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Worksheets6. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
Total questions: 49
Worksheet time: 2hrs 27mins
El acto jurídico, en su concepto general, es, según la noción incorporada al art. 140 del Código Civil, la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, requiriendo, para su validez, de agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
VERDADERO
FALSO
La (a) del sujeto constituye la esencia misma del acto jurídico, pero sólo por la manifestación el sujeto la hace conocer. La falta de ella hace que el acto no llegue a ser tal y, por más relevancia jurídica que el hecho jurídico pueda alcanzar, se queda sólo en hecho.
La voluntad sola no es suficiente, pues necesita de su manifestación y que entre ambas exista una imprescindible correlación, y, además, que la manifestación responda a la verdadera y real intención del sujeto y que, entre lo que éste manifiesta y lo que quiere, exista también una imprescindible correlación. Es así como se genera el acto jurídico.
FALSO
VERDADERO
La manifestación de voluntad se forma como resultado de un proceso que se inicia al interior del sujeto y concluye con la (a) de la voluntad interna.
La voluntad no manifestada no interesa al Derecho
VERDADERO
FALSO
La formación de la voluntad interna es el presupuesto básico de la manifestación. Este tiene tres fases: (escribir en orden)
DISCERNIMIENTO
INTENCIÓN
LIBERTAD
CAPACIDAD
De acuerdo con el proceso formativo de la voluntad interna. Es la aptitud para percibir o distinguir las diferencias en relación a aquello que guarda conformidad con nuestra conveniencia o sentido moral.
LIBERTAD
DISCERNIMIENTO
INTENCIÓN
De acuerdo con el proceso formativo de la voluntad interna. Es una aptitud que nos permite diferenciar lo que nos conviene de lo que no nos conviene, de lo que nos interesa de lo que no nos interesa, de lo que es bueno de lo que es malo, y, en general, de lo que nos hace actuar con entendimiento y desarrollar nuestra inteligencia.
LIBERTAD
INTENCIÓN
DISCERNIMIENTO
La codificación civil le da especial relevancia al discernimiento, pues lo toma como factor para la determinación de la capacidad de ejercicio.
VERDADERO
FALSO
De acuerdo con el proceso formativo de la voluntad interna. Es la determinación orientada a la consecución de una finalidad prevista por el sujeto, esto es, el propósito deliberado de celebrar el acto jurídico y producir sus efectos.
DISCERNIMIENTO
INTENCIÓN
LIBERTAD
La intención es complemento del discernimiento, pues todo acto jurídico celebrado con discernimiento se considera intencional.
VERDADERO
FALSO
La intención es el querer realizar un acto con conciencia de sus consecuencias en el momento de su realización y no debe confundirse con el discernimiento ya que, recíprocamente, uno es el presupuesto del otro.
FALSO
VERDADERO
La intención es la función del conocimiento que permite al sujeto tomar conciencia del acto jurídico que celebra y sus efectos.
VERDADERO
FALSO
De acuerdo con el proceso formativo de la voluntad interna. Es la espontaneidad que debe existir para tomar la decisión de celebrar el acto jurídico.
LIBERTAD
DISCERNIMIENTO
INTENCIÓN
De acuerdo con el proceso formativo de la voluntad interna. La (a) es la determinación, la facultad de elección, como consecuencia del discernimiento y de la intención.
La voluntad interna, una vez formada, debe exteriorizarse y por eso viene a ser el sustrato o esencia de la manifestación.
VERDADERO
FALSO
La voluntad interna, también llamada voluntad real, conjugada con el discernimiento, la intención y la libertad, no es suficiente para la formación del acto jurídico, pues éste requiere de su (a) mediante la manifestación.
¿Entre la voluntad interna y su manifestación pueden presentarse divergencias?
VERDADERO
FALSO
La voluntad y su manifestación para que le confieran plena validez al acto jurídico requieren de seriedad, es decir, que estén deliberadamente correlacionadas por el sujeto, y sin factores perturbadores que produzcan su distorsión.
FALSO
VERDADERO
La manifestación de voluntad es la esencia misma del acto jurídico y por eso la noción incorporada al art. (a) (escribir número) del Código Civil lo conceptúa como una manifestación de voluntad.
La manifestación de voluntad consiste en dar a conocer, por cualquier medio que la exteriorice, la voluntad interna.
FALSO
VERDADERO
La manifestación de voluntad se trata de un comportamiento que recurre a la expresión verbal o a la expresión escrita, y aun a cualquier otro medio expresivo, que puede ir desde la expresión mímica hasta una conducta concreta, siempre que denote la voluntad del (a) .
