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PREPARATORIO - Procesal laboral

Total questions: 76

Worksheet time: 38mins

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1.

Los principios del derecho procesal laboral tienen como funciones:

a)

Integrar, crear e interpretar el derecho codificado.

b)

Las de ayudar como fuente real del derecho.

c)

Las de servir como fuente auxiliar de interpretación legal.

d)

Fungir como elementos integrantes del debido proceso.

2.

Es competencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia procesal laboral,

entre otros:

a)

El recurso de revisión, el recurso de apelación y el de

consulta

b)

El recurso de casación, el grado jurisdiccional de consulta

y el recurso de revisión.

c)

El recurso de casación, queja y revisión que no sea de

competencia de los Jueces Laborales del Circuito.

d)

El recurso de casación y revisión que no sea de

competencia de las Salas Laborales de Tribunales

Superiores.

3.

La consulta es materia procesal laboral tiene como objetivo:

a)

Consultar las sentencias en las que se advierta una nulidad.

b)

Consultar las sentencias que fueren adversas a un Departamento.

c)

Consultar las sentencias en las que se advierta la comisión de un

delito por la parte demandante.

d)

Consultar las sentencias en las que fueren adversas a una sociedad

anónima.

4.

Una de las siguientes circunstancias se constituye como causal del recurso de revisión:

a)

Haberse practicado pruebas distintas a las que fueran

solicitadas y decretadas en favor de las partes.

b)

Haberse emitido decisión en el proceso laboral después de

haberse dado cualquiera de las causales de nulidad

establecías en el Código General del Proceso, aplicadas

por analogía del artículo 145 del Código Procesal del

Trabajo y de la Seguridad Social.

c)

Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de

personas que fueron condenadas por falsos testimonios en

razón de ellas.

d)

Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el

delito de falso testimonio, en perjuicio de la parte que

representó en el proceso laboral.

5.

En el proceso especial de la calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo, en periodo de vacancia judicial:

a)

Se suspenden los términos.

b)

La competencia la asume la Sala Administrativa del

Consejo Superior de la Judicatura.

c)

Se designa un funcionario competente por la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

d)

El competente para tramitarlo es el Ministerio de Trabajo.

6.

En la audiencia de trámite y fallo en segunda instancia que se realiza en los procesos ordinarios

laborales, se establece la posibilidad de practicar pruebas bajo las siguientes condiciones:

a)

Solo de aquellas que han sido debidamente solicitadas

antes de la realización de dicha audiencia y hasta el auto

que admita el recurso.

b)

Solo de aquellas que han sido debidamente solicitadas

antes de la realización de dicha audiencia y hasta que se

corre el traslado para alegatos de instancia.

c)

Solo de aquellas que han sido debidamente solicitadas,

decretadas y no practicadas sin culpa de la parte

interesada.

d)

Solo de aquellas que han sido debidamente solicitadas

antes de la realización de dicha audiencia por la parte

vencida en juicio de primera instancia.

7.

Tiene competencia para conocer del recurso de anulación de laudos arbitrales voluntarios:

a)

El juez laboral del circuito.

b)

El juez laboral del circuito, en su defecto el civil del

circuito o el promiscuo del circuito.

c)

Sala Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial.

d)

Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

8.

La sanción procesal por no hacer un pronunciamiento expreso y concreto de los hechos que

fueron negados o con afirmación de no ser ciertos, es:

a)

Declarar dicha circunstancia como indició grave.

b)

Se constituye una presunción de derecho en contra del demandado

declarando dichos hechos como ciertos.

c)

Se constituye una presunción de hecho en contra del demandado

declarando dichos hechos como ciertos.

d)

Multar con un salario legal mensual vigente a favor de la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al

apoderado judicial de la parte demandada.

9.

Las facultades ultra y extra petita son potestativas en:

a)

Las sentencias proferidas en primera instancia en los

procesos ordinarios laborales, no así en los de única

instancia.

b)

Las sentencias proferidas en única y primera instancia en

los procesos ordinarios laborales.

c)

Las sentencias proferidas en única instancia en los procesos

ordinarios laborales, no así en los de primera instancia.

d)

Los procesos especiales ejecutivos.

10.

La demanda ordinaria laboral de única instancia presentada de manera verbal puede obviar el

siguiente requisito:

a)

Los hechos en que funda las pretensiones de la demanda.

b)

Los argumentos jurídicos.

c)

Las pruebas en que sustenta las circunstancias fácticas.

d)

Las pretensiones de la demanda

11.

Indique cuáles de las siguientes decisiones son susceptibles de recurso de apelación:

a)

El que admite, inadmite y el que rechaza la demanda.

b)

El que rechace la demanda, el que la de por no contestada,

el que resuelva las excepciones previas.

c)

El que resuelve las nulidades, medidas cautelares y la

inadmisión de la demanda.

d)

El que efectúa la liquidación de costas y agencias en

derecho y decreta pruebas.

12.

