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WorksheetsT1 Ley 44/2003 21 nov Ordenación Profesiones Sanitarias
Total questions: 27
Worksheet time: 5hrs 30mins
EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL LIBRE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS SE RECOGE EN:
Los artículos 32 y 33 de la Constitución Española.
Los artículos 34 y 35 de la Constitución Española.
Los artículos 37 y 38 de la Constitución Española.
Los artículos 35 y 36 de la Constitución Española.
PARA PODER EJERCER UNA PROFESIÓN SANITARIA SERÁ REQUISITO IMPRESCINDIBLE:
Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta.
No encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional por sentencia judicial, aunque no sea firme, durante el periodo de tiempo que fije ésta; por resolución sancionadora impuesta por un colegio profesional sanitario, cuando una ley estatal establezca para este ejercicio la obligación de estar colegiado, durante el periodo de tiempo que fije ésta; o por resolución administrativa sancionadora firme, durante el periodo de tiempo que fije ésta, cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria pública.
Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria pública.
Todo lo anterior.
PARA PODER EJERCER UNA PROFESIÓN SANITARIA:
Se ha de tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, no siendo suficiente un aval u otra garantía financiera de protección colectiva.
Se ha de tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada.
Se ha de tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria pública.
Todas son falsas.
CON LA FINALIDAD DE FACILITAR LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA EJERCER LAS PROFESIONES SANITARIAS (SEÑÁLESE LA AFIRMACIÓN QUE SEA FALSA):
Los juzgados y tribunales deberán remitir aquellos datos necesarios referentes a las sentencias firmes de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en la forma que reglamentariamente
se establezca.
Las administraciones públicas con competencias sancionadoras sobre los profesionales sanitarios empleados por ellas deberán remitir las resoluciones sancionadoras que afecten a la situación de suspensión o habilitación de éstos.
Las corporaciones colegiales deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad copia de las resoluciones sancionadoras que suspendan o inhabiliten para el ejercicio profesional impuestas por ellos, cuando una ley estatal establezca para este ejercicio la obligación de estar colegiado, siempre que el colegiado no se oponga explícitamente.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comunicará a las entidades mencionadas en las opciones b) y c) anteriores las resoluciones sancionadoras que reciba.
EL ÓRGANO ENCARGADO DEL REGISTRO ESTATAL DE PROFESIONALES SANITARIOS PODRÁ (INDÍQUESE LA QUE SEA CORRECTA):
consultar los datos de carácter personal de los profesionales sanitarios contenidos en los archivos y ficheros del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad del Extranjero (NIE) competencia del Ministerio del Interior, para contrastar la veracidad de la información que consta en el registro.
consultar los datos de carácter personal de los profesionales sanitarios contenidos en los archivos y ficheros del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad del Extranjero (NIE) competencia del Ministerio del Interior, para contrastar la veracidad de la información que consta en el registro, pero sólo si el titular no se ha opuesto explícitamente.
consultar los datos de carácter personal de los profesionales sanitarios contenidos en los archivos y ficheros del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad del Extranjero (NIE) competencia del Ministerio del Interior, para contrastar la veracidad de la información que consta en el registro, pero sólo si el titular de los datos da su consentimiento expreso.
sólo podrá consultar los datos de carácter personal de los profesionales sanitarios contenidos en los archivos y ficheros del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad del Extranjero (NIE) en el curso de una investigación sobre una infracción administrativa.
LOS PACIENTES:
tienen derecho a la libre elección del médico que debe atenderles, tanto si su ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público como en el ámbito privado.
tienen derecho a la libre elección del médico que debe atenderles, pero solo si su ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público.
tienen derecho a la libre elección del médico que debe atenderles, pero solo si su ejercicio profesional se desarrolla en el ámbito privado.
ninguna de las anteriores es correcta.
