WorksheetsPREPARATORIO - Procesal laboral
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Los principios del derecho procesal laboral tienen como funciones:
Integrar, crear e interpretar el derecho codificado.
Las de ayudar como fuente real del derecho.
Las de servir como fuente auxiliar de interpretación legal.
Fungir como elementos integrantes del debido proceso.
Es competencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia procesal laboral,
entre otros:
El recurso de revisión, el recurso de apelación y el de
consulta
El recurso de casación, el grado jurisdiccional de consulta
y el recurso de revisión.
El recurso de casación, queja y revisión que no sea de
competencia de los Jueces Laborales del Circuito.
El recurso de casación y revisión que no sea de
competencia de las Salas Laborales de Tribunales
Superiores.
La consulta es materia procesal laboral tiene como objetivo:
Consultar las sentencias en las que se advierta una nulidad.
Consultar las sentencias que fueren adversas a un Departamento.
Consultar las sentencias en las que se advierta la comisión de un
delito por la parte demandante.
Consultar las sentencias en las que fueren adversas a una sociedad
anónima.
Una de las siguientes circunstancias se constituye como causal del recurso de revisión:
Haberse practicado pruebas distintas a las que fueran
solicitadas y decretadas en favor de las partes.
Haberse emitido decisión en el proceso laboral después de
haberse dado cualquiera de las causales de nulidad
establecías en el Código General del Proceso, aplicadas
por analogía del artículo 145 del Código Procesal del
Trabajo y de la Seguridad Social.
Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de
personas que fueron condenadas por falsos testimonios en
razón de ellas.
Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el
delito de falso testimonio, en perjuicio de la parte que
representó en el proceso laboral.
En el proceso especial de la calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo, en periodo de vacancia judicial:
Se suspenden los términos.
La competencia la asume la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura.
Se designa un funcionario competente por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El competente para tramitarlo es el Ministerio de Trabajo.
En la audiencia de trámite y fallo en segunda instancia que se realiza en los procesos ordinarios
laborales, se establece la posibilidad de practicar pruebas bajo las siguientes condiciones:
Solo de aquellas que han sido debidamente solicitadas
antes de la realización de dicha audiencia y hasta el auto
que admita el recurso.
Solo de aquellas que han sido debidamente solicitadas
antes de la realización de dicha audiencia y hasta que se
corre el traslado para alegatos de instancia.
Solo de aquellas que han sido debidamente solicitadas,
decretadas y no practicadas sin culpa de la parte
interesada.
Solo de aquellas que han sido debidamente solicitadas
antes de la realización de dicha audiencia por la parte
vencida en juicio de primera instancia.
Tiene competencia para conocer del recurso de anulación de laudos arbitrales voluntarios:
El juez laboral del circuito.
El juez laboral del circuito, en su defecto el civil del
circuito o el promiscuo del circuito.
Sala Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La sanción procesal por no hacer un pronunciamiento expreso y concreto de los hechos que
fueron negados o con afirmación de no ser ciertos, es:
Declarar dicha circunstancia como indició grave.
Se constituye una presunción de derecho en contra del demandado
declarando dichos hechos como ciertos.
Se constituye una presunción de hecho en contra del demandado
declarando dichos hechos como ciertos.
Multar con un salario legal mensual vigente a favor de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al
apoderado judicial de la parte demandada.
Las facultades ultra y extra petita son potestativas en:
Las sentencias proferidas en primera instancia en los
procesos ordinarios laborales, no así en los de única
instancia.
Las sentencias proferidas en única y primera instancia en
los procesos ordinarios laborales.
Las sentencias proferidas en única instancia en los procesos
ordinarios laborales, no así en los de primera instancia.
Los procesos especiales ejecutivos.
La demanda ordinaria laboral de única instancia presentada de manera verbal puede obviar el
siguiente requisito:
Los hechos en que funda las pretensiones de la demanda.
Los argumentos jurídicos.
Las pruebas en que sustenta las circunstancias fácticas.
Las pretensiones de la demanda
Indique cuáles de las siguientes decisiones son susceptibles de recurso de apelación:
El que admite, inadmite y el que rechaza la demanda.
El que rechace la demanda, el que la de por no contestada,
el que resuelva las excepciones previas.
El que resuelve las nulidades, medidas cautelares y la
inadmisión de la demanda.
El que efectúa la liquidación de costas y agencias en
derecho y decreta pruebas.
El periodo de práctica de pruebas en el proceso especial de acoso laboral se da:
Antes de audiencia pública o dentro de ella.
Solo dentro de la audiencia pública.
Se aportarán solo al momento de la presentación de la
queja
Antes de la audiencia pública.
