____________, es propia de los sistemas jurídicos legalistas o mejor conocidos como civil law, en donde la jurisprudencia es considerada una fuente auxiliar pues no tiene la capacidad de generar obligaciones generales y abstractas, sino que se limita a interpretar la ley en su aplicación, y dicha interpretación tiene un mayor o menor grado de autoridad, pero exclusivamente frente a los Jueces/zas, Magistrados/as de menor jerarquía en sus decisiones y no como normas obligatorias para la administración en general. Cosa diferente sucede con los países del common law, en donde la jurisprudencia cobra un sentido diferente, pues se trata de la ley surgida de los casos, ________. En el common law, la regla no surge de la interpretación de una ley, sino que se trata de la implementación de una regla para la solución de un problema concreto en que los hechos juegan un papel fundamental. La regla de ______ no puede entenderse desligada de los hechos, pues es solo frente a la hipótesis que ellos plantean que la regla es aplicable, y frente a esa hipótesis, la regla resulta de obligatorio cumplimiento, tanto para los Jueces/zas, Magistrados/as inferiores como para los tribunales que la expidan e incluso frente a la administración.” (Corte Constitucional, sentencia C621 de 2015). Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de:

Publico de la 1 a la 50

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Dimis Valbuena
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Doctrina probable – case of law – case of law
Case of law – doctrina probable – case of law
Precedente jurisprudencial – doctrina probable – case of law
Precedente jurisprudencial – case of law – doctrina probable.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Las opiniones consultivas que realiza la Corte IDH son producto de la competencia que le concede el Pacto de San José (artículos 41e y 64) Esta función interpretativa se ejerce sobre cualquier tratado internacional que fuese parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. No obstante, las opiniones consultivas tienen limitaciones entre las cuales se encuentran:
1. Que el tratado carezca de implicaciones directas en la garantía de los DDHH en un Estado que hace parte del Sistema Interamericano.
2. Que la solicitud de consulta esté enfocada en reafirmar la Jurisdicción Contenciosa de la Corte IDH.
3. Que el tratado tenga implicaciones directas en la garantía de los DDHH en un Estado que hace parte del Sistema Interamericano.
4. Que la solicitud de consulta esté enfocada en desvirtuar la Jurisdicción Contenciosa de la Corte IDH.
1 y 2 son correctas
2 y 3 son correctas
3 y 4 son correctas
1 y 4 son correctas
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Desde un plano teórico del constitucionalismo global puede entenderse que el reconocimiento de principios es una agenda política y académica que identifica y aboga por la aplicación de principios internacionales de Derechos Humanos a problemas jurídicos surgidos en una comunidad jurídico-política local, a través de criterios hermenéuticos que les den fuerza vinculante a las disposiciones desarrolladas por el orden jurídico internacional. Esta teoría le da un enfoque diferente al tradicional constitucionalismo que se fundamenta en la obligatoriedad de las normas y reglas jurídicas del Derecho interno o nacional frente a las disposiciones del Derecho Internacional, cuyo valor vinculante se fundamenta especialmente en el principio de pacta sunt servanda. Esta situación deja a criterio de las autoridades de cada Estado la aplicación o no de las disposiciones que crean y rigen a las autoridades y organismos internacionales, especialmente, aquellas que tienen facultades jurisdiccionales. Por lo expuesto, dentro de las características que ha desarrollado el constitucionalismo global contemporáneo se encuentran:
1. Legitimación del ejercicio del poder público.
2. Prevalencia del Derecho positivo interno sobre las reglas del Derecho Internacional.
3. Interpretación de las reglas del Derecho local – nacional, aplicando criterios de interpretación que armonicen las disposiciones constitucionales que hacen parte del sistema jurídico nacional.
4. El juicio de ponderación como técnica de interpretación de las disposiciones constitucionales para la resolución de problemas que tengan relación con los Derechos Humanos.
1 y 2 son correctas
2 y 3 son correctas
3 y 4 son correctas
1 y 4 son correctas
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
La teoría jurídica considera que las reglas y los principios son categorías de normas jurídicas que establecen aquello que debe ser (regla) y lo que es (principio). Por ello, estas dos disposiciones tienen una vocación normativa que se ve reflejada en permisiones, mandatos y prohibiciones para limitar y exigir un comportamiento específico. A pesar de la aparente similitud entre estos conceptos jurídicos la Corte Constitucional desde los albores de creación jurisprudencial ha considerado que tienen diferencias sustanciales pero que, al momento de la interpretación judicial, construyen una sinergia necesaria para la eficacia de las disposiciones constitucionales. Así, los principios son normas a través de las cuales se estructuran y fundamentan las distintas instituciones jurídicas que le dan fundamento. Por el contrario, las reglas son normas de conducta que consagran imperativos categóricos que deben ser exactamente cumplidos, independientemente del ámbito fáctico o jurídico en el que se originan. Por lo anterior, es posible afirmar que:
Las reglas exigen un comportamiento concreto y determinado, mientras que los principios les dan valor a las conductas previstas en un precepto jurídico por medio de la unificación de los soportes de las instituciones jurídicas.
