WorksheetsEvaluación de Teoría gral del Derecho
Total questions: 105
Worksheet time: 2hrs 45mins
¿qué caracteriza a la ley natural en su formulación clásica respecto de los fenómenos naturales?
Implica una relación de forzosidad causal que descansa en la determinación absoluta
Describe eventos como esencialmente indeterminados y sin causalidad
Sólo admite excepciones constantes y previsibles en todos los casos
Se limita a fenómenos sociales y excluye los naturales
De acuerdo con las concepciones modernas de la física, ¿qué rasgo clave se atribuye a la ley natural?
Es absolutamente rígida y uniforme en todos los ámbitos
Se expresa con un alto grado de probabilidad del acaecer causal
Requiere la inexistencia total de excepciones para ser válida
Es válida únicamente para fenómenos biológicos
La norma de la conducta se define como una relación de obligación. ¿Qué condición hace posible la obligación?
La imposibilidad de realizar conductas contrarias al deber
La libertad, que permite realizar la conducta contraria
La necesidad natural, que elimina toda elección
La adhesión técnica previa a pautas culturales
Según el enfoque dinámico del sistema jurídico expuesto, ¿qué afirma sobre la ‘auténtica’ norma jurídica?
Es exclusivamente el precepto constitucional que regula la creación de la norma general
Se identifica con la norma especial que establece los últimos actos de ejecución
No es ni la superior ni la inferior en concreto, sino ambas en su total desarrollo dentro del proceso del derecho
Es la sanción que se aplica por el tribunal en cada caso
Cuando se dice “si se roba, se debe ser castigado”, ¿qué afirma Kelsen respecto de la norma “no se debe robar”?
Que es imprescindible para completar el sistema
Que es una norma primaria independiente
Que es superflua, pues el derecho esencialmente coactivo se expresa en la sanción
Que es la base de la ética kantiana
El pasaje afirma que “la única norma jurídica genuina es la sancionadora”. ¿Qué implica esta tesis?
Que los deberes jurídicos no existen
Que las prohibiciones y mandatos solo son comprensibles como expresiones abreviadas del enlace sancionatorio
Que la sanción es un elemento contingente y externo a la norma
Que la moral natural determina el contenido del derecho
Cuando el texto enuncia ejemplos como “no se debe matar” o “se debe restituir un préstamo recibido”, ¿qué advertencia acompaña estas formulaciones?
Que solo valen en la moral natural
Que quedan sin expresar la relación con el acto coactivo esencial para el carácter jurídico de la norma
Que son mandatos absolutos e incondicionales
Que requieren la intervención de jueces morales
De acuerdo con la lógica kelseniana, ¿cuál es la forma correcta de entender el deber jurídico?
Como obligación moral previa y superior al derecho
Como mandato autónomo desligado de sanción
Como relación normativa que liga el acto antijurídico con una consecuencia sancionatoria
Como simple consejo social
En la crítica a la versión difundida, ¿qué problema se señala respecto de citarla como de Kelsen?
Que omite toda referencia a la sanción
Que parece literal, pero el entrecomillado induce a creer que es texto del autor cuando en realidad no lo es
Que reduce el derecho a la moral natural
Que niega la existencia de normas
Según la exposición kelseniana citada, ¿qué caracteriza a la estructura lógica de las normas del derecho?
Una fórmula causal naturalista
Una ordenación moral
Una ordenación coactiva que puede expresarse mediante la fórmula "si A es, debe ser B; si B no es, debe ser C"
Una jerarquía de costumbres sociales
¿Qué implica la afirmación de que la sanción está "enlazada" al supuesto de la norma?
Que la sanción se aplica discrecionalmente sin criterios
Que la sanción depende de la interpretación moral del juez
Que la sanción o deber de sancionar se activa a partir de la realización del supuesto enlazado por la norma
Que la sanción es una mera recomendación no obligatoria
Identifica la caracterización de la juridicidad.
Es la conducta moralmente aceptable
Es la conformidad positiva con arreglo a Derecho
Es la obediencia ciega a la autoridad
Es la ausencia de sanción
De acuerdo con la crítica mencionada, ¿por qué no corresponde hablar de "acto coactivo" como parte de la estructura del derecho positivo?
Porque la coacción no existe en el derecho
Porque la función de obligar se cumple por la norma secundaria y el acto coactivo sería superfluo e induce a error
Porque la coacción es sólo moral y no jurídica
Porque las sanciones son voluntarias
Identifica la tesis sobre la validez "a contrario sensu" de la norma secundaria.
La secundaria invalida a la primaria
La secundaria expresa el comportamiento debido frente a la antijuridicidad y su validez depende en sentido contrario de la primaria
La secundaria crea deberes morales
La secundaria es una costumbre social
Según el epígrafe inicial, hasta el siglo XIX se llamó "derecho" a cuatro cosas distintas. ¿Cuál es la opción que NO figura entre esas cuatro?
