para el acceso a la información
Registros de los actos de investigación
Art. 219 .- Una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente:
Obligación de suministrar información
Reserva de los actos de investigación
Excepciones para la audiencia inicial
Acceso a los registros y la audiencia inicial
Art. 222 .- quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive
Deber de denunciar
Estarán obligados a denunciar
Serán cómplices
No estarán obligados a denunciar
Art. 227 .- Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Técnicas de investigación
Cadena de custodia
Reglas sobre el aseguramiento de bienes
Custodia y disposición de los bienes asegurados
Art. 227 .- Se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, reservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
Cadena de custodia
Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito
Reglas sobre el aseguramiento de bienes
Custodia y disposición de los bienes asegurados
Art. 244 .- Las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba.
Efectos del aseguramiento en actividades lícitas
Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras
Cosas no asegurables
Aseguramiento de vehículos
Art. 251.- Inspección del lugar del hallazgo, inspección de vehículos, levantamiento de identificación de cadáver, aportación de comunicaciones entre particulares, entrega vigilada y operaciones encubiertas:
Actuaciones que requieren autorización del Ministerio Público
Actos de investigación
Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de Control
Actuaciones en la investigación que no requieren autorización del Juez de Control
Art. 252 .- El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada; La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma; órdenes de cateo; La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia.
Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de Control
Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
Actos de investigación facultad del Ministerio Público
Actos de investigación facultad de la Policía
Art. 253 .- cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.
Facultad de abstenerse de investigar
Archivo temporal
No ejercicio de la acción
Casos en que operan los criterios de oportunidad
Art. 254 .- El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.
Facultad de abstenerse de investigar
Archivo temporal
No ejercicio de la acción
Casos en que operan los criterios de oportunidad
Art. 255 .- Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.
Facultad de abstenerse de investigar
Archivo temporal
No ejercicio de la acción
Casos en que operan los criterios de oportunidad
Art. 255 .- La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.
Facultad de abstenerse de investigar
Archivo temporal
No ejercicio de la acción
Casos en que operan los criterios de oportunidad
Art. 256 Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.
Facultad de abstenerse de investigar
Archivo temporal
No ejercicio de la acción
Casos en que operan los criterios de oportunidad
Art. 257 .- extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.
Casos en que operan los criterios de oportunidad
No ejercicio de la acción
Facultad de abstenerse de investigar
Efectos del criterio de oportunidad
Art. 259 .- Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.
Generalidades de los datos de prueba, medios de prueba y pruebas
Antecedente de investigación
Datos de prueba, medios de prueba y pruebas
Derecho a ofrecer medios de prueba
Art. 260 .- Es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba
Derecho a ofrecer medios de prueba
Licitud probatoria
Antecedente de investigación
Datos de prueba, medios de prueba y pruebas
Art. 261 .- es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
Antecedente de investigación
Prueba
Medios de prueba
Dato de prueba
Art. 261 .- Son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.
Datos de prueba
Elementos o Medios de Prueba
Prueba
Antecedente de investigación
Art. 261 Es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
Elementos o medios de prueba.
Datos de Prueba
Antecedente de investigación
Prueba
Art. 263 .- Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.
Licitud probatoria
Nulidad de la prueba
Valoración de los datos y prueba
Pruebas
Art. 264 cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.
Licitud probatoria
Derecho a ofrecer medios de prueba
Nulidad de prueba
Valoración de los datos y prueba
Art. 264 .- Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba _____ y el juez o
Tribunal deberá pronunciarse al respecto.
en el juicio
durante el desahogo de pruebas
en cualquier etapa del proceso
en la etapa intermedia
Art. 265.- El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.
Derecho a ofrecer medios de prueba
Licitud probatoria
Nulidad de la prueba
Valoración de los datos y prueba
Art. 267.- es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.
Inspección
Inspección de personas
Revisión corporal
Peritajes
Art. 268.- En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizarla sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones.
Inspección de personas
Revisión corporal
Toma de muestras
Peritajes
Art. 269.- Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.
Inspección de personas
Revisión corporal
Toma de muestras
Peritajes
Art. 291.- La solicitud de intervención de las comunicaciones privadas, deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de _____ a que la haya recibido.
las seis horas siguientes
las setenta y dos horas siguientes
las cuarenta y ocho horas siguientes
las veinticuatro horas siguientes
Art. 304.- Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente
acuerdos probatorios
descubrimiento probatorio
prueba
prueba anticipada
C.N.P.P. Art. 307.- A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.
audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño
audiencia de juicio
audiencia intermedia
audiencia inicial
Art. 308.- El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.
Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
Procedimiento para formular la imputación
Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso
Control de legalidad de la detención
Art. 321.- En el caso de que la pena máxima del delito investigado no sea superior a dos años, cuanto tiempo puede durar la investigación complementaria?.
tres meses
dos meses
seis meses
doce meses
Art. 321.- En caso de que la pena sea superior a dos años de prisión, cual es el plazo máximo que puede durar la investigación complementaria?
seis meses
dos meses
tres meses
doce meses
Art. 327.- Quienes podrán solicitar el sobreseimiento de una causa?
El MP, víctima e imputado
El MP, imputado o su defensor
La víctima u ofendido
El MP, víctima u ofendido
Art. 331.- En que caso se decretará suspensión del proceso?
Muerte del imputado
El delito no se haya cometido
El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso
En los casos que señale la ley
Art. 334.- Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio.
etapa intermedia
audiencia inicial
juicio
investigacion complementaria
Art. 334.- Iniciará con el escrito de acusación que formule el MP
juicio
etapa intermedia
Fase escrita de la etapa intermedia
investigación
Art. 334.- Comprende la celebración de la audiencia intermedia y culmina con el dictado del auto de apertura a juicio
Fase oral de la etapa intermedia
etapa intermedia
investigación
acción penal
Art. 337.- consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio
prueba anticipada
descubrimiento probatorio
acceso a las evidencias
derecho a la información
Art. 338.- (Coadyuvancia en la acusación), En los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el MP la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
Retirar los cargos
Solicitar ampliación del plazo
Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto
Reiterar actos de investigación
Art. 340.- Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;
Actuación del imputado en juicio
Solicitud de sobreseimiento
Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
Actuación del imputado en la investigación
Art. 345.- son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias
acceso a la evidencia
Acuerdos probatorios
prueba anticipada
descubrimiento probatorio
Art. 348.- es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
investigación complementaria
investigacion
etapa intermedia
juicio
Art. 349.- El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar. . .
no antes de dos meses ni después de seis
no antes de ocho ni después de treinta días naturales
dentro de las setenta y dos horas siguientes
no antes de veinte ni después de sesenta días naturales
Art. 351.- Cual es el plazo máximo en que podrá suspenderse de forma excepcional la audiencia de juicio?
veinte dias naturales
ocho dias naturales
diez dias naturales
treinta dias naturales
Art. 352.- En caso de que la audiencia de debate de juicio no se reanude al undécimo dia, después de ordenada la suspensión . . .
se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado con el mismo Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.
se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.
se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto, ratificándose lo actuado
se considerará interrumpido y existirá la opción de ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.
Art. 356.- Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este CNPP.
Libertad probatoria
Legalidad de la prueba
Oportunidad para la recepción de la prueba
Valoración de la prueba
Art. 357.- La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
Libertad probatoria
Legalidad de la prueba
Oportunidad para la recepción de la prueba
Valoración de la prueba
Art. 358.- La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.
Libertad probatoria
Legalidad de la prueba
Oportunidad para la recepción de la prueba
Valoración de la prueba
Art. 359.- El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo.
Libertad probatoria
Legalidad de la prueba
Oportunidad para la recepción de la prueba
Valoración de la prueba
Art, 360.- Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario.
El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.
Deber de testificar
Facultad de abstención
Deber de guardar secreto
citación de testigos
Art. 361.- Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes
Deber de testificar
Facultad de abstención
Deber de guardar secreto
Comparecencia obligatoria de testigos
Art. 365.- No estarán obligados a comparecer y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales:
Militares
Extranjeros
Diputados de congreso locales
Ministros religiosos
Art. 380.- Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones.
concepto de documento
prueba documental
carga de la prueba
reproducción de medios tecnológicos
Art. 394.- Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral
alegatos de apertura
juicio
audiencia inicial
formulación de la imputación
Art. 400.- Inmediatamente después de concluido el debate el Tribunal de enjuiciamiento ordenara un receso para deliberar, lo cual no podrá exceder de veinticuatro horas o suspenderse salvo en caso de enfermedad grave del juez o miembro
Deliberación
Emisión del fallo
Convicción del tribunal de enjuiciamiento
Se realizará juicio nuevamente
Art. 405.- Son causas de atipicidad:
el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable
el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.
ausencia de voluntad, falta de elementos del tipo penal, consentimiento de la victima, error invencible
el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber
Art. 405.- Son causas de justificación:
la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible
el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber
el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta
sobreseimiento
Art. 405.- Son causas de inculpabilidad:
el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.
