1ero medio miércoles 9 de sep de 2020

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1ero medio miércoles 9 de sep de 2020

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William Acuña

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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

1. “En un cuadro de gran competencia y estrechos márgenes en los niveles de rating, los canales de televisión abierta luchan por conquistar a audiencias esquivas, difíciles de fidelizar y asiduas al implacable zapping. Como respuesta, las parrillas programáticas han derivado en entregas transversales de contenidos difíciles de encasillar en lo que solía denominarse géneros. Uno de los espacios más representativos de esta transversalidad -aunque no el único- son los matinales, aquellos espacios televisivos destinados a entretener e informar a quienes tienen acceso a la pantalla en horario diurno.

2. En estos programas se han consagrado importantes rostros de la televisión chilena y es allí donde, en la actualidad, los canales libran una importante batalla por ganar en sintonía. Para ello, las herramientas son variadas, pero hay un marcado énfasis en las noticias policiales, las denuncias, las situaciones denominadas de abuso, el conflicto y la demanda de prontas soluciones. No extraña, pues, ver a animadores opinar sobre situaciones técnicas determinadas y emplazar a la autoridad respectiva a dar explicaciones, comprometer asistencias y reparaciones instantáneas, en un contexto de inmediatez propio del lenguaje televisivo.

3. Escapando ya del formato periodístico propio de los noticiarios, periodistas, comunicadores, opinólogos y rostros comparten espacios de conversación en que se da cuenta de la realidad, entrecruzando la opinión con la información, sin establecer fronteras entre ambas. En un escenario de tendencia a la farandulización de los contenidos periodísticos, pareciera primordial la labor de los departamentos de prensa de los respectivos canales, que son los llamados a velar por que estos contenidos sean entregados con los resguardos propios de la profesión. Muchas veces la labor de estos se ve relegada sólo a los noticiarios y se deja a otras áreas la responsabilidad de programas y espacios que también recurren a la información como base de sus contenidos. El papel que los departamentos de prensa pueden ejercer en la difusión informativa es crucial, y debiera recaer en ellos la entrega responsable de la información coyuntural, pues en rutinas periodísticas rigurosas son exigibles tratamientos éticos, equilibrados, contextualizados y profesionales.

4. Particularmente sensible es la entrega informativa en un año electoral como el actual, y de allí la responsabilidad ineludible de los medios por cumplir con entregar información política rigurosa y equilibrada, en especial por el peso determinante de la televisión abierta en la formación de la opinión pública. Para la gran mayoría de la ciudadanía, ella sigue siendo el medio más importante de información. La primordial función informativa que las personas esperan de la televisión abierta requiere una labor periodística rigurosa, enmarcada en las exigencias éticas propias de su quehacer -exigencias que, por lo demás, sus rostros en la pantalla están demandando constantemente a los demás”.


Matinales de TV, El Mercurio 16–05–2013.


1. Según el emisor del texto anterior, el desafío de los departamentos de prensa radica en:

Evitar la banalización de los contenidos de carácter noticioso.

Determinar la naturaleza de los géneros periodísticos actuales.

Utilizar fuentes periodísticas que gocen de confiabilidad.

Responsabilizarse por la entrega de información éticamente fidedigna.

Resguardar la objetividad en la difusión de propaganda.

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

1. “En un cuadro de gran competencia y estrechos márgenes en los niveles de rating, los canales de televisión abierta luchan por conquistar a audiencias esquivas, difíciles de fidelizar y asiduas al implacable zapping. Como respuesta, las parrillas programáticas han derivado en entregas transversales de contenidos difíciles de encasillar en lo que solía denominarse géneros. Uno de los espacios más representativos de esta transversalidad -aunque no el único- son los matinales, aquellos espacios televisivos destinados a entretener e informar a quienes tienen acceso a la pantalla en horario diurno.

2. En estos programas se han consagrado importantes rostros de la televisión chilena y es allí donde, en la actualidad, los canales libran una importante batalla por ganar en sintonía. Para ello, las herramientas son variadas, pero hay un marcado énfasis en las noticias policiales, las denuncias, las situaciones denominadas de abuso, el conflicto y la demanda de prontas soluciones. No extraña, pues, ver a animadores opinar sobre situaciones técnicas determinadas y emplazar a la autoridad respectiva a dar explicaciones, comprometer asistencias y reparaciones instantáneas, en un contexto de inmediatez propio del lenguaje televisivo.