Una de las actividades procesales que se describen a continuación es nula de conformidad con
los principios de oralidad y publicidad en materia procesal laboral:
La notificación del auto admisorio de la demanda en
proceso ordinario utilizando el trámite establecido en el
Código General del Proceso.
La notificación por estado del auto por medio del cual se
resolvieron las excepciones en el trámite del proceso
ejecutivo laboral.
La notificación por edicto de la sentencia de segunda
instancia en el proceso de fuero sindical al proferirse por
fuera de audiencia pública.
La notificación por edicto de la sentencia de casación en el
proceso ordinario laboral al proferirse por fuera de
audiencia pública.
Se encuentran los jueces laborales sometidos bajo el imperio de la ley. De lo anterior se
desprende qué:
Los jueces solo están sometidos a la Ley.
Los jueces están sometidos a la legislación y a la
constitución política.
Los jueces están sometidos al imperio de la ley, la
constitución y a las sentencias de corte constitucional.
Los jueces en sus sentencias darán prelación al derecho
sustancial sobre el procedimental.
Contra la decisión que resuelve el proceso especial de acoso laboral:
No procede recurso alguno.
Solo procede el recurso de reposición ante el mismo
funcionario.
Es procedente el recurso de apelación y se decidirá dentro
de los 30 días siguientes a su interposición.
Es procedente el recurso de reposición y en subsidio
apelación el que se decidirá dentro de los 30 días siguientes
a su interposición.
El término de traslado en un proceso ordinario laboral de única instancia es de:
10 días
Al momento de llevarse a cabo la audiencia de
conciliación de que trata el artículo 77 del Código
Procesal del Trabajo.
5 días.
Al momento de llevarse a cabo la audiencia y fallo de que
trata el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo.
El recurso per-saltum en materia procesal laboral:
Se interpone una vez surtido el trámite de segunda
instancia en el trámite del proceso ordinario laboral.
No aplica por ser exclusivo del derecho procesal civil.
Se interpone en aplicación analógica del Código General
del Proceso.
Se interpone una vez surtido el trámite de primera instancia
en el trámite del proceso ordinario laboral.
La proposición de un incidente no suspende el trámite del proceso, pero no puede dictarse
sentencia hasta que no se haya decidido éste, salvo en casos autorizados en la ley. En
consecuencia, Pedro propone un incidente de nulidad por no haberse notificado por estado, una
decisión tomada en audiencia pública a la cual no compareció, por lo tanto, el juez debe:
Decidir el incidente en la sentencia, declarando que la
notificación debió hacerse por estado.
Decidir el incidente antes de la sentencia, declarando que
la notificación debió hacerse por estado.
Decidir el incidente antes de la sentencia, declarando que
la notificación se surtió en estrados.
Decidir el incidente en la sentencia, declarando que la
notificación se surtió en estrados
En los procesos ordinarios de primera instancia, una vez practicadas las pruebas, el juez cuenta
con un término:
No mayor de una hora para pronunciar oralmente el fallo.
De 3 días para pronunciarse por escrito.
No mayor de dos horas para pronunciar oralmente el fallo.
De 5 días para pronunciarse por escrito.
Las sentencias que eventualmente se profieren en el curso del proceso especial de fuero
sindical, se notifican en primera y segunda instancia:
Por estado y en estrado, respectivamente.
Por edicto y en estrados, respectivamente.
En estrados y por edicto, respectivamente.
En estrados y por estado, respectivamente.
La notificación de la decisión en segunda instancia que profiere la Sala Laboral de Tribunal
Superior de Distrito Judicial en el trámite especial de disolución, suspensión, liquidación y
cancelación de sindicatos, se efectúa:
En estrados.
Por edicto.
Por estado.
Personalmente.
La Sra. A debido a su obesidad mórbida, decide practicarse una gastroplastia (cirugía bariátrica
en la que se aplican grapas de titanio en el estómago para reducir su capacidad), para ello
contrata los servicios del Doctor Z., quien tiene su consultorio particular en la ciudad de
Pereira; sufriendo en el post operatorio una malnutrición proteico energética o déficit selectivo
de algunos micronutrientes, razón por la cual y argumentando una mala praxis médica decide
entablar una demanda por perjuicios morales y materiales. Si usted fuera el (la) apoderado (a)
de la demandante:
Presentaría la demanda ante un Juzgado Laboral del
Circuito de Pereira, sin tener en cuenta la cuantía de las
pretensiones, por cuanto son los competentes para conocer
de las controversias del sistema de seguridad social.