El periodo de práctica de pruebas en el proceso especial de acoso laboral se da:

a)

Antes de audiencia pública o dentro de ella.

b)

Solo dentro de la audiencia pública.

c)

Se aportarán solo al momento de la presentación de la

queja

d)

Antes de la audiencia pública.

13.

Una de las actividades procesales que se describen a continuación es nula de conformidad con

los principios de oralidad y publicidad en materia procesal laboral:

a)

La notificación del auto admisorio de la demanda en

proceso ordinario utilizando el trámite establecido en el

Código General del Proceso.

b)

La notificación por estado del auto por medio del cual se

resolvieron las excepciones en el trámite del proceso

ejecutivo laboral.

c)

La notificación por edicto de la sentencia de segunda

instancia en el proceso de fuero sindical al proferirse por

fuera de audiencia pública.

d)

La notificación por edicto de la sentencia de casación en el

proceso ordinario laboral al proferirse por fuera de

audiencia pública.

14.

Se encuentran los jueces laborales sometidos bajo el imperio de la ley. De lo anterior se

desprende qué:

a)

Los jueces solo están sometidos a la Ley.

b)

Los jueces están sometidos a la legislación y a la

constitución política.

c)

Los jueces están sometidos al imperio de la ley, la

constitución y a las sentencias de corte constitucional.

d)

Los jueces en sus sentencias darán prelación al derecho

sustancial sobre el procedimental.

15.

Contra la decisión que resuelve el proceso especial de acoso laboral:

a)

No procede recurso alguno.

b)

Solo procede el recurso de reposición ante el mismo

funcionario.

c)

Es procedente el recurso de apelación y se decidirá dentro

de los 30 días siguientes a su interposición.

d)

Es procedente el recurso de reposición y en subsidio

apelación el que se decidirá dentro de los 30 días siguientes

a su interposición.

16.

El término de traslado en un proceso ordinario laboral de única instancia es de:

a)

10 días

b)

Al momento de llevarse a cabo la audiencia de

conciliación de que trata el artículo 77 del Código

Procesal del Trabajo.

c)

5 días.

d)

Al momento de llevarse a cabo la audiencia y fallo de que

trata el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo.

17.

El recurso per-saltum en materia procesal laboral:

a)

Se interpone una vez surtido el trámite de segunda

instancia en el trámite del proceso ordinario laboral.

b)

No aplica por ser exclusivo del derecho procesal civil.

c)

Se interpone en aplicación analógica del Código General

del Proceso.

d)

Se interpone una vez surtido el trámite de primera instancia

en el trámite del proceso ordinario laboral.

18.

La proposición de un incidente no suspende el trámite del proceso, pero no puede dictarse

sentencia hasta que no se haya decidido éste, salvo en casos autorizados en la ley. En

consecuencia, Pedro propone un incidente de nulidad por no haberse notificado por estado, una

decisión tomada en audiencia pública a la cual no compareció, por lo tanto, el juez debe:

a)

Decidir el incidente en la sentencia, declarando que la

notificación debió hacerse por estado.

b)

Decidir el incidente antes de la sentencia, declarando que

la notificación debió hacerse por estado.

c)

Decidir el incidente antes de la sentencia, declarando que

la notificación se surtió en estrados.

d)

Decidir el incidente en la sentencia, declarando que la

notificación se surtió en estrados

19.

En los procesos ordinarios de primera instancia, una vez practicadas las pruebas, el juez cuenta

con un término:

a)

No mayor de una hora para pronunciar oralmente el fallo.

b)

De 3 días para pronunciarse por escrito.

c)

No mayor de dos horas para pronunciar oralmente el fallo.

d)

De 5 días para pronunciarse por escrito.

20.

Las sentencias que eventualmente se profieren en el curso del proceso especial de fuero

sindical, se notifican en primera y segunda instancia:

a)

Por estado y en estrado, respectivamente.

b)

Por edicto y en estrados, respectivamente.

c)

En estrados y por edicto, respectivamente.

d)

En estrados y por estado, respectivamente.

21.

La notificación de la decisión en segunda instancia que profiere la Sala Laboral de Tribunal

Superior de Distrito Judicial en el trámite especial de disolución, suspensión, liquidación y

cancelación de sindicatos, se efectúa:

a)

En estrados.

b)

Por edicto.

c)

Por estado.

d)

Personalmente.

22.

La Sra. A debido a su obesidad mórbida, decide practicarse una gastroplastia (cirugía bariátrica

en la que se aplican grapas de titanio en el estómago para reducir su capacidad), para ello

contrata los servicios del Doctor Z., quien tiene su consultorio particular en la ciudad de

Pereira; sufriendo en el post operatorio una malnutrición proteico energética o déficit selectivo

de algunos micronutrientes, razón por la cual y argumentando una mala praxis médica decide

entablar una demanda por perjuicios morales y materiales. Si usted fuera el (la) apoderado (a)

de la demandante:

a)

Presentaría la demanda ante un Juzgado Laboral del

Circuito de Pereira, sin tener en cuenta la cuantía de las

pretensiones, por cuanto son los competentes para conocer

de las controversias del sistema de seguridad social.

b)

Presentaría la demanda ante un Juzgado Laboral del

Circuito o de Pequeñas Causas Laborales de Pereira,

según la cuantía de las pretensiones.

c)

Presentaría la demanda ante un Juzgado Contencioso

Administrativo; por tratarse de un proceso de

responsabilidad médica.

d)

Presentaría la demanda ante un Juzgado Civil Municipal o

de Circuito de Pereira según el monto de las pretensiones

23.

