WorksheetsPreguntas sobre la Sociedad Minera
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La Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada, denominada también Sociedad Legal
Es una sociedad regulada en la Ley General de Minería y se aplican supletoriamente las reglas sobre Asociación del Código Civil.
Es una sociedad igual a la Sociedad Anónima Cerrada y se aplican supletoriamente sus normas.
Es una sociedad regulada en la Ley General de Sociedades.
Es una sociedad regulada en la Ley General de Minería y se aplican supletoriamente las reglas sobre pequeña empresa.
La Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada:
La constituyen voluntariamente los copropietarios de una concesión.
La constituye el Ministerio de Energía y Minas para promover la pequeña empresa.
La constituye el IMGEMMET cada vez que detecte que existe copropiedad sobre una concesión.
La constituye el Registro Público de Minería por mandato de la Ley General de Minería.
La Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada tiene como primer gerente:
A quien las partes señalen por mayoría.
A quien tenga más participaciones o señalen los interesados por unanimidad en el petitorio.
A quien designe la autoridad minera a su criterio.
En orden alfabético al socio cuyo apellido paterno sea primero en el alfabeto.
La Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada cambia su domicilio
De oficio si tiene la mayoría de sus concesiones en otra Región.
De oficio según su domicilio fiscal.
Por mayoría simple de sus socios reunidos en Junta.
Por mayoría calificada de sus socios reunidos en Junta.
En la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada, la remoción del gerente designado por la autoridad minera
Debe solicitarse a la autoridad minera que lo remueva, justificando el pedido.
La decide la autoridad minera si queda probado que tiene conflicto con la sociedad.
Lo acuerda la Junta de Socios por mayoría calificada de los socios.
Lo acuerda la Junta de Socios por mayoría simple de los socios.
En la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada, el acuerdo para hipotecar la concesión minera lo toma:
La Junta de Socios por mayoría de dos tercios de los socios.
La Junta de Socios por mayoría de tres quintos de los socios.
La Junta de Socios por mayoría absoluta de los socios.
La Junta de Socios por mayoría simple de los socios.
En la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada, el acuerdo para celebrar un contrato de cesión sobre la concesión minera:
Lo acuerda la Junta de Socios por mayoría absoluta de los socios.
Lo acuerda la Junta de Socios por mayoría de tres quintos de los socios.
Lo acuerda la Junta de Socios por mayoría de dos séptimos de los socios.
Lo acuerda la Junta de Socios por mayoría simple de los socios.
En la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada, las participaciones:
No tiene derecho de preferencia al transferirse.
La preferencia la tiene quien reúne mayor cantidad de participaciones.
La preferencia la tiene la empresa que represente los intereses del Estado.
Existe derecho de preferencia al transferirse, en función a la proporción de participaciones en la sociedad.
En la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada, el acuerdo para celebrar un contrato de transferencia de la concesión minera:
Lo acuerda la junta de socios por mayoría absoluta de los socios.
Lo acuerda la junta de socios por mayoría de tres quintos de los socios.
Lo acuerda la junta de socios por mayoría de dos tercios de los socios.
Lo acuerda la junta de socios por mayoría simple de los socios.
El Libro de Sociedades Legales:
Lo lleva la SUNARP en el Registro de Personas Jurídicas.
Lo lleva el INGEMMET en Asesoría Jurídica.
Lo lleva la Dirección General de Minería.
Lo lleva la SUNARP en el Registro de Derechos Mineros.
El Registro de Prenda Minera:
Continúa llevándose en el Registro de Derechos Mineros bajo la denominación de Registro Mobiliario de Contratos.
Lo lleva el Registro Mobiliario de Contratos.
Continúa llevándose en el Registro de Derechos Mineros bajo la denominación de Prenda Minera, por ser así reconocida.
Lo lleva el Registro de Bienes Inmuebles, por estar aplicados los bienes a una concesión que es un bien inmueble.