Las reglas son una mera descripción de una conducta prevista en un precepto jurídico, mientras que los principios se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado.
Los principios y reglas son normas jurídicas que tienen diferencias sustanciales en su vocación normativa.
Los principios y reglas son normas jurídicas que poseen una vocación normativa relativa porque no hacen parte del sistema jurídico al carecer de fuerza vinculante para la interpretación judicial.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
“_______ son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador; ______ son normas que establecen un deber ser específico del cual se deriva un espacio de discrecionalidad legal y judicial. La diferencia entre principios y valores no es de naturaleza normativa sino de grado y, por lo tanto, de eficacia. _______, por el hecho de tener una mayor especificidad que los valores, tienen una mayor eficacia y, por lo tanto, una mayor capacidad para ser aplicados de manera directa e inmediata, esto es, mediante una subsunción silogística. ________, en cambio, tienen una eficacia indirecta, es decir, sólo son aplicables, a partir de una concretización casuística y adecuada de los principios constitucionales.” ( Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de:
Principios – valores – principios – valores
Valores – principios – valores – principios
Reglas – valores – principios – valores
Reglas – principios – valores – principios
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
El precedente constitucional es una herramienta de protección de la confianza legítima y la buena fe. Contribuye a evitar la interpretación arbitraria de los elementos del sistema jurídico por las autoridades judiciales al momento de resolver los problemas jurídicos puestos a su consideración. El alcance que llegue a tener depende de la autoridad judicial que lo emita. La jurisprudencia constitucional ha establecido que existen dos tipos de precedentes según su origen: horizontal y vertical. El primero comprende las decisiones judiciales emitidas por autoridades de la misma jerarquía o por la autoridad judicial. El segundo es aquel desarrollado por las instancias superiores que unifican la jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional. Lo expuesto en el párrafo precedente resulta esencial porque si una autoridad judicial decide apartarse del precedente, debe exponer las razones suficientes que permitan la aplicación de un nuevo criterio de interpretación, según los lineamientos jurisprudenciales que faculten adoptar esa separación. Por lo expuesto, la separación del precedente constitucional implica:
Desconocer la obiter dictum que se desarrolla en los casos de control concreto de constitucionalidad, porque no es vinculante para las autoridades judiciales que están sometidas al precedente vertical.
Desconocer la ratio decidendi de las decisiones de control concreto de constitucionalidad elaboradas por autoridades judiciales sometidas al precedente vertical.
Desconocer la ratio decidendi de las sentencias de control concreto de constitucionalidad cuando éstas hacen parte del precedente vertical.
Desconocer la seguridad jurídica que surge del obiter dictum en el control concreto de constitucionalidad.
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
La Corte Constitucional ha desarrollado lineamientos relacionados con el precedente jurisprudencial como son: el rol que éste desempeña en del sistema jurídico colombiano, los criterios para separarse cuando la regla jurisprudencial fue elaborada por otras autoridades de cierre judicial como la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado y la implementación de las decisiones adoptadas por organismos internacionales como criterios de interpretación para las autoridades jurisdiccionales nacionales. Algunos de los lineamientos esbozados por el Tribunal Constitucional colombiano que tienen relación con los asuntos expuestos previamente son:
1. Las reglas y estándares fijados por la jurisprudencia de las autoridades jurisdiccionales internacionales son un criterio hermenéutico relevante, así el legislador no los mencione expresamente.
2. El apartamiento jurisprudencial es un elemento esencial de la autonomía judicial, porque permite separarse de las decisiones judiciales adoptadas por los órganos de cierre y unificación jurisprudencial, incluyendo la Corte Constitucional, de manera excepcional y empleando argumentos jurídicos.
3. Las reglas y estándares fijados por la jurisprudencia de las autoridades jurisdiccionales internacionales son un criterio hermenéutico relevante siempre y cuando el legislador los mencione expresamente.
4. El apartamiento jurisprudencial es un elemento esencial de la autonomía judicial, porque permite separarse de las decisiones judiciales adoptadas por los órganos de cierre y unificación jurisprudencial, excluyendo la Corte Constitucional, de manera excepcional y empleando argumentos jurídicos.
1 y 2 son correctas
2 y 3 son correctas
3 y 4 son correctas
1 y 4 son correctas
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