Presentaría la demanda ante un Juzgado Laboral del
Circuito o de Pequeñas Causas Laborales de Pereira,
según la cuantía de las pretensiones.
Presentaría la demanda ante un Juzgado Contencioso
Administrativo; por tratarse de un proceso de
responsabilidad médica.
Presentaría la demanda ante un Juzgado Civil Municipal o
de Circuito de Pereira según el monto de las pretensiones
El trámite de la notificación personal de un auto admisorio de demanda, en proceso ordinario
laboral, se surte:
Atendiendo a la figura de la analogía pasando del código
procesal del trabajo y de la seguridad social al código
general del proceso.
Aplicando el trámite directamente definido en el Código
General del Proceso.
Atendiendo a la figura del reenvió pasando del código
procesal del trabajo y de la seguridad social al código
general del proceso.
Aplicando el trámite directamente definido en el Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
El funcionario competente en el proceso especial de acoso laboral dentro de la jurisdicción
ordinaria laboral, es:
El Inspector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
en primera instancia.
El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria
El Juez Laboral del Circuito
El Inspector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
en primera instancia y el Juez Laboral del Circuito en
segunda instancia.
La consecuencia de no cancelar la caución que garantiza las resultas en proceso ordinario
laboral, de conformidad de la posibilidad de imponer medida cautelar en materia procesal
laboral es:
Que se declaren ciertos los hechos susceptibles de prueba
de confesión de la parte demandante.
Que se considere la posibilidad de no dejar intervenir o no
ser oída la parte demandada hasta que efectúe el pago.
Que se declaren ciertos los hechos susceptibles de prueba
de confesión de la parte demandada.
Que se considere la posibilidad de no dejar intervenir o no
ser oída la parte demandante.
Un juzgado laboral del circuito del país inadmite una demanda en proceso ordinario laboral
de primera instancia, por cuanto el demandante no presentó prueba de haber realizado la
reclamación administrativa que se requiere para iniciar estos trámites como requisito de
procedibilidad, en cuanto la demanda va dirigida en contra de una entidad de derecho público.
Conforme a lo anterior:
La decisión adoptada por el Despacho no es válida, por cuanto,
obligar a un trabajador, para poder exigir sus derechos laborales,
realizar un requisito adicional viola el principio constitucional de
libre acceso a la administración de justicia.
La decisión adoptada por el Despacho es válida, en tanto, el juez
laboral del circuito, al ser garante de los derechos sociales, se le
obliga la protección especial de las obligaciones que se le
imponen a la entidad de derecho público.
La decisión adoptada por el Despacho no es válida, ya que, quién
demandó, ya había obtenido resultado negativo en audiencia de
conciliación que ya había realizado con la entidad de derecho
público.
La decisión adoptada por el Despacho es válida, en tanto, a pesar
de haber conciliado con anticipación la norma procesal exige es
la reclamación administrativa de forma taxativa en asuntos contra
entidades de derecho público.
El término para interponer el recurso de revisión en materia procesal laboral es de:
Dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la
sentencia penal sin que pueda extenderse de 5 años
contados a partir de la ejecutoria de la sentencia laboral.
Dentro de los cinco meses siguientes a la ejecutoria de la
sentencia penal sin que pueda extenderse de 6 años
contados a partir de la ejecutoria de la sentencia laboral.
Tres años a partir de la ejecutoria de la sentencia laboral.
Dos meses a partir de la ejecutoria de la sentencia laboral
objeto de revisión.
Las fases probatorias en materia procesal laboral corresponden a:
Valoración y práctica.
Solicitud y decreto.
Decreto, solicitud, valoración y práctica.
Solicitud, verificación y práctica.
El Sr. F laboraba en el SUPERMERCADO POR LAS NUBES, cuyo domicilio principal es la
ciudad de Pereira, pero el trabajador prestó sus servicios en la ciudad de Dosquebradas, su
lugar de residencia es la ciudad de Santa Rosa de Cabal, a la fecha del despido, 15 de octubre
del 2019, no le cancelaron ni los salarios del último mes como tampoco sus prestaciones
sociales. Si usted fuera el (la) apoderado (a) de la demandante, presentaría la demanda contra:
La empresa SUPERMERCADO POR LAS NUBES ante el
Juzgado Laboral del Circuito de Pereira, por ser el lugar
donde se prestó el servicio.
La empresa SUPERMERCADO POR LAS NUBES ante
el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, por ser
el domicilio principal de la demandada.
El propietario del SUPERMERCADO POR LAS NUBES,
ante el Juzgado Laboral de Dosquebradas
La empresa SUPERMERCADO POR LAS NUEBES ante
el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa, toda vez que
allí no hay Juzgado Laboral.
