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WorksheetsREGIMEN DISCIPLINARIO
Total questions: 82
Worksheet time: 41mins
COMO SE CLASIFICAN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
GRAVES - MAS GRAVES Y GRAVISIMAS
GRAVES, LEVES Y MAS LEVES
LEVES, GRAVES Y GRAVÍSIMAS
LEVES, MENOS LEVES Y GRAVÍSIMAS
EN QUE AÑO SE PUBLICO LA LEY 1015
EN EL AÑO 2016
EN EL AÑO 2006
EN EL AÑO 2017
EN EL AÑO 2005
SI UN AUXILIAR ES RETIRADO, SE LE PUEDE APLICAR LA LEY 1015?
SI
NO
UN ESTUDIANTE QUE SE ENCUENTRE EN LA ESCUELA Y EN FORMACIÓN, SE LE PUEDE APLICAR LA LEY 1015?
Deberá regirse por el manual académico expedido por el Director General de la Policía Nacional.
Deberá regirse por el manual disciplinario de convivencia que se encentre actualizado en la escuela expedido por obras sociales
Deberá regirse por la Ley 1015 del 2005
Deberá regirse por la ley 906 código penal acusatorio del 2004
cuales son los medios para encauzar la disciplina?
Materiales e inmateriales
dolo, culpa, preterintencion
Preventivos y correctivos
herramientas que da la institución en la Polired
cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores, HACE REFERENCIA A:
Noción
Noción de Conducto Regular
Orden legitima
Orden Ilegitima
a que hace alusión en la siguiente frase: procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.
Noción de Conducto Regular
Noción del Conductor
Noción ilegitima
Forma ágil
NO es una falta Gravísima?
Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente
Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada
Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional
Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada
Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.
Es una falta gravísima: Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada
Falso
Verdadero
Es una falta Gravísima: Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción.
Falso
Verdadero
Es una Falta Leve: Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público
Verdadero
Falso
Es una Falta Leve: Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal
Verdadero
Falso
es una falta Gravísima: Manipular imprudentemente las armas de fuego o utilizarlas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica.
Verdadero
Falso
Es una Falta Gravísima: Ausentarse del lugar de facción o sitio donde preste su servicio sin permiso o causa justificada
Verdadero
Falso
Es una Falta Grave: la Afectación de los sistemas informáticos de la Policía Nacional
Verdadero
Falso
Es una Falta Grave:
Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros
Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros
Dejar de asistir al servicio sin causa justificada
No dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas
todas las anteriores
es una falta Gravísima: Omitir la entrega, al término del servicio, del armamento o demás elementos asignados para el mismo, o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de recibirlos
Verdadero
Falso
presentarse de manera reiterada la servicio hace parte de una falta:
Grave
Gravísima
Leve
Culposa
ejecutar actos violentos contra animales es una falta:
Leve
Grave
Gravísima
Culposa
es una falta Leve: Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal.
Verdadero
Falso
articulo 38: son sanciones :
Destitución e Inhabilidad General
Suspensión e Inhabilidad Especial
Multa
Amonestación Escrita
todas las anteriores
a que hace referencia: terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial; la Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera
Multa
Destitución e Inhabilidad General
Amonestación Escrita
Suspensión e Inhabilidad Especial
a que hace referencia: cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; la Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo
Multa
Destitución e Inhabilidad General
Amonestación Escrita
Suspensión e Inhabilidad Especial
a que hace referencia: sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta
Destitución e Inhabilidad General
Suspensión e Inhabilidad Especial
Multa
Amonestación Escrita
a que hace referencia: reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida
Amonestación Escrita
Multa
Suspensión e inhabilidad Especial
Destitución e inhabilidad General
cuales la sanción para: faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término
entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración
entre diez (10) y veinte (20) años
entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración
multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días
cual es la sanción: faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial
entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración
entre diez (10) y veinte (20) años
entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración
Amonestación Escrita
cual es la sanción: faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración
entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración
multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
Amonestación Escrita
entre diez (10) y veinte (20) años
cual es la sanción: faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas
multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días
Amonestación Escrita
Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración
Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración
cual es la sanción: faltas leves culposas
entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración
Amonestación Escrita
sin derecho a remuneración
Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años
ES UNA FALTA LEVE: Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas
VERDADERO
FALSO
ES UNA FALTA GRAVE: No dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas
VERDADERO
FALSO
ES UNA FALTA LEVE: Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo
VERDADERO
FALSO
ES UNA FALTA GRAVE: Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o contratos con éstos sin la debida autorización
VERDADERO
FALSO
ES UNA FALTA LEVE: Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor público o particular
FALSO
