WorksheetsOrden 279/2022 (Ampliado)
Total questions: 43
Worksheet time: 22mins
De la propuesta curricular de etapa y en las programaciones didácticas los centros deberán hacer públicos
los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación.
los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación, promoción y, en su caso, titulación
los criterios de calificación, promoción y, en su caso, titulación
los procedimientos e instrumentos de evaluación y los procedimientos e instrumentos de calificación, promoción y, en su caso, titulación.
Cada departamento didáctico o los responsables de los centros privados informarán al alumnado y a sus respectivas familias, tutores o tutoras legales sobre los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación, así como de los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos
en ESO y en Bachillerato,
enn Educación Secundaria Obligatoria.
en Bachillerato,
en EP, ESO y en Bachillerato,
El profesorado hará uso de instrumentos de evaluación
variados, diversos y adaptados a las situaciones comunes de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
homogéneos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la calificación objetiva de todo el alumnado.
El profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
En EP
En ESO
En EP y ESO
En ninguna
El profesorado evaluará
tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza.
tanto los aprendizajes del alumnado como su propia práctica docente
tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente
tanto los procesos de enseñanza como su propia práctica docente
El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado escolar
en una sesión de evaluación inicial, tres sesiones de evaluación de seguimiento y una única sesión de evaluación final que tendrá lugar antes de concluir el curso
tres sesiones de evaluación de seguimiento y una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al concluir el curso
en una sesión de evaluación inicial, dos sesiones de evaluación de seguimiento y una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al concluir el curso
en una sesión de evaluación inicial, tres sesiones de evaluación de seguimiento y una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al concluir el curso
En EP (Señalar la opción correcta)
Se podrá hacer coincidir la última sesión de evaluación con la tercera sesión de seguimiento.
No se podrá hacer coincidir la última sesión de evaluación con la tercera sesión de seguimiento.
La tercera sesión de seguimiento se considerará evaluación final.
Se podrá hacer coincidir la primera sesión de evaluación con la de diagnóstico.
En EP las decisiones sobre la promoción se adoptarán
al finalizar los cursos 2º, 4º y 6º, siendo esta automática en el resto de cursos de la etapa.
al finalizar los cursos 1º, 3º y 5º, siendo esta automática en el resto de cursos de la etapa.
al finalizar todos y cada uno de los cursos.
de manera automática de manera que siempre promocionen.
Señalar la respuesta correcta
El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada
La junta de evaluación adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada
El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado por mayoría simple o cualificada.
El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la evaluación del alumnado de manera colegiada
En EP el tutor o tutora emitirá, conforme al modelo establecido, un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna.
Al finalizar el 6º curso
Al finalizar 2º y 4º curso
Al finalizar 2º, 4º y 6º curso
Al finalizar todos y cada uno de los cursos
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ESO será
permanente, formativa e integradora.
continua, formativa e integradora.
continua, formadora e integradora.
continua, formativa e integrada.
En ESO el equipo docente decidirá sobre la promoción de un curso a otro atendiendo a
la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna.
la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas para la etapa.
la consecución de los objetivos y las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna.
la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas.
En ESO las decisiones de promoción se adoptarán
de forma colegiada y si no hubiera consenso en los acuerdos por mayoría simple o cualificada.
de forma individualizada y en caso de no existir acuerdo, conforme a los criterios establecidos con carácter general en la propuesta curricular del centro.
de forma colegiada y preferiblemente por consenso o, en caso de no existir acuerdo, conforme a los criterios establecidos con carácter general en la propuesta curricular del centro.
de forma consensuada y en caso de no existir acuerdo, conforme a los criterios establecidos con carácter general en la propuesta curricular del centro.
En ESO los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando
no tengan más de dos materias suspendidas.
que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
se estime que tienen expectativas favorables de recuperación.
el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
En ESO promocionarán, en todo caso, los alumnos
que hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en al menos dos materias.
que hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en dos o tres materias.
que hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una materia.
En ESO la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter
excepcional
previsible
habitual
normal
En ESO el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso
dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
una sola vez como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza.
El título de Graduado en ESO
será único y se expedirá con calificación
será específico y se expedirá sin calificación
será único y se expedirá sin calificación
será común y se expedirá sin calificación
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica será
continua, formadora e integradora.
continua, formativa e integradora.
permanente, formativa e integradora.
continua, formativa e integrada.
La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención
del certificado en ESO.
de los títulos de Graduado en ESO y del título en Graduado en FP Básica
del título en Graduado en FP Básica
del título de Graduado en ESO
En el Bachillerato la evaluación del aprendizaje del alumnado será
continua y formativa
diferenciada según las distintas materias.
continua y diferenciada según las distintas materias.
integrada y diferenciada según las distintas materias.
En función de sus proyectos educativos, los centros
En función de sus proyectos educativos, los centros podrán establecer sesiones de seguimiento adicionales.
nunca podrán establecer sesiones de seguimiento adicionales.
podrán establecer sesiones de seguimiento adicionales.
deberán seguir el calendario de sesiones establecido por las Administraciones eductivas.
Para el alumnado que no hubiera superado todas las materias en la sesión ordinaria de final de curso
se celebrarán las sesiones de evaluación que sena necesarias.
se celebrará una sesión ordinaria de evaluación
no se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación
se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación
Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos extranjeros que se incorporen a cualquier curso de la etapa serán objeto de una evaluación
previa
inicial.
de diagnóstico
previa
El título de Bachiller
será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.