El Registro de Mandatos del Registro Público de Minería:
Continúa llevándose en el Registro Público de Minería.
Continúa llevándose en el Registro Público de Minería bajo la denominación de Mandatos Minería.
Ha sido descontinuado en el Registro Público de Minería y ha pasado al Registro de Personas Jurídicas.
Ha sido descontinuado en el Registro Público de Minería y pasado al Registro de Mandatos general de la SUNARP.
El registro de sociedades contractuales del Registro Público de Minería:
Continúa llevándose en el Registro Público de Minería bajo la denominación de registro de personas jurídicas.
Lo lleva el registro de personas jurídicas.
Continúa llevándose en el Registro Público de Minería bajo la denominación de sociedades contractuales, por ser así reconocido.
Lo lleva el registro de bienes inmuebles, por estar referidos a una concesión que es un bien inmueble.
Las personas jurídicas dedicadas a la actividad minera en su objeto social, hasta antes de ser asumidos por la SUNARP, se inscribían:
En el registro mercantil o en el registro de sociedades contractuales del Registro Público de Minería.
En el registro mercantil y en el registro de sociedades contractuales del Registro Público de Minería.
Sólo en el registro mercantil.
Sólo en el registro de sociedades contractuales del Registro Público de Minería, y para actividades no mineras en el registro mercantil.
Las sociedades que se encontraban inscritas en el Registro de Sociedades Contractuales del Registro Público de Minería:
Han pasado al Registro de Personas Jurídicas general.
Mantienen su inscripción en el Registro de Sociedades Contractuales del Registro Público de Minería, y continúan sus inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas general.
Se mantienen en el Registro Público de Minería bajo la denominación de Registro de Personas Jurídicas.
Han trasladado los asientos del Registro de Sociedades Contractuales del Registro Público de Minería al Registro de Personas Jurídicas general.
El actual Registro de Derechos Mineros, dónde se inscriben las concesiones y los contratos:
Surge con el Decreto Legislativo 109.
Proviene del Registro Público de Minería y fue incorporado a la SUNARP en el año 2000.
Es el mismo Registro Público de Minería que surge con el Código de Minería de 1800.
Es el Registro Público de Minería que surge con el Decreto legislativo 728.
Las resoluciones expedidas por el Consejo de Minería, como tribunal colegiado de última instancia administrativa:
Se inscriben aunque la concesión se encuentre extinguida y la partida registral cerrada.
Se inscriben a pedido de parte en la partida del derecho minero en el Registro de Derechos Mineros.
Se inscriben de oficio en la partida del derecho minero en el Registro de Derechos Mineros.
Se inscriben luego que el INGEMMET las haga suyas y dicte la resolución de ejecución respectiva.
El registrador de Derechos Mineros en una oficina registral:
Califica tanto a los contratos como a los actos administrativos que se pretende registrar.
Califica los contratos pero no los actos administrativos que se pretende registrar, salvo aprecie vicios de competencia o formalidades extrínsecas.
No puede inscribir concesiones que evidencien que les falta la autorización del terreno superficial (comunidades campesinas y nativas).
No puede inscribir concesiones que se superpongan a Áreas Naturales Protegidas.
El título de la concesión minera, y luego los contratos, se inscriben:
En la Oficina Registral del domicilio del titular.
En la Oficina Registral del domicilio de la autoridad que emite la resolución (Lima o el Gobierno Regional, en caso de pequeña minería y minería artesanal).
En la Oficina con competencia territorial donde se ubica la concesión.
En la Oficina más próxima al lugar donde se ubica la concesión.
Sobre los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, es correcto afirmar que:
No son derechos fundamentales.
Son dos derechos constitucionales cuya vigencia y aplicación en el proceso puede ser exigida por cualquier ciudadano en un proceso, incluso cuando exista una norma que los vulnere.