3. Escapando ya del formato periodístico propio de los noticiarios, periodistas, comunicadores, opinólogos y rostros comparten espacios de conversación en que se da cuenta de la realidad, entrecruzando la opinión con la información, sin establecer fronteras entre ambas. En un escenario de tendencia a la farandulización de los contenidos periodísticos, pareciera primordial la labor de los departamentos de prensa de los respectivos canales, que son los llamados a velar por que estos contenidos sean entregados con los resguardos propios de la profesión. Muchas veces la labor de estos se ve relegada sólo a los noticiarios y se deja a otras áreas la responsabilidad de programas y espacios que también recurren a la información como base de sus contenidos. El papel que los departamentos de prensa pueden ejercer en la difusión informativa es crucial, y debiera recaer en ellos la entrega responsable de la información coyuntural, pues en rutinas periodísticas rigurosas son exigibles tratamientos éticos, equilibrados, contextualizados y profesionales.

4. Particularmente sensible es la entrega informativa en un año electoral como el actual, y de allí la responsabilidad ineludible de los medios por cumplir con entregar información política rigurosa y equilibrada, en especial por el peso determinante de la televisión abierta en la formación de la opinión pública. Para la gran mayoría de la ciudadanía, ella sigue siendo el medio más importante de información. La primordial función informativa que las personas esperan de la televisión abierta requiere una labor periodística rigurosa, enmarcada en las exigencias éticas propias de su quehacer -exigencias que, por lo demás, sus rostros en la pantalla están demandando constantemente a los demás”.


Matinales de TV, El Mercurio 16–05–2013.

1. De acuerdo con el texto anterior, el emisor hace referencia a los matinales con el propósito comunicativo de:

Destacar los alcances sociales y culturales de este tipo de programa.

Cuestionar la difusión de contenidos televisivos sensacionalistas.

Evidenciar la heterogeneidad de los mensajes periodísticos.

Caracterizar los intereses de las actuales audiencias televisivas.

Ejemplificar la transformación que han sufrido los géneros televisivos.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

. Desde el 1º de octubre, ningún establecimiento comercial de la Ciudad de Buenos Aires –que tenga un salón de atención al público menor que 100

metros cuadrados– podrá permitir que se fume en su interior.

2. Y aquellos locales porteños que tengan un salón mayor que 100 metros cuadrados, deberán destinar un lugar especial, que no supere el 30% de la superficie total del comercio, con ventilación adecuada para que los fumadores puedan hacerlo sin molestar al resto de los clientes.

3. Gracias a la normativa, los dueños de locutorios, cibercafés, shoppings, galerías comerciales, cabinas telefónicas, gimnasios, restaurantes, bares y demás espacios cerrados de acceso al público de la Capital Federal deberán

advertir a sus clientes de la existencia de la nueva ley de «prohibido fumar»,

que estará vigente dentro de seis días y que multará a los infractores.

4. Pero quizás, los mismos propietarios deban ser advertidos. Es que la mayoría de ellos prácticamente desconoce la existencia de la ley.

5. Según un relevamiento realizado el último 30 de agosto por un equipo de

trabajo de la diputada Paula María Bertol (que incluyó a 70 establecimientos de los barrios de Congreso, Once, Monserrat, Balvanera, San Cristóbal, Barrio Norte, Recoleta, Retiro y Palermo), existe un absoluto desconocimiento de los alcances de la normativa debido a la falta de difusión del Gobierno de la Ciudad.

6. Este hecho se refleja en las opiniones de la mayoría de los encargados y

propietarios de bares y restaurantes porteños. «La verdad es que no tenía idea, me enteré ayer en Rosario, ciudad en la que se acaba de implementar una regulación parecida y que ya causó revuelo en el sector gastronómico», contó Ariel Oliva, dueño de Opción, un restaurante situado en el microcentro porteño que atiende la demanda de miles de consumidores por día. Para él, las cafeterías son las que más van a sufrir esta normativa porteña. «El cigarrillo está muy emparentado con el hábito de tomar café. En el caso de los almuerzos es diferente, porque una vez que la gente terminó de comer, puede salir y fumar afuera. Eso sí, las sobremesas tal vez se acorten bastante», agregó el empresario.