VERDADERO
son Criterios para determinar la graduación de la sanción
Obrar por motivos nobles o altruistas
La afectación a derechos fundamentales
Cometer la falta para ocultar otra
Cometer la falta hallándose el personal en vuelo, navegando o en transporte terrestre
todas las anteriores
Es una Exclusión de responsabilidad disciplinaria
Por fuerza mayor o caso fortuito
En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal
Por insuperable coacción ajena
En situación de inimputabilidad
todas las anteriores
la sanción se hará efectiva por El Gobierno Nacional, para Destitución y Suspensión de Oficiales
VERDADERO
FALSO
La sanción se hará efectiva por El Director General de la Policía Nacional, para Destitución y Suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, y Agentes
VERDADERO
FALSO
La sanción se hará efectiva por Los funcionarios con atribuciones disciplinarias para Multas y Amonestación Escrita
FALSO
VERDADERO
Artículo 51. Conflicto de competencias. El funcionario con atribuciones disciplinarias que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria, deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre
dentro de los Tres (03) días siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en la ley tenga atribuida la competencia
dentro de los cinco (05) días siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en la ley tenga atribuida la competencia
dentro de los diez (10) días siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en la ley tenga atribuida la competencia
Artículo 52. Conocimiento a prevención. Cuando el funcionario con atribuciones disciplinarias del lugar donde se cometió la falta no sea competente por la calidad del sujeto disciplinable, iniciará la investigación correspondiente, informará inmediatamente a quien tenga la atribución y remitirá las diligencias practicadas
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de los hechos
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de los hechos
dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de los hechos
dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de los hechos
Para ejercer la atribución disciplinaria se requiere ostentar grado de
Oficial en Retiro directivo
Oficial en servicio directivo
Suboficial en servicio directivo
Oficial en servicio de Vigilancia
Son autoridades con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer sus sanciones previstas en esta ley
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
DIRECTOR DE LA SECRETARIA DE TRANSITO
DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
SUBCOMANDANTE DE CAI
Cuando se encuentre el Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública - Personal en comisión en el exterior - Oficiales Superiores y Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional, PODRÁ IMPONER SANCIÓN:
JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO
INSPECTOR DELEGADO
DIRECTOR DE TRANSITO
INSPECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción, PODRÁ SANCIONAR EL
JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO
INSPECTOR DELEGADO
JEFE ÁREA JURÍDICA
JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL
las faltas cometidas en su jurisdicción, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional. PUEDEN SANCIONAR:
JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICIAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICIA
JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL
INSPECTORES DELEGADOS
INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
Artículo 60. Vigencia. La presente ley regirá tres meses después de su sanción y deroga:
El Decreto-ley 1898 del 14 de septiembre de 2000
El Decreto-ley 1998 del 14 de septiembre de 2000
El Decreto-ley 1798 del 14 de septiembre de 2000
El Decreto-ley 1698 del 14 de septiembre de 2000
de las faltas cometidas en primera instancia en la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y Auxiliares de Policía, que labore en la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras. DEBERÁN SER SANCIONADAS POR:
INSPECTOR DELEGADO
JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL
INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
articulo 46 Es la facultad que tienen los uniformados de la Policía Nacional, para ejercer la atribución disciplinaria establecida en la ley, hacer referencia a:
factor territorial
Polivalencia
Noción
Corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional enunciados en el artículo 54 de esta ley, disciplinar al personal de la Institución. hace referencia a
Artículo 40. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable.
Artículo 48. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable.
Artículo 48. Factor Territorial
De acuerdo a la Ley 1015 en su Artículo 38. Son sanciones las siguientes:
A. Multa y Amonestación Escrita.
B. Destitución e Inhabilidad General, Suspensión e Inhabilidad Especial
C. A y B son correctas.
D. Ninguna de las Anteriores
Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida., la anterior afirmación es una sanción:
Un trabajo escrito
Amonestación Escrita.
Multa.
a y c son correctas
Cuantas son las faltas establecidas en el artículo 35 faltas graves de la ley 1098 del 2006.
23
17
30
Ninguna de las Anteriores
Es una falta grave:
Presentarse reiteradamente al servicio con retardo
Agredir o someter a malos tratos al público, superiores o compañeros
Negar, pretermitir o no reestablecer el conducto regular
En que artículo del régimen Disciplinario se encuentran establecidas las faltas leves
Articulo 36
Articulo 38
Articulo 37
Son faltas gravísimas:
Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio
verdadero
falso
La clasificación y descripción de las faltas, se encuentran en
Titulo VI, Capitulo I
Titulo IV, Capitulo I
Titulo VI, Capitulo II
Cuantas son las faltas gravísimas
1 al 23
1 al 17
1 al 30
Son falta gravísimas
A. Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total y parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la institución.
B. Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función.
