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WorksheetsTest Modificación, suspensión y extinción del contrato
Total questions: 10
Worksheet time: 10mins
El traslado se caracteriza porque
Implica un cambio de centro de trabajo que conlleva cambio de residencia el trabajador.
Es definitivo, en el sentido de que el trabajador está trasladado más de un año en un periodo de 3 años.
En el traslado el trabajador tiene la opción de extinguir el contrato con 20 días de indemnización por año trabajado, opción que no existe en el desplazamiento.
Todas son correctas.
Es causa de suspensión del contrato:
El nacimiento de hijo o hija.
Las causas objetivas de la empresa, como son las causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción.
Estar de baja laboral por un accidente o una enfermedad.
Por fuerza mayor que impida realizar el trabajo temporalmente
Todas son correctas.
En la excedencia por el cuidado de hijos:
Se solicita por tener un hijo menor de 3 años.
Empieza a contar desde el nacimiento del hijo.
Se le reserva su puesto los dos primeros años, y a partir del tercero tiene reserva de un puesto en su grupo profesional.
Solo la pueden solicitar o bien la madre o bien el padre.
Si un trabajador desea dejar de trabajar en una empresa:
Es imposible, ha firmado un contrato y debe cumplirlo.
Debería preavisar siempre con 15 días de antelación, de lo contrario la empresa le podrá descontar los días de previos incumplidos.
Debería preavisar con los días que señale el convenio, de lo contrario la empresa le podrá descontar los días de previos incumplidos según marque el convenio.
Si dimite o abandona, la empresa le tiene que dar una indemnización.
En el despido disciplinario:
El trabajador no cobrará nada del finiquito.
Recibirá la carta de despido a los 20 días del despido.
Las causas del despido disciplinario vienen concretadas por los convenios colectivos, así como por las sentencias judiciales que interpretan los hechos en cada contexto.
Un trabajador que quiere reclamar un despido:
Deberá ir al Juzgado de lo Social directamente en un plazo de 20 días naturales.
Deberá acudir primero al SMAC y esperar a que se resuelva primero allí el caso y, si no le dan la razón, ya podría reclamar al Juzgado.
Hay que pagar las tasas judiciales para poner una demanda en el Juzgado de lo Social.
En el despido por causas objetivas:
Los trabajadores no recibirán una carta de despido ya que se les comunica a través del E.R.E.
Deberán ser precisados con 20 días de antelación, de lo contrario recibirán de salario tantos días como previso incumplido.
Se le entregará al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 360 días.
Indica en cuál de las siguientes empresas se produce un despido colectivo y no objetivo:
Una empresa de 500 trabajadores donde despiden a 25 trabajadores.
Una empresa de 250 trabajadores donde despiden a 26 trabajadores.
Una empresa de 60 trabajadores donde despiden a 7 trabajadores.
La b) y la c) son correctas.
En el despido por fuerza mayor:
Se deberá comunicar a la Autoridad Laboral, la cual constará los hechos en el plazo de 5 días.
Los trabajadores cobrarán de indemnización 20 días por año.
Si la fuerza mayor remitiese se deberá volver a contratar a los trabajadores.
La a) y la b) son correctas.
No se cobrará en el finiquito por despido procedente por causas objetivas:
Las vacaciones pendientes de disfrutar del trabajador.
Los salarios pendientes de cobrar por el tiempo trabajado.
Una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 720 días.