El trámite de la notificación personal de un auto admisorio de demanda, en proceso ordinario

laboral, se surte:

a)

Atendiendo a la figura de la analogía pasando del código

procesal del trabajo y de la seguridad social al código

general del proceso.

b)

Aplicando el trámite directamente definido en el Código

General del Proceso.

c)

Atendiendo a la figura del reenvió pasando del código

procesal del trabajo y de la seguridad social al código

general del proceso.

d)

Aplicando el trámite directamente definido en el Código

Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

24.

El funcionario competente en el proceso especial de acoso laboral dentro de la jurisdicción

ordinaria laboral, es:

a)

El Inspector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

en primera instancia.

b)

El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria

c)

El Juez Laboral del Circuito

d)

El Inspector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

en primera instancia y el Juez Laboral del Circuito en

segunda instancia.

25.

La consecuencia de no cancelar la caución que garantiza las resultas en proceso ordinario

laboral, de conformidad de la posibilidad de imponer medida cautelar en materia procesal

laboral es:

a)

Que se declaren ciertos los hechos susceptibles de prueba

de confesión de la parte demandante.

b)

Que se considere la posibilidad de no dejar intervenir o no

ser oída la parte demandada hasta que efectúe el pago.

c)

Que se declaren ciertos los hechos susceptibles de prueba

de confesión de la parte demandada.

d)

Que se considere la posibilidad de no dejar intervenir o no

ser oída la parte demandante.

26.

Un juzgado laboral del circuito del país inadmite una demanda en proceso ordinario laboral

de primera instancia, por cuanto el demandante no presentó prueba de haber realizado la

reclamación administrativa que se requiere para iniciar estos trámites como requisito de

procedibilidad, en cuanto la demanda va dirigida en contra de una entidad de derecho público.

Conforme a lo anterior:

a)

La decisión adoptada por el Despacho no es válida, por cuanto,

obligar a un trabajador, para poder exigir sus derechos laborales,

realizar un requisito adicional viola el principio constitucional de

libre acceso a la administración de justicia.

b)

La decisión adoptada por el Despacho es válida, en tanto, el juez

laboral del circuito, al ser garante de los derechos sociales, se le

obliga la protección especial de las obligaciones que se le

imponen a la entidad de derecho público.

c)

La decisión adoptada por el Despacho no es válida, ya que, quién

demandó, ya había obtenido resultado negativo en audiencia de

conciliación que ya había realizado con la entidad de derecho

público.

d)

La decisión adoptada por el Despacho es válida, en tanto, a pesar

de haber conciliado con anticipación la norma procesal exige es

la reclamación administrativa de forma taxativa en asuntos contra

entidades de derecho público.

27.

El término para interponer el recurso de revisión en materia procesal laboral es de:

a)

Dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la

sentencia penal sin que pueda extenderse de 5 años

contados a partir de la ejecutoria de la sentencia laboral.

b)

Dentro de los cinco meses siguientes a la ejecutoria de la

sentencia penal sin que pueda extenderse de 6 años

contados a partir de la ejecutoria de la sentencia laboral.

c)

Tres años a partir de la ejecutoria de la sentencia laboral.

d)

Dos meses a partir de la ejecutoria de la sentencia laboral

objeto de revisión.

28.

Las fases probatorias en materia procesal laboral corresponden a:

a)

Valoración y práctica.

b)

Solicitud y decreto.

c)

Decreto, solicitud, valoración y práctica.

d)

Solicitud, verificación y práctica.

29.

El Sr. F laboraba en el SUPERMERCADO POR LAS NUBES, cuyo domicilio principal es la

ciudad de Pereira, pero el trabajador prestó sus servicios en la ciudad de Dosquebradas, su

lugar de residencia es la ciudad de Santa Rosa de Cabal, a la fecha del despido, 15 de octubre

del 2019, no le cancelaron ni los salarios del último mes como tampoco sus prestaciones

sociales. Si usted fuera el (la) apoderado (a) de la demandante, presentaría la demanda contra:

a)

La empresa SUPERMERCADO POR LAS NUBES ante el

Juzgado Laboral del Circuito de Pereira, por ser el lugar

donde se prestó el servicio.

b)

La empresa SUPERMERCADO POR LAS NUBES ante

el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, por ser

el domicilio principal de la demandada.

c)

El propietario del SUPERMERCADO POR LAS NUBES,

ante el Juzgado Laboral de Dosquebradas

d)

La empresa SUPERMERCADO POR LAS NUEBES ante

el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa, toda vez que

allí no hay Juzgado Laboral.