María instaura un proceso ordinario laboral de primera instancia, sentencia de la cual conoce
el Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, si desea interponer el recurso de casación, la
cuantía de las pretensiones deberá superar:
220 salarios mínimos legales mensuales vigentes
100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
150 salarios mínimos legales mensuales vigentes
El término de caducidad en el proceso especial de acoso laboral es de:
30 días.
6 meses.
1 año.
1 mes.
El contenido de una demanda verbal en proceso ordinario laboral corresponde a:
Los nombres y domicilio del demandante y demandado,
las excepciones previas y de fondo a proponer, las
pretensiones y los hechos.
Los nombres y domicilio del demandante y demandado,
solo las excepciones previas a proponer, las pretensiones
y los hechos.
Los nombres y domicilio del demandante y demandado,
las pretensiones y los hechos.
Los nombres y domicilio del demandante y demandado, los
argumentos jurídicos, las pretensiones y los hechos.
El término dispuesto para el trámite del recurso de anulación de laudos arbitrales voluntarios
es de:
Hasta de 05 días de recibido el expediente en el Tribunal
y efectuado el reparto para presentarse proyecto de
sentencia y para la misma hasta de 10 días hábiles
siguientes.
Hasta de 10 días de recibido el expediente en el Tribunal
y efectuado el reparto para presentarse proyecto de
sentencia y para la misma hasta de 10 días hábiles
siguientes.
Hasta de 10 días de recibido el expediente en el Tribunal
y efectuado el reparto para presentarse proyecto de
sentencia y para la misma hasta de 05 días hábiles
siguientes.
Hasta de 05 días de recibido el expediente en el Tribunal y
efectuado el reparto para presentarse proyecto de sentencia
y para la misma hasta de 05 días hábiles siguientes
El principio de consonancia consiste en que:
No opera en materia laboral, porque menoscaba los
derechos de los trabajadores.
La decisión de autos apelados, deberá estar en
concordancia con las materias objeto del recurso de
apelación.
La sentencia de segunda instancia, así como la decisión de
autos apelados, deberá estar en concordancia con las
materias objeto del recurso de apelación
La sentencia de segunda instancia, deberá estar en
concordancia con las materias objeto del recurso de
apelación.
Los efectos de la conciliación laboral como requisito de procedibilidad son:
Hace tránsito a cosa juzgada y facilita conocer hechos que
corren riesgo de perderse para el momento del juicio.
Prestar mérito ejecutivo, hacer tránsito a cosa juzgada,
reunir requisito de procedibilidad para poder demandar y
suspender y/o interrumpir el periodo de prescripción.
Prestar mérito ejecutivo y constituir plena prueba en
contra del deudor moroso.
Reunir requisito de procedibilidad para poder demandar y
suspender y/o interrumpir el periodo de prescripción.
Respecto del trámite del recurso de apelación, su interposición depende de la forma de notificación de la decisión, por lo tanto:
El término de interposición es inmediato en estrados y por
estado.
El término de interposición es inmediatamente si es en
estrados y 2 días si es por estado.
El término de interposición es inmediatamente si es en
estrados y 5 días si es por estado.
El término de interposición es siempre de 5 días en estrados
y por estado.
Se constituye como una sanción procesal por la inasistencia de una de las partes a la audiencia
obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litio
en curso del proceso ordinario laboral de primera instancia:
Dar por no contestada la demanda o la respuesta a la
demanda.
Declaratoria de nulidad procesal.
Presumir por ciertos los hechos susceptibles de prueba de
confesión contenidos en la demanda o en la respuesta a la
demanda.
Multa procesal de un salario legal mensual vigente a favor
de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura al apoderado judicial de la parte demandada.
Sobre las excepciones previas en materia procesal laboral, podemos afirmar:
Que son las de prescripción y cosa juzgada, además de las
establecidas en el Código General del Proceso por
aplicación analógica.
Que solo son las expresadas taxativamente por el Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Que se pueden proponer hasta la realización de la
audiencia pública de conciliación, decisión de
excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.
Que sòlo son las establecidas en el Código General del
Trabajo aplicadas por analogía del artículo 145 del Código
Procesal del Trabajo.
Cuando afirmamos que el juez tiene que practicar personal todas las pruebas; y que cuando
ello no ocurre la parte podrá proponer nulidad, nos encontramos frente al principio de:
Libre apreciación de las pruebas.
Concentración de pruebas.
Fallos ultra y extra petita.
Inmediación.
Sobre la interpretación de las leyes sociales:
Es competencia especial de los Jueces Municipales de
Pequeñas Causas Laborales.
