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WorksheetsORD. 35-7 APLICACION REGIMEN DISCIPLINARIO Y ORD. 30-10 FELICITA
Total questions: 66
Worksheet time: 36mins
QUE ORDENANZA RIGE APLICACION DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ
ORDENANZA FAP 35-7 Lima, 25 de febrero de 2020
ORDENANZA FAP 30-10 Lima, 25 de febrero de 2020
ORDENANZA FAP 35-8 Lima, 25 de febrero de 2020
ORDENANZA FAP 30-7 Lima, 25 de febrero de 2020
............“Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas” del 09-11-2007, modificada mediante Decreto Legislativo ..........
La Ley Nº 29131 Y MODIFICATORIA Decreto Legislativo N° 1145 del 11-12-2012, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2013-DE del 03-102013
La Ley Nº 29131 Y MODIFICATORIA Decreto Legislativo N° 1045 del 11-12-2012, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2013-DE del 03-102013
Nº 851-2018 DE/SG del 04- 072018, que aprueba la Directiva General Nº 0072018/MINDEF/IG/K del 04-07-2018,
Nº 8551-2018 DE/SG del 04- 072018, que aprueba la Directiva General Nº 0072018/MINDEF/IG/K del 04-07-2018,
La disciplina militar es
es condición esencial para la existencia de las Instituciones Armadas. Le permite al superior exigir y obtener del subordinado, bajo cualquier circunstancia, la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. Se articula en razón del mandato y la obediencia, y debe realizarse dentro de las atribuciones del superior jerárquico y las obligaciones y deberes del subordinado. Su finalidad es posibilitar el logro de la misión a la FAP.
conjunto de normas o reglas para el mantenimiento de la disciplina y es de cumplimiento obligatorio por parte del Personal Milita
El Superior Jerárquico, una vez conocida la comisión de la infracción y en el marco de la presente Ley, dispone en el tiempo más breve las acciones correspondientes, teniendo en cuenta los plazos de prescripción de a
PRINCIPIOS LEY REGIMEN DISCIPLINARIO
CILARRNONTIPRO
CALARRNONTIPRO
CILARNONTIPRO
QUE ES E Cumplimiento del debido proceso
El Superior Jerárquico, una vez conocida la comisión de la infracción y en el marco de la presente Ley, dispone en el tiempo más breve las acciones correspondientes, teniendo en cuenta los plazos de prescripción de acuerdo a la clasificación de infracciones
Sólo se pueden imponer las sanciones previstas en la presente Ley, por las infracciones tipificadas en ésta.
Las infracciones son sancionadas con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su reglamento, respetándose las garantías y derechos del debido proceso administrativo disciplinario.
Cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades contempladas en las leyes.
Inmediatez
Las infracciones son sancionadas con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su reglamento, respetándose las garantías y derechos del debido proceso administrativo disciplinario.
El Superior Jerárquico, una vez conocida la comisión de la infracción y en el marco de la presente Ley, dispone en el tiempo más breve las acciones correspondientes, teniendo en cuenta los plazos de prescripción de acuerdo a la clasificación de infracciones
Cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades contempladas en las leyes.
Sólo se pueden imponer las sanciones previstas en la presente Ley, por las infracciones tipificadas en ésta.
Reserva.-
El personal incurso en la investigación debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la información clasificada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia..-
- No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento
Sólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente Ley.
La potestad sancionadora se ejerce guardando correspondencia con los hechos que la motivan y dentro de los límites establecidos por la Ley.
Legalidad.-
Sólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente Ley.
Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del proceso disciplinario administrativo. Para su determinación se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos, en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el interés del servicio. Las sanciones se aplican individualmente.
Cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades contempladas en las leyes.
Sólo se pueden imponer las sanciones previstas en la presente Ley, por las infracciones tipificadas en ésta.
Aplicación de sanción mayor.-
Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del proceso disciplinario administrativo. Para su determinación se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos, en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el interés del servicio. Las sanciones se aplican individualmente.
Cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades contempladas en las leyes.
No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Sólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente Ley.
Razonabilidad.-
Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del proceso disciplinario administrativo. Para su determinación se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos, en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el interés del servicio. Las sanciones se aplican individualmente.
- El personal incurso en la investigación debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la información clasificada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia.
Sólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente Ley.
No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Reserva.-
El personal incurso en la investigación debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la información clasificada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia.
No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Sólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente Ley.
La potestad sancionadora se ejerce guardando correspondencia con los hechos que la motivan y dentro de los límites establecidos por la Ley.
Non bis in ídem.-
Sólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente Ley.
No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento
- El personal incurso en la investigación debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la información clasificada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia.
Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del proceso disciplinario administrativo. Para su determinación se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos, en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el interés del servicio. Las sanciones se aplican individualmente.
Tipicidad.-
Sólo se pueden imponer las sanciones previstas en la presente Ley, por las infracciones tipificadas en ésta.
Sólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente Ley.
Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del proceso disciplinario administrativo. Para su determinación se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos,
El personal incurso en la investigación debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la información clasificada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia.
Proporcionalidad.-
No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto,
ólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente Ley
La potestad sancionadora se ejerce guardando correspondencia con los hechos que la motivan y dentro de los límites establecidos por la Ley
es el órgano encargado de las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia.
El Estado Mayor General
JUNTA INVESTIGACION
La Inspectoría General
Inspectoria deUnidad
Los Órganos Disciplinarios tienen por finalidad
funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia.
investigar y emitir pronunciamiento
La Inspectoría General
investigar y emitir pronunciamiento de acuerdo con sus atribuciones
funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia.
Los Órganos Disciplinarios
asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia.
cuenta con Órganos de investigación JURIDICA y l.
cuenta con Órganos de investigación Preliminar y Órganos de Investigación Final.
Las infracciones leves serán sancionadas por
sólo por el Inspector General
superior jerárquico o de mayor antigüedad, sin necesidad de la intervención de los Órganos Disciplinarios.
Solo por los Comando de Unidad
Por Comandantes
El Superior Jerárquico que observe o tenga conocimiento de la infracción disciplinaria, cometida por Personal Militar en situación de disponibilidad, deberá emitir un informe por conducto regular a
Al Tc albites
a Dirección de Administración de Personal
Dirección General de PErsonal
Inspectoria General
Cuando exista alguna duda respecto a algún aspecto no contemplado en la presente Ordenanza, el Comandante de la Unidad solicitará opinión técnica legal a la
DIGPE
DIAPE
EMGRA
INSPE
FINALIDAD DE LA 30-7 APLICACION DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
econocer y estimular al personal FAP que realice acciones sobresalientes en el cumplimiento de sus funciones en beneficio de la Institución.
Complementar las regulaciones relacionadas con el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas adecuándolas de acuerdo a nuestra organización institucional, estandarizando los criterios y procedimientos para su correcta aplicación.
De la infracción disciplinaria:
es toda acción u omisión intencional o por negligencia, descuido o imprudencia, cometida por el Personal Militar, dentro o fuera del servicio, que afecta el régimen disciplinario.
La sanción disciplinaria es la acción correctivodisciplinaria y ejemplarizadora que impone un Superior Jerárquico a un subordinado
De las sanciones disciplinarias:
Las únicas infracciones disciplinarias que el Superior Jerárquico considerará para sancionar son las tipificadas y determinadas de manera expresa en los Anexos I, II y III de la Ley Nº 29131 y se clasifican en: Infracción Leve, Infracción Grave e Infracción Muy Grave.
La sanción disciplinaria es la acción correctivodisciplinaria y ejemplarizadora que impone un Superior Jerárquico a un subordinado
La Infracción disciplinaria, es toda acción u omisión intencional o por negligencia, descuido o imprudencia, cometida por el Personal Militar, dentro o fuera del servicio, que afecta el régimen disciplinario.