Un arte empírica
Un conjunto de aspiraciones subjetivas de justicia
Formas de comportamiento causal altamente probables
Normas positivas de conducta
Una ciencia natural exacta
Las concepciones del derecho son reducibles, sin mayor dificultad, a cuatro esquemas fundamentales. ¿Cuál de los siguientes corresponde al primer esquema descrito?
El derecho como orden coactivo de la conducta
El derecho como arte o técnica social orientada a realizar un ideal de justicia e inconceptualizable por el procedimiento aristotélico
El derecho como parte de la naturaleza, de carácter divino o racional, justo e invariable
El derecho como objeto o ser causal cuya eficacia se verifica en la comunidad
¿Cuál es la característica central del segundo esquema fundamental señalado por el autor?
Considera al derecho como un orden coactivo de la conducta
Sostiene que el derecho es inconocible por su naturaleza empírica
Afirma que el derecho es un orden justo ya terminado e invariable
Define el derecho como lo que es eficaz en general en la comunidad
En el tercer esquema, ¿cómo conciben los autores al derecho?
Como conjunto de preceptos que aseguran su cumplimiento mediante coacción externa
Como parte de la naturaleza, sometida a permanente elaboración y ajuste a circunstancias históricas
Como objeto causal cuya eficacia es siempre plena
Como arte empírica que no admite definición científica
"Irracionalidad del Derecho", recoge posiciones de Marcadé y Demante. ¿Cuál es la combinación correcta?
Marcadé: el derecho es una ciencia; Demante: el derecho es un arte
Marcadé: el derecho es un arte que distingue lo justo de lo injusto; Demante: el derecho, como ciencia, es el arte de distinguir lo justo de lo injusto
Marcadé: el derecho es inconceptualizable por carecer de género próximo; Demante: el derecho es normatividad universalmente exigible
Marcadé: el derecho es parte de la naturaleza; Demante: el derecho es orden coactivo
En la discusión sobre la irracionalidad, ¿qué niega específicamente Marcadé?
La posibilidad de reducir el derecho a concepto científico objetivo
La eficacia de las normas en la comunidad
La existencia de un orden justo invariable
La validez del procedimiento genético para definir el derecho
En la "Postura coercitivista", ¿qué sostienen Baudry-Lacantinérie y Chéneaux sobre el derecho?
Es un conjunto de aspiraciones subjetivas que tienden a la justicia sin coerción
Es el conjunto de preceptos que rigen la conducta y cuya observancia puede asegurarse mediante coacción exterior
Es un objeto causal cuya eficacia nunca puede ser impuesta
Es un orden natural que se ajusta espontáneamente a las circunstancias históricas
Según las formulaciones coercitivistas citadas, ¿cuál es el rasgo común que diversos autores (Zacharías, Aubry y Rau, Bufnoir, Falck, Gastón May) atribuyen al derecho en relación con la conducta humana?
La creación espontánea de costumbres sin sanción estatal
La posibilidad de sujetar al hombre mediante coacción exterior o física y sanción social
La identificación del derecho con la moral privada sin efectos públicos
La ausencia de fuerza y sanción en la observancia de las reglas
¿Qué sostiene François Gèny respecto del derecho y la sanción, bajo la inspiración de la idea natural de justicia y la conciencia colectiva de la humanidad?
Que el derecho es un conjunto de reglas carentes de sanción
Que las reglas de derecho son susceptibles de una sanción social y tienden a presentarse como mandamientos categóricos
Que la sanción jurídica debe ser exclusivamente penal
Que la idea de justicia debe subordinarse a la fuerza física sin mediación social
Para Ihering, ¿cómo se concibe el derecho en relación con el Estado?
Como mera expresión de la voluntad individual sin intervención estatal
Como la forma que reviste la garantía de las condiciones vitales de la sociedad, fundada en el poder coactivo del Estado
Como una ética privada que no puede ser garantizada por ningún poder
Como un conjunto de tradiciones culturales desvinculadas de la coerción
De acuerdo con Georg Jellinek, ¿qué caracteriza el derecho respecto de las relaciones humanas externas y mutuas?
Su carácter obligatorio garantizado por poderes exteriores
Su total libertad de cumplimiento sin garantías externas
Su dependencia exclusiva de la conciencia individual
Su identificación con normas morales no vinculantes
Kelsen afirma una posición respecto del orden jurídico. ¿Cuál es?
El derecho es un sistema de valores morales no coercibles
El derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta
El derecho es un acuerdo voluntario sin sanciones
El derecho es únicamente la costumbre social sin fuerza normativa
Según la caracterización general del iusnaturalismo presentada, ¿qué postula esta corriente acerca del derecho?
Que el derecho nace exclusivamente del poder coactivo del Estado
Que el derecho es una parte de la naturaleza o sus principios supremos, estableciendo un orden justo e invariable orientado a realizar la justicia
Que el derecho se reduce a la práctica judicial sin principios universales
Que el derecho es una técnica de control social alejada de la justicia
¿Cuál es la noción de derecho que se atribuye a Immanuel Kant en la exposición iusnaturalista?
