Autoridad fiscal.

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Professional Development
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9th Grade
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Hard
Lina Alejandra Padilla
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7 questions
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
La autoridad fiscal realizara la restricción temporal de los CSD, cuando:v
Detecten que el ingreso declarado no concuerde con los ingresos señalados en los CFDI, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
No lleven contabilidad electrónica.
No proporcionar al SAT cuando lo requiera, la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna completa y actualizada, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante RCG.
No presentar la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante RCG establezca el SAT.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
La multa por emitir CFDI y no cuente con su complemento es de:
De $800.00 a $1200.00 por cada CFDI que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las RCG, que al efecto emita el SAT.
De $400.00 a $600.00 por cada CFDI que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las RCG, que al efecto emita el SAT.
De $40,00.00 a $60,000.00 por cada CFDI que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las RCG, que al efecto emita el SAT.
No hay multa tipificada
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del CFF, deberán contener los siguientes nuevos requisitos:
IV. La clave del RFC, nombre o razón social; así como el C.P. del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
IV. La clave del RFC, nombre o razón social; así como el C.P. del domicilio fiscal de la persona que lo expida, indicar la clave del uso fiscal que el emisor le dará al comprobante fiscal.
IV. El nombre o razón social; así como el C.P. del domicilio habitacional de la persona que lo reciba, indicar la clave del uso fiscal que el emisor le dará al comprobante fiscal.
IV. No hay nuevos requisitos ya que se emitirán mediante RCG.
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
Plazo para cancelar los CFDI´S
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI´S sólo podrán cancelarse en el mes en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI´S sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan.
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI´S sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y en el siguiente y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo mayor, los CFDI´S sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se ejerzan facultades de comprobación por parte de la Autoridad.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
¿Qué personas físicas pueden tributar en el nuevo régimen (RESICO)?
Las P.F. que realicen únicamente actividades profesionales u otorguen intereses, siempre que la totalidad de sus ingresos propios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de 3.5 millones.
Las P.F. que realicen únicamente actividades salariales del Capítulo I de la LISR, siempre que cobren intereses y que la totalidad de sus ingresos propios, no hubieran excedido de la cantidad de 3.5 millones.
Las P.F. que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios, no hubieran excedido de la cantidad de 3.5 millones.
Las P.F. que realicen únicamente otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios, no hubieran excedido de la cantidad de 3.5 millones y obtengan ingresos por salarios.
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
Las personas morales que están obligadas a tributar en el nuevo régimen (RESICO) pueden estar integradas por:
Únicamente por personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales y tengan ingresos por intereses y dividendos.
Únicamente por personas físicas.
Únicamente por Fideicomisos que manejen personas físicas.
Únicamente por personas físicas y personas morales que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y no se encuentren en el supuesto del artículo 69-B del CFF.
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
Las personas morales que salen del nuevo régimen (RESICO) pueden regresar sí:
Cumplen con sus obligaciones fiscales.
Expiden correctamente sus CFDI.
Cuando solventen su situación fiscal y presenten la declaración informativa sobre su situación fiscal contemplada en el artículo 32-H.
Ya no pueden regresar al RESICO por disposición de Ley.
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