30.

María instaura un proceso ordinario laboral de primera instancia, sentencia de la cual conoce

el Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, si desea interponer el recurso de casación, la

cuantía de las pretensiones deberá superar:

a)

220 salarios mínimos legales mensuales vigentes

b)

100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

c)

120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

d)

150 salarios mínimos legales mensuales vigentes

31.

El término de caducidad en el proceso especial de acoso laboral es de:

a)

30 días.

b)

6 meses.

c)

1 año.

d)

1 mes.

32.

El contenido de una demanda verbal en proceso ordinario laboral corresponde a:

a)

Los nombres y domicilio del demandante y demandado,

las excepciones previas y de fondo a proponer, las

pretensiones y los hechos.

b)

Los nombres y domicilio del demandante y demandado,

solo las excepciones previas a proponer, las pretensiones

y los hechos.

c)

Los nombres y domicilio del demandante y demandado,

las pretensiones y los hechos.

d)

Los nombres y domicilio del demandante y demandado, los

argumentos jurídicos, las pretensiones y los hechos.

33.

El término dispuesto para el trámite del recurso de anulación de laudos arbitrales voluntarios

es de:

a)

Hasta de 05 días de recibido el expediente en el Tribunal

y efectuado el reparto para presentarse proyecto de

sentencia y para la misma hasta de 10 días hábiles

siguientes.

b)

Hasta de 10 días de recibido el expediente en el Tribunal

y efectuado el reparto para presentarse proyecto de

sentencia y para la misma hasta de 10 días hábiles

siguientes.

c)

Hasta de 10 días de recibido el expediente en el Tribunal

y efectuado el reparto para presentarse proyecto de

sentencia y para la misma hasta de 05 días hábiles

siguientes.

d)

Hasta de 05 días de recibido el expediente en el Tribunal y

efectuado el reparto para presentarse proyecto de sentencia

y para la misma hasta de 05 días hábiles siguientes

34.

El principio de consonancia consiste en que:

a)

No opera en materia laboral, porque menoscaba los

derechos de los trabajadores.

b)

La decisión de autos apelados, deberá estar en

concordancia con las materias objeto del recurso de

apelación.

c)

La sentencia de segunda instancia, así como la decisión de

autos apelados, deberá estar en concordancia con las

materias objeto del recurso de apelación

d)

La sentencia de segunda instancia, deberá estar en

concordancia con las materias objeto del recurso de

apelación.

35.

Los efectos de la conciliación laboral como requisito de procedibilidad son:

a)

Hace tránsito a cosa juzgada y facilita conocer hechos que

corren riesgo de perderse para el momento del juicio.

b)

Prestar mérito ejecutivo, hacer tránsito a cosa juzgada,

reunir requisito de procedibilidad para poder demandar y

suspender y/o interrumpir el periodo de prescripción.

c)

Prestar mérito ejecutivo y constituir plena prueba en

contra del deudor moroso.

d)

Reunir requisito de procedibilidad para poder demandar y

suspender y/o interrumpir el periodo de prescripción.

36.

Respecto del trámite del recurso de apelación, su interposición depende de la forma de notificación de la decisión, por lo tanto:

a)

El término de interposición es inmediato en estrados y por

estado.

b)

El término de interposición es inmediatamente si es en

estrados y 2 días si es por estado.

c)

El término de interposición es inmediatamente si es en

estrados y 5 días si es por estado.

d)

El término de interposición es siempre de 5 días en estrados

y por estado.

37.

Se constituye como una sanción procesal por la inasistencia de una de las partes a la audiencia

obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litio

en curso del proceso ordinario laboral de primera instancia:

a)

Dar por no contestada la demanda o la respuesta a la

demanda.

b)

Declaratoria de nulidad procesal.

c)

Presumir por ciertos los hechos susceptibles de prueba de

confesión contenidos en la demanda o en la respuesta a la

demanda.

d)

Multa procesal de un salario legal mensual vigente a favor

de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura al apoderado judicial de la parte demandada.

38.

Sobre las excepciones previas en materia procesal laboral, podemos afirmar:

a)

Que son las de prescripción y cosa juzgada, además de las

establecidas en el Código General del Proceso por

aplicación analógica.

b)

Que solo son las expresadas taxativamente por el Código

Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

c)

Que se pueden proponer hasta la realización de la

audiencia pública de conciliación, decisión de

excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.

d)

Que sòlo son las establecidas en el Código General del

Trabajo aplicadas por analogía del artículo 145 del Código

Procesal del Trabajo.

39.

Cuando afirmamos que el juez tiene que practicar personal todas las pruebas; y que cuando

ello no ocurre la parte podrá proponer nulidad, nos encontramos frente al principio de:

a)

Libre apreciación de las pruebas.

b)

Concentración de pruebas.

c)

Fallos ultra y extra petita.

d)

Inmediación.

40.