El derecho como mandato divino sin relación con libertad humana
El derecho como conjunto de sanciones penales
El derecho como la noción que deduce las condiciones bajo las cuales la facultad de obrar de cada uno puede armonizarse con la de otro, según una ley universal de libertad
El derecho como costumbre popular mutable sin principios
Según Arthur L. Goodhart, ¿qué caracteriza al derecho dentro del sociologismo?
El conjunto de deberes cuyo cumplimiento es eficaz porque se realiza voluntariamente
Un sistema lógico de normas deducidas a priori sin referencia social
La mera amenaza de sanción física por parte del Estado
La predicción de decisiones judiciales futuras como única fuente
Eugen Ehrlich define el derecho como la ordenación u organización de la conducta humana de acuerdo con la cual los hombres efectivamente se conducen. ¿Qué consecuencia metodológica destaca esta postura?
La jurisprudencia debe estudiar cómo deben conducirse las personas, no cómo se conducen realmente
La ciencia del derecho se limita al conocimiento psicológico de los motivos
El derecho se reduce a la sanción estatal en todos los casos
La aplicación judicial es irrelevante para comprender las normas válidas
Oliver Wendell Holmes propone que el derecho es un "conjunto de profecías". ¿Qué afirma específicamente que se puede predecir?
Lo que los tribunales harán realmente cuando un individuo se conduzca de determinada forma
Las creencias morales dominantes en una sociedad
Las intenciones del legislador al aprobar una norma
La evolución filosófica del concepto de justicia
Según Roscoe Pound, ¿cuándo una norma social es jurídica?
Cuando su infracción o inobservancia provocan la aplicación de la fuerza física por parte de un individuo o grupo con privilegio socialmente reconocido de aplicación
Cuando ha sido promulgada por el parlamento y publicada en el boletín oficial
Cuando es aceptada voluntariamente por la mayoría sin excepciones
Cuando deriva de principios morales universales reconocidos
Para Hans Kelsen, ¿qué relación existe entre validez y eficacia de una norma?
Son conceptos distintos pero tienen una relación muy importante; la eficacia es condición de la validez, aunque no su razón
Son idénticos y se confunden en la práctica
La validez depende exclusivamente del reconocimiento estatal formal
La eficacia es irrelevante para cualquier análisis jurídico
En la doctrina romano-canónica, ¿qué elementos constituyen el derecho además de las normas reconocidas por el Estado?
La inveterata consuetudo y la opinio iuris, incluso sin reconocimiento estatal
Sólo los decretos eclesiásticos con fuerza civil
Las normas derivadas de la física clásica y la relativista
Las decisiones de tribunales internacionales exclusivamente
Según la crítica expuesta, ¿qué sostiene Kirchmann respecto al derecho positivo y las bibliotecas jurídicas cuando los textos se concentran en ese estudio?
Que el estudio del derecho positivo asegura verdades universales e inmutables
Que una sola palabra del legislador puede volver inútil toda una biblioteca jurídica
Que el derecho positivo permite encontrar el criterio universal de justicia
Que el derecho positivo debe subordinarse siempre al derecho penal
De acuerdo con la formulación de Stammler, ¿cuál es una de las cuatro notas fundamentales del concepto de Derecho?
Arbitrariedad normativa
Voluntad autárquica
Sanción social coactiva
Convencionalismo mercantil
En la Tabla de Stammler, ¿qué describe la categoría Sujeto del Derecho?
La noción de la determinación jurídica de varias voluntades como medios
La noción de un ser concebido como fin en sí según un orden jurídico determinado
La conformación de las voluntades vinculadas a la voluntad jurídica que las vincula
La articulación armónica de varias voluntades jurídicamente vinculadas como medios
Según la crítica a Stammler, ¿cuál es el error principal al proponer notas esenciales del derecho como voluntad, vinculación jurídica, autarquía del orden y regularidad inviolable?
Confundir ser y deber, causación y normatividad, y mezclar rasgos de moral y usos sociales
Negar la existencia de sanciones jurídicas y afirmar solo sanciones sociales
Reducir el derecho a relaciones de causalidad física y teleología técnica
Definir el derecho exclusivamente por su coercibilidad policial
Recaséns Siches señala que la socialidad no es un concepto superior al derecho. ¿Cuál es el fundamento de esta afirmación?
La sociedad es mera convivencia sin normas
La sociedad es ordenación normativa y solo en la juridicidad es posible objetivar el deber
La socialidad pertenece al ámbito de la moral privada y carece de sanción
La socialidad se basa en costumbres no coercibles
¿Qué distingue la sanción jurídica de la sanción social, según la exposición crítica?
La sanción jurídica es impositiva e inexorable y comporta ejecución forzada del deber; la social no necesariamente posee tal impositividad
La sanción jurídica depende de la aprobación comunitaria; la social no
La sanción jurídica busca siempre resucitar el bien omitido; la social castiga al infractor
La sanción jurídica es moral y subjetiva; la social es política
Respecto a interioridad/exterioridad, ¿por qué se rechaza la idea de una 'conducta interna' regulada por el derecho?
