SAN MARCOS S3

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Hard
Matty Murga
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
TEXTO 2A
La propuesta de que el Congreso esté conformado por una cámara de senadores y otra de diputados, con el consecuente aumento del número de parlamentarios y de asesores, no es un asunto nuevo, sino prioritario. Es pertinente recordar que, históricamente, la mayor parte de las constituciones que rigieron el país privilegiaron parlamentos bicamerales (1828, 1834, 1839, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933, 1979) sobre unicamerales (1867, 1993). Esta tendencia debe entenderse a partir de las ventajas que brinda el primer sistema y de la búsqueda de un mejor equilibrio de poderes, así como de la instauración de un mecanismo más equilibrado para la evaluación de las iniciativas legales que se formulen. No debería sorprender, por lo tanto, una discusión enfocada en la recuperación de la bicameralidad, más aún si la finalidad es mejorar el Parlamento vigente, que muestra serias falencias en asuntos como la erradicación de conflictos de intereses, el respeto por la deliberación legislativa o el responsable uso de los mecanismos de control político. Dichos asuntos, entre muchos otros, avalan largamente una evidencia: la persistencia de una crisis de representación, que hace ver a un Congreso distante de la priorización de los intereses nacionales que espera la población y que solo puede remediarse volviendo a la bicameralidad.
TEXTO 2B
¿Retomar la bicameralidad acabará con los problemas de la crisis de representación parlamentaria? ¿La causa del problema es realmente el modelo unicameral? Que la bicameralidad pueda funcionar mejor en algunos países con democracias más consolidadas no implica que tendrá el mismo efecto en todo lugar. Sostener que la unicameralidad es propia de países sin institucionalidad es caer en el sesgo de la superioridad del modelo bicameral, una posición que resulta carente de fundamento a todas luces. Basta revisar los casos de países que cuentan con parlamentos unicamerales, como son los casos de Noruega, Nueva Zelanda, Finlandia, Suecia, Portugal, Corea del Sur o Costa Rica, para comprobar la fragilidad de defender la bicameralidad como inherentemente superior a otros sistemas legislativos. Por otro lado, se afirma que la cámara revisora, es decir, el Senado con derecho de veto, mejorará la deliberación y la calidad de las leyes ¿se puede demostrar objetivamente que ello será así? En realidad, no existe garantía de que se superponga la deliberación o la prudencia sobre el mero conteo de votos, sobre la propia arbitrariedad de las «exoneraciones» e, incluso, sobre la formación de bloques creados para la defensa de intereses particulares, prácticas que olvidan que «la calidad del proceso deliberativo es la que legitima la función legislativa».
Tanto el texto A como el texto B discuten sobre
el sistema parlamentario vigente en el escenario del cambio político.
la evidente superioridad de la bicameralidad sobre el modelo actual.
la bicameralidad como solución real a la actual crisis parlamentaria.
el tránsito de la unicameralidad a la bicameralidad en el Parlamento.
la instauración de un Senado como alternativa al sistema congresal.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
TEXTO 2A
La propuesta de que el Congreso esté conformado por una cámara de senadores y otra de diputados, con el consecuente aumento del número de parlamentarios y de asesores, no es un asunto nuevo, sino prioritario. Es pertinente recordar que, históricamente, la mayor parte de las constituciones que rigieron el país privilegiaron parlamentos bicamerales (1828, 1834, 1839, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933, 1979) sobre unicamerales (1867, 1993). Esta tendencia debe entenderse a partir de las ventajas que brinda el primer sistema y de la búsqueda de un mejor equilibrio de poderes, así como de la instauración de un mecanismo más equilibrado para la evaluación de las iniciativas legales que se formulen. No debería sorprender, por lo tanto, una discusión enfocada en la recuperación de la bicameralidad, más aún si la finalidad es mejorar el Parlamento vigente, que muestra serias falencias en asuntos como la erradicación de conflictos de intereses, el respeto por la deliberación legislativa o el responsable uso de los mecanismos de control político. Dichos asuntos, entre muchos otros, avalan largamente una evidencia: la persistencia de una crisis de representación, que hace ver a un Congreso distante de la priorización de los intereses nacionales que espera la población y que solo puede remediarse volviendo a la bicameralidad.