El reconocimiento de formalidades procesales absolutamente rígidas, de cumplimiento obligatorio, aun cuando el acto procesal haya cumplido con su finalidad es conforme con el respeto de estos dos derechos fundamentales.
En su labor jurisdiccional, los jueces no pueden en ningún caso inaplicar una norma aun cuando adviertan que lesiona cualquiera de estos dos derechos fundamentales.
Sobre la relación entre documento y acto, es correcto decir que:
Son lo mismo, se confunden como de una misma naturaleza.
Son distintos el documento y el acto.
No puede subsistir el contenido de un documento, si es que el acto se declara nulo.
Son lo mismo el documento y el acto, pero no puede subsistir el contenido de un documento, si es que el acto se declara nulo.
Respecto a la relación que existe entre derecho material y derecho procesal, es correcto afirmar que, en un proceso civil:
La relación material es de derecho privado, al igual que la relación procesal.
Mientras la relación material es de derecho privado, la relación procesal es de derecho público.
Tanto la relación material como la relación procesal son de derecho público.
La relación material es de derecho público, y la relación procesal es de derecho privado.
Un Juez recibe una demanda para calificación. Luego de su lectura advierte que, al parecer, la demanda debe ser declarada improcedente por ausencia de interés para obrar. Tiene serias dudas entre admitirla o no, pues el tema no le parece muy claro; entonces:
Rechaza la demanda sin más trámite, en estricta aplicación de la ley, pues el interés para obrar es una de las condiciones de la acción.
Admite la demanda sin mayores problemas, pues no es trascendente si existe o no interés para obrar, para hacerlo.
Le confiere al demandante un plazo para subsanar porque la falta de interés para obrar es un defecto subsanable
Admite la demanda porque el Juez duda si admitirla o no. El rechazo liminar de la demanda sólo cabe cuando el defecto procesal es manifiesto y claro, en aplicación del principio pro actione.
Del derecho de acción se puede decir que:
Es un derecho autónomo del derecho material y abstracto.
Es un derecho que depende de la existencia del derecho material.
Es un derecho público y concreto.
Es un derecho privado.
Los presupuestos procesales son:
Variables para la existencia de un proceso.
Requisitos para la validez de la relación jurídico procesal.
Requisitos para la fundabilidad de la pretensión.
Requisitos para la validez de la relación procesal y para la fundabilidad de la pretensión.
Si una persona que domicilia en Lima demanda a otra que domicilia en Trujillo, para que le pague una indemnización de daños y perjuicios por un hecho ocurrido en Chiclayo, es correcto señalar que:
El único juez competente es el de Lima.
El único juez competente es el de Trujillo.
El único juez competente es el de Chiclayo.
Son competentes tanto el Juez de Trujillo, como el de Chiclayo.
María tiene 17 años, y es madre soltera de Felipito. El padre de Felipito (Alejandro) no le pasa ninguna pensión para asumir sus gastos de alimentación, ni medicinas; razón por la cual María en representación de Felipito, le inicia un proceso a Alejandro, para que le pague los alimentos que le corresponden a Felipito. Marque la alternativa correcta, atendiendo a la validez de la relación procesal.
Existe en el proceso un defecto en la legitimidad para obrar activa.
María y Felipito no tienen capacidad procesal, en el proceso.
María tiene la representación legal de su hijo para solicitar judicialmente alimentos.
Alejandro no tiene capacidad para ser parte en el proceso.
Jorge le debe dinero a Javier (que tiene 25 años). Jorge no tiene absolutamente ningún patrimonio respecto del cual pudiera cobrarse Javier. Este último se entera que Fico le debe dinero a Jorge. Por ello, Javier decide demandar a Fico para que le pague a Jorge.
Javier no tiene capacidad procesal alguna.
Javier no tiene legitimidad para obrar alguna
Javier tiene legitimidad para ejercer los derechos de Jorge.