Amonestación:
Es impuesta por infracciones leves y graves tipificadas en la Ley N° 29131. El personal militar permanecerá en la Unidad por el tiempo que dure la sanción, desarrollando la rutina del servicio.
Sanción mediante la cual el Superior Jerárquico advierte al infractor la naturaleza de la acción u omisión en que ha incurrido, a fin de evitar su Ord. FAP 35-7 NOR 01-1-23 repetición, puede ser verbal o escrita
El personal que esté cumpliendo arresto simple, no está eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre en nuevas infracciones.
Arresto Simple:
Es impuesta por infracciones leves y graves t
Sanción mediante la cual el Superior Jerárquico advierte al infractor la naturaleza de la acción u omisión en que ha incurrido, a fin de evitar su
Es impuesta por infracciones graves y muy graves t
Arresto de Rigor:
Es impuesta por infracciones graves y muy graves
Es impuesta por infracciones leves y graves
Es impuesta por infracciones muy graves en la que se considera al Personal Militar en la condición de No Apto para postular al grado inmediato superior de una (1) a
Postergación en el Ascenso:
Es impuesta por infracciones graves y muy graves tipificadas en la Ley N° 29131.
El personal que esté cumpliendo arresto de rigor, no está eximido de la imposición de una nueva sanción,
Es impuesta por infracciones muy graves en la que se considera al Personal Militar en la condición de No Apto para postular al grado inmediato superior de una (1) a tres (3) promociones, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación correspondiente.
Pase a la Situación de disponibilidad por Medida Disciplinaria:
: Es impuesta por infracciones muy graves en la que se considera al Personal Militar en la condición de No Apto para postular al grado inmediato superior de una (1) a tres (3) promociones, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación correspondiente.
Consiste en la separación temporal del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación correspondiente.
Es la separación definitiva del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación correspondiente. Esta sanción no es aplicable al Perso
Pase a la Situación de Retiro por Medida Disciplinaria:
Es la separación definitiva del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación correspondiente. Esta sanción no es aplicable al Perso
servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación correspondiente. Esta sanción no es aplicable al Personal Asimilado ni del Servicio Militar.
El Personal del Servicio Militar, será dado de baja por infracciones muy graves, previa recomendación de la Comisión Interna de Investigación de la Unidad y aprobación del Comandante/Director/Jefe respectivo
Baja del Servicio Militar por Medida Disciplinaria:
El Personal del Servicio Militar, será dado de baja por infracciones muy graves, previa recomendación de la Comisión Interna de Investigación de la Unidad y aprobación del Comandante/Director/Jefe respectivo.
Es la separación definitiva del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación correspondiente. Esta sanción no es aplicable al Personal Asimilado ni del Servicio Militar.
se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación correspondiente. Esta sanción no es aplicable al Personal Asimilado ni del Servicio Militar.
Pase a la Situación de Retiro por Medida Disciplinar
Es la separación definitiva del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación correspondiente.
El Personal del Servicio Militar, será dado de baja por infracciones muy graves, previa recomendación de la Comisión Interna de Investigación de la Unidad y aprobación del Comandante/Director/Jefe respectivo.
: Al Personal Militar Asimilado que incurra en infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta
Cancelación de Asimilación/Contrato:
El Personal del Servicio Militar, será dado de baja por infracciones muy graves, previa recomendación de la Comisión Interna de Investigación de la Unidad y aprobación del Comandante/Director/Jefe respectiv
Al Personal Militar Asimilado que incurra en infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación, se le cancelará la asimilación por medida disciplinaria
Es la separación definitiva del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación correspondiente. Esta sanción no es aplicable al Personal Asimilado ni del Servicio Militar.