El título de Bachiller será único y se expedirá sin expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.
será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y sin la nota media obtenida.
El título de Bachiller será específico y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.
Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
Todas son correctas
Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.
Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.
En virtud del artículo 17 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en los centros de titularidad del Estado español en el exterior
no se establecerán criterios de admisión y, asimismo, se fijarán criterios de permanencia en función del rendimiento académico.
se establecerán criterios de admisión y, asimismo, no se fijarán criterios de permanencia en función del rendimiento académico.
se establecerán criterios de admisión y, asimismo, se fijarán criterios de permanencia en función del rendimiento académico.
se establecerán criterios de admisión y, asimismo, se fijarán criterios de permanencia en función del comportamiento.
Para los centros en el exterior, las referencias que en la presente orden se hacen a las Direcciones Provinciales se entenderán hechas
a las Embajadas
a las Direcciones Provinciales
a las Agregadurías de Educación en el exterior.
a las Consejerías de Educación en el exterior.
La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta
la consecución de los objetivos
la globalidad del ciclo
el desarrollo de las competencias profesionales
el desarrollo de las competencias específicas.
Los alumnos y alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias
podrán matricularse únicamente de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas y no podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
podrán matricularse de ellas cursando de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
Dentro del consejo orientador que se entrega en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria del ámbito MEFP, la propuesta de itinerario formulada deberá tener en cuenta no solo el historial académico del alumno o alumna sino sus intereses, expectativas y capacidades, para lo cual el tutor o tutora deberá recabar la opinión:
del propio estudiante o de los padres, madres, o tutores o tutoras legales.
c.
del propio estudiante.
de los padres, madres, o tutores o tutoras legales.
del propio estudiante y, en su caso, de los padres, madres, o tutores o tutoras legales.
En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito MEFP, quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca:
el departamento de Orientación.
el Consejo Escolar.
el tutor o tutora.
el equipo docente.
Los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia o a distancia virtual en el marco de la oferta específica establecida por la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, obtendrán el título siempre que:
hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias en el segundo curso de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una.
hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias en el primer curso de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una.
hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una.
Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de ESO, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en:
los tres cursos siguientes en el centro en el que hubieran tenido su última escolarización a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado.
los dos cursos siguientes en el centro en el que hubieran tenido su última escolarización a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado.
los cuatro cursos siguientes en el centro en el que hubieran tenido su última escolarización a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado.
en el curso siguiente en el centro en el que hubieran tenido su última escolarización a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado.
Podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular en el curso 2022-2023 en el ámbito MEFP:
el alumnado que finalice en 2021-2022 el 2º curso de ESO, no esté en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
el alumnado que en 2021-2022 hubiera cursado el segundo curso de ESO en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
el alumnado que finalice en 2021-2022 el segundo curso de ESO, no esté en condiciones de promocionar a tercero y se hayan incorporado tardíamente a la etapa.
el alumnado que finalice en 2021-2022 el tercer curso de ESO y no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente.
En la etapa de EP en el ámbito MEFP, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio:
de la jefatura de estudios.
del tutor o la tutora.
del Departamento de Orientación.
de sus madres, padres o tutores legales.
En todos los casos, la incorporación a los programas de diversificación curricular del ámbito MEFP requerirá, además de la evaluación académica:
un informe de idoneidad.
un informe con los intereses, expectativas y capacidades del alumno o alumna.
un informe con todas aquellas actuaciones realizadas en el marco del plan de acción tutorial.
un informe sobre la adquisición de competencias básicas.
En función de sus proyectos educativos, los centros de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria del ámbito MEFP podrán establecer:
dos sesiones (de evaluación) de seguimiento adicionales.
varias sesiones (de evaluación) de seguimiento adicionales.
sesiones (de evaluación) de seguimiento adicionales.
una sesión (de evaluación) de seguimiento adicional.
En el contexto del proceso de evaluación continua en EP en el ámbito del MEFP, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán:
programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.
medidas dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
medidas en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
medidas de refuerzo educativo.
En el ámbito MEFP, ¿Quién quiénes organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en ESO, siempre que hayan alcanzado las competencias clave y los objetivos de la etapa?
el MEFP
los centros docentes.
la Secretaría de Estado de Educación.
los equipos docentes.
La incorporación a los programas de diversificación curricular del ámbito MEFP requerirá, además de la evaluación académica un informe de idoneidad elaborado por
el equipo docente.
el tutor o tutora.
el departamento de orientación.
la jefatura de estudios.
Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad en el ámbito del MEFP, el deber de hacer públicos los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación, promoción y, en su caso, titulación establecidos en la propuesta curricular de etapa y en las programaciones didácticas, le corresponde:
al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
a los centros.
a las Administraciones educativas.
a la Inspección educativa.
Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, en el ámbito del MEFP este alumnado podrá:
prolongar un curso adicional su escolarización en la ESO.
estar exento de realizar la evaluación del área o materia de dicha lengua cooficial en la ESO
estar exento de realizar la evaluación de la lengua extranjera en la ESO.
prolongar dos cursos adicionales su escolarización en la ESO.