Porque la psicología prohíbe regular actos internos
Porque el derecho solo regula hechos naturales
Porque la conducta es concepto jurídico referido al hacer material del hombre, cualificado jurídicamente, y la 'intimidad' es absolutamente subjetiva
Porque la moral y el derecho son idénticos en su objeto
¿Cuál es la diferencia entre 'mandato arbitrario' y 'mandato jurídico'?
El arbitrario es regularidad inviolable; el jurídico es caprichoso e irregular
El arbitrario expresa voluntad subjetiva psicológica; el jurídico expresa voluntad objetiva de la norma de derecho
El arbitrario siempre se emite por órganos políticos; el jurídico por personas privadas
No existe diferencia: ambos son idénticos en naturaleza y efecto
¿por qué la conducta humana no puede ser determinada causalmente, sino imputativamente, en el ámbito jurídico?
Porque el derecho siempre se basa en leyes naturales que explican la conducta como efecto de causas físicas
Porque la conducta, como concepto jurídico, implica un carácter no natural y se contempla normativamente, no como simple hecho
Porque la psicología demuestra que toda decisión humana es aleatoria y no puede tener consecuencias jurídicas
Porque la biología prueba que el humano comparte rasgos con otras especies, anulando cualquier determinación normativa
La identificación de “lo humano” con la sola capacidad de razonar. ¿Cuál es la razón principal ofrecida para esta crítica?
Porque únicamente los humanos poseen lenguaje proposicional plenamente desarrollado
Porque el orden jurídico construye objetivamente la calidad humana al hacer a los individuos sujetos de derechos y obligaciones, independientemente de su capacidad de razonar
Porque la lógica clásica demuestra que la potencia y el acto son idénticos en todos los seres humanos
Porque los testimonios tradicionales afirman que los niños y enfermos mentales razonan en potencia
¿Qué ejemplo histórico se menciona para ilustrar que el derecho puede determinar lo humano incluso en individuos carentes de raciocinio?
La abolición de la esclavitud en el siglo XIX por razones éticas
El nombramiento de un caballo como cónsul por Calígula y la ejecución de gatos negros en el derecho medieval
La concesión de ciudadanía a los extranjeros en la Roma republicana
La inclusión de animales en tratados internacionales modernos
¿qué consecuencia se deriva de que el “ser humano” sea un concepto normativo determinado a partir del concepto jurídico de persona?
Que la biología es la única ciencia capaz de definir lo humano con objetividad
Que el individuo es humano cuando es persona, y lo humano fuera del orden jurídico no es concebible
Que la ética determina definitivamente qué es lo humano ético y lógico
Que el derecho debe subordinarse a las ciencias naturales para imputar derechos y obligaciones
¿Qué postura se considera metafisicista e irrelevante para la jurisprudencia, y por qué?
Afirmar que el ser humano es una realidad no jurídica porque puede definirse objetivamente por la biología, lo cual ya se logró
Afirmar la existencia del ser humano como una realidad no jurídica, dado que no se ha logrado su determinación objetiva por ninguna ciencia natural o cultural, y tal cuestión no puede plantearse dentro del campo jurídico
Sostener que el lenguaje proposicional pertenece únicamente al humano y por ello define jurídicamente a la persona
Defender que la función filológica explica de manera suficiente la capacidad racional del hombre para efectos jurídicos
¿por qué las acciones físicas de los individuos no constituyen "conducta" fuera del derecho?
Porque carecen de efectos observables en la realidad social
Porque solo adquieren sentido normativo cuando se objetivan por una ciencia determinada
Porque siempre son actos inconscientes y no intencionales
Porque pertenecen exclusivamente al ámbito de la biología experimental
El pasaje afirma que la jurisprudencia positiva sirve como método para las ciencias sociales. ¿Qué fundamento le otorga valor objetivo a las leyes obtenidas por inducción sociológica, según el texto?
Su verificación empírica mediante experimentos controlados en laboratorio
Su deducción a partir de axiomas matemáticos de tiempo, espacio y movimiento
Las nociones radicales de sociedad, persona y conducta que la jurisprudencia proporciona
La autoridad estatal que las promulga y sanciona
¿Cuál es la crítica central a la tesis de Stammler que sostiene que la persona es un fin en sí misma (autofín)?
Que desconoce la existencia histórica de sujetos de derecho tratados como medios, como esclavos y siervos
Que niega la posibilidad de que la persona tenga derechos y obligaciones
Que reduce la persona a su biología como unidad natural autosuficiente
Que confunde la persona con la personalidad gramatical y sus resabios metafísicos
¿Cómo debe entenderse la persona dentro del conocimiento jurídico?
Como un ente sustancial con cualidades objetivas identificables por sí mismas
Como el centro ideal de imputación normativa, una pura función metodológica de unificación de normas
Como el sujeto biológico humano, unidad de la especie bípedo implume
Como el conjunto exhaustivo de derechos y deberes que posee en todo tiempo
¿Qué principio unifica las normas jurídicas que constituyen a la persona y de dónde proviene la unidad del sujeto de derecho?