Es competencia especial de los Jueces Laborales del
Circuito o en su defecto al Juez Civil del Circuito.
Ninguna autoridad judicial podrá absolver consultas al
respecto.
Es competencia especial de los Jueces Laborales del
Circuito o en su defecto al Juez Civil del Circuito o en su
defecto el Juez Promiscuo del Circuito
La audiencia de trámite y juzgamiento en los procesos ordinarios de primera instancia prevé
entre sus posibilidades un receso de hasta 1 hora para proferir la sentencia, situación podría,
por circunstancias técnicas o personales, que el juez de conocimiento no sea el mismo que
efectuó la práctica de pruebas. En cuyo efecto:
La sentencia que se profiere es plenamente válida.
Se afectan los principios de libre acceso a la
administración de justicia, concentración, consonancia y
contradicción de la prueba.
El nuevo juez tendría que proceder nuevamente con el
decreto, práctica y valoración probatoria.
Se afectan los principios de inmediación, concentración y
debido proceso
En trámite de un proceso ordinario laboral de primera instancia en contra de Colpensiones, a
fin de obtener una pensión de invalidez, el demandante:
Debe presentar la demanda agotando el requisito de
procedibilidad de la conciliación obligatoria.
Tiene que anexar las copias para el traslado a la
demandada y para el archivo del juzgado.
Debe presentar reclamo administrativo teniendo como
único lugar el domicilio de la entidad demandada.
Tiene la opción de presentar la demanda en el lugar de
domicilio de la demandada o donde surta la reclamación
administrativa.
El principio de Defensa Ética del Patrimonio, es uno de los que hacen parte de los principios
del Derecho Procesal Laboral en particular y uno de los trámites especiales a que refiere la
competencia general, conocido como recurso de revisión, cuya competencia en su trámite es:
Del juzgado laboral del circuito que conoció en primera instancia
del proceso objeto del recurso de revisión.
De la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial que
conoció del trámite de segunda instancia del proceso objeto del
recurso.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como única
instancia, de todos los procesos laborales que son objeto de
recurso especial de revisión.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de los recursos
de revisión que no sean de competencia de las Salas Laboral de
Tribuna Superior de Distrito Judicial.
La sentencia que resuelve un recurso de casación se debe notificar:
Personalmente a quien lo interpuso y por edicto a las
demás partes intervinientes.
Por estados a las partes intervinientes
Por Edicto a las partes intervinientes.
Personalmente a quien interpuso el recurso.
El legislador en materia laboral optó por el incremento de la cuantía en materia del recurso de
casación pasando de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecidos en la Ley
721 de 2001, a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ante lo cual la H. Corte
Constitucional declaró:
La exequibilidad de la nueva norma.
La inexequibilidad parcial de la nueva norma, imponiendo
un punto intermedio de cuantía a 200 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
La inexequibilidad de la nueva norma, dejando vigente la
norma anterior.
La exequibilidad de la nueva norma cobrando vigencia a
partir de los procesos que iniciaron con posterioridad a la
expedición de la nueva norma.
En aplicación al principio de ultra y extra petita contenido en el artículo 50 del CPTSSS se
declaró inexequible la frase primera instancia, entendiéndose con ello:
Que la facultad es sólo de los jueces laborales
Que la facultad concedida es propia de las Salas Laborales
del Tribunal Superior y de los jueces laborales.
Que las facultades ultra y extra petita es solo de los jueces
municipales de pequeñas causas laborales.
Que el principio referido se aplica a todos los procesos
especiales del derecho laboral.
La función integrativa del derecho codificado se presenta como:
La solución a las lagunas y vacíos legales que no pueden
resolverse por analogía o con la ayuda de la costumbre, pues el
legislador no alcanza a prever todos los detalles, particularidades,
especificidades y circunstancias en que puedan darse los hechos
que con la ley se regulan.
El instrumento fundamental para la comprensión de la norma.
Fuente auxiliar de interpretación legal.
El instrumento fundamental para la creación de la norma.
En el proceso de fuero sindical el término de traslado para contestar la demanda es:
10 días después de haber sido notificada la demanda.
En audiencia pública que tiene lugar dentro del décimo
(10) día hábil siguiente a la notificación del auto
admisorio de la demanda.
Cinco días después de haber sido notificada la demanda.
En audiencia pública que tiene lugar dentro del quinto (5o.)
día hábil siguiente a la notificación del auto admisorio de
la demanda
El plazo para proferir la sentencia en primera instancia en proceso de fuero sindical es:
Inmediatamente superada la etapa audiencia de decisión
de excepciones previas, saneamiento del proceso, fijación
del litigio, decreto y practica de pruebas.