Fico no tiene legitimidad para obrar alguna
Miguel, Francisco y Ana celebran un contrato por medio del cual los dos primeros se obligan a transferir un bien a favor de Ana. Miguel quiere solicitar la nulidad del acto jurídico; entonces:
Debe de demandar a Ana y Francisco, porque conforman un litisconsorcio necesario.
Debe demandar sólo a Ana, en la medida que es ella su contraparte en el contrato.
Si Miguel demandase sólo a Ana, el juez incorporaría necesariamente a Francisco en calidad de demandante.
Debe demandar sólo Francisco, en la medida que es su co-contratante en el contrato.
Sobre la competencia es correcto afirmar que:
La competencia por razón de la materia tiene que ver con el modo de ser del litigio, con la relación que existe entre el conflicto de intereses y el derecho material.
La competencia por razón del territorio siempre tiene que ver con el lugar donde se encuentra el bien que se discute en el proceso.
La competencia por razón de la materia es prorrogable.
La competencia por razón de la función puede ser determinada por acuerdo entre las partes.
Sobre la competencia, NO es correcto afirmar que:
La competencia por razón de la función tiene que ver con la estructura orgánica de los tribunales.
La competencia por razón de la cuantía se determina por el valor económico del petitorio.
En caso de haber varios petitorios acumulados, la cuantía se determina por la suma de todos los petitorios.
La competencia por razón de la función puede ser determinada por acuerdo entre las partes.
Sobre la competencia, es correcto afirmar que:
La competencia por razón del territorio es prorrogable en todos los casos.
La competencia por razón del territorio puede ser determinada por acuerdo entre las partes, salvo los casos.
En virtud a la competencia por razón del territorio, siempre es competente el Juez del domicilio del demandando
La incompetencia por razón del territorio puede ser declarada por el Juez de oficio, siempre
Sobre la capacidad, es correcto afirmar que:
La capacidad para ser parte es igual a la capacidad de ejercicio
La capacidad procesal es la aptitud que tiene una persona para desarrollar, a través de representante, situaciones jurídicas procesales
La capacidad para ser parte es la aptitud para ser titular de situaciones jurídicas procesales
La capacidad procesal es igual a la capacidad de goce
Es correcto señalar que:
No toda persona tiene derecho de acceso a la justicia.
El derecho de defensa es un derecho que no admite ningún tipo de límite y restricción.
Los ciudadanos no tienen derecho fundamental a ejecutar las resoluciones judiciales.
El derecho a la prueba supone el derecho a ofrecer, a que se admitan, que se actúen, que se valoren y que se conserven los medios probatorios.
Respecto del derecho de acceso a la jurisdicción, es correcto señalar que:
Sólo las personas directamente afectadas tienen legitimidad para la tutela de intereses difusos.
Sólo el Ministerio Público tiene legitimidad para obrar en tutela de intereses difusos.
Cualquier persona puede iniciar un proceso de amparo para la tutela de los derechos difusos.
Sólo las asociaciones sin fines de lucro tienen legitimidad para obrar en los procesos en tutela de intereses difusos.
Respecto de la garantía del juez natural, es correcto afirmar que:
La norma procesal se aplica a los procesos en trámite, incluso, las normas que modifican competencia.
Es el derecho a que el proceso sea conocido por un tercero imparcial predeterminado por la ley.
La competencia puede estar establecida y creada por normas de rango inferior a la ley.
La competencia inicial puede ser modificada estando el proceso en trámite, de modo que si una ley modifica la competencia, ésta afecta a los procesos ya iniciados, cambiándose al juez que conocía el caso.
Respecto del derecho de defensa, como derecho que integra el contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, es correcto decir que:
Sólo comprende el derecho a que las partes sean oportunamente notificadas de las ocurrencias procesales.
El derecho de defensa obliga a sus titulares a tener que actuar necesariamente en el proceso, de modo que, por ejemplo, el guardar silencio no pueda ser considerado como el ejercicio del derecho de defensa
Comprende, entre otras facultades, el derecho de alegar las razones de hecho y de derecho que sustentan su posición.