La voluntad normativa del objeto y su sustantivación metafísica
La relación forzosa de causalidad determinista propia de la biología
La acción (ejercicio o no ejercicio de derechos, cumplimiento o incumplimiento de deberes) y la unidad de la acción
La identificación exhaustiva de las facultades y obligaciones como cualidades objetivas de la persona
Según la crítica expuesta, ¿qué sostiene Kirchmann respecto al derecho positivo y las bibliotecas jurídicas cuando los textos se concentran en ese estudio?
Que el estudio del derecho positivo asegura verdades universales e inmutables
Que una sola palabra del legislador puede volver inútil toda una biblioteca jurídica
Que el derecho positivo permite encontrar el criterio universal de justicia
Que el derecho positivo debe subordinarse siempre al derecho penal
De acuerdo con la formulación de Stammler, ¿cuál es una de las cuatro notas fundamentales del concepto de Derecho?
Arbitrariedad normativa
Voluntad autárquica
Sanción social coactiva
Convencionalismo mercantil
En la Tabla de Stammler, ¿qué describe la categoría Sujeto del Derecho?
La noción de la determinación jurídica de varias voluntades como medios
La noción de un ser concebido como fin en sí según un orden jurídico determinado
La conformación de las voluntades vinculadas a la voluntad jurídica que las vincula
La articulación armónica de varias voluntades jurídicamente vinculadas como medios
¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente la noción de Fundamento del Derecho según la Tabla de Stammler?
Es la conformación de las voluntades vinculadas a una voluntad jurídica vinculatoria
Es el hecho de hallarse determinadas las voluntades como medios entre sí, relación jurídica
Es la noción de la voluntad jurídica que se impone como invitación social
Es la noción del objeto del Derecho tomado como simple medio para fines determinados
Según la crítica a Stammler, ¿cuál es el error principal al proponer notas esenciales del derecho como voluntad, vinculación jurídica, autarquía del orden y regularidad inviolable?
Confundir ser y deber, causación y normatividad, y mezclar rasgos de moral y usos sociales
Negar la existencia de sanciones jurídicas y afirmar solo sanciones sociales
Reducir el derecho a relaciones de causalidad física y teleología técnica
Definir el derecho exclusivamente por su coercibilidad policial
Recaséns Siches señala que la socialidad no es un concepto superior al derecho. ¿Cuál es el fundamento de esta afirmación según el texto?
La sociedad es mera convivencia sin normas
La sociedad es ordenación normativa y solo en la juridicidad es posible objetivar el deber
La socialidad pertenece al ámbito de la moral privada y carece de sanción
La socialidad se basa en costumbres no coercibles
¿Qué distingue la sanción jurídica de la sanción social, según la exposición crítica?
La sanción jurídica es impositiva e inexorable y comporta ejecución forzada del deber; la social no necesariamente posee tal impositividad
La sanción jurídica depende de la aprobación comunitaria; la social no
La sanción jurídica busca siempre resucitar el bien omitido; la social castiga al infractor
La sanción jurídica es moral y subjetiva; la social es política
Respecto a interioridad/exterioridad, ¿por qué se rechaza la idea de una 'conducta interna' regulada por el derecho?
Porque la psicología prohíbe regular actos internos
Porque el derecho solo regula hechos naturales
Porque la conducta es concepto jurídico referido al hacer material del hombre, cualificado jurídicamente, y la 'intimidad' es absolutamente subjetiva
Porque la moral y el derecho son idénticos en su objeto
¿Cuál es la diferencia entre 'mandato arbitrario' y 'mandato jurídico?
El arbitrario es regularidad inviolable; el jurídico es caprichoso e irregular
El arbitrario expresa voluntad subjetiva psicológica; el jurídico expresa voluntad objetiva de la norma de derecho
El arbitrario siempre se emite por órganos políticos; el jurídico por personas privadas
No existe diferencia: ambos son idénticos en naturaleza y efecto
¿Por qué la conducta humana no puede ser determinada causalmente, sino imputativamente, en el ámbito jurídico?
Porque el derecho siempre se basa en leyes naturales que explican la conducta como efecto de causas físicas
Porque la conducta, como concepto jurídico, implica un carácter no natural y se contempla normativamente, no como simple hecho
Porque la psicología demuestra que toda decisión humana es aleatoria y no puede tener consecuencias jurídicas
Porque la biología prueba que el humano comparte rasgos con otras especies, anulando cualquier determinación normativa
¿Qué ejemplo histórico se menciona para ilustrar que el derecho puede determinar lo humano incluso en individuos carentes de raciocinio?
La abolición de la esclavitud en el siglo XIX por razones éticas
El nombramiento de un caballo como cónsul por Calígula y la ejecución de gatos negros en el derecho medieval
La concesión de ciudadanía a los extranjeros en la Roma republicana
La inclusión de animales en tratados internacionales modernos
¿qué consecuencia se deriva de que el “ser humano” sea un concepto normativo determinado a partir del concepto jurídico de persona?
