WorksheetsFONDO DE PENSIÓN VOLUNTARIA
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Worksheet time: 34mins
¿Qué es Pensión Voluntaria?
Es un ahorro que se puede ir realizando durante la vida laboral para asegurar la vejez y permite garantizar alguna eventualidad de invalidez o proteger a la familia en caso de muerte.
Es un ahorro que se puede ir realizando por medio de aportes que haces y que se pueden utilizar, ya sea para complementar la pensión y poder tener una renta más alta al momento de jubilarte, o simplemente como un ahorro para tus vacaciones, un viaje, vivienda o en lo que se desee usar.
Ninguna de las anteriores.
¿Cuáles son las características del Fondo de Pensión Voluntaria?
Exentas del impuesto de 4x1000, Beneficio Tributario, rentabilidad, Ahorro para el futuro, disponibilidad de los recursos, cheques a terceros gratis.
Beneficio tributario, Exenta del 4x000, disponibilidad de los recursos, ahorro programado, cheques a terceros gratis.
Exentas del impuesto de 4x1000, Beneficio Tributario, rentabilidad, Ahorro para el futuro, cheques a terceros gratis.
Los aportes obligatorios y voluntarios se encuentran limitados según el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, Indique, ¿cuál es el porcentaje y cuál es el monto máximo en UVT?
30% y 3800
30% Y 3780
40% Y 3800
35% Y 8300
¿Qué son los retiros SIN cumplimento?
Son todos los retiros que se utilice para viajes, educación, imprevistos u otros que no sean los indicados en las tres condiciones
El dinero que sea destinado exclusivamente a la compra de vivienda.
Que no cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 55 del Estatuto Tributario.
Todas las anteriores son correctas.
Los retiros sin cumplimiento de requisito son considerados como ingreso gravado en la Declaración de Renta, teniendo en cuenta lo anterior, ¿los rendimientos de ese retiro se deban llevar en la declaración como exentos o gravados?
Ingresos - Gravados
Ingresos - Exentos
¿Qué son los retiros SIN retención contingente?
son aquellos realizados por el contribuyente durante el año con sus ingresos laborales, que no tiene atada una retención contingente porque esta fue practicada por su pagador o porque no había lugar a practicarla. Corresponden a aportes realizados por el contribuyente que no recibieron el beneficio tributario; o fueron retirado con cumplimiento de los requisitos y en este caso, el contribuyente puede disponer de estos aportes en cualquier momento y no estarán sujetos a retención en la fuente en el momento de su retiro.
Son aquellos realizados por el contribuyente durante el año con sus ingresos laborales, que tuvo atada una retención contingente porque esta fue practicada por su pagador o porque no había lugar a practicarla. Corresponden a aportes realizados por el contribuyente que recibieron el beneficio tributario; o fueron retirado sin cumplimiento de los requisitos y en este caso, el contribuyente puede disponer de estos aportes en cualquier momento y no estarán sujetos a retención en la fuente en el momento de su retiro.
Los retiros SIN cumplimiento son reportados en la información exógena y si estos fueron usados con beneficio tributario se deberá llevar como un ingreso. Por el contrario, los retiros Con cumplimiento no aparecen reportados.
VERDADERO
FALSO
¿Qué son los retiros CON cumplimiento?
A. Son todos aquellos retiros que se destinan para la adquisición de vivienda, para aumentar la pensión de vejez, tiempo de permanencia mínimo de 10 años.
B. Son todos aquellos retiros que se destinen aumentar la pensión o compra de vivienda.
C. Son todos los retiros que cumplen con las tres condiciones mencionadas en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
A Y C son correctas.
¿Qué son los aportes CON retención contingente?
Son aquellos hechos por el contribuyente durante el año con sus ingresos laborales o tributarios, que tienen atada una retención que deberá ser practicada por el fondo si el retiro de dichos aportes se realiza con el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 126-1
Son aquellos hechos por el contribuyente durante el año con sus ingresos laborales o tributarios, que tienen atada una retención que deberá ser practicada por el fondo si el retiro de dichos aportes se realiza sin el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 126-1.
¿En qué casilla de la Declaración de Renta se pueden ver reflejado los aportes voluntarios a AFC, FVP y/o AVC?
Casilla 33
Casilla 37
Casilla 35
Casilla 39
Los aportes efectivos son todos aquellos realizados al fondo de pensión voluntario y retirados en el mismo año gravable sin ser considerados ingreso gravado.