Hasta 2 días después de haberse superado la etapa
audiencia de decisión de excepciones previas,
saneamiento del proceso, fijación del litigio, decreto y
practica de pruebas.
Dos días después de haberse superado la etapa audiencia de
decisión de excepciones previas, saneamiento del proceso,
fijación del litigio, decreto y practica de pruebas, y se
pronunciará el correspondiente fallo. Si no fuere posible
dictarlo inmediatamente.
Inmediatamente superada la etapa audiencia de decisión de
excepciones previas, saneamiento del proceso, fijación del
litigio, decreto y practica de pruebas o se podrá citar para
una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2)
días siguientes a la inicial.
En el trámite del proceso ejecutivo son susceptibles de recurso de apelación las siguientes
decisiones:
El que decida sobre el mandamiento de pago, el que decida sobre
medidas cautelares, el que decida sobre excepciones previas, el
que niegue el decreto o práctica de una prueba.
El que decida sobre nulidades procesales, el que inadmite la
demanda, el que niegue el decreto o práctica de una prueba.
El que decida sobre el mandamiento de pago, el que decida sobre
medidas cautelares, el que decida sobre excepciones previas, el
que inadmita la demanda, el que niegue el decreto o práctica de
una prueba.
El que decida sobre el mandamiento de pago, el que decida sobre
medidas cautelares, el que decida sobre excepciones previas, el
que rechace la demanda, el que niegue el decreto o práctica de una
prueba.
El término para llevar a cabo la audiencia dentro del trámite especial de acoso laboral es de:
Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación
del auto admisorio de la demanda
Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación
del auto admisorio de la demanda.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la
presentación de la queja.
Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la
presentación de la queja.
La reclamación administrativa:
Tiene el mismo trámite que el agotamiento de la vía
gubernativa.
No tiene efecto cuando quien aspira demandar es un
empleado particular.
Siempre es un requisito de procedibilidad en materia
procesal laboral.
Se puede reemplazar por la conciliación prejudicial.
Uno de los siguientes asuntos no es de competencia de la jurisdicción laboral:
La tramitación de los conflictos económicos entre patronos
y trabajadores se adelantará de acuerdo con las leyes
especiales sobre la materia.
Los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores
particulares y oficiales y del que corresponde a los
empleados públicos.
Los juicios sobre reconocimiento de honorarios y
remuneraciones por servicios personales de carácter
privado.
Las sanciones de suspensión temporal y de las
cancelaciones de personerías, disolución y liquidación de
las asociaciones sindicales; de los recursos de
homologación en contra de los laudos arbitrales.
Sobre el recurso de reposición en materia procesal laboral se debe advertir que:
Su trámite depende de la clase de proceso en que se
propone y el término de interposición depende del
momento procesal en que se profiere la decisión objeto
del recurso.
Su trámite depende de la clase de proceso en que se
propone y el término de interposición depende del
momento procesal en que se profiere la decisión objeto
del recurso.
Su trámite no depende de la clase de proceso en que se
propone, pero el término de interposición sí depende del
momento procesal en que se profiere la decisión objeto
del recurso.
Su trámite no depende de la clase de proceso en que se
propone y el término de interposición siempre será de cinco
días después de notificado el auto objeto del recurso.
Existe diferencia entre el trámite ordinario de primera instancia y el de única instancia:
En las excepciones previas que se pueden proponer.
En la forma de notificación del auto admisorio de la
demanda
En las Excepciones de fondo que se pueden proponer.
En la forma de surtirse el traslado de la demanda.
Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas, se efectúan oralmente; es decir, en
audiencia pública, so pena de nulidad.
Por lo tanto, usted como juez laboral, notificaría el auto por medio del cual fija fecha para
celebrar la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas y
saneamiento:
Por estado, por ser un auto que se profiere por fuera de
audiencia.
En estrados, porque todas las actuaciones laborales se
deben regir por el principio de oralidad.
Por conducta concluyente, por cuanto las partes ya tienen
conocimiento de la existencia del proceso.
Personalmente, por ser la primera que se hace a las partes.
El grado jurisdiccional de consulta es imperativo en:
Las sentencias proferidas en primera instancia en los
procesos ordinarios laborales, no así en los de única
instancia.
Las sentencias proferidas en única y primera instancia en
los procesos ordinarios laborales.
Las sentencias proferidas en única instancia en los
procesos ordinarios laborales, no así en los de primera
instancia.
Los procesos especiales de fuero sindical.
La contumacia, en materia procesal laboral, se constituye como la garantía de no perención del
trámite procesal:
No obstante ello, si la parte demandada dentro del término de 6
meses siguientes a la admisión de la demanda no ejecuta actos de
notificación el proceso será objeto de archivo.