La sanción de pase a la Situación Militar de Retiro por Medida Disciplinaria, conlleva la accesoria de inhabilitación para desempeñar cargo o funciones en entidades de la administración pública por un periodo
5 años
6 años
4 años
1 full day
Son Órganos Disciplinarios:
Órganos de Investigación Preliminar y organos de investigacion FINAL
la INSPE
LA DIAJU
EL.................informará a la Inspectoría General el inicio de la investigación preliminar, así como el término de la misma con las conclusiones y recomendaciones a que hubiera lugar.
El Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia
El Inspector General
El Inspector unidad
El Órgano de Inspectoría se pronunciará indefectiblemente dentro de los
(30) días hábiles
(5) dias hábiles
(10) dias hábiles
(30) días calendarios
Plazo: Tratándose de Infracciones Graves o Muy Graves No Evidentes, deberá consignarse el plazo de
cinco (05) días hábiles
seis (06) dias hábiles
cinco (05) días calendarios
En el caso de Infracciones Graves o Muy Graves Flagrantes o Evidentes, deberá consignarse el plazo de
(48) horas
(46) horas
(45) horas
Órganos de Investigación Final:
son órganos permanentes que investigan hechos en los que se presuma la comisión de infracciones en general;
Son entes colegiados de naturaleza permanente, encargados de investigar, analizar, evaluar y recomendar,
Órganos de Investigación Preliminar:
Las Inspectorías son órganos permanentes que investigan hechos en los que se presuma la comisión de infracciones en general;
Son entes colegiados de naturaleza permanente, encargados de investigar, analizar, evaluar y recomendar, respecto de los casos sometidos a su consideración
- Para Supervisores/Técnicos - Para Suboficiales
Consejos de Investigación
Juntas de Investigación
Medidas Preventivas:
Amonestar verbalmente en forma privada y brindar consejo apropiado y oportuno en casos de faltas de poca trascendencia, sin la presencia de personal menos antiguo.
Amonestación verbal o escrita
Arresto Simple.
Medidas Correctivas:
Se emplean para formar en el Personal Militar los hábitos y actitudes de obediencia y respeto a la autoridad;
Se aplican para sancionar las infracciones disciplinarias en los casos en que las medidas preventivas no han sido efectivas, las siguientes:
Arresto Simple.
Por infracción grave: de uno (01) a cinco (05) días. Por infracción muy grave: de seis (06) a quince (15) días.
Por infracción leve: de uno (01) a siete (07) días. Por infracción Grave: de ocho (08) a quince (15) días.
Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria de tres (03) a veinticuatro (24) meses.
(c) Arresto de Rigor.
Por infracción grave: de uno (01) a cinco (05) días. Por infracción muy grave: de seis (06) a quince (15) días.
Por infracción leve: de uno (01) a siete (07) días. Por infracción Grave: de ocho (08) a quince (15) días.
Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria de tres (03) a veinticuatro (24) mes
Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria
de tres (03) a veinticuatro (24) meses.
de uno (01) a cinco (05) días. Por infracción muy grave: de seis (06) a quince (15) días.
de uno (01) a siete (07) días. Por infracción Grave: de ocho (08) a quince (15) días.
Postergación para ser declarado apto para el ascenso, d
de uno (01) a tres (03) promociones.
de uno (01) a dos (02) promociones
NOTIFICACION DE SANCIONES: LAS SANCIONES SE CUMPLEN CUANDO
HAYA SIDO NOTIFICADO
CUANDO NO HAYA SIDONOTIFICADO
CUANO REMITIO EL PARTEMENSUAL
Cumplimiento de sanciones La duración de las sanciones se cuenta por días :
CALENDARIOS
HABILES
En las Unidades en las que no haya alojamiento, el Personal Militar sancionado permanecerá en ellas
hasta las 20:00 horas, hora en que podrá retirarse a su domicilio
percnoctara en la unidad
El Personal Militar Femenino sancionado que se encuentre en estado de gestación cumplirá la sanción hasta
las 20:00 horas
el dia siguiente percnoctandoen la unidad
El Personal Militar Femenino sancionado que se encuentre en periodo de lactancia, podrá escoger las siguientes modalidades
(1) Inicio de la sanción sesenta (60) minutos después de las 7:45 horas. (2) Término de la sanción sesenta (60) minutos antes de las 20:00 horas. (3) Inicio de la sanción treinta (30) minutos después de la hora señalada, y término del mismo treinta (30) minutos antes de dicha hora.
