Font size
WorksheetsMODALIDADES DE EXPORTACION
Total questions: 30
Worksheet time: 23mins
Periodo de tiempo que está obligado el declarante a conservar los documentos con los que se tramita una exportación:
Tres (3) años
Dos (2) años
Cinco (5) años
Un (1) mes
Según el decreto 1165 de 2019, articulo 366, paragrafo 1, la SAE y la declaración correspondiente en la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se tramitarán con datos:
Definitivos
Temporales
Unicos
Parciales.
La modalidad de exportación temporal finalizará por las siguientes situaciones: Destrucción, reimportación por perfeccionamiento pasivo, exportación definitiva y:
Reembarque
Reexportación
Reimportabión en el mismo estado
Importación ordinaria
Constituyen documentos soporte de la Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero-viajeros.
(a)
En la Modalidad por tráfico postal y envíos urgentes el valor FOB de la mercancía no puede exceder de:
Dos mil (2.000) dólares de los Estados Unidos de America.
Cinco mil (5.000) dólares de los Estados Unidos de America.
Diez mil (10.000) dólares de los Estados Unidos de America.
Mil (1.000) dólares de los Estados Unidos de America.
Estas modalidades no hacen parte del regimen de exportación, de acuerdo al decreto 1165 de 2019
Exportación definitiva
Entregas urgentes.
Reexportación
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorización de embarque para la exportación del menaje, será de:
(60) días, antes de la salida o de (120) días después de salida del país.
(30) días, antes de la salida o de (120) días después de salida del país.
(90) días, antes de la salida o de (120) días después de salida del país.
(30) días, antes de la salida o de (90) días después de salida del país.
El Programa Especial de Exportación, PEX, es un acuerdo comercial en donde intervinen:
Un productor residente en Colombia
Un residente el exterior
Un exportar en el exterior.
Productor exportador. en Colombia
Es la modalidad que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del Territorio Aduanero Nacional para uso o consumo definitivo.
Reembarque
Reexportación
Exportación definitiva
Exportación temporal
La solicitud que autorización de embarque tendrá una vigencia a partir de la fecha de su aceptación de:
Un mes (1)
Dos (2) meses
Un (1) mes y medio
Dos (2) meses y medio
Esta modalidad regula la salida definitiva de Colombia, de mercancías que estuvieron sometidas a una importación temporal.
Reexportación
Reembarque por importación temporal
Exportación definitiva
Reexportación por importación temporal en el mismo estado
Es la Modalidad de exportación que regula la salida efectiva del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentren en lugar de arribo, almacenamiento en depósito habilitado, depósito franco y que no hayan sido sometidas a una modalidad de importación y que tampoco estén en situación de abandono.
(a)
Es la Modalidad que regula salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del Territorio Aduanero Nacional para atender una finalidad especifica.
Exportación definitiva
Reexportación
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal para reexportación en el mismo estado
Vencido el término de la SAE, deberá tramitarse una nueva SAE para realizar la exportación de las mercancías.
Verdadero
Falso
Es la modalidad de exportación que regula la salida efectiva del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentren en lugar de arribo, almacenamiento en depósito habilitado y que no fueron sometidas a una modalidad de importación, ni están en situación de abandono.
Exportación definitiva
Reembarque
Reexportación
Programa especial de exportación.
Las mercancías declaradas como muestras sin valor comercial, podrá realizarse por un valor que no exceda anualmente los:
2.000 dólares
5.000 dólares
10.000 dólares
20.000 dólares
La exportación temporal para reimportación en el mismo estado, terminará con la exportación definitiva de la mercancía.
Verdadero
Falso
Es la modalidad que permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero, con un propósito específico y un plazo determinado. La condición clave es que deben reimportarse sin haber sufrido modificación en el exterior, salvo el desgaste normal por su uso.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Importación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal a largo plazo para reimportación en el mismo estado
La modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo terminará si dentro del plazo fijado se presentan una o más de las siguientes situaciones:
Reexportación
Exportación definitiva
Reexportación por perfeccionamiento pasivo
Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
En la modalidad del reembarque la SAE se debe presentar con embarque único y:
(a)
Existen diferentes entidades gubernamentales y no gubernamentales en un procedimiento para la exportación de mercancías, dentro de estas está la camara de comercio, esta es una entidad gubernamental o no gubernamental.
No gubernamental
Gubernamental
Para registrarse como exportador y que le asocien el codigo 22, el empresario debe hacerlo ante la siguiente entidad:
(a)
El código que se le debe asignar a la empresa en el RUT para poder realizar el procedimiento de la exportación es el:
23
01
22
02
En el procedimiento aduanero el ARIM lo debe tramitar la siguiente entidad no gubernamental:
El terminal marítimo
El agente de aduanas
La empresa de transporte terrestre
La empresa de transporte marítimo
Si la exportación se presenta con datos provisionales el declarante debe presentarla con datos definitivos dentro de los:
Dos (2) meses siguientes al embarque
Tres (3) meses siguientes al embarque
Cuatro (4) meses siguientes al embarque
Seis (6) meses siguientes al embarque
El manifiesto de carga es el documento en donde se relaciona toda la carga embarcada y lo debe tramitar la:
Agencia de aduanas
El terminal marítimo
La DIAN
La empresa de transporte marítimo (Naviera).
¿Cuál de las siguientes es una modalidad de exportación contemplada en el Decreto 1165 de 2019?
Cabotaje
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Reembarque
Reimportación en el mismo estado
¿Cuál modalidad permite la salida definitiva del territorio aduanero nacional de las mercancías, sin intención de retorno?
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación definitiva
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Reembarque
¿Cuál modalidad permite que la mercancía sea transformada, reparada o perfeccionada en el exterior y luego retorne al país?
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Exportación definitiva
Reexportación
La modalidad de exportación que aplica para mercancías extranjeras importadas temporalmente y que salen del país se llama:
Reexportación.
Exportación definitiva.
Reembarque.
Exportación temporal para reimportación.