Por ello el trámite laboral nunca será objeto de archivo por
inactividad procesal.
No obstante ello, si la parte demandada dentro del término de 12
meses siguientes a la admisión de la demanda no ejecuta actos de
notificación el proceso será objeto de archivo.
El principio de impulsión procesal del oficio de los trámites
laborales impide que obre la perención
Ante la inasistencia de las partes a la realización de la audiencia dispuesta para el proceso de
fuero sindical, el juez:
No puede decidir de fondo sin presencia de las partes.
Decidirá teniendo en cuenta los elementos con que
disponga, o los que de oficio juzgue conveniente allegar.
Fijará nueva fecha para la realización de la audiencia,
misma que no podrá superar en su práctica más de cinco
días hábiles.
Decidirá de fondo notificando la sentencia por estado, por
serlo por fuera de audiencia pública.
En el proceso especial de arbitramento, el término judicial para resolverlo es de:
10 días hábiles siguientes, al vencimiento del término de
20 días de presentación del proyecto de sentencia.
10 días hábiles siguientes, al vencimiento del término de
10 días de presentación del proyecto de sentencia.
20 días hábiles siguientes, al vencimiento del término de
20 días de presentación del proyecto de sentencia.
20 días hábiles siguientes, al vencimiento del término de 10
días de presentación del proyecto de sentencia.
Cuál es el momento procesal para reformar las demandas ordinarias de única instancia:
Hasta cinco días después de ser contestada la demanda.
Si no hay respuesta a la demanda no existe posibilidad de
reforma a la demanda.
Al momento de llevarse a cabo la audiencia de trámite y
juzgamiento que trata el artículo 72 del Código Procesal
del Trabajo.
Hasta 10 días después de ser contestada la demanda.
Se constituye como una posibilidad procesal ante la solicitud de aplazamiento a la audiencia
obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litio
en curso del proceso ordinario laboral:
Por ser la audiencia obligatoria, la ley procesal laboral no
tiene como opción dicha posibilidad.
Autorizar el aplazamiento hasta por cinco días si existe
prueba sumaria de no comparecencia por las partes.
No existe límite ni oponibilidad de dicha posibilidad.
Autorizar el aplazamiento hasta por 10 días si existe prueba
sumaria de no comparecencia por las partes
La reclamación se formulará ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto,
del circuito civil y se tramitará conforme al procedimiento sumario que se señala a
continuación:
La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá expresar los
motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer
valer. Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado
de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente.
Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes, el
juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando
constancia del envío al expediente. Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior
comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar
público del respectivo despacho, por término de cinco (5) días cumplidos los cuales se
entenderá surtida la notificación. El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un
término de cinco (5) días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se
consideren pertinentes. Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta
los elementos de juicio de que disponga dentro de los cinco (5) días siguientes.
El anterior trámite corresponde, según la competencia general de los procesos, al:
Ordinario laboral de garantía de derechos colectivos.
Especial de fuero sindical.
Especial de disolución, suspensión, liquidación y
cancelación de sindicatos
Especial de calificación de la suspensión o paro colectivo
del trabajo.
Uno de los siguientes autos proferidos en primera instancia no es objeto de apelación:
El que inadmite la demanda.
El que rechace la representación de una de las partes o la
intervención de terceros
El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé
por no contestada.
El que decida sobre excepciones previas.
La caución, que como medida cautelar se puede imponer en proceso ordinario laboral, oscilará
según criterio del juez laboral en:
Entre el 50 y 60%
Entre el 30 y 50%
Entre el 40 y 50%
Entre el 20 y 50%
Frente a la imposibilidad de llevar a cabo una audiencia pública de manera oral, de aquellas
que están dispuestas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el Juez de
competencia debe:
Realizar la misma de manera escritural, dejando en ella constancia
de todo lo ocurrido atendiendo siempre el debido proceso
constitucional que rige este tipo de trámites.
Inaplicar la norma que así lo establece y disponer la realización
de la misma de cualquier forma posible con la que cuente el
Despacho Judicial.
No debe llevar a cabo la audiencia pública por cuanto la misma
estaría viciada de nulidad procesal.
No debe realizar la audiencia por cuanto el Consejo Superior de
la Judicatura no cumplió con su deber de suministrar al Despacho
los elementos necesarios para su labor, vulnerando con ello el
principio de libre acceso a la administración de justicia.
En el proceso especial de la calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo, el término
judicial para la calificación es de:
10 días hábiles siguientes, contados a partir de la
recepción de la demanda.