(1) Inicio del castigo ciento veinte (120) minutos después de las 7:45 horas. (2) Término del castigo ciento veinte (120) minutos antes de las 20:00 horas. (3) Inicio del castigo sesenta (60) minutos después de la hora señalada, y término del mismo sesenta (60) minutos antes de dicha hora.
El Personal Militar Femenino sancionado que se encuentre en periodo de lactancia, en caso de parto múltiple,
(1) Inicio del castigo ciento veinte (120) minutos después de las 7:45 horas. (2) Término del castigo ciento veinte (120) minutos antes de las 20:00 horas. (3) Inicio del castigo sesenta (60) minutos después de la hora señalada, y término del mismo sesenta (60) minutos antes de dicha hora.
(1) Inicio de la sanción sesenta (60) minutos después de las 7:45 horas. (2) Término de la sanción sesenta (60) minutos antes de las 20:00 horas. (3) Inicio de la sanción treinta (30) minutos después de la hora señalada, y término del mismo treinta (30) minutos antes de dicha hora.
Prescripción de la sanción
La prescripción extingue la posibilidad de aplicar sanción por una infracción ocurrida, debido al tiempo transcurrido.
se remitirán las copias de las Órdenes de Arresto confeccionadas, impuestas, consentidas y anuladas al Personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y Suboficiales durante e
. En caso de no existir sanciones en el mes, se dejará constancia en el Oficio de remisión.
b) Las infracciones prescriben al haber transcurrido los siguientes plazos computados a partir de la fecha de cometida la infracción disciplinaria: (1) Infracciones leves:
60 dias habiles
60 dias calendario
60hrs
Las infracciones prescriben Infracciones graves:
Dos (02) años.
Cinco (05) años.
Infracciones muy graves
Cinco (05) años.
Dos (02) años.
(60) días
Recurso de Reconsideración (ver Anexo “I”):
(1) Es un recurso escrito que se sustenta en nuevas evidencias probatorias, el cual, podrá ser presentado desde el momento que se recibe la Orden/Papeleta de Arresto.
s un recurso escrito, basado en diferente interpretación de las pruebas producidas en el procedimiento sancionador o en cuestiones de puro derecho
El término para la interposición de los recursos de reconsideración para infracciones leves será
5 dias habiles
5 dias calendarios
6 dias hables
6 dias calendaruios
El trámite del recurso de reconsideración para infracciones graves se seguirá conforme al siguiente detalle:
dentro del plazo de diez (10 habilesc
5 dias calendarios
FELICITACIONES EN LA ORDEN GENERAL Y EN LA ORDEN DEL DIA DE LAS UNIDADES Y DEPENDENCIAS FAP
ORDENANZA FAP 30-10
ORDENANZA FAP 30-7
ORDENANZA FAP 30-11
ORDENANZA FAP 30-10
02 de febrero del 2005
11 de febrero de 1999.
6 febrero
- La felicitación es el ................................................................., al cual se hace merecedor el personal FAP, por realizar acciones sobresalientes en el cumplimiento de sus funciones.
es la felicitacion por hacer las cosas bien
es el premio de cada personal por hacer algo bien
es el reconocimiento preferente, individual o colectivo,
JEFOD,
Junta Evaluadora para Felicitaciones en la Orden del Día de la Unidad
a Junta Evaluadora Ord. FAP 30-10 para Felicitaciones en la Orden General de la
El Subinspector General
JEFOG).
se nombrará a la Junta Evaluadora Ord. FAP 30-10 para Felicitaciones en la Orden General
Junta Evaluadora para Felicitaciones en la Orden del Día de la Unidad (