Que la biología es la única ciencia capaz de definir lo humano con objetividad
Que el individuo es humano cuando es persona, y lo humano fuera del orden jurídico no es concebible
Que la ética determina definitivamente qué es lo humano ético y lógico
Que el derecho debe subordinarse a las ciencias naturales para imputar derechos y obligaciones
¿Qué postura se considera metafisicista e irrelevante para la jurisprudencia, y por qué?
Afirmar que el ser humano es una realidad no jurídica porque puede definirse objetivamente por la biología, lo cual ya se logró
Afirmar la existencia del ser humano como una realidad no jurídica, dado que no se ha logrado su determinación objetiva por ninguna ciencia natural o cultural, y tal cuestión no puede plantearse dentro del campo jurídico
Sostener que el lenguaje proposicional pertenece únicamente al humano y por ello define jurídicamente a la persona
Defender que la función filológica explica de manera suficiente la capacidad racional del hombre para efectos jurídicos
¿por qué las acciones físicas de los individuos no constituyen "conducta" fuera del derecho?
Porque carecen de efectos observables en la realidad social
Porque solo adquieren sentido normativo cuando se objetivan por una ciencia determinada
Porque siempre son actos inconscientes y no intencionales
Porque pertenecen exclusivamente al ámbito de la biología experimental
El pasaje afirma que la jurisprudencia positiva sirve como método para las ciencias sociales. ¿Qué fundamento le otorga valor objetivo a las leyes obtenidas por inducción sociológica, según el texto?
Su verificación empírica mediante experimentos controlados en laboratorio
Su deducción a partir de axiomas matemáticos de tiempo, espacio y movimiento
Las nociones radicales de sociedad, persona y conducta que la jurisprudencia proporciona
La autoridad estatal que las promulga y sanciona
¿cómo debe entenderse la persona dentro del conocimiento jurídico?
Como un ente sustancial con cualidades objetivas identificables por sí mismas
Como el centro ideal de imputación normativa, una pura función metodológica de unificación de normas
Como el sujeto biológico humano, unidad de la especie bípedo implume
Como el conjunto exhaustivo de derechos y deberes que posee en todo tiempo
¿Qué principio unifica las normas jurídicas que constituyen a la persona y de dónde proviene la unidad del sujeto de derecho?
La voluntad normativa del objeto y su sustantivación metafísica
La relación forzosa de causalidad determinista propia de la biología
La acción (ejercicio o no ejercicio de derechos, cumplimiento o incumplimiento de deberes) y la unidad de la acción
La identificación exhaustiva de las facultades y obligaciones como cualidades objetivas de la persona
¿Qué par describe correctamente la distinción entre tipos de normas en un sistema jurídico?
Normas primarias y normas secundarias
Normas positivas y normas naturales
Normas penales y normas civiles
Normas tácitas y normas expresas
¿Qué expresa la idea de que la esencia de la juridicidad radica en la coercibilidad?
Que las normas son válidas aunque no tengan sanciones
Que una norma jurídica debe incluir sanciones que aseguren su cumplimiento para ser efectiva o vinculante
Que las sanciones son siempre injustas
Que la coercibilidad solo aplica a normas morales
¿Cuál es el objetivo central de las sanciones preventivas en la clasificación histórica presentada?
Castigar el crimen cometido.
Indemnizar a la víctima.
Evitar futuros delitos.
Reparar el daño moral del infractor.
En la estructura de la norma jurídica, ¿qué relación se establece entre el supuesto y la consecuencia?
Se excluyen mutuamente para evitar contradicciones.
Se vinculan mediante una relación lógica que enlaza el supuesto con una consecuencia jurídica.
No guardan relación y se interpretan por separado.
El supuesto se determina después de aplicar la consecuencia.
¿Qué función cumplen tanto la recompensa como el castigo dentro del marco legal?
Expresar opiniones morales sin efectos jurídicos
Regular conductas imponiendo consecuencias a las acciones humanas
Eliminar por completo la necesidad de normas jurídicas
Aumentar la discrecionalidad de los jueces sin criterios
¿Qué implica la coercibilidad como rasgo de la juridicidad?
Que las normas se cumplan únicamente por la voluntad de los individuos
Que cada norma jurídica se asocie a una sanción en caso de incumplimiento
Que las sanciones solo existan en normas morales
Que el derecho funcione sin necesidad de consecuencias jurídicas
¿Qué describe el 'supuesto secundario' en la inobservancia de un deber?
La creación de un deber por parte del legislador.
La obediencia estricta a la norma primaria.
El hecho de incumplir un deber establecido por la norma, que activa la sanción.
La sustitución de una sanción por reparación civil.
Además de sanciones, ¿qué otras consecuencias jurídicas del incumplimiento se mencionan como posibles?
La extinción automática del ordenamiento.
La nulidad de todas las normas primarias.
Derechos para quien sufre el incumplimiento, como defensa o reparación de daños.
La inhabilitación permanente del juez.
¿Qué afirma mejor el alcance de las consecuencias jurídicas del incumplimiento?
Se limitan exclusivamente a imponer sanciones.