Sobre la interpretación de las leyes sociales:

a)

Es competencia especial de los Jueces Municipales de

Pequeñas Causas Laborales.

b)

Es competencia especial de los Jueces Laborales del

Circuito o en su defecto al Juez Civil del Circuito.

c)

Ninguna autoridad judicial podrá absolver consultas al

respecto.

d)

Es competencia especial de los Jueces Laborales del

Circuito o en su defecto al Juez Civil del Circuito o en su

defecto el Juez Promiscuo del Circuito

41.

La audiencia de trámite y juzgamiento en los procesos ordinarios de primera instancia prevé

entre sus posibilidades un receso de hasta 1 hora para proferir la sentencia, situación podría,

por circunstancias técnicas o personales, que el juez de conocimiento no sea el mismo que

efectuó la práctica de pruebas. En cuyo efecto:

a)

La sentencia que se profiere es plenamente válida.

b)

Se afectan los principios de libre acceso a la

administración de justicia, concentración, consonancia y

contradicción de la prueba.

c)

El nuevo juez tendría que proceder nuevamente con el

decreto, práctica y valoración probatoria.

d)

Se afectan los principios de inmediación, concentración y

debido proceso

42.

En trámite de un proceso ordinario laboral de primera instancia en contra de Colpensiones, a

fin de obtener una pensión de invalidez, el demandante:

a)

Debe presentar la demanda agotando el requisito de

procedibilidad de la conciliación obligatoria.

b)

Tiene que anexar las copias para el traslado a la

demandada y para el archivo del juzgado.

c)

Debe presentar reclamo administrativo teniendo como

único lugar el domicilio de la entidad demandada.

d)

Tiene la opción de presentar la demanda en el lugar de

domicilio de la demandada o donde surta la reclamación

administrativa.

43.

El principio de Defensa Ética del Patrimonio, es uno de los que hacen parte de los principios

del Derecho Procesal Laboral en particular y uno de los trámites especiales a que refiere la

competencia general, conocido como recurso de revisión, cuya competencia en su trámite es:

a)

Del juzgado laboral del circuito que conoció en primera instancia

del proceso objeto del recurso de revisión.

b)

De la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial que

conoció del trámite de segunda instancia del proceso objeto del

recurso.

c)

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como única

instancia, de todos los procesos laborales que son objeto de

recurso especial de revisión.

d)

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de los recursos

de revisión que no sean de competencia de las Salas Laboral de

Tribuna Superior de Distrito Judicial.

44.

La sentencia que resuelve un recurso de casación se debe notificar:

a)

Personalmente a quien lo interpuso y por edicto a las

demás partes intervinientes.

b)

Por estados a las partes intervinientes

c)

Por Edicto a las partes intervinientes.

d)

Personalmente a quien interpuso el recurso.

45.

El legislador en materia laboral optó por el incremento de la cuantía en materia del recurso de

casación pasando de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecidos en la Ley

721 de 2001, a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ante lo cual la H. Corte

Constitucional declaró:

a)

La exequibilidad de la nueva norma.

b)

La inexequibilidad parcial de la nueva norma, imponiendo

un punto intermedio de cuantía a 200 salarios mínimos

legales mensuales vigentes.

c)

La inexequibilidad de la nueva norma, dejando vigente la

norma anterior.

d)

La exequibilidad de la nueva norma cobrando vigencia a

partir de los procesos que iniciaron con posterioridad a la

expedición de la nueva norma.

46.

En aplicación al principio de ultra y extra petita contenido en el artículo 50 del CPTSSS se

declaró inexequible la frase primera instancia, entendiéndose con ello:

a)

Que la facultad es sólo de los jueces laborales

b)

Que la facultad concedida es propia de las Salas Laborales

del Tribunal Superior y de los jueces laborales.

c)

Que las facultades ultra y extra petita es solo de los jueces

municipales de pequeñas causas laborales.

d)

Que el principio referido se aplica a todos los procesos

especiales del derecho laboral.

47.

La función integrativa del derecho codificado se presenta como:

a)

La solución a las lagunas y vacíos legales que no pueden

resolverse por analogía o con la ayuda de la costumbre, pues el

legislador no alcanza a prever todos los detalles, particularidades,

especificidades y circunstancias en que puedan darse los hechos

que con la ley se regulan.

b)

El instrumento fundamental para la comprensión de la norma.

c)

Fuente auxiliar de interpretación legal.

d)

El instrumento fundamental para la creación de la norma.

48.

En el proceso de fuero sindical el término de traslado para contestar la demanda es:

a)

10 días después de haber sido notificada la demanda.

b)

En audiencia pública que tiene lugar dentro del décimo

(10) día hábil siguiente a la notificación del auto

admisorio de la demanda.

c)

Cinco días después de haber sido notificada la demanda.

d)

En audiencia pública que tiene lugar dentro del quinto (5o.)

día hábil siguiente a la notificación del auto admisorio de

la demanda

49.