7. En cuanto a las multas, los responsables de cada establecimiento de superficie inferior a 100 metros cuadrados que no hagan cumplir la normativa serán sancionados con una multa de entre 500 y 2.000 pesos.

8. Quienes provean de cigarrillos o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años también deberán pagar multas de 50 a 500 pesos. Y los dueños de locales donde no se cumpla con la obligación de informar de la prohibición, abonarán de 250 a 1.000 pesos por infracción.

9. Sin excepciones, aquel establecimiento que registre tres multas consecutivas en el término de un año será sancionado con la clausura por 30 días.

10. La ley exceptúa de la prohibición a los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación; a centros de salud mental y centros de detención penal o contravencional y a salas de fiesta, cuando sean utilizadas para eventos privados.


¿Cuál de los siguientes enunciados corresponde a una opinión del emisor del texto?

Quienes provean de cigarrillos o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años también deberán pagar multas de 50 a 500 pesos”.

“[…] ningún establecimiento comercial de la Ciudad de Buenos Aires podrá permitir que se fume en su interior”.

“[…] existe un absoluto desconocimiento de los alcances de la normativa debido a la falta de difusión del Gobierno de la Ciudad”.

La verdad es que no tenía idea, me enteré ayer en Rosario […]”.

Pero quizás, los mismos propietarios deban ser advertidos”.

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

. Desde el 1º de octubre, ningún establecimiento comercial de la Ciudad de Buenos Aires –que tenga un salón de atención al público menor que 100

metros cuadrados– podrá permitir que se fume en su interior.

2. Y aquellos locales porteños que tengan un salón mayor que 100 metros cuadrados, deberán destinar un lugar especial, que no supere el 30% de la superficie total del comercio, con ventilación adecuada para que los fumadores puedan hacerlo sin molestar al resto de los clientes.

3. Gracias a la normativa, los dueños de locutorios, cibercafés, shoppings, galerías comerciales, cabinas telefónicas, gimnasios, restaurantes, bares y demás espacios cerrados de acceso al público de la Capital Federal deberán

advertir a sus clientes de la existencia de la nueva ley de «prohibido fumar»,

que estará vigente dentro de seis días y que multará a los infractores.

4. Pero quizás, los mismos propietarios deban ser advertidos. Es que la mayoría de ellos prácticamente desconoce la existencia de la ley.

5. Según un relevamiento realizado el último 30 de agosto por un equipo de

trabajo de la diputada Paula María Bertol (que incluyó a 70 establecimientos de los barrios de Congreso, Once, Monserrat, Balvanera, San Cristóbal, Barrio Norte, Recoleta, Retiro y Palermo), existe un absoluto desconocimiento de los alcances de la normativa debido a la falta de difusión del Gobierno de la Ciudad.

6. Este hecho se refleja en las opiniones de la mayoría de los encargados y

propietarios de bares y restaurantes porteños. «La verdad es que no tenía idea, me enteré ayer en Rosario, ciudad en la que se acaba de implementar una regulación parecida y que ya causó revuelo en el sector gastronómico», contó Ariel Oliva, dueño de Opción, un restaurante situado en el microcentro porteño que atiende la demanda de miles de consumidores por día. Para él, las cafeterías son las que más van a sufrir esta normativa porteña. «El cigarrillo está muy emparentado con el hábito de tomar café. En el caso de los almuerzos es diferente, porque una vez que la gente terminó de comer, puede salir y fumar afuera. Eso sí, las sobremesas tal vez se acorten bastante», agregó el empresario.

7. En cuanto a las multas, los responsables de cada establecimiento de superficie inferior a 100 metros cuadrados que no hagan cumplir la normativa serán sancionados con una multa de entre 500 y 2.000 pesos.

8. Quienes provean de cigarrillos o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años también deberán pagar multas de 50 a 500 pesos. Y los dueños de locales donde no se cumpla con la obligación de informar de la prohibición, abonarán de 250 a 1.000 pesos por infracción.

9. Sin excepciones, aquel establecimiento que registre tres multas consecutivas en el término de un año será sancionado con la clausura por 30 días.

10. La ley exceptúa de la prohibición a los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación; a centros de salud mental y centros de detención penal o contravencional y a salas de fiesta, cuando sean utilizadas para eventos privados.


1. De acuerdo con lo expresado en el texto anterior, el emisor afirma que:

Tanto locatarios como clientes desconocen la normativa de la ley antitabaco.