A Y B
El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales; lo anterior hace referencia A
Noción de conducto regular
Pretermisión del conducto regular
Restablecimiento del conducto regular
En el articulo 28 Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legitima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio y función, esto hace parte de
ORDEN
NOCIÓN
ORDEN ILEGITIMA
Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, esto hace parte de
Alcance e importancia
Mantenimiento de las Disciplina
Medios para encauzarla
En la LEY 1015 DE 2006, en su título III, de la disciplina; cuenta con
4 Articulos
5 Articulos
3 Articulos
En que artículo del régimen Disciplinario se encuentran establecidas las faltas graves
Articulo 35
Articulo 36
Articulo 37
Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción es una falta.
Falta grave
Falta leve
Falta de respeto
Teniendo en cuenta el numeral 23 de las faltas graves a que hace referencia el ítem (c):
Ausentarse sin permiso del lugar donde adelante su formación académica
El grado de culpabilidad
Utilizar cualquier medio fraudulento
Teniendo en cuenta el numeral 18 del artículo 35 que parte es declarado exequible por la corte constitucional.
Que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la institución.
Eludir l responsabilidad o endilgarla sin fundamento a un tercero
Ninguna de las anteriores
De las faltas graves el numeral 7 hace mención a:
Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros
Dejar de asistir al servicio sin causa justificada
Presentarse reiteradamente al servicio con retardo
El artículo 36 del régimen disciplinario cuantos numerales de faltas enuncia:
16
19
17
Otra falta además de las definidas en los artículos anteriores hace referencia al artículo:
38
39
37
La falta se constituye grave o leve de acuerdo a los siguientes aspectos
El grado de culpabilidad, la naturaleza del servicio
El grado de perturbación del servicio, la jerarquía del mando
La trascendencia social de la falta, las modalidades y los motivos
Todas las mencionadas
Respecto de los bienes y equipos de la policía nacional o de otros puestos bajo se responsabilidad es una falta grave
VERDADERO
FALSO
La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; la Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo. la anterior afirmación es una sanción:
Inhabilidad sin derecho a remuneración por un año
Destitución de 6 meses a 1 año
Suspensión e Inhabilidad Especial
Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años, lo anterior hace mención en el artículo:
Artículo 39. Clases de sanciones y sus límites. Para el personal uniformado escalafonado
Artículo 38. Definición de sanciones. Son sanciones las siguientes
Artículo 40. Criterios para determinar la graduación de la sanción
Artículo 39. Clases de sanciones y sus límites. Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones:
Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita
Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días
Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración
Todas las anteriores
De acuerdo a los numerales primero y segundo en su artículo 40 de la Ley 1015 del 2006, cuantos son los Criterios para determinar la graduación de la sanción
30
22
15
41
Artículo 41. Exclusión de responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta bajo cualquiera de las siguientes circunstancias
Por fuerza mayor o caso fortuito y En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal
En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales y Por insuperable coacción ajena
Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria
Todas las anteriores
Teniendo en cuenta el Artículo 42. Ejecución de las sanciones. La sanción se hará efectiva por
A. El Gobierno Nacional, para Destitución y Suspensión de Oficiales, El Director General de la Policía Nacional, para Destitución y Suspensión del personal del Nivel Ejecutivo
B. a y c son correctas
C. Suboficiales, y Agentes, Los funcionarios con atribuciones disciplinarias para Multas y Amonestación Escrita
D. Ninguna de las anteriores
Registro. Ejecutada la sanción disciplinaria, el fallador de primera instancia remitirá copia de la decisión a la unidad donde repose la hoja de vida del sancionado para el correspondiente registro, comunicará tal decisión, en un término máximo de diez (10) días, a la Procuraduría General de la Nación y a la Inspección General de la Policía Nacional., esta afirmación es
VERDADERA
FALSA
Cometer actos delictivos utilizando uniformes, distintivos, identificación o insignias de carácter policial, así como elementos o bienes de propiedad de la Policía Nacional o puestos bajo su custodia., se encuentra en el
CAPITULO IV, Clasificación y límite de las sanciones, artículo 26
CAPITULO II, Clasificación y límite de las sanciones, artículo 31.
CAPITULO II, Clasificación y límite de las sanciones, artículo 40
CAPITULO V, Clasificación y límite de las sanciones, artículo 15
CUALES SON LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS TENIENDO EN CUENTA EL ART 35 NUM 18
FRANQUICIA, PERMISO, LICENCIA, VACACIONES, EXCUSADO, SUSPENDIDO, INCAPACITADO Y HOSPITALIZADO
TARDE DEPORTIVA, PERMISO, LICENCIA, VACACIONES, EXCUSADO, SUSPENDIDO, INCAPACITADO Y SEMANA SANTA
TARDE ADMINISTRATIVA, PERMISO, LICENCIA, VACACIONES, EXCUSADO, SUSPENDIDO, INCAPACITADO Y PERMISO NAVIDEÑO