El plazo para proferir la sentencia en primera instancia en proceso de fuero sindical es:

a)

Inmediatamente superada la etapa audiencia de decisión

de excepciones previas, saneamiento del proceso, fijación

del litigio, decreto y practica de pruebas.

b)

Hasta 2 días después de haberse superado la etapa

audiencia de decisión de excepciones previas,

saneamiento del proceso, fijación del litigio, decreto y

practica de pruebas.

c)

Dos días después de haberse superado la etapa audiencia de

decisión de excepciones previas, saneamiento del proceso,

fijación del litigio, decreto y practica de pruebas, y se

pronunciará el correspondiente fallo. Si no fuere posible

dictarlo inmediatamente.

d)

Inmediatamente superada la etapa audiencia de decisión de

excepciones previas, saneamiento del proceso, fijación del

litigio, decreto y practica de pruebas o se podrá citar para

una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2)

días siguientes a la inicial.

50.

En el trámite del proceso ejecutivo son susceptibles de recurso de apelación las siguientes

decisiones:

a)

El que decida sobre el mandamiento de pago, el que decida sobre

medidas cautelares, el que decida sobre excepciones previas, el

que niegue el decreto o práctica de una prueba.

b)

El que decida sobre nulidades procesales, el que inadmite la

demanda, el que niegue el decreto o práctica de una prueba.

c)

El que decida sobre el mandamiento de pago, el que decida sobre

medidas cautelares, el que decida sobre excepciones previas, el

que inadmita la demanda, el que niegue el decreto o práctica de

una prueba.

d)

El que decida sobre el mandamiento de pago, el que decida sobre

medidas cautelares, el que decida sobre excepciones previas, el

que rechace la demanda, el que niegue el decreto o práctica de una

prueba.

51.

El término para llevar a cabo la audiencia dentro del trámite especial de acoso laboral es de:

a)

Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación

del auto admisorio de la demanda

b)

Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación

del auto admisorio de la demanda.

c)

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la

presentación de la queja.

d)

Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la

presentación de la queja.

52.

La reclamación administrativa:

a)

Tiene el mismo trámite que el agotamiento de la vía

gubernativa.

b)

No tiene efecto cuando quien aspira demandar es un

empleado particular.

c)

Siempre es un requisito de procedibilidad en materia

procesal laboral.

d)

Se puede reemplazar por la conciliación prejudicial.

53.

Uno de los siguientes asuntos no es de competencia de la jurisdicción laboral:

a)

La tramitación de los conflictos económicos entre patronos

y trabajadores se adelantará de acuerdo con las leyes

especiales sobre la materia.

b)

Los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores

particulares y oficiales y del que corresponde a los

empleados públicos.

c)

Los juicios sobre reconocimiento de honorarios y

remuneraciones por servicios personales de carácter

privado.

d)

Las sanciones de suspensión temporal y de las

cancelaciones de personerías, disolución y liquidación de

las asociaciones sindicales; de los recursos de

homologación en contra de los laudos arbitrales.

54.

Sobre el recurso de reposición en materia procesal laboral se debe advertir que:

a)

Su trámite depende de la clase de proceso en que se

propone y el término de interposición depende del

momento procesal en que se profiere la decisión objeto

del recurso.

b)

Su trámite depende de la clase de proceso en que se

propone y el término de interposición depende del

momento procesal en que se profiere la decisión objeto

del recurso.

c)

Su trámite no depende de la clase de proceso en que se

propone, pero el término de interposición sí depende del

momento procesal en que se profiere la decisión objeto

del recurso.

d)

Su trámite no depende de la clase de proceso en que se

propone y el término de interposición siempre será de cinco

días después de notificado el auto objeto del recurso.

55.

Existe diferencia entre el trámite ordinario de primera instancia y el de única instancia:

a)

En las excepciones previas que se pueden proponer.

b)

En la forma de notificación del auto admisorio de la

demanda

c)

En las Excepciones de fondo que se pueden proponer.

d)

En la forma de surtirse el traslado de la demanda.

56.

Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas, se efectúan oralmente; es decir, en

audiencia pública, so pena de nulidad.

Por lo tanto, usted como juez laboral, notificaría el auto por medio del cual fija fecha para

celebrar la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas y

saneamiento:

a)

Por estado, por ser un auto que se profiere por fuera de

audiencia.

b)

En estrados, porque todas las actuaciones laborales se

deben regir por el principio de oralidad.

c)

Por conducta concluyente, por cuanto las partes ya tienen

conocimiento de la existencia del proceso.

d)

Personalmente, por ser la primera que se hace a las partes.

57.

El grado jurisdiccional de consulta es imperativo en:

a)

Las sentencias proferidas en primera instancia en los

procesos ordinarios laborales, no así en los de única

instancia.

b)

Las sentencias proferidas en única y primera instancia en

los procesos ordinarios laborales.

c)

Las sentencias proferidas en única instancia en los

procesos ordinarios laborales, no así en los de primera

instancia.

d)

Los procesos especiales de fuero sindical.

58.