El hábito de fumar y beber café está extendido por todo Buenos Aires.

La ley antitabaco perjudica preferentemente los intereses de los locales pequeños.

Las medidas de la ley antitabaco afectan al sector gastronómico.

La diputada Paula María Bertol denunció la falta de información de la ley antitabaco.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

5. Según un relevamiento realizado el último 30 de agosto por un equipo de

trabajo de la diputada Paula María Bertol (que incluyó a 70 establecimientos de los barrios de Congreso, Once, Monserrat, Balvanera, San Cristóbal, Barrio Norte, Recoleta, Retiro y Palermo), existe un absoluto desconocimiento de los alcances de la normativa debido a la falta de difusión del Gobierno de la Ciudad.

6. Este hecho se refleja en las opiniones de la mayoría de los encargados y

propietarios de bares y restaurantes porteños. «La verdad es que no tenía idea, me enteré ayer en Rosario, ciudad en la que se acaba de implementar una regulación parecida y que ya causó revuelo en el sector gastronómico», contó Ariel Oliva, dueño de Opción, un restaurante situado en el microcentro porteño que atiende la demanda de miles de consumidores por día. Para él, las cafeterías son las que más van a sufrir esta normativa porteña. «El cigarrillo está muy emparentado con el hábito de tomar café. En el caso de los almuerzos es diferente, porque una vez que la gente terminó de comer, puede salir y fumar afuera. Eso sí, las sobremesas tal vez se acorten bastante», agregó el empresario.

1. ¿Cuál de las siguientes opciones presenta una síntesis adecuada para los párrafos cinco y seis?

Los propietarios gastronómicos desconocen la nueva normativa.

Los consumidores de café siempre son fumadores.

La ley influye fuertemente al sector gastronómico de Rosario.

La legislación no afecta a los restaurantes a la hora de almuerzo.

Los dueños de locales de comida están descontentos con la decisión legal.

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

. Desde el 1º de octubre, ningún establecimiento comercial de la Ciudad de Buenos Aires –que tenga un salón de atención al público menor que 100

metros cuadrados– podrá permitir que se fume en su interior.

2. Y aquellos locales porteños que tengan un salón mayor que 100 metros cuadrados, deberán destinar un lugar especial, que no supere el 30% de la superficie total del comercio, con ventilación adecuada para que los fumadores puedan hacerlo sin molestar al resto de los clientes.

3. Gracias a la normativa, los dueños de locutorios, cibercafés, shoppings, galerías comerciales, cabinas telefónicas, gimnasios, restaurantes, bares y demás espacios cerrados de acceso al público de la Capital Federal deberán

advertir a sus clientes de la existencia de la nueva ley de «prohibido fumar»,

que estará vigente dentro de seis días y que multará a los infractores.

4. Pero quizás, los mismos propietarios deban ser advertidos. Es que la mayoría de ellos prácticamente desconoce la existencia de la ley.

5. Según un relevamiento realizado el último 30 de agosto por un equipo de

trabajo de la diputada Paula María Bertol (que incluyó a 70 establecimientos de los barrios de Congreso, Once, Monserrat, Balvanera, San Cristóbal, Barrio Norte, Recoleta, Retiro y Palermo), existe un absoluto desconocimiento de los alcances de la normativa debido a la falta de difusión del Gobierno de la Ciudad.

6. Este hecho se refleja en las opiniones de la mayoría de los encargados y

propietarios de bares y restaurantes porteños. «La verdad es que no tenía idea, me enteré ayer en Rosario, ciudad en la que se acaba de implementar una regulación parecida y que ya causó revuelo en el sector gastronómico», contó Ariel Oliva, dueño de Opción, un restaurante situado en el microcentro porteño que atiende la demanda de miles de consumidores por día. Para él, las cafeterías son las que más van a sufrir esta normativa porteña. «El cigarrillo está muy emparentado con el hábito de tomar café. En el caso de los almuerzos es diferente, porque una vez que la gente terminó de comer, puede salir y fumar afuera. Eso sí, las sobremesas tal vez se acorten bastante», agregó el empresario.

7. En cuanto a las multas, los responsables de cada establecimiento de superficie inferior a 100 metros cuadrados que no hagan cumplir la normativa serán sancionados con una multa de entre 500 y 2.000 pesos.