VERDADERO
FALSO
Pepito Pérez tuvo ingresos por valor de 200.000.000 en el año gravable 2023 y en su fondo de pensión voluntario hizo un aporte de $100.000.000, el cual retira en su totalidad en el 2023 con cumplimiento de los requisitos, ya que los destina para vivienda. ¿Entonces, en su declaración de renta del año gravable 2023, ese aporte es renta exenta en su totalidad?
Sí, debido a que uso los 100.000.000 en su totalidad para compra de vivienda.
Sí, ya que el retiro fue con cumplimiento, como lo indica el artículo 126- 1 del Estatuto tributario.
No, debido a que los aportes voluntarios se encuentran limitados al 30% del ingreso laboral o tributario del año y hasta un máximo de 3.800 UVT además se debe tener en cuenta el límite del 40% hasta 1.340 UVT.
Los aportes Institucionales son planes de ahorro contributivo, mediante los cuales las empresas otorgan beneficios previamente definidos a favor de sus colaboradores. Así mismo, permiten que los partícipes también realicen aportes para alcanzar las metas que se contemplan en el plan.
VERDADERO
FALSO
Un contribuyente apertura su fondo de pensión voluntario en el mes de enero 2023 y su primer aporte lo realiza en el mes de marzo 2023 por valor de un 1.000.000 y lo retira en su totalidad sin cumplimiento de requisitos en el mes de noviembre del mismo año. Entonces, ¿Sería un ingreso gravado?
Si, porque lo retiro sin cumplimento de permanencia
No, porque fueron aportes realizados y retirados el mismo año.
No se puede concluir si es ingreso, ya que no se indica si fueron retiros con o sin retención contingente.
¿Cuándo NO se debe considerar como un ingreso un retiro de Pensión Voluntaria?
Cuando el dinero retirado se destine para las tres condiciones estipuladas en el artículo 126- del estatuto Tributario
Cuando el retiro es Sin retención contingente
Cuando el retiro es Con retención contingente
Si le mete chuzo ; )
Tener claro los conceptos acerca de los aportes con o sin retención contingente son importante, ya que esto afecta o modifica la declaración de renta del contribuyente.
A. Sí, porque esto nos indica si es ingreso gravado.
B. Sí, es fundamental conocer de qué manera realizo el aporte, si fue por nómina o desde su cuenta de ahorro.
C. No, ya que realmente lo que indica si el retiro es gravado o no es si lo uso con beneficio en declaraciones anteriores.
A y C Son correctas.
Partiendo de la primicia que los aportes realizados a través de nómina son Con retención contingente, ¿puede pasar que estos aportes lleguen al fondo Sin retención contingente?
No, es posible porque siempre son con retención contingente.
Sí, teniendo en cuenta el límite 30% una parte se iría con retención contingente y el excedente Sin retención contingente.
No, porque es solo un supuesto.
Sí, es posible, ya que no hay nada imposible.
Cuando se realiza un retiro con cumplimiento, este no debe ser considerado ingreso. Entonces, ¿los rendimientos serían exentos?
SI
NO
¿Es posible que sobre un mismo ingreso se pague impuesto más de una vez?
Falso
Verdadero
¿Los aportes consolidados realizados por parte del empleador son considerados un ingreso para el empleado?
Sí, teniendo en cuenta que es ingreso todo aquello que aumente el patrimonio del contribuyente, en este caso del empleado quien lo recibe.
No, porque es un beneficio que le está otorgando su empleador
Si, pero solamente la mitad de este, ya que la otra mitad lo asume el empleador
Ninguna de las anteriores.
¿Cuándo se debe considerar como ingreso Gravado un retiro de PV?
Cuando el dinero sea retirado para viajes, educación, imprevistos u otros que no sean los indicados en las tres condiciones (La adquisición de vivienda, para aumentar tu pensión de vejez, tiempo de permanencia mínimo de 10 años) se tomará como un ingreso gravado.
Cuando el dinero es retirado para la compra de vivienda, cumpliendo así con las tres condiciones, se deberá considerar como ingreso gravado
Cuando el dinero haya estado por más de 10 Años en el Fondo.
¿Cuáles son los 4tro Principios que se deben tener en cuenta?
Aportes efectivos. Es ingreso todo lo que aumente el patrimonio. Sobre un mismo ingreso no se paga impuesto más de una vez. Si se utilizó o no como renta exenta en declaración de años anteriores.
Aportes efectivos. Es ingreso todo lo que aumente el patrimonio. Se paga impuesto más de una vez sobre el mismo ingreso. Si tuvo retención contingente.
Aportes efectivos. Es ingreso todo lo que aumente el patrimonio. Se paga impuesto más de una vez sobre el mismo ingreso. Si tuvo retención contingente.