EL EJERCICIO DEL DERECHO DE UN PROFESIONAL SANITARIO A LA RENUNCIA A LA ATENCIÓN A UN PACIENTE QUEDA CONDICIONADO A QUE (SEÑÁLESE LA RESPUESTA INCORRECTA):
su renuncia no conlleva desatención del paciente.
la renuncia se ejerza de acuerdo con procedimientos regulares.
quede constancia, aunque no sea formal, de la renuncia.
la renuncia se ejerza de acuerdo con procedimientos establecidos y explícitos.
LOS PACIENTES TIENEN DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN:
La ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Código Civil vigente.
Ninguna de las anteriores.
SON PROFESIONALES SANITARIOS DE NIVEL LICENCIADO:
Licenciados en Medicina, Farmacia, Odontología, Veterinaria, y quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número 2 del artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Licenciados en Medicina, Farmacia, Enfermería, Veterinaria, y quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número 2 del artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Licenciados en Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Salud Pública y quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número 2 del artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Licenciados en Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Economía de la Salud y quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número 2 del artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
LOS PROFESIONALES Y LOS RESPONSABLES DE LOS CENTROS SANITARIOS FACILITARÁN A SUS PACIENTES EL EJERCICIO DEL DERECHO A CONOCER:
el nombre, la titulación, la especialidad y la hoja de servicios de los profesionales anitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución.
el nombre, la titulación y la especialidad, de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución.
el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, pero no su categoría y función en su centro o institución.
el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, y su categoría, pero no su función en su centro o institución.
CORRESPONDE A LOS LICENCIADOS EN MEDICINA LA INDICACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DIRIGIDAS A (SEÑÁLESE LA RESPUESTA INCORRECTA):
la promoción y mantenimiento de la salud de los pacientes.
la dispensación de los medicamentos a los pacientes.
la prevención de las enfermedades y al
diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes.
el enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
CORRESPONDE A LOS LICENCIADOS EN VETERINARIA (SEÑÁLESE LA RESPUESTA INCORRECTA):
el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal.
el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.
la determinación de las especies animales especialmente protegidas y la construcción de políticas encaminadas a su preservación.
la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis.
CORRESPONDE A LOS DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERÍA (SEÑÁLESE LA RESPUESTA INCORRECTA):
la dirección de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud.
la evaluación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud evaluación.
la prevención de enfermedades y discapacidades.
la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas.
CORRESPONDE A LOS DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN LOGOPEDIA:
desarrollar las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.
realizar actividades propias del diagnóstico de los trastornos asociados a la audición, la fonación y del lenguaje.
supervisar la administración de tratamientos clínicos encaminados a mejorar los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.
todas las anteriores.
LOS CENTROS SANITARIOS REVISARÁN QUE LOS PROFESIONALES SANITARIOS DE SU PLANTILLA CUMPLEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN ESTA LEY Y EN LAS DEMÁS NORMAS APLICABLES:
cada cinco años como mínimo.
cada tres años como mínimo.
cada dos años como mínimo.
cada cuatro años como mínimo.
CUANDO UNA ACTUACIÓN SANITARIA SE REALICE POR UN EQUIPO DE PROFESIONALES (SEÑÁLESE LA RESPUESTA INCORRECTA):
se articulará preferentemente de forma jerarquizada atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.
se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.
se articulará de forma preferentemente colegiada, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.
ninguna de las anteriores es correcta.
SEÑALE CUÁL DE ESTAS AFIRMACIONES ES INCORRECTA:
Los equipos de profesionales, una vez constituidos y aprobados en el seno de organizaciones o instituciones sanitarias serán reconocidos y apoyados y sus actuaciones facilitadas, por los órganos directivos y gestores de las mismas.
La responsabilidad de la capacidad de los profesionales para realizar una correcta actuación en las tareas y funciones que les sean encomendadas en el proceso de distribución del trabajo en equipo recaerá sobre los centros e instituciones en los que desempeñen su actividad.
Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones, si las condiciones bajo las que se producirá tal delegación están previamente establecidas dentro del equipo.