Exige que toda actividad procesal sea realizada por la parte y su abogado en todos los procesos
Respecto del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, es correcto señalar que:
Los jueces pueden expedir sentencias sin motivarlas
Los jueces están obligados constitucionalmente a motivar todas las resoluciones judiciales
La motivación aparente, cumple con la exigencia constitucional de la debida motivación de resoluciones judiciales
La Constitución exige la motivación de los autos y sentencias.
Respecto al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, es correcto señalar que:
El principio de congruencia exige que exista una coherencia entre la pretensión planteada y la resolución que se pronuncia sobre ella
b. Existe incongruencia extra petita cuando el Juez expide una resolución otorgando una cantidad mayor a la solicitada.
Existe incongruencia ultra petita cuando el Juez expide una resolución pronunciándose sobre una pretensión distinta a la planteada.
Existe incongruencia citra petita cuando el Juez expide una resolución que otorga más de lo aceptado por el demandado
Martín celebra un contrato de arrendamiento con Javier respecto de un inmueble en el que Martín viviría con su menor hijo. Llegada la fecha de conclusión del arrendamiento, Martín no cumple con devolver el inmueble. Ante ello, Javier inicia un proceso de desalojo contra Martín. A la mitad del proceso Javier fallece. El tiene como sus únicos herederos a sus hijos Mariana y Fiorella. Ante ello
A Mariana y a Fiorella les corresponde ser parte en el proceso, por sustitución procesal
La sucesión intestada de Javier está legitimada para ser parte en el proceso por sucesión procesal
La sucesión intestada de Javier está legitimada para ser parte en el proceso porque tiene legitimidad para obrar extraordinaria.
A Mariana y a Fiorella les corresponde ser parte en el proceso, por legitimidad para obrar extraordinaria.
Felipe (quien domicilia en Lima) celebra un contrato (en Arequipa) por medio del cual le transfiere la propiedad de su auto a Miguel (quien vive en Cusco). Miguel no cumple con pagar el precio, por lo cual Felipe decide demandarlo. ¿Qué juez es competente?
Sólo Lima
Arequipa o Cusco.
Arequipa o Lima.
Cusco.
Mariana, propietaria de un auto, sufre un accidente de tránsito al impactar con un camión de la empresa Tráiler S.A., camión que era conducido por José Manrique. Mariana domicilia en Lima, Tráiler S.A. tiene domicilio en Arequipa, José Manrique tiene domicilio en Chiclayo y el accidente ocurrió en la ciudad de lea. Mariana inicia un proceso para el pago de la indemnización de daños y perjuicios contra José y Tráiler S.A. ¿ante qué juez debe plantear la demanda?:
Arequipa, Chiclayo o lea.
Arequipa o Chiclayo
Chiclayo o lea.
Arequipa
Sobre los documentos, es correcto decir que
Los únicos medios probatorios permitidos en nuestra legislación procesal civil son los documentos.
En nuestra legislación procesal los documentos tienen un valor probatorio mayor que el de cualquier otro medio de prueba.
Un documento es todo escrito que sirve para acreditar un hecho.
Un documento es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho
Pregunta: Miguel quiere iniciar un proceso contra Pedro, y sabe que tiene que acreditar en el proceso todas las afirmaciones que realice. Quiere iniciar un proceso por responsabilidad civil extracontractual, pues Pedro lo ha atropellado. En ese sentido, tiene un conjunto de medios probatorios, que desea saber si pueden ser ofrecidos o no y en qué calidad. Así, tiene: I. Un video del accidente. II. Un audio que él grabó mientras el médico en la clínica le decía el diagnóstico, audio grabado con consentimiento del médico. III. Un testimonio de Escritura Pública en que Pedro reconoce su responsabilidad, iv. El parachoque del carro de Pedro en el que se aprecia aún rastros de sangre, para que se vea la fuerza del impacto
a. I, II, III y IV son documentos.