30 días hábiles siguientes, contados a partir de la
recepción de la demanda.
En el mismo momento de la realización de la audiencia de
trámite y de juzgamiento.
Al momento de la práctica de pruebas.
El plazo para la interposición del recurso de casación es de:
Inmediatamente al momento de la notificación en estrados
de la sentencia de segunda instancia.
Hasta 15 días después del momento de la notificación en
estrados de la sentencia de segunda instancia.
Hasta 5 días después del momento de la notificación en
estrados de la sentencia de segunda instancia.
Hasta 6 meses después del momento de la notificación en
estrados de la sentencia de segunda instancia.
Es la autoridad judicial con competencia para conocer del proceso especial de calificación de
la suspensión o paro colectivo del Trabajo:
Sala Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El juez laboral del circuito.
El juez laboral del circuito, en su defecto el civil del
circuito o el promiscuo del circuito.
El término de traslado que corresponde al proceso especial de calificación de la suspensión o
paro colectivo del Trabajo es de:
Admitida la demanda, el tribunal en auto que se notificará de
manera personal, citará a audiencia pública para correr traslado de
la demanda la que tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la
notificación.
Admitida la demanda, el tribunal en auto que se notificará de
manera personal, citará a audiencia pública para correr traslado de
la demanda la que tendrá lugar el tercer día hábil siguiente a la
notificación.
Admitida la demanda, el tribunal en auto que se notificará de
manera personal, citará a audiencia pública para correr traslado de
la demanda la que tendrá lugar el quinto día hábil siguiente a la
notificación.
10 días hábiles después de haber sido notificado al demandante
de manera personal.
El periodo de prescripción en los procesos especiales de fuero sindical es de:
3 años.
3 meses.
2 años.
2 meses.
Respecto del principio de oralidad en el trámite del proceso ejecutivo, se puede advertir que:
No se tiene definido ningún tipo de audiencia pública.
Son dos audiencias definidas como de trámite y
juzgamiento.
No aplica el principio de oralidad.
Solo es factible realizar una audiencia pública en el evento
de la resolución de excepciones previas
Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos del artículo 31 del C.P.L., el juez
señala los defectos de que adolezca y concede:
Cinco (5) días para que la parte demandada corrija las
falencias.
Tres (3) días para que el demandado manifieste su
inconformidad y luego de vencido este término podrá
corregir las falencias en el término de cinco (5) días
adicionales.
Tres (3) días de ejecutoria del auto para que la parte
demandada corrija las falencias.
Diez (10) días para que la demandada corrija las falencias.
En la competencia general del Código Procesal de Trabajo y Seguridad Social podemos afirmar
que:
Son procesos especiales el cobro de honorarios, el
ejecutivo y fuero sindical.
El proceso especial ejecutivo laboral y fuero sindical se
tramitan por el mismo procedimiento.
El proceso por cobro de honorarios es ordinario.
Las controversias relativas al sistema de seguridad social
integral y el cobro ejecutivo de estas se tramita por el
mismo procedimiento.
Son requisitos de la demanda de casación en materia procesal laboral, entre otros:
La designación de las partes, la relación sintética de los
hechos, la expresión de los motivos de la casación y la
sentencia penal que define la ilegalidad de las pruebas
practicadas.
La designación de las partes, la relación sintética de los
hechos, la expresión de los motivos de la casación y la
declaración del alcance de la impugnación.
La designación de las partes, la cuantía, la relación sintética
de los hechos, la expresión de los motivos de la casación y
la sentencia penal o disciplinaria que define la ilegalidad de
los actos delictivos por parte del juez.
La designación de las partes, la relación sintética de los
hechos, la expresión de los motivos de la casación y la
declaración del alcance de la impugnación y el
establecimiento exacto de las medidas previas a adoptar por
la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Admitida la demanda, el juez ordenará dar traslado de ella al demandado, o demandados;
entregando copia de la demanda.
A demanda a B como empleador, e igualmente a la sociedad B y Cía. Ltda., representada
legalmente por el Sr. Benjamìn. El empleado encargado de efectuar la notificación, entrega al
Sr. Benjamìn, solamente una copia de la demanda. Por lo tanto, podríamos afirmar que:
La notificación se efectuó en forma correcta porque el
notificado debió informar que no se le había hecho
entrega de las dos copias.
La notificación se efectuó en forma correcta porque
cumplió su fin, por tratarse de una misma persona que
funge como natural y representante legal de la jurídica
La notificación no se efectuó en forma correcta y habría
una causal de nulidad.
La notificación no se efectuó en forma correcta y habría
necesidad de repetir la notificación.