La contumacia, en materia procesal laboral, se constituye como la garantía de no perención del

trámite procesal:

a)

No obstante ello, si la parte demandada dentro del término de 6

meses siguientes a la admisión de la demanda no ejecuta actos de

notificación el proceso será objeto de archivo.

b)

Por ello el trámite laboral nunca será objeto de archivo por

inactividad procesal.

c)

No obstante ello, si la parte demandada dentro del término de 12

meses siguientes a la admisión de la demanda no ejecuta actos de

notificación el proceso será objeto de archivo.

d)

El principio de impulsión procesal del oficio de los trámites

laborales impide que obre la perención

59.

Ante la inasistencia de las partes a la realización de la audiencia dispuesta para el proceso de

fuero sindical, el juez:

a)

No puede decidir de fondo sin presencia de las partes.

b)

Decidirá teniendo en cuenta los elementos con que

disponga, o los que de oficio juzgue conveniente allegar.

c)

Fijará nueva fecha para la realización de la audiencia,

misma que no podrá superar en su práctica más de cinco

días hábiles.

d)

Decidirá de fondo notificando la sentencia por estado, por

serlo por fuera de audiencia pública.

60.

En el proceso especial de arbitramento, el término judicial para resolverlo es de:

a)

10 días hábiles siguientes, al vencimiento del término de

20 días de presentación del proyecto de sentencia.

b)

10 días hábiles siguientes, al vencimiento del término de

10 días de presentación del proyecto de sentencia.

c)

20 días hábiles siguientes, al vencimiento del término de

20 días de presentación del proyecto de sentencia.

d)

20 días hábiles siguientes, al vencimiento del término de 10

días de presentación del proyecto de sentencia.

61.

Cuál es el momento procesal para reformar las demandas ordinarias de única instancia:

a)

Hasta cinco días después de ser contestada la demanda.

b)

Si no hay respuesta a la demanda no existe posibilidad de

reforma a la demanda.

c)

Al momento de llevarse a cabo la audiencia de trámite y

juzgamiento que trata el artículo 72 del Código Procesal

del Trabajo.

d)

Hasta 10 días después de ser contestada la demanda.

62.

Se constituye como una posibilidad procesal ante la solicitud de aplazamiento a la audiencia

obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litio

en curso del proceso ordinario laboral:

a)

Por ser la audiencia obligatoria, la ley procesal laboral no

tiene como opción dicha posibilidad.

b)

Autorizar el aplazamiento hasta por cinco días si existe

prueba sumaria de no comparecencia por las partes.

c)

No existe límite ni oponibilidad de dicha posibilidad.

d)

Autorizar el aplazamiento hasta por 10 días si existe prueba

sumaria de no comparecencia por las partes

63.

La reclamación se formulará ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto,

del circuito civil y se tramitará conforme al procedimiento sumario que se señala a

continuación:

La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá expresar los

motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer

valer. Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado

de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente.

Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes, el

juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando

constancia del envío al expediente. Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior

comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar

público del respectivo despacho, por término de cinco (5) días cumplidos los cuales se

entenderá surtida la notificación. El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un

término de cinco (5) días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se

consideren pertinentes. Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta

los elementos de juicio de que disponga dentro de los cinco (5) días siguientes.

El anterior trámite corresponde, según la competencia general de los procesos, al:

a)

Ordinario laboral de garantía de derechos colectivos.

b)

Especial de fuero sindical.

c)

Especial de disolución, suspensión, liquidación y

cancelación de sindicatos

d)

Especial de calificación de la suspensión o paro colectivo

del trabajo.

64.

Uno de los siguientes autos proferidos en primera instancia no es objeto de apelación:

a)

El que inadmite la demanda.

b)

El que rechace la representación de una de las partes o la

intervención de terceros

c)

El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé

por no contestada.

d)

El que decida sobre excepciones previas.

65.

La caución, que como medida cautelar se puede imponer en proceso ordinario laboral, oscilará

según criterio del juez laboral en:

a)

Entre el 50 y 60%

b)

Entre el 30 y 50%

c)

Entre el 40 y 50%

d)

Entre el 20 y 50%

66.

Frente a la imposibilidad de llevar a cabo una audiencia pública de manera oral, de aquellas

que están dispuestas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el Juez de

competencia debe:

a)

Realizar la misma de manera escritural, dejando en ella constancia

de todo lo ocurrido atendiendo siempre el debido proceso

constitucional que rige este tipo de trámites.

b)

Inaplicar la norma que así lo establece y disponer la realización

de la misma de cualquier forma posible con la que cuente el

Despacho Judicial.

c)

No debe llevar a cabo la audiencia pública por cuanto la misma

estaría viciada de nulidad procesal.

d)

No debe realizar la audiencia por cuanto el Consejo Superior de

la Judicatura no cumplió con su deber de suministrar al Despacho

los elementos necesarios para su labor, vulnerando con ello el

principio de libre acceso a la administración de justicia.

67.