sobreseimiento
el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber
la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita
Art. 407.- La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.
congruencia de la sentencia
sentencia
pena maxima
pena minima
Art. 410.- Se impondrán sanciones a delito que merezca mayor penalidad, podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de los demás delitos si son de la misma naturaleza.
concurso ideal
concurso real
no existe concurso
cuando con una sola conducta se cometen varios delitos
Art. 410.- Se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos.
concurso ideal
concurso real
no existe concurso
cuando con una sola conducta se cometen varios delitos
Art. 434.- La asistencia jurídica internacional podrá invocarse para:
para las ofrecidas por los imputados o sus defensas, aún cuando sean aceptadas o acordadas favorablemente por las autoridades judiciales
para la obtención de medios de prueba ofrecidos por los imputados o sus defensas
los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de asistencia jurídica
la obtención de medios de prueba ordenados por la autoridad investigadora, o bien la judicial para mejor proveer
Art. 436.- Toda petición de asistencia para ser procedente necesariamente debe estar vinculada a una investigación o proceso en curso;
Principio de conexidad
Principio de Especificidad.
Reciprocidad
Principio de continuidad
Art. 436.- Las solicitudes de asistencia jurídica internacional deben contener hechos concretos y requerimientos precisos;
Principio de conexidad
Principio de especificidad
Principio de identidad de normas
Principio de reciprocidad
Art. 437.- quien será la autoridad central en materia de asistencia juridica internacional ?
La Cámara de Diputados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Fiscalía
La Procuraduría General de la República
Art. 440.- Cual no es un motivo de denegación de la asistencia jurídica internacional?
El cumplimiento de la solicitud pueda contravenir la seguridad y el orden público
El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación nacional
La solicitud se refiera a delitos del fuero militar
El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la politica de seguridad
Art. 445.- Toda aquella información o documentación que puede ser obtenida de manera informal por la Autoridad Central, sin que medie una solicitud oficial basada en un convenio o Tratado internacional ni formalidad alguna, es una asistencia informal
Asistencia de cooperación
Asistencia por reciprocidad
Asistencia informal
Asistencia formal
Art. 445.- Este tipo de información o documentación sólo servirá como indicio a la autoridad investigadora y en ningún caso podrá formalizarse, a menos que sea requerida mediante la figura de asistencia jurídica internacional, cubriendo todos los requisitos señalados en los convenios y Tratados de conformidad con los preceptos establecidos en el presente Código.
Asistencia informal
Asistencia formalizada
Convenio de cooperación internacional
Asistencia formal
Art, 456.- Que recursos se admitirán en el procedimiento penal?
reclamación y queja
revisión y queja
todas las anteriores
revocación y apelación
Art. 465.- Objeto del recurso de revocación
Que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.
Suspender la ejecución de la resolución judicial impugnada.
Que el tribunal de alzada revise la resolución impugnada y dicte la resolución que corresponda
Que el tribunal de alzadasuspenda la resolución judicial impugnada
Art. 465.- En que etapa procede el recurso de revocación?
en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial
En cualquier etapa del procedimiento penal
En juicio contra las resoluciones que dicte el organo jurisdiccional
En la etapa intermedia contra las pruebas que se presenten
Art. 466.- El recurso de revocación se tramitará de la siguiente forma:
Contra resoluciones en audiencia en forma oral antes de que termine la misma.
Contra resoluciones fuera de audiencia por escrito en los cinco días siguientes a la notificación
Contra resoluciones en audiencia en forma oral una vez que termine la misma.
Contra resoluciones fuera de audiencia por escrito en los siete días siguientes a la notificación
Contra resoluciones en audiencia en forma oral una vez que termine la misma.
Contra resoluciones fuera de audiencia por escrito en los dos días siguientes a la notificación
Contra resoluciones en audiencia en forma oral antes de que termine la misma.
Contra resoluciones fuera de audiencia por escrito en los dos días siguientes a la notificación
Art. 472.- Que efecto tiene la interposición de la apelación?
la revisión de la resolución judicial impugnada por el Tribunal de Alzada
la revisión de la resolución judicial impugnada por el mismo órgano jurisdiccional
suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada
no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada
Art. 472.- Que efecto tendrá la interposición del recurso de apelación contra la exclusión de pruebas?
suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente
la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada
la interposición del recurso suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada
suspende de plano la apertura de juicio y se repone el procedimiento
