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TALLER DE AUDIENCIAS EN SUMARIOS 3

Total questions: 35

Worksheet time: 2hrs 45mins

Name
Class
Date
1.

La potestad sancionatoria en faltas administrativas disciplinarias graves y muy graves será competencia el señor Inspector General o su delegado de la Inspectoría

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2.

El plazo máximo para resolver un sumario administrativo es de noventa y un días.

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3.

La prescripción comenzará a contarse desde el día del cometimiento de la falta disciplinaria

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4.

Los intervinientes en la sustanciación del Sumario Administrativo son: el Asesor Jurídico, Inspector General, Sustanciador, Secretario Ad-HOC, la Defensa Técnica y el Sumariado

4 lines
5.

Constituye una falta muy grave, ocasionar de modo intencional daño o destrucción a los bienes de la Policía Nacional

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6.

El monto de la sanción pecuniaria mayor equivale al diez por ciento de la remuneración mensual

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7.

Los tipos de faltas administrativas disciplinarias son: leves, graves y muy graves

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8.

Constituye una falta grave, que el servidor policial no desobedezca órdenes verbales o escritas

4 lines
9.

Constituye una falta muy grave, no dar a conocer al órgano competente la comisión de delitos o actos de corrupción institucional

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10.

Los intervinientes en la sustanciación del Sumario Administrativo son: el Titular del Componente de Asuntos Internos, Secretario Ad-HOC, la Defensa Técnica y el Sumariado

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11.

La persona que dirige la audiencia del sumario administrativo es el Secretario AD-HOC

4 lines
12.

El monto de la sanción pecuniaria menor equivale al cuatro por ciento de la remuneración mensual

4 lines
13.

Constituye una falta grave, usar distintivos o atribuirse funciones no inherentes a las establecidas para su cargo o usar el nombre de una autoridad arbitrariamente

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14.

Si el delegado del señor Inspector General, conoce al sumariado o a la defensa técnica puede excusarse de intervenir

4 lines
15.

La suspensión de funciones consiste en la separación temporal del servidor policial por un plazo de hasta sesenta días

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16.

En los casos de sanciones disciplinarias por faltas graves y muy graves si la audiencia se suspende, se fijará una nueva fecha en los dos días siguientes.

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17.

El delegado del señor Inspector General puede realizar preguntas ampliatorias o aclaratorias a los testigos

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18.

En los casos de sanciones disciplinarias por faltas graves y muy graves el servidor policial tiene el término de dos días, para presentar pruebas de descargo

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19.

La amonestación escrita se impone por el cometimiento de la tercera falta leve en un período de 365 días

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20.

Las faltas cometidas por el servidor policial se sancionarán de forma independiente, si concurren faltas producto de una misma conducta se sancionará la más grave.

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21.

Constituye una falta muy grave, que el servidor policial actúe en forma abusiva, arbitraria o violenta de manera verbal o psicológica contra los compañeros/as

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22.

Las faltas cometidas por el servidor se sancionarán de forma independiente, si concurren faltas producto de una misma conducta se sancionará la más leve (aplicando el principio de in dubio pro reo).

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23.

La suspensión de funciones consiste en la separación temporal del servidor policial por un plazo de hasta treinta días

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24.

En los casos de sanciones disciplinarias por faltas graves y muy graves en la primera parte la autoridad sustanciadora presentará los cargos y los sustentará.

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25.

Dentro del sumario administrativo Intervienen un total de 6 personas durante la audiencia

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26.

La responsabilidad administrativa es de carácter individual, no proceden las sanciones ni los reclamos colectivos.

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27.

La sanción pecuniaria mayor será impuesta al servidor policial que haya cometido una falta muy grave

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28.

En faltas graves y muy graves la potestad para sustanciar no es competencia de Asuntos Internos de la Policía Nacional

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29.

Durante la suspensión de funciones el servidor policial no podrá hacer uso de bienes institucionales.

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30.

En los casos de sanciones disciplinarias por faltas leves conocerá el Inspector General o su Delegado, además del Superior Jerárquico

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31.

Constituye una falta muy grave, que el servidor policial realice actividades de proselitismo político

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32.

La audiencia del sumario administrativo será pública salvo en las excepciones previstas en la ley

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33.

La caducidad de un sumario administrativo puede declararse únicamente de oficio

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34.

La audiencia del sumario administrativo deberá ser grabada por La Dirección Nacional de Comunicación Estratégica

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35.

Durante la suspensión de funciones el servidor policial no podrá ejercer atribuciones propias de su cargo

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