En el proceso especial de la calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo, el término

judicial para la calificación es de:

a)

10 días hábiles siguientes, contados a partir de la

recepción de la demanda.

b)

30 días hábiles siguientes, contados a partir de la

recepción de la demanda.

c)

En el mismo momento de la realización de la audiencia de

trámite y de juzgamiento.

d)

Al momento de la práctica de pruebas.

68.

El plazo para la interposición del recurso de casación es de:

a)

Inmediatamente al momento de la notificación en estrados

de la sentencia de segunda instancia.

b)

Hasta 15 días después del momento de la notificación en

estrados de la sentencia de segunda instancia.

c)

Hasta 5 días después del momento de la notificación en

estrados de la sentencia de segunda instancia.

d)

Hasta 6 meses después del momento de la notificación en

estrados de la sentencia de segunda instancia.

69.

Es la autoridad judicial con competencia para conocer del proceso especial de calificación de

la suspensión o paro colectivo del Trabajo:

a)

Sala Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial

b)

Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

c)

El juez laboral del circuito.

d)

El juez laboral del circuito, en su defecto el civil del

circuito o el promiscuo del circuito.

70.

El término de traslado que corresponde al proceso especial de calificación de la suspensión o

paro colectivo del Trabajo es de:

a)

Admitida la demanda, el tribunal en auto que se notificará de

manera personal, citará a audiencia pública para correr traslado de

la demanda la que tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la

notificación.

b)

Admitida la demanda, el tribunal en auto que se notificará de

manera personal, citará a audiencia pública para correr traslado de

la demanda la que tendrá lugar el tercer día hábil siguiente a la

notificación.

c)

Admitida la demanda, el tribunal en auto que se notificará de

manera personal, citará a audiencia pública para correr traslado de

la demanda la que tendrá lugar el quinto día hábil siguiente a la

notificación.

d)

10 días hábiles después de haber sido notificado al demandante

de manera personal.

71.

El periodo de prescripción en los procesos especiales de fuero sindical es de:

a)

3 años.

b)

3 meses.

c)

2 años.

d)

2 meses.

72.

Respecto del principio de oralidad en el trámite del proceso ejecutivo, se puede advertir que:

a)

No se tiene definido ningún tipo de audiencia pública.

b)

Son dos audiencias definidas como de trámite y

juzgamiento.

c)

No aplica el principio de oralidad.

d)

Solo es factible realizar una audiencia pública en el evento

de la resolución de excepciones previas

73.

Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos del artículo 31 del C.P.L., el juez

señala los defectos de que adolezca y concede:

a)

Cinco (5) días para que la parte demandada corrija las

falencias.

b)

Tres (3) días para que el demandado manifieste su

inconformidad y luego de vencido este término podrá

corregir las falencias en el término de cinco (5) días

adicionales.

c)

Tres (3) días de ejecutoria del auto para que la parte

demandada corrija las falencias.

d)

Diez (10) días para que la demandada corrija las falencias.

74.

En la competencia general del Código Procesal de Trabajo y Seguridad Social podemos afirmar

que:

a)

Son procesos especiales el cobro de honorarios, el

ejecutivo y fuero sindical.

b)

El proceso especial ejecutivo laboral y fuero sindical se

tramitan por el mismo procedimiento.

c)

El proceso por cobro de honorarios es ordinario.

d)

Las controversias relativas al sistema de seguridad social

integral y el cobro ejecutivo de estas se tramita por el

mismo procedimiento.

75.

Son requisitos de la demanda de casación en materia procesal laboral, entre otros:

a)

La designación de las partes, la relación sintética de los

hechos, la expresión de los motivos de la casación y la

sentencia penal que define la ilegalidad de las pruebas

practicadas.

b)

La designación de las partes, la relación sintética de los

hechos, la expresión de los motivos de la casación y la

declaración del alcance de la impugnación.

c)

La designación de las partes, la cuantía, la relación sintética

de los hechos, la expresión de los motivos de la casación y

la sentencia penal o disciplinaria que define la ilegalidad de

los actos delictivos por parte del juez.

d)

La designación de las partes, la relación sintética de los

hechos, la expresión de los motivos de la casación y la

declaración del alcance de la impugnación y el

establecimiento exacto de las medidas previas a adoptar por

la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

76.

Admitida la demanda, el juez ordenará dar traslado de ella al demandado, o demandados;

entregando copia de la demanda.

A demanda a B como empleador, e igualmente a la sociedad B y Cía. Ltda., representada

legalmente por el Sr. Benjamìn. El empleado encargado de efectuar la notificación, entrega al

Sr. Benjamìn, solamente una copia de la demanda. Por lo tanto, podríamos afirmar que:

a)

La notificación se efectuó en forma correcta porque el

notificado debió informar que no se le había hecho

entrega de las dos copias.

b)

La notificación se efectuó en forma correcta porque

cumplió su fin, por tratarse de una misma persona que

funge como natural y representante legal de la jurídica

c)

La notificación no se efectuó en forma correcta y habría

una causal de nulidad.

d)

La notificación no se efectuó en forma correcta y habría

necesidad de repetir la notificación.