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EXAMEN ACTO JURÍDICO Y PERSONAS

Total questions: 29

Worksheet time: 15mins

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Class
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1.
Es una manifestación de la voluntad que genera efectos de derecho, independientemente de la intención del autor de la voluntad para que esos efectos se produzcan, o un hecho de la naturaleza al que la ley le vincula efectos jurídicos.
a)
HECHO JURÍDICO STRICTU SENSU
b)
ACTO JURÍDICO
c)
HECHO JURÍDICO LATU SENSU
d)
CAPACIDAD
2.
Es una manifestación que puede ser generada por el hombre o por la naturaleza, y que crea consecuencias jurídicas.
a)
HECHO JURÍDICO STRICTU SENSU
b)
ACTO JURÍDICO
c)
HECHO JURÍDICO LATU SENSU
d)
CAPACIDAD
3.
Es una manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho y que produce el efecto deseado por su autor, porque el derecho sanciona esa voluntad.
a)
HECHO JURÍDICO STRICTU SENSU
b)
ACTO JURÍDICO
c)
HECHO JURÍDICO LATU SENSU
d)
CAPACIDAD
4.
Son los atributos de las personas, la aptitud de una persona para adquirir derechos y obligaciones por sí misma.
a)
HECHO JURÍDICO STRICTU SENSU
b)
ACTO JURÍDICO
c)
HECHO JURÍDICO LATU SENSU
d)
CAPACIDAD
5.
Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas que pueden tener por efecto el crear, transmitir, modificar o extinguir efectos de derecho, derechos subjetivos, deberes jurídicos u obligaciones de carácter convencional.
a)
OBJETO
b)
ACEPTACIÓN
c)
CONSENTIMIENTO
d)
CAPACIDAD
6.
Es la manifestación unilateral de voluntad expresa, tácita y en algunas ocasiones el legislador la presume por el silencio de quien debe aceptarla, hecha a persona presente determinada, presente o no presente, que expresa la adhesión a la propuesta y que se reduce a un sí.
a)
OBJETO
b)
ACEPTACIÓN
c)
CONSENTIMIENTO
d)
CAPACIDAD
7.
El acto tiene por objeto crear derechos y obligaciones y ese objeto se dividirá en dos.
a)
OBJETO
b)
ACEPTACIÓN
c)
CONSENTIMIENTO
d)
CAPACIDAD
8.
Crea, modifica, transmite y extingue derechos y obligaciones.
a)
CONVENIO LATU SENSU
b)
CONVENIO STRICTU SENSU
c)
CONTRATO
d)
CAPACIDAD
9.
Crea y transmite derechos y obligaciones.
a)
CONVENIO LATU SENSU
b)
CONVENIO STRICTU SENSU
c)
CONTRATO
d)
CAPACIDAD
10.
Transmite y modifica derechos y obligaciones.
a)
CONVENIO LATU SENSU
b)
CONVENIO STRICTU SENSU
c)
CONTRATO
d)
CAPACIDAD
11.
Son aquellos actos que se revisten de una forma establecida por la ley.
a)
objeto
b)
consentimiento
c)
solemnidad
d)
capacidad
12.
Son aquellos convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones.
a)
juicio
b)
convenio strictu sensu
c)
contrato
d)
procedimiento
13.
Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas que pueden tener por efecto el crear, transmitir, modificar o extinguir efectos de derecho, derechos subjetivos, deberes jurídicos u obligaciones de carácter convencional.
a)
objeto
b)
consentimiento
c)
solemnidad
d)
capacidad
14.
Referente al Acto Jurídico. Consistente en un dar, hacer o no hacer.
a)
objeto
b)
consentimiento
c)
solemnidad
d)
capacidad
15.
Cómo se puede presentar el consentimiento?
a)
EXPRESO Y TÁCITO
b)
ESCRITO O NO ESCRITO
c)
ESCRITO, LIBRE Y TÁCITO
d)
LIBRE, ESCRITO, TÁCITO Y VERBAL
16.
Señala el fundamento jurídico del Código Civil, en donde se encuentra el contrato
a)
1795
b)
1792
c)
1794
d)
1793
17.
Señala el fundamento jurídico del Código Civil, en donde se encuentran los elementos de existencia del Acto Jurídico
a)
1795
b)
1792
c)
1794
d)
1793
18.
•Existir en la naturaleza. •Ser determinado o determinable. •Existir en el comercio.
a)
CONSENTIMIENTO
b)
PROPUESTA, OFERTA, POLICITACIÓN
c)
ACEPTACIÓN
d)
SOLEMNIDAD
e)
OBJETO
19.
Es la creencia contraria a la verdad; es un estado psicológico en el que existe una discordancia entre el pensamiento y la realidad, a diferencia de la ignorancia que es la falta de conocimiento:
a)
ERROR
b)
DOLO
c)
MALA FE
d)
LESIÓN
e)
VIOLENCIA
20.
cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes
a)
ERROR
b)
DOLO
c)
MALA FE
d)
LESIÓN
e)
VIOLENCIA
21.
Es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
a)
ERROR
b)
DOLO
c)
MALA FE
d)
LESIÓN
e)
VIOLENCIA
22.
Cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
a)
ERROR
b)
DOLO
c)
MALA FE
d)
LESIÓN
e)
VIOLENCIA
23.
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
a)
ERROR
b)
DOLO
c)
MALA FE
d)
LESIÓN
e)
VIOLENCIA
24.
El temor reverencial, ¿ES UN TIPO DE VIOLENCIA?
a)
VERDADERO
b)
FALSO
25.
Se da cuando recae sobre la naturaleza y características del objeto material del contrato.
a)
ERROR DE DERECHO
b)
ERROR DE HECHO
c)
ERROR DE AMOR
d)
ERROR DE DIOS
26.
Es la falsa opinión de un contratante sobre una regla jurídica aplicable al contrato que procede de la ley o de su interpretación.
a)
ERROR DE DERECHO
b)
ERROR DE HECHO
c)
ERROR DE AMOR
d)
ERROR DE DIOS
27.
Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Según el artículo
a)
1815 del CC
b)
29 constitucional
c)
17 CC
d)
01 Código de Comercio
28.
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. Según el artículo
a)
1815 del CC
b)
1814 CC
c)
17 CC
d)
01 Código de Comercio
e)
1819 CC
29.
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. Según el artículo
a)
1815 del CC
b)
29 constitucional
c)
17 CC
d)
1824 CC
e)
1819 CC