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WorksheetsTributación aduanera
Total questions: 20
Worksheet time: 10mins
El nacimiento de la deuda tributaria aduanera en la importación para el consumo se produce:
En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común
En la numeración de la DAM
En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria
En la fecha de término de la descarga
El nacimiento de la deuda tributaria aduanera en el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común se produce:
En la fecha de pago de los tributos diferenciales
En la numeración de la DAM
En la fecha de presentación de la solicitud de traslado
En la fecha de término de la descarga
El nacimiento de la deuda tributaria aduanera en la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo se produce:
En la fecha de pago de los tributos diferenciales
En la numeración de la DAM
En la fecha de presentación de la solicitud de traslado
En la fecha de término de la descarga
La base imponible de los derechos arancelarios Ad Valorem está conformada por:
El valor FOB según Incoterms 2020
El valor CIF según Incoterms 2020
El valor en aduana determinado según el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC
El valor de factura
La base imponible del IGV está conformada por:
El valor en aduana determinado según el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC + derechos arancelarios y todos los demás tributos + recargos
El valor de los derechos arancelarios y todos los demás tributos
El valor en aduana determinado según el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC + derechos arancelarios y todos los demás tributos
El valor de facturaEl valor de los derechos arancelarios y todos los demás tributos + recargos
La base imponible del IPM está conformada por:
El valor en aduana determinado según el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC + derechos arancelarios y todos los demás tributos + recargos
El valor de los derechos arancelarios y todos los demás tributos
El valor en aduana determinado según el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC + derechos arancelarios y todos los demás tributos
El valor de facturaEl valor de los derechos arancelarios y todos los demás tributos + recargos
La deuda tributaria aduanera se expresa en:
Ninguna de las anteriores
En Euros
En Dólares Americanos
En Soles
El total de la deuda tributaria aduanera se expresa en:
Ninguna de las anteriores
En números enteros (redondeo)
En números con 2 decimales
En números con 4 decimales
Obligación Tributaria Aduanera se vuelve exigible en el despacho anticipado y sin garantía, a partir de:
En el último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga
El vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga
El día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga.
El día calendario de la fecha de término de la descarga.
Obligación Tributaria Aduanera se vuelve exigible en el despacho anticipado y con garantía, para las empresas que no son Operador Económico Autorizado, a partir de:
En el último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga
El vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga
El día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga.
El día calendario de la fecha de término de la descarga.
Obligación Tributaria Aduanera se vuelve exigible en el despacho anticipado y con garantía, para las empresas que cuentan con la certificación como Operador Económico Autorizado, a partir de:
En el último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga
El vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga
El día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga.
El día calendario de la fecha de término de la descarga.
Obligación Tributaria Aduanera se vuelve exigible en el despacho diferido y con garantía, para las empresas que cuentan con la certificación como Operador Económico Autorizado, a partir de:
En el último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga
El vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga
El sexto día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la DAM.
El día calendario siguiente de la fecha de numeración de la DAM.
Obligación Tributaria Aduanera se vuelve exigible en el despacho diferido y sin garantía, para las empresas que no cuentan con la certificación como Operador Económico Autorizado, a partir de:
En el último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga
El vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga
El sexto día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la DAM.
El día calendario siguiente de la fecha de numeración de la DAM.
No forma parte de la deuda tributaria aduanera
Derechos arancelarios / Sobretasa / Derechos específicos
Multas
ISC / IGV / IPM
Derechos antindumping
Si durante el reconocimiento físico se encuentra mercancía no declarada, el importador puede optar por:
Comiso o Reembarque sin multa
Reembarque con multa o Comiso
Reembarque sin multa o Declarar la mercancía y pagar los tributos y recargos de importación
Reembarque con multa o Declarar la mercancía y pagar los tributos y recargos de importación
Si luego del levante de la DAM el importador advierte en su almacén que hay mercancía no declarada en la DAM, el importador puede optar por:
Comiso o Reembarque sin multa
Reembarque con multa o Comiso
Reembarque sin multa o Declarar la mercancía y pagar los tributos y recargos de importación
Reembarque con multa o Declarar la mercancía y pagar los tributos y recargos de importación
Complete la frase: Las importaciones de ................. se encuentran gravadas con ISC.
Bienes de capital y maquinaria pesada
Combustibles, bebidas, vehículos, cigarrilos, etc.
Arroz, Maíz amarillo, Leche y Azúcar
Bienes usados
Las tasas de Ad Valorem vigentes son:
0%, 6% y 11% (4% en caso especial)
0%, 5% y 12%
0% únicamente
18% únicamente
La alícuota del IGV de importación es:
0%, 6% y 11% (4% en caso especial)
2%
16%
18%
La alícuota del IPM en la importación es:
0%, 6% y 11% (4% en caso especial)
2%
16%
18%