Incluyen sanciones y pueden generar derechos como la defensa o la reparación por daños.
Solo conceden el derecho a una indemnización económica.
Únicamente activan el derecho a la defensa sin sanciones.
¿Cuál enunciado relaciona correctamente cada concepto con su rasgo central en el ámbito jurídico?
Coerción: implica fuerza legal; Sanción: define el derecho; Coacción: consecuencia jurídica
Coerción: define el derecho; Sanción: como consecuencia jurídica; Coacción: implica fuerza legal
Coerción: como consecuencia jurídica; Sanción: implica fuerza legal; Coacción: define el derecho
Coerción: define el derecho; Sanción: implica fuerza social; Coacción: meramente moral
En la Edad Media, las sanciones reparativas buscaban principalmente...
retribuir con la ley del Talión
compensar a la víctima por el daño, a menudo con indemnizaciones
prevenir futuros delitos mediante medidas de seguridad
aumentar la severidad de las penas corporales
Según el enfoque de la era contemporánea, ¿cuál es el propósito principal de las sanciones preventivas?
Castigar de forma equivalente al daño causado
Compensar económicamente a la víctima
Evitar futuros delitos mediante medidas de seguridad y rehabilitación
Incrementar la severidad de las penas privativas de libertad
¿Por qué suele preferirse el castigo sobre la recompensa como técnica de control social?
Porque incrementa la motivación intrínseca de forma sostenible
Porque se percibe socialmente como más alineado con la justicia y disuade conductas indeseadas
Porque garantiza el cumplimiento de normas en todos los casos
Porque elimina la necesidad de control social
La imputación permite entender principalmente:
El contexto histórico de la ley
El deber jurídico y su fundamento
La ideología del tribunal
La competencia territorial
En términos de técnica jurídica, la imputación se realiza a:
Un supuesto específico
Un sujeto indeterminado sin condiciones
Una institución pública
Un tribunal internacional
Identifica el enunciado más fiel sobre la aplicación de normas.
La norma se aplica por costumbre, sin condiciones
La norma se aplica cuando se verifican condiciones del supuesto
La norma solo se aplica por decisión judicial discrecional
La norma se aplica si las partes así lo acuerdan siempre
La relación entre supuesto y consecuencia en una norma es calificada como:
Una correlación estadística
Una relación lógica
Un acuerdo político
Un axioma matemático
¿Qué noción ayuda a fundamentar por qué existe un deber jurídico en un caso concreto?
Jerarquía normativa
Imputación de la consecuencia al supuesto
Analogía legis
Costumbre contra legem
Para un análisis correcto, la imputación debe ser:
General e indeterminada
Atribuida al supuesto pertinente
Postergada hasta el recurso
Realizada por el legislador en cada caso concreto
¿qué caracteriza a la soberanía cuando se afirma que un orden es «jurídicamente válido per se»?
Que su validez depende de un orden superior que lo legitima
Que es válido por sí mismo, de manera plena y sin condición alguna
Que es válido solo si coincide con la voluntad del gobernante
Que es válido únicamente dentro de los límites territoriales de un Estado
De acuerdo con Kelsen, ¿qué significa afirmar que el orden jurídico estatal es supremo?
Que puede coexistir con varios órdenes soberanos dentro del mismo Estado
Que comprende y determina el ámbito de validez de los órdenes parciales sin estar subordinado a otro orden superior
Que es múltiple y heterogéneo, compuesto por soberanías yuxtapuestas
Que depende de la costumbre social para ser reconocido como válido
El pasaje afirma: «frente al de soberanía y como un concepto condicionado por éste, se encuentra el de sujeción o subordinación». ¿Qué implica esto para los elementos parciales del derecho?
Que su validez jurídica deriva de la jerarquización dentro del orden estatal soberano
Que son autónomos y no requieren justificación en la soberanía
Que tienen la misma validez que el orden total sin necesidad de subordinación
Que se legitiman exclusivamente por usos y costumbres sociales
¿cómo se articula el concepto de autarquía con soberanía y sujeción en el derecho?
Es sinónimo de soberanía y reemplaza la sujeción
Es una propiedad exclusiva de los elementos parciales del derecho
Es la autonomía del derecho que a la vez implica sujeción y soberanía, conceptos unificados y diferenciados
Es la renuncia del Estado a determinar ámbitos de validez
¿Cuál es la relación metodológica entre Estado y derecho que se establece para conceptualizar al Estado?
La teoría del Estado es necesariamente teoría económica del Estado, basada en estadísticas
La teoría del Estado se construye principalmente desde la sociología y la política, dejando la jurisprudencia como auxiliar
El Estado solo puede ser objetivado a partir del derecho como orden normativo, siendo la jurisprudencia la pauta metódica para arribar a su concepto
El Estado se comprende mejor fuera del derecho, para evitar confundirlo con un orden normativo
¿Cúal es la afirmación sobre la teoría del Estado y su método? Selecciona la opción correcta.
La teoría del Estado es principalmente teoría económica y su método se halla en la ciencia política.