El Código Civil ha optado por la adopción de la manifestación de voluntad y no de la declaración.
VERDADERO
FALSO
La manifestación de voluntad para dar formación a un acto jurídico tiene como requisitos: responder a la voluntad interna sin la presencia de factores perturbadores que la distorsionen y le hagan perder el carácter de una determinación seria dirigida a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
VERDADERO
FALSO
Hay divergencias que no tienen relevancia y, por lo cual, el Código no se ocupa de ellas. Se trata de las manifestaciones de voluntad que denominamos:
MANIFESTACIONES NO SERIAS
MANIFESTACIÓN TÁCITA
RESERVA MENTAL
Manifestación de voluntad que constituye casos de divergencia consciente entre la voluntad interna y la voluntad que se manifiesta, puesto que el sujeto no actúa seriamente, es decir, la manifestación no la emite para crear el resultado jurídico que corresponda a su voluntad interna.
Manifestación de voluntad expresa
Manifestación de voluntad no serias
Reserva mental
Manifestación tácita
Las manifestaciones de voluntad (a) , también llamadas informales, son aquellas hechas en broma, con animus jocandi, como cuando alguien promete realizar una donación el 31 de febrero; o con fines didácticos, como cuando alguien para graficar un concepto ofrece, en primera persona, cumplir determinadas prestaciones.
Consiste en una manifestación de voluntad que deliberadamente no da contenido a la voluntad interna, pues el sujeto la emite sin que sea correlativa a lo que quiere, esto es, sin la intención de que su manifestación produzca los efectos que le son propios.
MANIFESTACIÓN NO SERIA
RESERVA MENTAL
SILENCIO
MANIFESTACIÓN EXPRESA
La (a) es una manifestación de voluntad aparentemente seria, pero en la que la voluntad interna se mantiene en reserva y a veces en secreto.
La reserva mental, en principio, no tiene relevancia jurídica.
VERDADERO
FALSO
La doctrina es unánime en cuanto a que para la celebración del acto jurídico cualquier medio de expresión de la voluntad es eficaz, salvo que la ley prescriba una forma.
VERDADERO
FALSO
El art. (a) del Código Civil sólo reconoce como modos de darse a conocer la voluntad la manifestación expresa y la manifestación tácita.
La manifestación de voluntad es (a) cuando los medios empleados por el sujeto tienen por finalidad dar a conocer su voluntad interna directamente a quien debe conocerla. Tales medios pueden ser orales, escritos, a través de cualquier medio directo, "sea manual, mecánico, electrónico u otro análogo".
Consiste en las palabras emitidas por el propio interesado y también por persona distinta, que lo hace por cuenta de él y actuando como su representante, como ocurre en los contratos que se formalizan con intervención de un intermediario. Puede consistir también en el uso de medios mecánicos o electrónicos, que sirven de vehículo transmisor, como el teléfono.
MANIFESTACIÓN EXPRESA ORAL
MANIFESTACIÓN EXPRESA ESCRITA
MANIFESTACIÓN EXPRESA MÍMICA
Esta manifestación se da a través de lo que escribe de su puño y letra el propio interesado, o de lo que escribe otro por cuenta o encargo suyo, o mediante el empleo de una máquina de escribir o de impresión, u otros medios mecánicos o electrónicos, como el telégrafo, el télex, el fax o el correo electrónico, así como también mediante grabaciones en casettes o videos.
MANIFESTACIÓN EXPRESA ORAL
MANIFESTACIÓN EXPRESA ESCRITA
MANIFESTACIÓN EXPRESA MÍMICA
Esta manifestación puede hacerse por medios manuales, que deben entenderse como los ceños, las señas o los gestos, puede tratarse no sólo del movimiento de las manos sino también de la cabeza. Ejemplo: al tomar un taxi o un aplauso.
MANIFESTACIÓN EXPRESA ORAL
MANIFESTACIÓN EXPRESA ESCRITA
MANIFESTACIÓN EXPRESA MÍMICA
La manifestación de voluntad es (a) cuando se da a conocer la voluntad interna, pero sin que la manifestación se dirija directamente a quien debe conocerla, quien tomará conocimiento de ella deduciéndola de ciertas actitudes o comportamientos del manifestante. Estas actitudes o comportamientos es lo que la doctrina reconoce como facta concludentía, hechos concluyentes, los cuales deben revelar la voluntad de quien los realiza.