8. Quienes provean de cigarrillos o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años también deberán pagar multas de 50 a 500 pesos. Y los dueños de locales donde no se cumpla con la obligación de informar de la prohibición, abonarán de 250 a 1.000 pesos por infracción.

9. Sin excepciones, aquel establecimiento que registre tres multas consecutivas en el término de un año será sancionado con la clausura por 30 días.

10. La ley exceptúa de la prohibición a los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación; a centros de salud mental y centros de detención penal o contravencional y a salas de fiesta, cuando sean utilizadas para eventos privados.

A partir de la información expresada en el segundo párrafo, se infiere que:

Aproximadamente el 70% de cada local corresponderá a zona de no fumadores.

Aquellos locales con menos de 100 metros cuadrados serán destinados solo para

fumadores.

Todas las zonas de fumadores tienen una ventilación acorde al número de clientes.

Para los no fumadores, el humo del cigarrillo dejará de ser un problema de salud.

Esta normativa tiene el propósito de reducir la adicción a la nicotina de los cigarrillos.

7.

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3 mins • 1 pt

. Desde el 1º de octubre, ningún establecimiento comercial de la Ciudad de Buenos Aires –que tenga un salón de atención al público menor que 100

metros cuadrados– podrá permitir que se fume en su interior.

2. Y aquellos locales porteños que tengan un salón mayor que 100 metros cuadrados, deberán destinar un lugar especial, que no supere el 30% de la superficie total del comercio, con ventilación adecuada para que los fumadores puedan hacerlo sin molestar al resto de los clientes.

3. Gracias a la normativa, los dueños de locutorios, cibercafés, shoppings, galerías comerciales, cabinas telefónicas, gimnasios, restaurantes, bares y demás espacios cerrados de acceso al público de la Capital Federal deberán

advertir a sus clientes de la existencia de la nueva ley de «prohibido fumar»,

que estará vigente dentro de seis días y que multará a los infractores.

4. Pero quizás, los mismos propietarios deban ser advertidos. Es que la mayoría de ellos prácticamente desconoce la existencia de la ley.

5. Según un relevamiento realizado el último 30 de agosto por un equipo de

trabajo de la diputada Paula María Bertol (que incluyó a 70 establecimientos de los barrios de Congreso, Once, Monserrat, Balvanera, San Cristóbal, Barrio Norte, Recoleta, Retiro y Palermo), existe un absoluto desconocimiento de los alcances de la normativa debido a la falta de difusión del Gobierno de la Ciudad.

6. Este hecho se refleja en las opiniones de la mayoría de los encargados y

propietarios de bares y restaurantes porteños. «La verdad es que no tenía idea, me enteré ayer en Rosario, ciudad en la que se acaba de implementar una regulación parecida y que ya causó revuelo en el sector gastronómico», contó Ariel Oliva, dueño de Opción, un restaurante situado en el microcentro porteño que atiende la demanda de miles de consumidores por día. Para él, las cafeterías son las que más van a sufrir esta normativa porteña. «El cigarrillo está muy emparentado con el hábito de tomar café. En el caso de los almuerzos es diferente, porque una vez que la gente terminó de comer, puede salir y fumar afuera. Eso sí, las sobremesas tal vez se acorten bastante», agregó el empresario.

7. En cuanto a las multas, los responsables de cada establecimiento de superficie inferior a 100 metros cuadrados que no hagan cumplir la normativa serán sancionados con una multa de entre 500 y 2.000 pesos.

8. Quienes provean de cigarrillos o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años también deberán pagar multas de 50 a 500 pesos. Y los dueños de locales donde no se cumpla con la obligación de informar de la prohibición, abonarán de 250 a 1.000 pesos por infracción.

9. Sin excepciones, aquel establecimiento que registre tres multas consecutivas en el término de un año será sancionado con la clausura por 30 días.

10. La ley exceptúa de la prohibición a los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación; a centros de salud mental y centros de detención penal o contravencional y a salas de fiesta, cuando sean utilizadas para eventos privados.


1. ¿En cuál de las siguientes opciones se expresa un título adecuado para el texto anterior?

El cigarrillo: su influencia en el comercio gastronómico”

“La ley antitabaco y el sector gastronómico”

“Argentina: sanciones para los consumidores de cigarrillos”

“Inadecuada difusión de una normativa antitabaco”

“La nueva ley antitabaco en Buenos Aires”

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