TEXTO 2B
¿Retomar la bicameralidad acabará con los problemas de la crisis de representación parlamentaria? ¿La causa del problema es realmente el modelo unicameral? Que la bicameralidad pueda funcionar mejor en algunos países con democracias más consolidadas no implica que tendrá el mismo efecto en todo lugar. Sostener que la unicameralidad es propia de países sin institucionalidad es caer en el sesgo de la superioridad del modelo bicameral, una posición que resulta carente de fundamento a todas luces. Basta revisar los casos de países que cuentan con parlamentos unicamerales, como son los casos de Noruega, Nueva Zelanda, Finlandia, Suecia, Portugal, Corea del Sur o Costa Rica, para comprobar la fragilidad de defender la bicameralidad como inherentemente superior a otros sistemas legislativos. Por otro lado, se afirma que la cámara revisora, es decir, el Senado con derecho de veto, mejorará la deliberación y la calidad de las leyes ¿se puede demostrar objetivamente que ello será así? En realidad, no existe garantía de que se superponga la deliberación o la prudencia sobre el mero conteo de votos, sobre la propia arbitrariedad de las «exoneraciones» e, incluso, sobre la formación de bloques creados para la defensa de intereses particulares, prácticas que olvidan que «la calidad del proceso deliberativo es la que legitima la función legislativa».
Dentro de la lógica del texto B, el término FRAGILIDAD connota
agotamiento.
minuciosidad.
endeblez
debilitamiento.
inconsistencia.
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
TEXTO 2A
La propuesta de que el Congreso esté conformado por una cámara de senadores y otra de diputados, con el consecuente aumento del número de parlamentarios y de asesores, no es un asunto nuevo, sino prioritario. Es pertinente recordar que, históricamente, la mayor parte de las constituciones que rigieron el país privilegiaron parlamentos bicamerales (1828, 1834, 1839, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933, 1979) sobre unicamerales (1867, 1993). Esta tendencia debe entenderse a partir de las ventajas que brinda el primer sistema y de la búsqueda de un mejor equilibrio de poderes, así como de la instauración de un mecanismo más equilibrado para la evaluación de las iniciativas legales que se formulen. No debería sorprender, por lo tanto, una discusión enfocada en la recuperación de la bicameralidad, más aún si la finalidad es mejorar el Parlamento vigente, que muestra serias falencias en asuntos como la erradicación de conflictos de intereses, el respeto por la deliberación legislativa o el responsable uso de los mecanismos de control político. Dichos asuntos, entre muchos otros, avalan largamente una evidencia: la persistencia de una crisis de representación, que hace ver a un Congreso distante de la priorización de los intereses nacionales que espera la población y que solo puede remediarse volviendo a la bicameralidad.
TEXTO 2B
¿Retomar la bicameralidad acabará con los problemas de la crisis de representación parlamentaria? ¿La causa del problema es realmente el modelo unicameral? Que la bicameralidad pueda funcionar mejor en algunos países con democracias más consolidadas no implica que tendrá el mismo efecto en todo lugar. Sostener que la unicameralidad es propia de países sin institucionalidad es caer en el sesgo de la superioridad del modelo bicameral, una posición que resulta carente de fundamento a todas luces. Basta revisar los casos de países que cuentan con parlamentos unicamerales, como son los casos de Noruega, Nueva Zelanda, Finlandia, Suecia, Portugal, Corea del Sur o Costa Rica, para comprobar la fragilidad de defender la bicameralidad como inherentemente superior a otros sistemas legislativos. Por otro lado, se afirma que la cámara revisora, es decir, el Senado con derecho de veto, mejorará la deliberación y la calidad de las leyes ¿se puede demostrar objetivamente que ello será así? En realidad, no existe garantía de que se superponga la deliberación o la prudencia sobre el mero conteo de votos, sobre la propia arbitrariedad de las «exoneraciones» e, incluso, sobre la formación de bloques creados para la defensa de intereses particulares, prácticas que olvidan que «la calidad del proceso deliberativo es la que legitima la función legislativa».
Del primer argumento expuesto en el texto A, se desprende que
propone un razonamiento falaz al asumir que la bicameralidad es superior a la unicameralidad por haber sido empleada más veces en el pasado.
las constituciones en la antigüedad estaban más preparadas para enfrentar una crisis parlamentaria como la que afronta el país en este momento.
considera que la búsqueda de un equilibrio de poderes entre las fuerzas oficialistas y de oposición es una tarea posible conservando el sistema actual.
rechaza de manera implícita la posibilidad de establecer reformas sustanciales en la constitución actual para mejorar más la gobernabilidad del Perú.
puede aceptar rutas alternativas para mejorar la situación de la política peruana siempre y cuando se establezcan objetivos definidos y en conceso.