La teoría del Estado es necesariamente teoría del Derecho político y su método se halla en la ciencia jurídica.
La teoría del Estado es una técnica artística y su método se halla en la estética normativa.
La teoría del Estado es sociología comparada y su método se halla en la antropología cultural.
El pasaje sostiene que el Estado puede estudiarse como realidad política, religiosa, económica o artística, pero dichas realidades deben comprenderse mediante categorías jurídicas. ¿Qué implica esto para el enfoque metodológico?
Que la causalidad histórica basta para explicar el Estado sin recurrir al Derecho.
Que cualquier ideología o confesión religiosa define por sí sola el concepto de Estado.
Que el estudio del Estado requiere una determinación previa a través de categorías jurídicas puras dentro de un sentido histórico-cultural.
Que el Estado sólo puede entenderse como fenómeno biológico de comunidades humanas.
"El Estado es lo que la determinación jurídica del objeto nos permita concebir". ¿Cuál es la analogía utilizada para aclarar esta idea?
Se compara con la química moderna que clasifica los elementos según su masa atómica.
Se equipara al modo en que la astronomía explica los objetos siderales, mientras la jurisprudencia describe los Estados positivos.
Se asimila al método experimental de la biología para identificar especies.
Se vincula al análisis filológico de textos constitucionales antiguos.
De acuerdo con la sección "Concepto de Estado", ¿cuál es el punto de partida para encontrar el concepto de Estado?
Partir de la nada, pues el concepto se construye exclusivamente por deducción lógica.
Una experiencia subjetiva basada en creencias religiosas.
Un factum, una experiencia objetiva que se encuentra en la historia de las ciencias.
Una definición consensuada por partidos políticos y escuelas de arte.
¿Cuál es la función del Estado para el conocimiento del derecho?
Ser el conjunto de instituciones políticas históricas de un país
Actuar como pauta metódica y unidad personificada del orden jurídico, indispensable para conocer el derecho
Constituir únicamente la autoridad coercitiva que garantiza el cumplimiento de las normas
Representar una comunidad empírica observables de ciudadanos y gobernantes
El pasaje afirma que las normas jurídicas para tener carácter jurídico deben estar referidas a la comunidad política. ¿Qué implica esto respecto de normas que no se refieren al Estado?
Que pueden tener carácter jurídico si las aplica un tribunal
Que no pueden existir como normas jurídicas
Que son normas morales pero no jurídicas
Que pertenecen al derecho internacional exclusivamente
En la sección sobre multivocidad, se distingue entre concebir el Estado como ser y como deber. ¿Qué consecuencia metodológica destaca el texto si se tratara de un "ser" empírico?
Sería perceptible por los sentidos y objetivable causalmente, como fenómeno natural
Sería una construcción normativa carente de realidad empírica
Implicaría su identificación con el gobierno de turno
Obligaría a definirlo como voluntad de asociación territorial
¿Por qué se rechaza la tesis de Jorge Simmel que intenta asentar la unidad causal del Estado en la interacción individual?
Porque la interacción individual sí determina normativamente el deber jurídico
Porque la separación entre ser y deber es infranqueable si se considera que el conocimiento determina el objeto, y el deber no puede conocerse causalmente como ser
Porque el Estado no posee ninguna relación con la comunidad política
Porque la experiencia social es idéntica a la normatividad del derecho
Al evaluar la doctrina de Jorge Jellinek sobre las dos facetas del Estado (social y jurídica), ¿qué crítica central se formula?
Que confunde la dimensión normativa del deber con un ser empírico, pues define al Estado como deber en ambos casos aunque lo presente como ser
Que niega la existencia del poder de mando originario
Que reduce el Estado a territorio y población
Que excluye toda relación de dominación entre gobernantes y gobernados
¿Qué postura se refuta al afirmar que el Estado no puede considerarse una “realidad natural” independiente del derecho?
La identificación del Estado con la Constitución
La tesis de las escuelas de derecho natural que conciben el derecho como realidad natural
La conexión dialéctica típica entre Estado y derecho según Heller
La idea de la justicia como voluntad constante
El autor critica la “conexión dialéctica” de Heller. ¿Cuál es la razón principal que ofrece para sostener que esa conexión no puede ser otra cosa que identidad y no una relación de prius lógico?
Porque ser y deber son caminos distintos del conocimiento, no entidades separadas que se condicionen
Porque el Estado es causal y el derecho es normativo, por lo que se excluyen mutuamente
Porque la conexión entre Estado y derecho es teleológica de medio a fin
Porque la ordenación normativa social es esencialmente diferente de la jurídica
En el debate entre ser y deber en teoría jurídica, ¿qué se afirma respecto a su relación?
Son elementos antagónicos que remiten a una misma raíz lógica y no pueden relacionarse
Son simplemente diversos caminos del conocimiento y pueden enlazarse en la ordenación normativa social
El deber constituye una relación teleológica de medio a fin esencialmente distinta de la causalidad del ser
La hipótesis de su falta de relación se confirma por la estructura idéntica de ambos métodos
