TEXTO 2A
La propuesta de que el Congreso esté conformado por una cámara de senadores y otra de diputados, con el consecuente aumento del número de parlamentarios y de asesores, no es un asunto nuevo, sino prioritario. Es pertinente recordar que, históricamente, la mayor parte de las constituciones que rigieron el país privilegiaron parlamentos bicamerales (1828, 1834, 1839, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933, 1979) sobre unicamerales (1867, 1993). Esta tendencia debe entenderse a partir de las ventajas que brinda el primer sistema y de la búsqueda de un mejor equilibrio de poderes, así como de la instauración de un mecanismo más equilibrado para la evaluación de las iniciativas legales que se formulen. No debería sorprender, por lo tanto, una discusión enfocada en la recuperación de la bicameralidad, más aún si la finalidad es mejorar el Parlamento vigente, que muestra serias falencias en asuntos como la erradicación de conflictos de intereses, el respeto por la deliberación legislativa o el responsable uso de los mecanismos de control político. Dichos asuntos, entre muchos otros, avalan largamente una evidencia: la persistencia de una crisis de representación, que hace ver a un Congreso distante de la priorización de los intereses nacionales que espera la población y que solo puede remediarse volviendo a la bicameralidad.
TEXTO 2B
¿Retomar la bicameralidad acabará con los problemas de la crisis de representación parlamentaria? ¿La causa del problema es realmente el modelo unicameral? Que la bicameralidad pueda funcionar mejor en algunos países con democracias más consolidadas no implica que tendrá el mismo efecto en todo lugar. Sostener que la unicameralidad es propia de países sin institucionalidad es caer en el sesgo de la superioridad del modelo bicameral, una posición que resulta carente de fundamento a todas luces. Basta revisar los casos de países que cuentan con parlamentos unicamerales, como son los casos de Noruega, Nueva Zelanda, Finlandia, Suecia, Portugal, Corea del Sur o Costa Rica, para comprobar la fragilidad de defender la bicameralidad como inherentemente superior a otros sistemas legislativos. Por otro lado, se afirma que la cámara revisora, es decir, el Senado con derecho de veto, mejorará la deliberación y la calidad de las leyes ¿se puede demostrar objetivamente que ello será así? En realidad, no existe garantía de que se superponga la deliberación o la prudencia sobre el mero conteo de votos, sobre la propia arbitrariedad de las «exoneraciones» e, incluso, sobre la formación de bloques creados para la defensa de intereses particulares, prácticas que olvidan que «la calidad del proceso deliberativo es la que legitima la función legislativa».
Tanto el texto A como el texto B discuten sobre