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
TEXTO 2A
La propuesta de que el Congreso esté conformado por una cámara de senadores y otra de diputados, con el consecuente aumento del número de parlamentarios y de asesores, no es un asunto nuevo, sino prioritario. Es pertinente recordar que, históricamente, la mayor parte de las constituciones que rigieron el país privilegiaron parlamentos bicamerales (1828, 1834, 1839, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933, 1979) sobre unicamerales (1867, 1993). Esta tendencia debe entenderse a partir de las ventajas que brinda el primer sistema y de la búsqueda de un mejor equilibrio de poderes, así como de la instauración de un mecanismo más equilibrado para la evaluación de las iniciativas legales que se formulen. No debería sorprender, por lo tanto, una discusión enfocada en la recuperación de la bicameralidad, más aún si la finalidad es mejorar el Parlamento vigente, que muestra serias falencias en asuntos como la erradicación de conflictos de intereses, el respeto por la deliberación legislativa o el responsable uso de los mecanismos de control político. Dichos asuntos, entre muchos otros, avalan largamente una evidencia: la persistencia de una crisis de representación, que hace ver a un Congreso distante de la priorización de los intereses nacionales que espera la población y que solo puede remediarse volviendo a la bicameralidad.
TEXTO 2B
¿Retomar la bicameralidad acabará con los problemas de la crisis de representación parlamentaria? ¿La causa del problema es realmente el modelo unicameral? Que la bicameralidad pueda funcionar mejor en algunos países con democracias más consolidadas no implica que tendrá el mismo efecto en todo lugar. Sostener que la unicameralidad es propia de países sin institucionalidad es caer en el sesgo de la superioridad del modelo bicameral, una posición que resulta carente de fundamento a todas luces. Basta revisar los casos de países que cuentan con parlamentos unicamerales, como son los casos de Noruega, Nueva Zelanda, Finlandia, Suecia, Portugal, Corea del Sur o Costa Rica, para comprobar la fragilidad de defender la bicameralidad como inherentemente superior a otros sistemas legislativos. Por otro lado, se afirma que la cámara revisora, es decir, el Senado con derecho de veto, mejorará la deliberación y la calidad de las leyes ¿se puede demostrar objetivamente que ello será así? En realidad, no existe garantía de que se superponga la deliberación o la prudencia sobre el mero conteo de votos, sobre la propia arbitrariedad de las «exoneraciones» e, incluso, sobre la formación de bloques creados para la defensa de intereses particulares, prácticas que olvidan que «la calidad del proceso deliberativo es la que legitima la función legislativa».
Del segundo argumento del texto B, se desprende que el sistema parlamentario
garantiza la discusión alturada y crítica de asuntos de interés nacional.
no puede asegurar en sí mismo la conducta proba de los congresistas.
podría perfeccionarse y llegar a ser superior a otros sistemas políticos.
necesita de una regulación constante que sea validada por el ejecutivo.
incentiva el compromiso para el análisis de salidas racionales y éticas.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
TEXTO 2A
La propuesta de que el Congreso esté conformado por una cámara de senadores y otra de diputados, con el consecuente aumento del número de parlamentarios y de asesores, no es un asunto nuevo, sino prioritario. Es pertinente recordar que, históricamente, la mayor parte de las constituciones que rigieron el país privilegiaron parlamentos bicamerales (1828, 1834, 1839, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933, 1979) sobre unicamerales (1867, 1993). Esta tendencia debe entenderse a partir de las ventajas que brinda el primer sistema y de la búsqueda de un mejor equilibrio de poderes, así como de la instauración de un mecanismo más equilibrado para la evaluación de las iniciativas legales que se formulen. No debería sorprender, por lo tanto, una discusión enfocada en la recuperación de la bicameralidad, más aún si la finalidad es mejorar el Parlamento vigente, que muestra serias falencias en asuntos como la erradicación de conflictos de intereses, el respeto por la deliberación legislativa o el responsable uso de los mecanismos de control político. Dichos asuntos, entre muchos otros, avalan largamente una evidencia: la persistencia de una crisis de representación, que hace ver a un Congreso distante de la priorización de los intereses nacionales que espera la población y que solo puede remediarse volviendo a la bicameralidad.