La responsabilidad de un equipo de profesionales recaerá en aquellos de sus miembros que hayan adquirido las tareas y funciones que las hayan causado, siempre que las condiciones de la delegación se adecúen a lo establecido.
A LOS EFECTOS DE LA LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE FUNCIONES DE GESTIÓN CLÍNICA (SEÑÁLESE LA RESPUESTA INCORRECTA):
las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales.
las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación.
las de creación y difusión de contenidos a través de las redes sociales gestionadas por la unidad correspondiente.
las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.
DE ACUERDO CON LA LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE GESTIÓN CLÍNICA ESTARÁ SOMETIDO A UNA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE LOS RESULTADOS QUE TENDRÁ LUGAR:
Anualmente
cada 2 años
cada 4 años
la ley no lo determina explicitamente
EL RECONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE GESTIÓN CLÍNICA:
Se evaluará cuidadosamente cada dos años, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Será objeto de reconocimiento en la forma en que cada comunidad autónoma determine.
Se realizará siempre por parte del Ministerio
de Sanidad.
Todas son incorrectas
EL RECONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE GESTIÓN CLÍNICA:
Se evaluará cuidadosamente cada dos años, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Se realizará por parte del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que en cada comunidad autónoma se determine.
Se realizará siempre por parte del Ministerio de Sanidad.
Todas las anteriores son incorrectas.
LOS TITULARES DE LOS CENTROS SANITARIOS Y LOS SERVICIOS DE SALUD PODRÁN FORMALIZAR CONVENIOS Y CONCIERTOS CON EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, CON OTROS CENTROS DE INVESTIGACIÓN, PÚBLICOS O PRIVADOS, Y CON OTRAS INSTITUCIONES QUE TENGAN INTERÉS EN LA INVESTIGACIÓN SANITARIA, PARA (SEÑÁLESE LA RESPUESTA INCORRECTA):
el desarrollo de programas de investigación.
la designación de tutores de la investigación.
la dotación de plazas vinculadas, o específicas de investigador, en los establecimientos sanitarios.
el establecimiento de sistemas específicos de formación de investigadores durante el período inmediatamente anterior a la obtención del título de especialista.
LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS ESTÁ REGULADO EN LA LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, MÁS CONCRETAMENTE EN SU TITULO:
I.
II.
III.
No está regulada en la Ley que se menciona.
DIGA CUÁL DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS GENERALES DE LA RELACIÓN ENTRE LOS PROFESIONALES SANITARIOS Y DE LAS PERSONAS ATENDIDAS POR ELLOS NO ES TAL:
Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.
Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables.
Los profesionales tiene el deber de proporcionar a los pacientes información precisa sobre su formación profesional, la forma en que han actualizado sus conocimientos y las demandas de responsabilidad que hayan podido derivar en responsabilidades administrativas.
Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones.
LA EFICACIA ORGANIZATIVA DE LOS SERVICIOS, SECCIONES Y EQUIPOS, O UNIDADES ASISTENCIALES EQUIVALENTES SEA CUAL SEA SU DENOMINACIÓN, REQUERIRÁ (SEÑÁLESE LA QUE SEA INCORRECTA):
la existencia escrita de normas de funcionamiento interno.
la definición de objetivos y funciones tanto generales como específicas para cada miembro del mismo.
la cumplimentación por parte de los profesionales de la documentación asistencial, informativa o estadística que determine el centro.
la realización de controles periódicos sobre la eficiencia de los profesionales sanitarios.
SEÑÁLESE LA AFIRMACIÓN INCORRECTA:
Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con una comisión de docencia.
Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con jefes de estudios y coordinadores docentes que resulten adecuados en función de su capacidad docente.
Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con tutores de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente.
Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente, pero no con una comisión de docencia.
LOS CENTROS SANITARIOS ACREDITADOS PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUADA:
Deberán contar con jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar, así como con un defensor del alumnado.
Deberán contar una comisión de docencia, así como con los jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar.
Deberán contar una comisión de docencia y un defensor del alumnado, así como con los jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar.
Todas las anteriores son incorrectas.