I, II y III son documentos y IV es un medio probatorio atípico
I, II y III son documentos y IV no puede ser ofrecido como medio probatorio
Sólo III es un documento y los demás son medios probatorios atípicos
Sobre el documento público, es correcto señalar que:
Sólo son documentos públicos los otorgados por notarios públicos.
Sólo son documentos públicos las Escrituras Públicas.
Son documentos públicos los otorgados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, así como las Escrituras Públicas y demás documentos otorgados por y ante notario público, según la ley de la materia.
La copia del documento público no tiene el mismo valor que el original, aun cuando esté certificado por el fedatario correspondiente.
Sobre los documentos, es correcto afirmar que
No se pueden ofrecer a un proceso documentos en idioma distinto al castellano.
Los documentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de su traducción oficial o de perito, sin cuyo requisito no serán admitidos
La tacha contra documento sólo procede frente a documentos públicos.
La tacha contra documento sólo puede fundarse en la invalidez de éste.
Respecto a la fecha cierta, es correcto señalar que
Los casos de fecha cierta están tipificados expresamente en la ley
Para que la muerte del otorgante de fecha cierta requiere ser declarada judicialmente
La difusión de un documento a través de un medio público de fecha determinada o determinable no otorga fecha cierta.
La presentación de un documento ante notario público para que certifique Ba fecha o legalice las firmas otorga fecha cierta
: De acuerdo al Código Procesal Civil, sobre los documentos, es correcto señalar que:
Sólo pueden reconocerse documentos públicos
El documento privado reconocido tiene para el Juez mayor valor que cualquier otro documento, de acuerdo a lo dispuesto expresamente por la ley
Si el obligado desconoce el documento o su contenido, se puede proceder a establecer su autenticidad a través del cotejo
El documento sólo versa respecto de la firma del otorgante, mas no sobre el contenido del documento.
José María contrata a Laura, una destacada pintora, para que le haga un cuadro. Es el caso que, llegada la fecha de entrega de la obra, Laura no cumple con entregarla, pues no había tenido tiempo para hacerla. Una semana después, Laura sufre un accidente, perdiendo los dos brazos. Un mes después, José María demanda a Laura el cumplimiento de la obligación. Usted es Juez de la demanda y debe calificarla ¿cómo lo haría?
Ninguna de las alternativas
José María no tiene legitimidad para obrar.
José María no tiene interés para obrar.
José María no tiene capacidad para ser parte
En abril de 2006 se produce un accidente automovilístico que ocasionó serios daños físicos al niño José Castañeda (10 años). La madre del niño, la señora Francisca, interpone una demanda a nombre propio contra el chofer causante de los daños, para que la indemnice por los daños causados a su hijo.
La señora Francisca no tiene capacidad para ser parte
La señora Francisca no tiene legitimidad para obrar
José Castañeda no tiene capacidad procesal
La señora Francisca no tiene legitimidad para obrar y José Castañeda no tiene capacidad procesal.
ABC S. A. demanda a José para que se declare que ella es la propietaria de un inmueble respecto del que, desde hace bastante tiempo vienen litigando. Dos meses antes de la audiencia de pruebas XYZ S.A. absorbe a ABC S.A. Señale la opción correcta
ABC S.A. pierde interés para obrar
XYZ S.A. adquiere legitimidad para obrar extraordinaria
XYZ S.A. adquiere legitimidad para obrar ordinaria y debe intervenir al proceso.
ABC S.A. puede quedarse en el proceso a pesar de la incorporación de XYZ S.A.