TEXTO 2B
¿Retomar la bicameralidad acabará con los problemas de la crisis de representación parlamentaria? ¿La causa del problema es realmente el modelo unicameral? Que la bicameralidad pueda funcionar mejor en algunos países con democracias más consolidadas no implica que tendrá el mismo efecto en todo lugar. Sostener que la unicameralidad es propia de países sin institucionalidad es caer en el sesgo de la superioridad del modelo bicameral, una posición que resulta carente de fundamento a todas luces. Basta revisar los casos de países que cuentan con parlamentos unicamerales, como son los casos de Noruega, Nueva Zelanda, Finlandia, Suecia, Portugal, Corea del Sur o Costa Rica, para comprobar la fragilidad de defender la bicameralidad como inherentemente superior a otros sistemas legislativos. Por otro lado, se afirma que la cámara revisora, es decir, el Senado con derecho de veto, mejorará la deliberación y la calidad de las leyes ¿se puede demostrar objetivamente que ello será así? En realidad, no existe garantía de que se superponga la deliberación o la prudencia sobre el mero conteo de votos, sobre la propia arbitrariedad de las «exoneraciones» e, incluso, sobre la formación de bloques creados para la defensa de intereses particulares, prácticas que olvidan que «la calidad del proceso deliberativo es la que legitima la función legislativa».
Si una reforma constitucional probara ser una alternativa de solución eficaz para que el Congreso salga de la crisis que atraviesa,
las elecciones nacionales devendrían en una genuina manifestación democrática.
el gobierno del país exigiría de todos modos el cambio al modelo de dos cámaras.
la autoridad de esta institución dejaría de ser importante para todos los electores.
la defensa del cambio imprescindible de sistema parlamentario sería implausible.
la unicameralidad demostraría ser el único modelo conveniente para el Congreso.
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
TEXTO 3
Todos están familiarizados con el término «huella de carbono», ¿pero lo están también con «huella hídrica», el indicador medioambiental que mide la cantidad de agua dulce utilizada en la producción de un bien de consumo o servicio? En el caso de los alimentos, durante el acto cotidiano de adquirirlos y consumirlos, muchas veces no se repara en la huella hídrica o de agua que estos poseen, cuyo tamaño varía drásticamente según la cantidad y tipo de procesos necesarios para llevar ese alimento de la granja al plato.
En general, el consumo de alimentos cárnicos trae consigo un uso mucho mayor de agua que el de los vegetales. Por ejemplo, la producción de un kilogramo de carne vacuna o de res implica de media la utilización de 15.400 litros, según datos del estudio «El estado mundial de la agricultura y la alimentación 2020», de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Este es el tipo de alimento cárnico menos sostenible en términos de uso de esta sustancia líquida, al que le sigue con mucha distancia la carne de oveja y cabra, con unos 8.800 litros por kg. En el otro extremo de la clasificación de productos alimentarios según su consumo de agua se encuentran las frutas y hortalizas, para cuya elaboración son necesarios 960 y 320 litros de agua, respectivamente, por cada 1.000 gramos.
Marque el enunciado que presenta de forma clara la idea principal de la lectura.
La ingesta de carne de res o de cualquier otro tipo de animal de consumo humano deja peligrosamente una mayor huella hídrica.
La huella hídrica supone la identificación del tipo de agua común que sirve para las distintas actividades del hombre en el planeta.
Clasificar el agua, según su uso o su grado de contaminación, es una operación muy relevante para determinar la huella hídrica.
Las actividades agrícolas y ganaderas son las que más consumo de agua requieren y, por lo tanto, poseen una mayor huella hídrica.
La huella hídrica es un indicador que mide la cantidad de agua que se utiliza en la producción de un bien de consumo o servicio.
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
TEXTO 3
Todos están familiarizados con el término «huella de carbono», ¿pero lo están también con «huella hídrica», el indicador medioambiental que mide la cantidad de agua dulce utilizada en la producción de un bien de consumo o servicio? En el caso de los alimentos, durante el acto cotidiano de adquirirlos y consumirlos, muchas veces no se repara en la huella hídrica o de agua que estos poseen, cuyo tamaño varía drásticamente según la cantidad y tipo de procesos necesarios para llevar ese alimento de la granja al plato.
En general, el consumo de alimentos cárnicos trae consigo un uso mucho mayor de agua que el de los vegetales. Por ejemplo, la producción de un kilogramo de carne vacuna o de res implica de media la utilización de 15.400 litros, según datos del estudio «El estado mundial de la agricultura y la alimentación 2020», de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Este es el tipo de alimento cárnico menos sostenible en términos de uso de esta sustancia líquida, al que le sigue con mucha distancia la carne de oveja y cabra, con unos 8.800 litros por kg. En el otro extremo de la clasificación de productos alimentarios según su consumo de agua se encuentran las frutas y hortalizas, para cuya elaboración son necesarios 960 y 320 litros de agua, respectivamente, por cada 1.000 gramos.
Además de «cultivo», el término LLEVAR implica
traslación.
inserción.
urbanidad.
crianza.
polución.
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