El segundo párrafo del art. 141 preceptúa que "no puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario". Es necesario precisar que no puede haber manifestación tácita cuando para la celebración del acto jurídico la ley exige declaración expresa, como ocurre con el matrimonio, para cuya celebración los contrayentes deben responder afirmativamente a la pregunta que les formule el alcalde sobre si persisten en su voluntad de celebrarlo (art. 259).
VERDADERO
FALSO
La determinación del momento desde el cual la manifestación de voluntad asume su sustantividad, esto es, produce su efecto vinculante, ha dado lugar a diversas teorías, dentro de las cuales las de mayor relevancia son la Teoría de la Responsabilidad y la Teoría de la Confianza.
VERDADERO
FALSO
Teoría formulada por Ihering, todo sujeto que celebra un negocio jurídico, por el hecho de celebrarlo, debe garantizar a quien reciba su declaración y por tanto tiene un legítimo interés en dicho acto o negocio, su validez y eficacia, pues de lo contrario, debe responder indemnizando los daños y perjuicios. Esta teoría parte del supuesto de que el acto jurídico en el que la manifestación ha sido contraria a la voluntad interna, o ésta falta, está condenado a su invalidez e ineficacia, por lo que se genera responsabilidad para la parte que ha frustrado la existencia y eficacia del acto celebrado.
TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD
TEORIA DE LA CONFIANZA
Para esta teoría conocida como de la Buena Fe, el que recibe una manifestación en virtud de la cual el acto jurídico queda celebrado, debe gozar de la tutela jurídica que su buena fe merece; pero, si al celebrar el acto o el negocio sabía de la falta de correlación entre la manifestación que recibe y la voluntad interna del manifestante, no debe gozar de tutela alguna ni ser protegido jurídicamente. Esta teoría se fundamenta en la validez a priori que tiene toda manifestación de voluntad, en cuanto debe generar confianza en el destinatario, por lo que, si el destinatario actúa de buena fe, confiando en que la manifestación es correlativa a la voluntad interna del manifestante, la manifestación produce su efecto vinculante y el acto Jurídico es plenamente válido y eficaz.
TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD
TEORÍA DE LA CONFIANZA
la manifestación de voluntad alcanza sustantividad per se (por sí o por sí mismo), pues existe desde que se emite y tiene la autonomía inherente a la voluntad privada. Producida la manifestación de voluntad el sujeto queda vinculado y comprometido por ella, siempre que se trate de sujeto capaz, que el objeto tenga posibilidad, que la finalidad del acto sea lícita y que se haya observado la forma si ha sido prescrita bajo sanción de nulidad.
VERDADERO
FALSO
La manifestación de voluntad es la que determina el contenido del acto jurídico y lo hace con un sentido normativo respecto de la relación jurídica que crea, regula, modifica o extingue.
VERDADERO
FALSO
El contenido del acto jurídico tiene que ver con la idea del actus juridice como un medio de autorregulación de los intereses jurídicos de quienes lo celebran. Así, si el acto es una compraventa, la manifestación de voluntad de las partes es la que norma la relación contractual entre vendedor y comprador: y, si se trata de un matrimonio o de una adopción, las correspondientes manifestaciones de voluntad norman la relación conyugal o las del adoptante con el adoptado.
FALSO
VERDADERO
art. (a) establece que "el silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado".
El silencio no es ni puede ser manifestación de voluntad, ni aun indirecta, ya que, precisamente, es carencia de manifestación
VERDADERO
FALSO
El silencio es no manifestar la voluntad, ni expresa ni tácitamente, esto es, no exteriorizarla.
FALSO
VERDADERO
La atribución de significado al silencio por la ley o por el convenio sólo es posible ante una relación jurídica originada previamente por un acto jurídico, en cuyo contenido las partes no han previsto todas las situaciones que podían derivarse, entre ellas, que una de las partes deviniera en silente, por lo que convienen en las consecuencias del silencio o se remiten a las normas supletorias que permitan integrar los vacíos del contenido del acto jurídico, o, simplemente, que sin esa remisión, tales normas sean aplicables ante la actitud silente que asuma alguna de ellas.
VERDADERO
FALSO
Sólo la ley o el convenio pueden atribuir significado al silencio. Cuando se trata de la ley, en virtud de sus normas supletorias, y, cuando se trata del convenio, si se ha previsto por las partes. En ambos casos, no se trata de darle al silencio el carácter de manifestación expresa o de manifestación tácita, sino de considerarlo, simplemente, como un silencio al que se le atribuye un significado
VERDADERO
FALSO