Daniel le debe US$ 10,000.00 a Samuel. Daniel no cumple con pagarle. Ante la indignación de Samuel, éste comienza a indagar acerca de si Daniel tiene algunos bienes con los cuales pueda cobrarse, y se da cuenta de que no. Lo único que tiene Daniel es un crédito frente a Rebeca por US$ 100,000.00, el mismo que Daniel no quiere cobrar. Samuel se le acerca a usted para preguntarle si puede hacer algo
No, porque Samuel sólo puede cobrarle a Daniel. Samuel no tendría legitimidad para exigir una pretensión contra Rebeca
Samuel puede iniciar un proceso contra Rebeca solicitando que ésta le pague a Daniel lo que le debe.
Samuel puede iniciar un proceso contra Rebeca solicitando que ésta le pague al propio Samuel lo que Daniel debe
Samuel no tiene ningún tipo de legitimidad para obrar activa
Miguel, Fernando y José han suscrito un contrato de compraventa. Los dos primeros son vendedores y José es el comprador. José quiere demandar la nulidad del contrato. Requiere saber a quién debe demandar en dicho proceso:
Debe demandar a Miguel y a Fernando
Puede demandar a Miguel solamente
Puede demandar a Miguel o a Fernando, a su elección.
Como demanda la nulidad de un contrato debe demandar a Miguel, a Fernando y al Ministerio Público
Tienen legitimidad para obrar activa en un proceso de nulidad de acto jurídico:
Sólo las partes del acto jurídico.
Sólo el Ministerio Público.
Sólo las partes del acto jurídico y el Ministerio Público.
Las partes del acto jurídico, el Ministerio Público o cualquier tercero con interés.
Jorge tiene 16 años y quiere iniciar un proceso de indemnización de daños y perjuicios contra María, por haberlo atropellado. A consecuencia de ese atropello ha sufrido graves daños a su persona. Señale la opción correcta:
Jorge no tiene legitimidad para obrar.
Jorge tiene legitimidad para obrar, pero no tiene capacidad para ser parte.
Jorge tiene legitimidad para obrar, pero no tiene capacidad procesal
Jorge no tiene legitimidad para obrar, pero sí tiene capacidad procesal.
Felipe, de 17 años, ha adquirido un libro para sus estudios que le ha costado US$ 300,00. Sin embargo, el vendedor no le ha hecho entrega del libro. Entonces, Felipe:
Puede demandar al vendedor, porque como él tenía capacidad para adquirir el libro en función al artículo 1358 del Código Civil, tiene también la capacidad para demandarlo
No puede demandar al vendedor, porque a pesar que él tenía capacidad para adquirir el libro en función al artículo 1358 del Código Civil, requiere la mayoría de edad para demandarlo por sí mismo, sin intervención de representante.
Al ser menor de edad, no tiene legitimidad para obrar
Al ser menor de edad, no tiene interés para obrar
Jorge demanda a la Clínica Santa Fe por responsabilidad por daños y perjuicios derivados de una operación al apéndice realizada irresponsablemente. Jorge tiene un informe suscrito por el doctor Flores, importante cirujano, que estuvo presente mientras se produjo la operación. El quiere ofrecer este informe como medio de prueba, pero no sabe qué tipo es. Según usted es:
Una declaración testimonial
Una pericia
Un documento
Una solicitud de reconsideración
El notario Jorge Avilés es propietario de una casa, que da en arrendamiento a Felipe Álvarez. Al no haber desocupado el inmueble en el plazo estipulado en el contrato, Jorge le remite a Felipe una carta, exigiéndole la devolución. Esa carta es:
Documento privado
Documento público
Declaración de parte.
No puede ser ofrecida como medio de prueba, por no ser una carta notarial
La copia certificada de un documento público certificada por notario:
Tiene el mismo valor que un documento privado.
Tiene el mismo valor que el documento público
No tiene ningún valor.
No puede ser ofrecido como medio de prueba
: La copia legalizada de un documento privado es:
Un documento público
Un documento privado
No puede ser considerado como medio de prueba.
Es un documento con mayor valor probatorio
